P. Ignacio Garro, jesuita †
CONTINUACIÓN...
5.4. FUNCIÓN PERSONAL Y SOCIAL DE LA PROPIEDAD
a. Función personal de la
propiedad: La propiedad ha servido en la historia de la
DSI de motivo de confrontación entre el liberalismo y el socialismo y comunismo
(este fue el caso más claro en la Rerum Novarum). En la más reciente DSI se
trata de corregir esa concepción, sometida fuertemente a las ideologías de su
tiempo, para destacar, sobre todo, su carácter personal y social vistos desde la
óptica social cristiana.
b. El derecho a la propiedad hace relación a la afirmación de la personalidad del hombre y al
producto de su actividad creadora. Su referencia fundamental es que la
propiedad sirva a la dignidad de la persona humana: el hombre tiene derecho a
la propiedad para realizar su condición de persona digna, única e irrepetible.
La propiedad es
una condición de libertad y autonomía personal y familiar: "El hombre se
realiza a sí mismo por medio de su inteligencia y su libertad y, obrando así, asume
como objeto e instrumento las cosas del mundo, a la vez que se apropia de
ellas". “Centesimus Annus”, 43.
Para una mejor
intelección del problema de la propiedad privada podemos establecer distintos
niveles de "derechos de la propiedad".
- Relación fundamental de "dominio" que tiene el hombre
"sobre los bienes materiales". En este nivel, todos los hombres son
dueños de todos los bienes, como corresponde al designio de la creación de
Dios. (Es un derecho natural). El sujeto de este derecho es todo hombre en
activa solidaridad con otros hombres en cuanto personas, y, por tanto, anterior
al Estado y a toda otra sociedad institucional.
- De esta relación de "dominio" se deriva, por consiguiente, el
derecho a una "participación en la posesión de los bienes" de carácter
personal y efectiva (reconocida como un derecho positivo con base en el derecho
natural) y que debe de cumplir estos cuatro requisitos:
- Defender la dignidad y libertad de cada persona humana
- Asegurar un espacio vital para la familia
- Asegurar la persona misma
- Asegurar las posibles acciones personales realizadas desde la libertad personal con iniciativa propia, responsabilidad y libertad en el uso de los bienes materiales.
- De esta posesión (o dominio) de los bienes materiales y para las finalidades
señaladas en el número anterior, se deriva el "derecho a la propiedad
privada" (en sentido estricto), sobre los bienes de consumo.
- De esta posesión y para las finalidades señaladas se habla de propiedad privada
(en sentido amplio) sobre los bienes de producción. [1]
La propiedad no es,
pues, un fin en sí misma; la propiedad no es para el mero instinto de
"poseer", ni siquiera es lo más característico de ella. La propiedad
está en orden de la realización personal y social de la persona humana.[2]
En el contexto de los
nuevos problemas de las sociedades capitalistas modernas, centradas en la
civilización del consumo, la función personalista de la propiedad se plasma más
en las categorías del "tener" (cosas) que del "ser" (persona),
como dos modos de orientar y entender el dominio sobre los bienes, sintiéndose
persona. De suyo, una categoría no se opone a la otra, pues, el
"tener" objetos y bienes ayuda a perfeccionar al hombre si son usados
adecuadamente y le ayudan a su crecimiento y maduración personal enriqueciendo
su "ser" de persona, llegando así a realizar su vocación humana y
cristiana, SRS 28.
Según lo expuesto
hasta ahora, habría dos situaciones en las que el hombre no puede alcanzar su
plenitud personal:
- Cuando el hombre no llega a "ser", porque está impedido, en sí mismo, por el culto idolátrico del "tener". PP 19.
- Cuando no puede realizar su vocación humana al carecer de los bienes indispensables (situación de clara injusticia)
El hombre al poseer
bienes se realiza a sí mismo si rechaza el materialismo que lleva a dar una
valoración inmerecida al consumo de los bienes (consumismo) y provoca una
radical insatisfacción porque
"cuanto más se posee más se desea", S.R.S. 28. Hay, por tanto,
una ordenada jerarquía de los bienes materiales y su disponibilidad en función
del "ser" del hombre y la realización de su verdadera vocación[3].
También se comprueba cómo en la cultura actual se plantean problemas
específicos derivados de la posesión y del consumo, y a través de ellos se
muestra "una concepción más o menos adecuada al hombre y a su verdadero
bien", C.A. 36. En síntesis, la "mercantilización" y la
"alienación" de la posesión de los bienes atentan contra una adecuada
antropología del "dominio" de los bienes económicos, rectamente entendidos.
C.A. 41. J. Pablo II en C.A. nos lleva a considerar que el hecho de no poseer
deliberadamente bienes materiales no empequeñece al hombre; todo lo contrario:
el hombre se realiza a sí mismo con la propia y libre donación y entrega de sí
mismo fomentando una mística del desprendimiento y del recto uso de los bienes
materiales; más bien hay que fomentar una cultura de la "austeridad"
en el consumo y posesión de los bienes en el horizonte de la
"solidaridad" con los más necesitados. Estamos a la puerta de un
nuevo tipo de cultura, la de la "austeridad" en el horizonte de la
"solidaridad" para que todos los bienes del Creador sean compartidos
por todos los hombres del género humano, y nadie se quede sin lo necesario.
[1] Se habla de "bienes de consumo", como :
"los bienes de uso que se destinan a la satisfacción inmediata de una
necesidad y cesan en absoluto de existir por el mismo uso (por ejemplo, artículos
de alimentación); o porque pierden por lo menos
valor por la utilización de los mismos; o que pueden durar más (una
casa) o menos (vestido, calzado).
"Bienes
de producción", aquellos medios de producción que no se destinan a la satisfacción
inmediata de una necesidad, sino a la producción de otros bienes (fincas,
talleres, fábricas con sus instalaciones, etc.).
[2] El concepto de propiedad ya desde los Padres de la
Iglesia ha recogido la orientación personalista del relato de la Creación, Gen
1,28; superando el carácter individualista y jurídico para afirmar la
inspiración antropológica del "dominio" de la propiedad.
[3] Aquí también se podría plantear la cuestión de las
necesidades "básicas", las "superfluas" y su satisfacción,
tal y como las comenta la encíclica C.A. 39.
Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.
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