Santa Rosa de Lima


Fiesta: 30 de Agosto







Domingo XXII Tiempo Ordinario. Ciclo B – La pureza de corazón



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P. Adolfo Franco, jesuita.

Lectura del santo evangelio según san Marcos (7, 1-8;14-15;21-23)

En aquel tiempo, se acercó a Jesús un grupo de fariseos con algunos escribas de Jerusalén, y vieron que algunos discípulos comían con manos impuras, es decir, sin lavarse las manos. (Los fariseos, como los demás judíos, no comen sin lavarse antes las manos restregando bien, aferrándose a la tradición de sus mayores, y, al volver de la plaza, no comen sin lavarse antes, y se aferran a otras muchas tradiciones, de lavar vasos, jarras y ollas.)

Según eso, los fariseos y los escribas preguntaron a Jesús: «¿Por qué comen tus discípulos con manos impuras y no siguen la tradición de los mayores?»

Él les contestó: «Bien profetizó Isaías de vosotros, hipócritas, como está escrito: "Este pueblo me honra con los labios, pero su corazón está lejos de mí. El culto que me dan está vacío, porque la doctrina que enseñan son preceptos humanos." Dejáis a un lado el mandamiento de Dios para aferraros a la tradición de los hombres.»

Entonces llamó de nuevo a la gente y les dijo: «Escuchad y entended todos: Nada que entre de fuera puede hacer al hombre impuro; lo que sale de dentro es lo que hace impuro al hombre. Porque de dentro, del corazón del hombre, salen los malos propósitos, las fornicaciones, robos, homicidios, adulterios, codicias, injusticias, fraudes, desenfreno, envidia, difamación, orgullo, frivolidad. Todas esas maldades salen de dentro y hacen al hombre impuro.»

Palabra del Señor


Jesús enseña sobre la verdadera pureza. por encima de la superficialidad de los fariseos

Jesucristo tiene que enfrentar durante su vida a algunos grupos religiosos de su propio pueblo, porque de una u otra manera deformaban las enseñanzas que Dios había dado a su pueblo por medio de Moisés; y especialmente tuvo que luchar con el grupo de los fariseos. Estos eran los judíos observantes y piadosos, que eran considerados como el modelo del buen judío, eran los observantes fervorosos. Y así terminaban sintiéndose ellos; por eso se creían con derecho a juzgar a los demás, se consideraban superiores a los demás, tenían la pretensión de ser los “maestros” de sus hermanos. Estaban llenos de soberbia y orgullo.

Jesucristo, al predicar, tuvo que poner al descubierto muchas de las actitudes de los fariseos, y mostrar a todos su falta de consecuencia, el tremendo vacío que había en su vida y en sus enseñanzas. Los fariseos a fuerza de insistir en la materialidad objetiva de las normas, habían terminando por hacer una religión exterior, puramente legal, una religión convertida en reglamento, en la que lo que importaba era cumplir escrupulosamente los detalles formales, aunque descuidasen la misericordia y la entrega total del corazón a Dios.

En esta ocasión el enfrentamiento surge porque los fariseos están criticando a los discípulos de Jesús, porque ellos no se lavan las manos con la meticulosidad y prolijidad con que los fariseos determinaban. La pureza que es necesaria tener ante Dios, el Santo, había derivado en una normativa detallista de lavado de manos y pies, de pureza de los vestidos, de purificación continua y extrema de vasos y copas. Los fariseos estimaban que así se agradaba a Dios, cumpliendo esa tradición, que venía de sus antepasados. Para ellos lo importante es que el vestido estuviese limpio, aunque el corazón estuviese sucio. 

Jesucristo sale a defender a sus discípulos, y además a hacer aclaraciones sobre el auténtico culto a Dios; y a ellos, conocedores de las Escrituras, les cita las palabras del profeta Isaías: “Este pueblo me honra con los labios, pero su corazón está lejos de mí” (Is. 29, 13). Y después de esto hace una explicación de lo que es pureza, de lo que mancha y de lo que no mancha. No está la pureza, en esos lavatorios; la pureza es un asunto del corazón, lo que hace puro o impuro a un hombre no son los alimentos, ni los utensilios, sino lo que hay en el corazón.

Toda esta enseñanza tiene también mucho que decirnos a nosotros. A ver si nuestra religión va a fondo, y no se queda en las prácticas más o menos rutinarias, con las que consideramos que ya hemos cumplido con Dios. Y lo primero que debemos destacar es que esa casta de los “buenos”, los fariseos, la casta de los que se consideran santos, y que por eso piensan que tienen derecho a juzgar a sus hermanos, todavía existe. También entre nosotros hay cristianos cumplidores hasta el máximo de todos los detalles reales o imaginarios (de ceremonias, de genuflexiones, de manteles de altar, de velas), gente que asiste a todas las procesiones y que están todo el santo día gastando rosarios. Y como cumplen tan bien todo eso, se consideran con derecho a juzgar a sus hermanos. Ellos se consideran a sí mismos los únicos fieles, los demás son considerados impuros, malos cristianos.

Y ciertamente una santidad que lleva al sujeto a ser un juez de sus hermanos, no es tal, no está de acuerdo a las enseñanzas más esenciales del Evangelio. La santidad nunca ha llevado a los auténticos santos a considerarse superiores a los demás, sino que se consideraban a sí mismos los más pequeños de todos.

Por otra parte, a veces la prolijidad para cumplir detalles o tradiciones, y otros de tipo exterior de prácticas religiosas, puede llevarnos a descuidar otros asuntos fundamentales, como dice el Señor: la entrega de nuestra vida. El cumplimiento de los detalles no debe hacernos olvidar lo esencial de la entrega de nuestro corazón a Dios. Podríamos imaginar, quizá exagerando un poco, al sacerdote, que al celebrar la misa, se esté fijando en si los candelabros están bien puestos, en si hace la pausa, tal como dicen las rúbricas, y, distraído en esto, terminase por olvidar que está haciendo presente en el altar el mismo Sacrificio de Jesús, y que está en su presencia real. Podríamos pensar en las personas que cuidan mucho de que el templo a donde asisten esté impecable y reluciente, mientras que ellas mismas están manchadas de maledicencia, de mediocridad y de egoísmo. 

El poner tanto énfasis en lo exterior, nos quita fuerzas para darle a Dios lo que El quiere, que es nuestra alma, nuestros sentimientos más íntimos, nuestro corazón.




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Voz de audio: José Alberto Torres Jiménez.
Ministerio de Liturgia de la Parroquia San Pedro, Lima. 
Agradecemos a José Alberto por su colaboración.

...

Agradecemos al P. Adolfo Franco, S.J. por su colaboración.

Para otras reflexiones del P. Adolfo acceda AQUÍ.


Teología fundamental. 50. La Iglesia el Estado III


 

P. Ignacio Garro, jesuita †

Continuación

7.5. LA IGLESIA Y LAS CUESTIONES TEMPORALES 

7.5.1. DEFENSA DE LA LEY NATURAL 

La parte más importante del bien común temporal, es de carácter o alcance espiritual, ya que implica la defensa de todos aquellos aspectos de orden social que más directamente aseguran que los individuos puedan vivir conforme a su dignidad humana, y dirigirse al mismo tiempo a su fin último que es Dios. Esto es: la defensa de la ley natural, de la verdad, de la honestidad, de las costumbres, de los derechos de Dios en la sociedad, del matrimonio, de la recta educación, etc. 

"El bien común de la sociedad, que es la suma de aquellas condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor plenitud y facilidad su propia perfección, consiste sobre todo en el respeto de los deberes y derechos de la persona humana. 

( ... ) Pertenece esencialmente a la obligación de todo poder civil promover y proteger los derechos inviolables del hombre" (Conc. Vat. II, Decl. Dignitatis Humanae, n. 6) 


7.5.2. DERECHO Y DEBER DE DEFENDER ESTOS PRINCIPIOS 

La Iglesia tiene además del derecho, el grave deber de defender siempre estos principios, mostrándolos con toda su fuerza y condenando los errores que los contradigan, como el más grande daño para el bien común. Esto afecta tanto a los fieles como a la jerarquía, pero especialmente a la Autoridad eclesiástica. 

"En cuanto atañe a las obras e instituciones de orden temporal, el oficio de la jerarquía eclesiástica es enseñar e interpretar auténticamente los principios morales que hay que seguir en los asuntos temporales, a discernir sobre la conformidad de tales obras e instituciones con los principios morales, y sobre cuanto se requiere para salvaguardar y promover los bienes del orden sobrenatural" (Conc. Vat. II, Decl. Apostolicam Actuositaten, n. 24).


7.5.3. LA IGLESIA PUEDE EMITIR JUICIOS SOBRE SITUACIONES CONCRETAS 

En uso de este derecho, la Iglesia puede, en caso necesario (que no será normal), emitir juicios sobre situaciones concretas, denunciándolas como repugnantes directamente a tales principios. 

Este tipo de declaraciones por parte de la Autoridad eclesiástica, ha sido más frecuentemente en este último siglo, sobre todo en relación a las exigencias de la ley natural en cuestiones como el trabajo, la distribución de la riqueza, la educación, las obligaciones sociales, etc., en una serie de Documentos cuyo contenido suele denominarse Enseñanza Social de la Iglesia. 

"La Iglesia ( ... ) no puede en modo alguno renunciar al cometido, a ella confiado por Dios, de interponer su autoridad, no ciertamente en materias teóricas, para las cuales no cuenta con los medios adecuados ni es su cometido, sino en todas aquellas que se refieran a la moral. En lo que atañe a estas cosas, el depósito de la verdad, a Nos confiada por Dios, y el gravísimo deber de divulgar, de interpretar y aun de urgir oportuna e inoportunamente toda la ley moral, somete y sujeta a nuestro supremo juicio tanto el orden de las cosas sociales cuanto el de las mismas cosas económicas" (Pío XI, Enc. Quadragessimo Anno, n. 41). 



Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, S.J. quien nos brindó toda su colaboración. Seguiremos publicando los materiales que nos compartió para dicho fin.

Para acceder a las publicaciones anteriores acceder AQUÍ.


Doctrina Social de la Iglesia - 5. La Persona humana II


P. Ignacio Garro, jesuita †


2. LA PERSONA HUMANA

CONTINUACIÓN


2.6. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA MISIÓN DE LA IGLESIA

La cuestión de los "derechos humanos" fue siempre una preocupación constante de la Iglesia en su DSI. La Iglesia siempre ha promovido un genuino interés por la situación y digna existencia del ser humano, en cuanto creado a imagen y semejanza de Dios.  

No podía ser de otra manera, ya que ella prolonga la presencia salvífica de Cristo en la historia e ilumina la misión salvífica realizada por Cristo. Cristo vino a reconciliar a todo el género humano con el Padre para que así, el hombre creyendo en Cristo se incorpore a su misterio y por medio de la filiación divina el hombre alcance el camino pleno de su realización humana y sobrenatural en la convivencia y en el amor fraterno.

S. Ireneo de Lyon, en el S. II de nuestra era cristiana en sus escritos, "Adversus haereses", 3, 30, 2, decía: "La gloria de Dios es el hombre viviente; la vida del hombre es (tender) a la visión de Dios", y en otro pasaje del mismo escrito, Adv. Haer. 4, 20, 7, decía: "la gloria del hombre es Dios; ahora bien, el receptor de la operación de Dios, de toda su sabiduría y de toda su potencia es el hombre".

Esta misión salvífica de la Iglesia le ha llevado a preocuparse siempre por la dignidad de la persona humana, promoviéndola y defendiéndola de las maneras más diversas. Hasta tal punto ha sido, y es, esto así que con toda razón se puede afirmar que "la idea de la dignidad de la persona humana y de los derechos" ha sido desarrollada en la cultura de Occidente por "el influjo de la doctrina cristiana sobre el hombre" y sólo después de mucho tiempo ha sido "confirmada en las declaraciones universales de este siglo". (9)  

El fundamento para esta preocupación brota del verdadero valor que le reconoce al hombre en sí mismo a partir del dato revelado, es decir, la criatura humana es imagen y semejanza de Dios y como destinatario del amor oblativo y sacrificial de Cristo al Padre en favor de los hombres. Desde esta perspectiva Juan Pablo II exhorta a : "considerar íntegramente, y hasta las últimas consecuencias, al hombre como valor particular y autónomo, como sujeto portador de la trascendencia de la persona. Hay que afirmar al hombre por él mismo, y no por ningún otro motivo o razón: ¡únicamente por sí mismo! Más aún, hay que amar al hombre porque es hombre, hay que reivindicar el amor por el hombre en razón de la particular dignidad que posee". (10)

A la luz de la misión de la Iglesia el fundamento último y principal de la dignidad de la persona humana es Jesucristo quien revela al hombre su propia valor e importancia, dándole a conocer que es verdadero hijo de Dios y que participa (por medio del Bautismo y de la vida de gracia santificante) de la naturaleza divina. Es Cristo, el Mesías, el enviado del Padre el que nos da a conocer qué misterio profundo hay dentro de cada persona humana.

De esta visión de la persona humana y su dignidad surge, como lógica consecuencia, la preocupación por los derechos de la persona humana que tutelan y protegen al portador de esa dignidad: la criatura humana a imagen y semejanza de Dios y configurada con Cristo. Como señala el "Documento sobre la doctrina social en la formación sacerdotal", Nº 32: "los derechos humanos derivan, por una lógica intrínseca, de la misma dignidad de la persona humana"

La Iglesia, pues, cuando habla de los derechos humanos está pensando en la dignidad de toda persona humana que tiene en Dios su primera y última explicación. Así, como dice G et S, Nº 19: "La razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la unión con Dios". Estos derechos están inscritos en la naturaleza misma del ser humano. y como tales son anteriores a las leyes positivas dadas por los hombres. Es decir, "cada persona tiene inscrita en su naturaleza una ley que le viene dada por Dios mismo y que es irrenunciable e inviolable". P. in T. Nº 9.

La G et S, Nº 16, también hace mención de esta ley inscrita en la naturaleza del hombre y que descubre en la conciencia, señalando que la dignidad humana se construye sólo en relación a la obediencia a esta ley inscrita: "en lo más profundo de su conciencia, descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe de obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe de evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en  cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente".

Esta ley es conocida como "Ley Natural" y esta contiene el "Derecho Natural", que al decir de J. Pablo II : "es la verdad del derecho" (11). Por Derecho Natural se debe de entender como: "aquella parte de la Ley Natural que contiene los principios fundamentales de la vida social y que se derivan de la naturaleza social del hombre y de las exigencias que esa misma naturaleza reclama de la convivencia social organizada". (12) 

El Derecho positivo deriva del Derecho Natural y viene a ser la aplicación de estos principios a la convivencia social concreta.  Esto no quiere decir que haya que confundir ambos derechos, cada uno tiene su ámbito propio, no obstante hay que aclarar que no puede existir un "Derecho Positivo" sin referencia al "Derecho Natural". Lo que equivale a decir que no puede existir ley humana que no tenga como sustento y razón principal de ser la dignidad de la persona humana. De aquí se desprende que el indicador para saber si una norma positiva es verdadera o falsa, es su mayor o menor conformidad con el Derecho Natural.

Se incluyen en esta exigencia, el derecho a la vida, a la educación, al trabajo, a la vivienda digna,  a la libertad religiosa, a condiciones dignas de existencia, etc,  en fin, a todo lo demás que permita al hombre realizarse como ser humano. Tales derechos nacen de la misma naturaleza humana y, en este sentido, son derechos naturales, es decir, no son derechos otorgados por el Estado con base a un ordenamiento jurídico de la sociedad, como son las leyes positivas y legales que facilitan la convivencia social.

Para la DSI la dignidad eminente de la persona humana consiste en su condición de un  ser creado a imagen y semejanza de Dios, redimido por Jesucristo, salvador de todo el género humano, nos hace hijos de Dios y hermanos en el mismo Cristo, por medio de la gracia divina. 

La Iglesia, en su misión evangelizadora, se siente exigida a promover los derechos humanos y su reconocimiento efectivo para construir una sociedad basada en la paz y en la convivencia fraterna. Por ello la DSI presenta los derechos como presupuestos necesarios para que se realice la convivencia humana con justicia y paz verdaderas. Ofrece las pistas para realizar estos derechos humanos a la luz del mensaje de Cristo en su Evangelio.



2.7. LOS DERECHOS HUMANOS UNA EXIGENCIA EVANGÉLICA 

"En virtud del Evangelio que se le ha confiado, la Iglesia proclama los derechos humanos y reconoce y estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos", G et S, Nº 41

El Concilio Vaticano II en G et S, Nº 25 - 31, habla con precisión del tema de los derechos humanos. Esta constitución pastoral evoca la excelsa dignidad de la persona humana, su superioridad sobre todas las cosas, sus derechos y deberes universales e inviolables, se cita el derecho al alimento, al vestido y la vivienda, el derecho a elegir estado de vida con libertad de fundar una nueva familia, el derecho a la educación, al trabajo, a la buena fama, al respeto, a una adecuada información, a obrar de acuerdo con la norma recta de la propia conciencia, a la protección a la vida privada y a una justa libertad, incluso en materia religiosa. En el preámbulo de la declaración "Dignitatis Humanae" enuncia el propósito de "desarrollar la doctrina de los últimos pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana".

Examinemos atentamente el fundamento peculiar del concepto de "derechos humanos", preconizado por el Magisterio de la Iglesia. Según la declaración sobre la libertad religiosa, conocemos la dignidad de la persona humana "por la palabra revelada de Dios y por la misma razón", Nº 2. En la G et S, Nº 29 dice: "todos los hombres, dotados de alma racional y creados a imagen de Dios, tienen la misma naturaleza y el mismo origen; todos, redimidos por Cristo, disfrutan de la misma vocación  y de idéntico destino. Por eso se ha de reconocer cada vez su igualdad fundamental". 

El Papa San Juan Pablo II en "Sollicitudo rei socialis", Nº 33 dice:

"No sería verdaderamente digno del hombre un tipo de desarrollo que no respetara y promoviera los derechos humanos, personales y sociales, económicos y políticos, incluidos los derechos de las naciones y de los pueblos.

Hoy, quizá más que ante, se percibe con mayor claridad la contradicción intrínseca de un desarrollo que fuera solamente económico. Este subordina fácilmente  la persona humana y sus necesidades más profundas a las exigencias de planificación económica o de la ganancia exclusiva.

La conexión intrínseca entre desarrollo auténtico y respeto a los derechos del hombre demuestra una vez más su carácter moral: la verdadera elevación del hombre, conforme a la vocación e histórica de cada uno, no se alcanza explotando solamente la abundancia de bienes y servicios, o disponiendo de infraestructuras perfectas.

Cuando los individuos y las comunidades no ven rigurosamente respetadas las exigencias morales, culturales y espirituales fundadas sobra la dignidad de la persona y sobre la identidad propia de cada comunidad, comenzando por la familia y las sociedades religiosas, todo lo demás, disponibilidad de bienes, abundancia de recursos técnicos aplicados a la vida diaria, un cierto nivel de bienestar material, resultará insatisfactorio y, a la larga, despreciable. Lo dice claramente el Señor en el Evangelio, llamando la atención de todos sobre la verdadera jerarquía de valores: "de qué le sirve al hombre ganar el mundo entero, si arruina su vida?", Mt 16, 26.

2.8. LA IGLESIA Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La preocupación de la Iglesia por la situación de la dignidad de la persona humana, habiendo sido constante a través de los siglos, últimamente ha tenido mayor protagonismo. En este S. XX, cabe resaltar los dramáticos llamados a la paz y a la reconciliación que hicieron los Pontífices en tiempos de las Dos Ultimas Guerras Mundiales.

Se reclamó entonces la necesidad de construir una paz con verdadera justicia. Para ello se propuso la creación de un Orden Jurídico Internacional que tuviera como núcleo y defensa la promoción y el respeto por la dignidad de la persona humana.

"El reconocimiento de la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana y de sus derechos, iguales e inalienables como base de la libertad, de la justicia y de la paz del mundo", fueron solemnemente instituidos como "recomendación", en la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre", consta de un preámbulo y 30 artículos, fueron proclamados en 1948 por la gran Asamblea de la ONU, y llegaron a formar parte del "reconocimiento" del Derecho Internacional. Esta recomendación y reconocimiento fueron "refrendados" como pactos internacionales en 1966 por la Asamblea de la ONU y entraron definitivamente en vigor en 1976; en cuanto a derechos civiles y políticos, sociales, económicos  y culturales, constituyen la trayectoria de un viaje final del reconocimiento de los Derechos de la Dignidad de la Persona Humana en el ámbito internacional. (13)  

Se habla de un sistema de formación de los derechos humanos, es decir, los derechos de "primera generación": derechos civiles y políticos; derechos de "segunda generación": derechos económicos, sociales y culturales; derechos de "tercera generación":  derecho a la paz y al desarrollo, los derechos de libertad y solidaridad, espirituales y materiales, individuales y colectivos, derechos del hombre y de los pueblos.

2.9. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL COMPROMISO CRISTIANO

En el discurso de apertura de la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano en la ciudad de Puebla, (1979), se hace una afirmación esencial: el compromiso de la Iglesia en la defensa de los derechos humanos como una exigencia directa del Evangelio.  En el Nº 146 dice:

"La Iglesia asume la defensa de los derechos humanos y se hace solidaria con quienes los propugnan" (14). En el Nº 337 dice: "Nos alegramos, pues, de que también en nuestros pueblos se legisle en defensa de los derechos humanos".

La exigencia evangélica de justicia y fraternidad es la referencia obligada para un cristiano que quiere comprometerse socialmente en la defensa de los derechos humanos. Y, como hombre que se encuentra en situado en una determinada sociedad, organizada en instituciones, agrupaciones, sociedades, estructuras, etc, ha de saber que su acción no puede prescindir de este entramado social y que es, a través de él, como debe y puede buscar las vías de solución para implantar las libertades y los derechos humanos exigidos por la dignidad de la persona humana.

La consecuencia inmediata de estos dos presupuestos es que la acción concreta en defensa de los derechos humanos se ha de plantear necesariamente en la tensión dialéctica entre el mundo de valores morales y el ordenamiento jurídico que regula vida social, entre la exigencia moral y el imperativo de las leyes.

Las exigencia evangélicas, que constituyen en el horizonte del compromiso cristiano han de tener una traducción en el campo de la realidad social, si queremos hacerlas viables y acordes a las exigencias del momento histórico. La atención a los signos de los tiempos es una actitud, acentuada y promovida por el Concilio Vaticano II, que se hace necesaria para esta labor de concreción de responsabilidades y la definición de soluciones.

Desde esta perspectiva, la promoción de los derechos humanos aparece dentro de una dinámica de progreso y de actualización constante. La experiencia va aportando nuevos elementos para una mejor comprensión de su dignidad y de sus derechos que le son inherentes. Y en este camino, que la Iglesia tiene que recorrer junto a los hombres que se interesan por este desarrollo y promoción de la humanidad, tiene una misión específica, porque permaneciendo: "fiel a su propia finalidad, irradia la luz del Evangelio sobre las realidades terrenas, de tal manera que la persona humana sea curada de sus miserias y elevada en su dignidad. La cohesión de la sociedad en la justicia y la paz es así promovida y reforzada. La Iglesia es también fiel a su misión cuando denuncia las desviaciones, las servidumbres y las opresiones de las que los hombres son víctimas". Instrucción Libertad Cristiana y Liberación, Nº 65.

2.10. LA IGLESIA Y LOS PRINCIPALES DERECHOS DEL HOMBRE

El documento del Magisterio de Iglesia más completo sobre el tema de los derechos del ser humano es sin lugar a dudas la encíclica de Juan XXIII "Pacem in Terris" (1963). Aquí se hace una enumeración y explicación sintética de los principales derechos del hombre a la luz del Evangelio y de la Tradición viva de la Iglesia. Esta materia ya la vimos en el Capítulo 2º (Pag, 14).  Ahora vamos a comentar en síntesis los principales derechos humanos que se exponen en “Pacem in Terris”.

  • El Derecho a la existencia y a un decoroso nivel de vida: La persona humana tiene como primera exigencia de su naturaleza humana el derecho a la vida, que corresponde a la base ontológica que es el dinamismo de permanencia en su condición de creatura. Este derecho a la vida exige los medios para que la vida sea efectiva, a saber. el alimento, el vestido, la vivienda, el trabajo, el descanso, la asistencia médica, y otros servicios indispensables que debe de prestar el Estado.
  • Derecho a la buena fama, a la verdad y a la cultura: Por derecho natural el ser humano tiene derecho al respeto a su persona, a su buena reputación social, a buscar la verdad libremente, manifestar y difundir sus opiniones y ejercer una profesión o trabajo, finalmente derecho a disponer de una información veraz y objetiva de los sucesos públicos. También es un derecho natural el acceso a los bienes de la educación, a la cultura, a la instrucción y preparación profesional.
  • Derecho a la libertad religiosa, y al culto divino, de acuerdo a sus creencias: Este es el derecho de  poder venerar a Dios según la recta norma de su conciencia y profesar la religión en privado y en público.
  • Derechos familiares: Todos los hombres tienen derecho a elegir libremente el estado de vida, y por consiguiente a formar una familia, en el que el varón y la mujer deben tener iguales derechos y deberes, o libertad para seguir la vocación al sacerdocio o a la vida consagrada. De los derechos de la familia se desprende el derecho de los padres de mantener y educar a los hijos bajo su responsabilidad.
  • Derechos económicos: En el campo económico el hombre tiene derecho al trabajo y a la libre iniciativa en el desempeño del mismo. Esto conlleva también el derecho a exigir condiciones de trabajo que no atenten a la integridad física de su cuerpo, ni comprometan su integridad moral, ni dañen el normal desarrollo de la juventud. El derecho a un salario justo y bien remunerado.
  • Derecho a la propiedad privada: También este derecho brota de la naturaleza humana como vimos en el capítulo sobre la propiedad privada. Vimos como la propiedad privada no es un derecho absoluto sino que está supeditado al derecho del uso universal de todos los bienes para todas las criaturas humanas.
  • Derecho de reunión y de asociación: De la natural sociabilidad de la naturaleza humana se desprende este derecho. El ser humano es un ser social por naturaleza. Esto derecho se concreta en la capacidad de poder reunirse libremente con quien quiera y asociarse con fines buenos y nobles.
  • Derecho a la residencia y a la emigración: Se debe de respetar el derecho de cada persona de conservar su residencia habitual o de cambiar de lugar de residencia según su decisión propia, esto puede ser dentro del propio país o fuera del mismo.
  • Derecho de intervenir en la vida pública: Con la dignidad de la persona humana concuerda el derecho a tomar parte activa en la vida pública y a colaborar al bien común de la sociedad.
  • Derecho a la seguridad jurídica: A la persona humanan le corresponde la legítima defensa de sus propios derechos cuando estos son conculcados o violados.

Podríamos resumir y ampliar estos derechos en la palabras del Papa Pablo VI, “Populorum Progressio”, Nº 20-21: "... el verdadero desarrollo, que es el paso, para cada uno y para todos, de condiciones de vida menos humanas, a condiciones más humanas. Menos humanas: las carencias materiales de los que están privados del mínimum vital y las carencias morales de los que están mutilados por el egoísmo. Menos humanas: las estructuras opresoras, que provienen del abuso de tener o del abuso del poder, de la explotación de los trabajadores o de la injusticia de las transacciones. Más humanas: el remontarse de la miseria a la posesión de lo necesario, la victoria sobre las calamidades sociales, la ampliación de los conocimientos, la adquisición de la cultura. Más humanas también, el aumento en la consideración de la dignidad de los demás, la orientación hacia el espíritu de pobreza, la cooperación en el bien común, la voluntad de paz. Más humanas todavía: el reconocimiento, por parte del hombre, de los valores supremos, y de Dios, que de ellos es la fuente y el fin. Más humanas, por fin y especialmente: la fe, don de Dios acogido por la buena voluntad de los hombres, y la unidad en la caridad de Cristo, que nos llama a todos a participar, como hijos, en la vida del Dios vivo, Padre de todos los hombres".

.- Los deberes del hombre : Al enumerar sucintamente los derechos de la persona humana no podemos olvidar los deberes que implícitamente llevan consigo estos derechos. La Iglesia insiste que los derechos humanos no pueden llevarse a cabo si no se cumple a la vez con los respectivos deberes. El principal deber es el respeto, protección y promoción de la dignidad de la persona humana : todos somos sujetos de dignidad. Por ejemplo el derecho a la vida lleva el deber de respetar dicha vida, cuidarla y promoverla.

Insistir sólo en los derechos y no remarcar la obligatoriedad de los deberes es producir una unilateralidad social muy peligrosa que lleva a un egoísmo difícil de predecir. Todo derecho humano tiene su contraparte, es decir, su deber de cumplir con ciertos requisitos, quien exige derechos y no cumple deberes es una persona injusta. Recordemos lo que dijimos en el Capítulo 2º acerca de los deberes de toda persona humana: 

  • El deber de respetar los derechos ajenos
  • El deber de colaborar con los demás
  • El deber de actuar con sentido de responsabilidad en todas las tareas de la vida.

El Papa San Juan XXIII decía: "de aquí se sigue también el que cada uno debe de aportar su colaboración generosa para procurar una convivencia civil en la que se respeten los derechos y los deberes con diligencia y eficiencia crecientes", Pacem in Terris”, nº 33.

La G et S, en el Nº 41 se hace eco de la aspiración generalizada en el mundo actual sobre los derechos humanos: "el hombre contemporáneo camina hoy hacia el desarrollo pleno de su personalidad y hacia el descubrimiento y afirmación crecientes de su derechos,... La Iglesia, pues, en virtud del Evangelio que se le ha confiado, proclama los derechos del hombre y reconoce y estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos".

Pablo VI en su encíclica "Octogesima Adveniens" propone tres principios fundamentales para una comprensión histórica y actual del sentido de los derechos humanos como aspiración del hombre:

1. Ventajas de los reconocimientos jurídicos internacionales: Los derechos humanos gozan hoy de una consideración y respeto innegables, gracias a su formulación en normas jurídicas: "se han hecho progresos en la definición de los derechos del hombre y en la firma de acuerdos internacionales que den realidad a tales derechos humanos", Nº 23. La protección jurídica de los derechos humanos que se desprende de estas medidas representa un paso muy significativo; permite su defensa ante los tribunales de justicia y contribuye muy positivamente a implantar y fortalecer su reconocimiento legítimo por parte de la sociedad entera. Es pues, una conquista social el que los derechos de la persona humana entren a formar parte de la legislación de los Estados.

2. Limitación de los reconocimientos jurídicos: Junto al avance que se ha dado en el reconocimiento jurídico de los derechos de la persona humana, Pablo VI hace notar que existe aún una considerable distancia entre la exigencia moral que comportan los derechos y el respeto que impone de los mismos el derecho jurídico. El valor que representa la dignidad de la persona humana conlleva una exigencia moral que es anterior y muy superior a la norma jurídica y por eso se puede preciar que : "las injustas discriminaciones (étnicas, culturales, religiosas, políticas) renacen siempre. Efectivamente, los derechos humanos permanecen todavía, con frecuencia desconocidos, si no burlados, o su observancia es meramente formal. En muchos casos, la legislación va atrasada respecto a las situaciones sociales reales (emergentes). Siendo necesaria, es todavía insuficiente para establecer verdaderas relaciones de justicia e igualdad", O.A. Nº 23

3. Derechos humanos y solidaridad: La atención a la llamada que hace el Evangelio al amor y a la solidaridad evita las consecuencias negativas de una interpretación individualista de los propios derechos y hace posible cubrir las lagunas que puede dejar al descubierto el estricto cumplimiento de las normas jurídicas: "El evangelio, al enseñarnos la caridad, nos inculca el respeto privilegiado a los pobres y su situación particular en la sociedad: los más favorecidos deben renunciar a algunos derechos para poner con mayor liberalidad sus bienes al servicio de los demás. Efectivamente, si más allá de las reglas jurídicas falta un sentido más profundo de respeto y de  servicio al prójimo, incluso la igualdad ante la ley podrá servir de coartada a discriminaciones flagrantes, a explotaciones constantes, a un engaño efectivo. Sin una educación renovada de solidaridad, la afirmación excesiva de la igualdad puede dar lugar a un individualismo donde cada cual reivindique sus derechos sin querer hacerse responsable del bien común". O,A. Nº 23.

El Papa San Juan Pablo II en su Magisterio ha estado presente con frecuencia en el tema de los Derechos Humanos. 

  • En 1978, en el XXX aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dirige un mensaje personal al Secretario General de la ONU.
  • En la encíclica "Redemptor hominis", 1979, dedica un capítulo a este tema y alude de forma clara a los derechos humanos situándolos en una doble óptica:
  • La de la letra, es decir, como Declaración que define unos derechos que corresponden al hombre por su dignidad.
  • Como el "espíritu", es decir, criterios fundamentales que deben de inspirar la realización del Bien Común.

Para ello el papa propone los siguientes principios:

  • Los derechos humanos deben de ser el principio que impulse y oriente el esfuerzo de la humanidad por el bien del hombre.
  • Los derechos humanos, como factor fundamental del bien común, han de ser el criterio que inspire la concepción y desarrollo de los programas y el fundamento donde se asienten todos los sistemas y regímenes políticos y sociales.
  • El Estado, como comunidad política, debe de posibilitar que en el ejercicio del poder se dé una participación moral de la sociedad o del pueblo y no una imposición del poder en la vida pública. El Bien común, por tanto, sólo se realiza plenamente, cuando todos los ciudadanos están seguros de sus derechos.
  • El respeto de los derechos humanos es una de las facetas más importantes de la justicia social y se convierte en medida de verificación fundamental en la vida los organismos sociales y sobre todo políticos.
  • Por último J. Pablo II, dedica una gran atención dentro de los derechos humanos a la libertad religiosa, a la que considera un derecho fundamental y piedra angular de los demás derechos.

Algo más tarde y en el mismo año, en la XXXIV Asamblea General de la ONU, pronuncia un discurso, recordando a quienes elaboraron la Declaración Universal como hombres que : "tuvieron una visión de unidad y cooperación gubernamental, pero tras las naciones veían también a los individuos y querían que cada ser humano fuera libre y disfrutara de sus derechos fundamentales".

Para J. Pablo II, toda la acción temporal y el trabajo en favor de la justicia y de la paz han de ir dirigidos a conseguir la implantación en la sociedad, de forma cada vez más estable, del respeto a los derechos de la persona humana. En la encíclica "Laborem Exercens" destaca, entre los derechos más principales, los del trabajador.

En su pensamiento relativo a los derechos humanos podemos señalar como puntos centrales los siguientes principios:

  • La dignidad de la persona humana, fundamento de los derechos de la persona humana (en continuidad con "Pacem in Terris).
  • La primacía de la persona humana, y por tanto de sus derechos, en todo sistema, o programa político.
  • El respeto de los derechos de la persona humana es la base de la paz.
  • El respeto de los derechos de la persona humana es el fundamento de la legitimidad del poder.
  • La justicia, principio de la existencia de la Iglesia.

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(8) Cfr.- "Derechos Humanos y enseñanza social de la Iglesia",  Germán Doig, K. Pgs, 9 - 15.  Edit. V.E. Lima, 1991

(9) Comisión Teológica Internacional. Tema: "Dignidad y derechos de la persona humana". Tesis 3. 1.1.

(10) Discurso de J. Pablo II a la UNESCO, París, 2, 6, 1980.

(11) J. Pablo II en el . "Discurso a la unión de juristas católicos italianos". 11, enero, 1991. Cfr. L'Oservattore Romano, Pag. 80.

(12) "La Persona humana en el Magisterio social de Pío XII". Restituto Sierra, Edit. Aguilar, 1960, Pag, 164

(13) Cfr. " La Justicia Social", Norberto Villa, Pgs: 309-315. Edit. El Perpetuo Socorro. Madrid, 1993.

(14) Discurso de S.S. Juan Pablo II al Cuerpo Diplomático, 20 de octubre de 1978: "La Santa Sede actúa en esto sabiendo que la libertad, el respeto de la vida y de la igualdad de las personas - que jamás son instrumento - la igualdad de trato, la conciencia profesional en el trabajo y la búsqueda solidaria del bien común, el espíritu de reconciliación, la apertura a los bienes espirituales, son exigencias fundamentales de la vida armónica en sociedad, del progreso de los ciudadanos y de su civilización".

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Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.


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Textos claves del Nuevo Testamento - 21. "...revestíos del hombre..."



P. Fernando Martínez Galdeano, jesuita

 La Biblia concibe al hombre en relación con su Dios, su creador. Por eso el tipo de hombre viviente que quiere Dios en definitiva tiene como modelo a J.C. No es propiamente el hombre que sale de la tierra (Adán), sino más bien el que baja del cielo. El es el único mediador: “Porque Dios es único, y único también el mediador entre Dios y los hombres; un hombre, Jesucristo, que se entregó a sí mismo para redención de todos” (ITim 2,5-6); “Efectivamente, todos vosotros sois hijos de Dios por la fe en Cristo Jesús, pues todos los que habéis sido bautizados en Cristo, de Cristo habéis sido revestidos. Ya no hay distinción entre judío o griego, entre esclavo o libre, entre varón o mujer, porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús” (Gal 3,26-28).

El hombre nuevo es todo creyente en el Señor Jesús, porque la fe viva marca su corazón con el sello indeleble de la inmortalidad en esta vida: “Despojaos del hombre viejo y sus acciones y revestíos del hombre nuevo que, en busca de un corto cimiento cada vez más profundo, se va renovando a imagen de su creador” (Col 3,9-10).


Agradecemos al P. Fernando Martínez SJ por su colaboración.

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Catequesis del Papa sobre la Carta a los Gálatas: 6, «Los peligros de la Ley»


 

PAPA FRANCISCO

AUDIENCIA GENERAL

Aula Pablo VI
Miércoles, 25 de agosto de 2021

[Multimedia]

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Hermanos y hermanas, ¡buenos días!

La Carta a los Gálatas informa de un hecho bastante sorprendente. Como hemos escuchado, Pablo dice que hizo una corrección a Cefas, es decir a Pedro, ante la comunidad de Antioquía, porque su comportamiento no fue bueno. ¿Qué hecho tan grave había sucedido para que Pablo se dirigiera en términos duros a Pedro? ¿Quizá Pablo ha exagerado, ha dejado demasiado espacio a su carácter sin saber contenerse? Veremos que no es así, sino que una vez más está en juego la relación entre la Ley y la libertad. Y hemos de volver sobre esto muchas veces.

Escribiendo a los Gálatas, Pablo menciona a propósito este episodio que había sucedido en Antioquía años antes. Quiere recordar a los cristianos de esas comunidades que no deben absolutamente escuchar a los que predican la necesidad de circuncidarse y por tanto caer “bajo la Ley” con todas sus prescripciones. Recordemos que estos predicadores fundamentalistas llegaron allí y crearon confusión, y también quitaron la paz a esa comunidad. Objeto de la crítica hacia Pedro era su comportamiento en la participación en la mesa. A un judío la Ley le prohibía comer con los no judíos. Pero el mismo Pedro, en otra circunstancia, había ido a Cesárea a la casa del centurión Cornelio, incluso sabiendo que trasgredía la Ley. Entonces había afirmado: «Me ha mostrado Dios que no hay que llamar profano o impuro a ningún hombre» (Hch 10,28). Una vez que volvió a Jerusalén, los cristianos circuncisos fieles a la Ley mosaica reprocharon a Pedro este comportamiento suyo, pero él se justificó diciendo: «Me acordé entonces de aquellas palabras que dijo el Señor: “Juan bautizó con agua, pero vosotros series bautizados con el Espíritu Santo”. Por tanto, si Dios les ha concedido el mismo don que a nosotros, por haber creído en el Señor Jesucristo, ¿quién era yo para poner obstáculos a Dios?» (Hch 11,16-17). Recordemos que el Espíritu Santo vino en ese momento a la casa de Cornelio cuando Pedro fue allí.

Un hecho similar había sucedido también en Antioquía en presencia de Pablo. Primero Pedro estaba en la mesa sin ninguna dificultad con los cristianos venidos del paganismo; pero cuando llegaron a la ciudad algunos cristianos circuncisos de Jerusalén —los que venían del judaísmo— entonces ya no lo hizo, para no incurrir en sus críticas. Este es el error: estaba más atento a las críticas, a quedar bien. Y esto es grave a los ojos de Pablo, también porque Pedro era imitado por otros discípulos, el primero de todos Bernabé, que junto con Pablo había evangelizado precisamente a los Gálatas (cf. Gal 2,13). Sin quererlo, Pedro, con esa forma de actuar —un poco allí, un poco acá… no claro, no transparente— creaba de hecho una división injusta en la comunidad: “Yo soy puro… yo sigo esta línea, yo debo ir así, esto no se puede…”.

Pablo, en su reproche ­—y aquí está el núcleo del problema— utiliza un término que permite entrar en el fondo de su reacción: hipocresía (cf. Gal 2,13). Esta es una palabra que volverá muchas veces: hipocresía. Creo que todos nosotros sabemos qué significa. La observancia de la Ley por parte de los cristianos llevaba a este comportamiento hipócrita, que el apóstol pretende combatir con fuerza y convicción. Pablo era recto, tenía sus defectos —muchos, su carácter era terrible— pero era recto.  ¿Qué es la hipocresía? Cuando nosotros decimos: atento con ese que es un hipócrita: ¿qué queremos decir? ¿Qué es la hipocresía? Se puede decir que es miedo de la verdad. La hipocresía tiene miedo de la verdad. Se prefiere fingir en vez de ser uno mismo. Es como maquillarse el alma, como maquillarse en las actitudes, como maquillarse en la forma de actuar: no es la verdad. “Tengo miedo de proceder como yo soy y me maquillo con estas actitudes”. Y fingir impide la valentía de decir abiertamente la verdad y así se escapa fácilmente a la obligación de decirla siempre, sea donde sea y a pesar de todo. Fingir te lleva a esto: a las medias verdades. Y las medias verdades son una farsa: porque la verdad es verdad o no es verdad. Pero las medias verdades son esta forma de actuar no verdadera. Se prefiere, como he dicho, fingir en vez de ser uno mismo, y fingir impide esa valentía de decir abiertamente la verdad. Y así se escapa de la obligación —y esto es un mandamiento— de decir siempre la verdad, decirla donde sea y decirla a pesar de todo. Y en un ambiente donde las relaciones interpersonales son vividas bajo la bandera del formalismo, se difunde fácilmente el virus de la hipocresía. Esa sonrisa que no viene del corazón, ese buscar estar bien con todos, pero con nadie…

En la Biblia se encuentran diferentes ejemplos en los que se combate la hipocresía. Un buen testimonio para combatir la hipocresía es el del viejo Eleazar, a quien se le pedía que fingiera que comía carne sacrificada a las divinidades paganas para salvar su vida: fingir que la comía, pero no la comía. O fingir que comía la carne de cerdo, pero sus amigos le habían preparado otra. Pero ese hombre con temor de Dios respondió: «Porque a nuestra edad no es digno fingir, no sea que muchos jóvenes creyendo que Eleazar, a sus noventa años, se ha pasado a las costumbres paganas, también ellos por mi simulación y por mi apego a este breve resto de vida, se desvíen por mi culpa y yo atraiga mancha y deshonra a mi vejez» (2 Mac 6,24-25). Honesto: no entra en el camino de la hipocresía. ¡Qué hermosa página sobre la que reflexionar para alejarse de la hipocresía! También los Evangelios narran diferentes situaciones en las que Jesús reprende fuertemente a aquellos que aparecen justos en el exterior, pero dentro están llenos de falsedad y de iniquidad (cf. Mt 23,13-29). Si tenéis un poco de tiempo hoy tomad el capítulo 23 del Evangelio de San Mateo y ved cuántas veces Jesús dice: “hipócritas, hipócritas, hipócritas”, y desvela qué es la hipocresía.

El hipócrita es una persona que finge, adula y engaña porque vive con una máscara en el rostro y no tiene el valor de enfrentarse a la verdad. Por esto, no es capaz de amar verdaderamente —un hipócrita no sabe amar—, se limita a vivir de egoísmo y no tiene la fuerza de demostrar con transparencia su corazón. Hay muchas situaciones en las que se puede verificar la hipocresía. A menudo se esconde en el lugar de trabajo, donde se trata de aparentar ser amigos con los colegas mientras la competición lleva a golpearles a la espalda. En la política no es inusual encontrar hipócritas que viven un desdoblamiento entre lo público y lo privado. Particularmente detestable es la hipocresía en la Iglesia, y lamentablemente existe la hipocresía en la Iglesia, y hay muchos cristianos y muchos ministros hipócritas. No deberíamos olvidar nunca las palabras del Señor: “Sea vuestro lenguaje: ‘sí, sí’; ‘no, no’; que lo que pasa de aquí viene del Maligno” (Mt 5,37). Hermanos y hermanas, pensemos hoy en lo que Pablo condena y que Jesús condena: la hipocresía. Y no tengamos miedo de ser sinceros, de decir la verdad, de escuchar la verdad, de conformarnos con la verdad. Así podremos amar. Un hipócrita no sabe amar. Actuar de otra manera que no sea la verdad significa poner en peligro la unidad en la Iglesia, por la cual el Señor mismo ha rezado.




Tomado de:

https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2021/documents/papa-francesco_20210825_udienza-generale.html

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Domingo XXI Tiempo Ordinario. Ciclo B – Tú tienes palabras de vida eterna

 


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P. Adolfo Franco, jesuita.

Lectura del santo evangelio según san Juan (6, 60-69):

En aquel tiempo, muchos discípulos de Jesús, al oírlo, dijeron: «Este modo de hablar es duro, ¿quién puede hacerle caso?»

Adivinando Jesús que sus discípulos lo criticaban, les dijo: «¿Esto os hace vacilar?, ¿y si vierais al Hijo del hombre subir a donde estaba antes? El espíritu es quien da vida; la carne no sirve de nada. Las palabras que os he dicho son espíritu y vida. Y con todo, algunos de vosotros no creen.»

Pues Jesús sabía desde el principio quiénes no creían y quién lo iba a entregar. Y dijo: «Por eso os he dicho que nadie puede venir a mí, si el Padre no se lo concede.» Desde entonces, muchos discípulos suyos se echaron atrás y no volvieron a ir con él.

Entonces Jesús les dijo a los Doce: «¿También vosotros queréis marcharos?»

Simón Pedro le contestó: «Señor, ¿a quién vamos a acudir? Tú tienes palabras de vida eterna; nosotros creemos y sabemos que tú eres el Santo consagrado por Dios.»

Palabra del Señor


La fe en Cristo en algunas circunstancias nos desafía fuertemente.

Cuando Jesucristo termina de proponer el discurso eucarístico, que ocupa una gran parte del capítulo sexto del Evangelio de San Juan, muchos de los oyentes piensan que toda esta enseñanza es inaceptable. Jesús ha manifestado a sus oyentes que El es el pan bajado del cielo, que hay que comer su cuerpo y beber su sangre, y que el que coma de este pan vivirá para siempre. Frente a estas afirmaciones tan deslumbrantes, una buena parte de los oyentes se marcha, porque todo les parece inaudito, inaceptable.

Jesús, que se ha querido manifestar en la intimidad, que ha anunciado “el gran regalo de la Eucaristía”, como la participación de los hombres en la salvación que El nos trae, sufre un tremendo fracaso. Por haber manifestado este misterio maravilloso, ve que los hombres se sienten defraudados, y se le van yendo uno tras otro. Parece que “la gran maravilla” no interesa a nadie y muchos la consideran un disparate. Y cuando todo el grupo ha disminuido hasta la mínima expresión y quedan solos los apóstoles, con tristeza, la tristeza de un Hombre que da todo y nadie lo quiere, les hace a los apóstoles una pregunta salida desde su dolor ¿ustedes también se van a marchar? Esta pregunta revela lo que siente su corazón, es como si dijera ¿estoy de más en este mundo? ¿a nadie le interesa mi amor?

Y Pedro, en nombre de los apóstoles, responde con el corazón: Señor ¿a quién iremos? Sólo Tú tienes palabras de vida eterna. San Pedro ha quedado sobrecogido ante el tono con que el Maestro les ha preguntado si también ellos le van a dejar. Parecería que el Maestro los necesita, y Pedro le da la respuesta adecuada: No podemos ni siquiera pensar en irnos, porque no tendríamos ya ningún lugar fuera de Ti. Como quien dice: sin ti no hay para nosotros, ni lugar a donde ir, ni vida que valga la pena. El Señor se ha convertido de verdad en la razón de ser de los apóstoles.

Es una escena del Evangelio en que podemos sentirnos retratados. A veces la fe nos plantea dificultades, y no sólo teóricas; sino a veces dificultades nacidas de los problemas reales que nos suceden. La fe nos desafía tantas veces en las circunstancias difíciles de nuestra vida. Y podríamos sentir la tentación de claudicar; sentiríamos la tentación de decirle a Jesús: si las cosas son así, yo me voy. Y también con respecto a las exigencias morales del evangelio, podemos sentirnos cuestionados; podríamos pensar: si hay que comportarse así, para ser cristianos, yo me marcho. Y de hecho hay personas que, por las exigencias morales del Evangelio, se van y abandonan a Jesús; y Cristo las ve marchar con pena; también ahora El siente que le dejen.

A todos nosotros, a cada uno en momentos muy particulares, nos hace Jesús la pregunta ¿también tú quieres marcharte? Y también nosotros deberíamos responder como San Pedro ¿y a quién iría? Sólo tú tienes palabras de vida eterna. Sólo Tú le das sentido a mi vida. Sin Ti no sabría a donde ir.

Así se pone de relieve una pregunta acuciante, ¿nos decidimos por Dios o no? Es la pregunta central del ser humano; y todos nos enfrentamos alguna vez con esta pregunta, que espera una decisión fundamental.

Pero hay que tener en cuenta lo que encierra la pregunta, y lo que encierra la respuesta: decidirse por Dios libremente es aceptar su señorío, su bondad, sus planes, su proyecto sobre nosotros: es ser dócil a Dios, y buscar a Dios como El es (una búsqueda que en realidad nunca acaba), y no hacernos un Dios a nuestra medida, creado por nuestra comodidad a nuestra conveniencia. Y esto pasa a algunas personas: dicen creer en Dios, pero no en el Dios QUE ES, sino en el que ellos se fabrican: Dios blando, informe, que no exige nada, o por el contrario Dios déspota, vengativo, o policía, o lejano de nuestra vida.

Creer, aceptar a Dios es aceptar a Jesucristo. No el Jesucristo recortado, que no tiene exigencias, un Jesucristo tan dulcificado y tan sin desafíos, que termina también siendo un mutilado en su figura y en su doctrina. No se puede creer seriamente, aceptando sólo una parte del Evangelio. Porque, entre otras cosas, aceptar sólo una parte, es considerarse juez de la doctrina de Dios (dictaminar lo que es aceptable y lo que no lo es); termina uno considerándose superior a Dios mismo. Hay algunas doctrinas de Jesucristo que resultan difíciles; pero no podemos hacer recortes en el Evangelio que terminan deformando la figura de Cristo mismo.

Aceptar a Dios y a Jesucristo, supone también aceptar plenamente la Iglesia que fundó el mismo Jesucristo, y en la que El depositó su doctrina, su gracia y su salvación. Es verdad que la Iglesia está conformada por hombres. Es verdad que este hecho hace algunas veces más difícil creer en la Iglesia. Pero la Iglesia es el único espacio donde de veras podemos encontrar a Jesucristo. No podemos decir que aceptamos a Dios, si no aceptamos a Jesucristo, y no podemos decir que aceptamos a Cristo, si no aceptamos a la Iglesia. 



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Voz de audio: José Alberto Torres Jiménez.
Ministerio de Liturgia de la Parroquia San Pedro, Lima. 
Agradecemos a José Alberto por su colaboración.

...

Agradecemos al P. Adolfo Franco, S.J. por su colaboración.

Para otras reflexiones del P. Adolfo acceda AQUÍ.


Textos claves del Nuevo Testamento - 20. "...en Cristo Jesús..."


 

P. Fernando Martínez Galdeano, jesuita


Esta expresión subraya en palabras humanas la filiación con Dios por medio de Jesús Hijo: “Simón Pedro respondió: — Tú eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo” (Mt 16,16); “Y el centurión que estaba frente a Jesús, al ver que había expirado de aquella manera, dijo: — Verdaderamente, este hombre era Hijo de Dios” (Me 15,39).

La filiación de Jesús se manifiesta en el cumplimiento de la voluntad y deseo del Padre: “Yo les he enseñado lo que aprendí de tí, y ellos han aceptado mi enseñanza. Ahora saben con absoluta certeza, que yo he venido de tí y han creído que fuiste tú quien me enviaste” (Jn 17,8); “Ya no hablaré mucho con vosotros, porque se acerca el príncipe de este mundo. Cierto que no tiene ningún poder sobre mí, pero tiene que ser así para demostrar al mundo que amo al Padre y que cumplo fielmente la misión que tengo encomendada” (Jn 14,30-31).

Y nosotros tenemos la posibilidad de ser también hijos de Dios en comunión con Cristo: “Efectivamente, todos vosotros sois hijos de Dios por la fe en Cristo Jesús, pues todos los que habéis sido bautizados en Cristo, de Cristo habéis sido revestidos” (Gal 3,26-27).



Agradecemos al P. Fernando Martínez SJ por su colaboración.

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Teología fundamental. 49. La Iglesia y el Estado II


 

P. Ignacio Garro, jesuita †

Continuación

7.4. LAS CUESTIONES MIXTAS, MATRIMONIO Y EDUCACIÓN

7.4.1. MATRIMONIO ENTRE BAUTIZADOS 

El régimen del matrimonio entre bautizados, compete directamente a la Iglesia por ser un sacramento además de contrato. Y es también competencia del Estado en cuanto a sus efectos civiles, por tratarse de la familia que es la primera célula de la sociedad. 

El poder civil tiene la obligación por derecho natural, de reconocer la validez del matrimonio canónico entre los bautizados, dándoles plenos efectos civiles. Esta obligación afecta a todos los Estados, por ser de derecho natural, con independencia de que exista o no en el país una mayoría católica. 

"... todos los que influyen en las comunidades y grupos sociales deben contribuir eficazmente al progreso del matrimonio y de la familia. El poder civil ha de considerar obligación suya sagrada reconocer la verdadera naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y ayudarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica. Hay que salvaguardar el derecho de los padres a procrear y educar en el seno de la familia a sus hijos. Se debe proteger con la legislación adecuada y diversas instituciones, y ayudar de forma suficiente a aquéllos que desgraciadamente carecen del bien de una familia propia" (Conc. Vat. II, Const. Gaudiun et Spes, n. 52).

Normalmente, los concordatos regulan con detalle esta cuestión. En general, la Iglesia exige el reconocimiento por parte del Estado de todos los efectos del matrimonio y de su función de única intérprete de la ley natural, dejando en manos del Estado la regulación de los efectos meramente civiles: por ejemplo la cuantía de la dote legitima, 

No obstante, en virtud de circunstancias especiales, a veces la Iglesia "tolera" pero no aprueba, en los concordatos, que algunos de sus derechos en esta materia no sea reconocido por la ley civil, sin perjuicio de la vigencia inmediata de la Ley divina natural y positiva.


7.4.2. EDUCACIÓN 

El derecho y el deber de educar a los hijos corresponde primariamente a los padres, bajo la potestad de la Iglesia y del Estado en lo que se refiere a sus fines respectivos. La escuela es una institución subsidiaria y complementaria de la familia, a quien compete el derecho primario de promoverlas, regirlas, etc. 

La competencia que tienen sobre la escuela el Estado y la Iglesia, se determina por la competencia que ambos tienen sobre el ejercicio del derecho y del deber de los padres a educar a sus hijos. 

Compete a la Iglesia una potestad directa sobre la enseñanza, en todo lo que haga relación a la fe y a las costumbres: no sólo sobre el modo de enseñar la religión, sino sobre la orientación cristiana de cualquier enseñanza que se imparte a los fieles (católicos), al menos, sobre la no contrariedad de toda enseñanza en general, con la verdad y ley naturales. Además, por propia iniciativa, puede promover centros de enseñanza privada; y debe velar porque el Estado cumpla con sus deberes de ley natural respecto a ella misma y a los padres. 

Al Estado le compete dictar las normas relativas a la enseñanza "(exigidas" por el bien común temporal de la sociedad. Este bien común exige, precisamente, ante todo la tutela del derecho de los padres y, además, una función subsidiaria para completar lo que no puedan los padres: en primer lugar -subvencionando la enseñanza privada, y si fuera necesario, supliéndola donde no llegue. 



Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, S.J. quien nos brindó toda su colaboración. Seguiremos publicando los materiales que nos compartió para dicho fin.

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Doctrina Social de la Iglesia - 4. La Persona humana I


 

P. Ignacio Garro, jesuita †

2. LA PERSONA HUMANA


Hay que considerar a la persona humana en un doble aspecto: es a la vez un ser individual y un ser social. Es un ser individual compuesto de cuerpo y alma, que tiene un fin propio; es un ser social en cuanto necesita para su perfeccionamiento vivir en sociedad.

Como ser individual la persona humana está dotada de inteligencia, voluntad y libertad, se pertenece a sí misma, dispone de sus facultades, es principio de actos que emanan de su propia libertad: tiene un fin personal, estrictamente individual, así como su personalidad: que le es propia. Este fin personal, consiste en el conocimiento, amor y posesión de Dios. Dios es el término absoluto de la persona humana y no puede sacrificarlo como "medio" a cualquier otro fin y tiene el derecho y el deber de hacerlo respetar, haciendo a Dios el término último de sus actos. Dios es el Creador (Absoluto) la persona humana es la criatura.

Como ser social la persona humana no puede alcanzar su fin y su perfeccionamiento individual por actos exclusivamente individuales. Así, toda persona, nace en una familia y en una sociedad civil, y necesita de ellas para poder tener lo que le hace falta para su subsistencia, para crecer, desarrollarse, educarse y en definitiva para progresar. Sin la sociedad, la persona humana quedaría en un lamentable retraso y aislada de toda realidad social, y tendría que vencer inmensas dificultades para satisfacer sus necesidades más elementales. Querámoslo o no, la persona humana depende de sus semejantes  su propio bienestar está ligado al de los demás. La conciencia de esta realidad es lo que se llama "sentido social".


2.1. LA PERSONA HUMANA A LA LUZ DE LA REVELACIÓN

Vamos a desarrollar la visión de la persona humana a la luz de la revelación. Podemos considerar tres etapas:

  • La persona humana creada a imagen y semejanza de Dios
  • La persona humana apartada de Dios por el pecado original y sus consecuencias
  • El género humano redimido del pecado por Jesucristo

2.1.1. La persona humana hecha a imagen y semejanza de Dios: "Y Dios dijo: "hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza... Y creó Dios al hombre a imagen suya: a imagen de Dios los creó; varón y mujer los creó" Gen.1,26, s.s. La Sagrada Escritura nos dice que Adán y Eva fueron hechos a imagen y semejanza de Dios, es decir, Dios les dotó de inteligencia, voluntad y libertad y les otorgó un alma racional inmortal, con toda esta base natural les dio el don de la gracia santificante con lo que fueron hechos verdaderos hijos de Dios. La fe nos dice que Adán y Eva trataban con Dios cara a cara. Dios es el Creador; la persona humana, criatura. 

2.1.2. Nuestro primeros padres desobedecieron el mandato de Dios: y quisieron ser “como dioses”; cometieron el pecado original; se separaron de la voluntad de Dios y perdieron la filiación divina, y fueron privados de la gracia santificante; con el pecado vino la muerte y la causa de muchas desgracias. 

2.1.3. Pero Dios rico en misericordia salvó a todo el género humano del pecado y de la muerte por medio de su Hijo Jesucristo. Por los méritos de la pasión, muerte y resurrección de Cristo recuperamos nuestra condición de hijos de Dios, por la gracia bautismal  somos hechos hijos de Dios, participamos de su naturaleza divina y vivimos una nueva vida en el Espíritu, somos miembros del Cuerpo Místico de Cristo, es decir formamos parte del nuevo pueblo de Dios, la Iglesia. 

Así la persona humana participando de la creación obra buena de Dios, a la vez tiene un gran desorden dentro de sí misma, se siente inclinada al mal por las consecuencias del pecado original (concupiscencias). Así pues, la persona humana redimida por la gracia justificante de Jesucristo, por el bautismo es llamada a participar de la nueva vida divina, la filiación divina que se había perdido con el pecado de nuestros primeros padres.. La persona humana tiene derecho a la vida, a cuidar su integridad física, a usar ordenadamente de los medios materiales para su subsistencia, derecho a perfeccionar su ser y tender al último fin, a usar rectamente de su libertad, tiene derecho a asociarse, a la propiedad privada y al uso recto de la misma; y sobre todo debe de vivir una relación filial con Dios, su Creador.

La persona humana, como criatura de Dios está dotada también de conciencia moral. Su capacidad racional e intelectiva le lleva a relacionarse con personas, situaciones y cosas que le permiten tomar conciencia de quién es y qué cosas hace. La persona humana realiza sus actos inteligente y libremente como consecuencia de la toma de sus propias decisiones, a diferencia del comportamiento animal, que obedece a los instintos. Es el propio individuo quien delibera, decide y actúa en su propia conciencia, sus actos le pertenecen, puesto que él mismo los orienta hacia los fines de su vida. Sus actos voluntarios y libres determinan su forma de ser, son el eco de su conciencia.


2.2. CONCEPTO DINÁMICO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

La persona humana se forma, tras un largo proceso que implica muchas facetas, debe desarrollar esa dignidad substancial durante su existencia individual a través de:

a. La inteligencia humana: participa de la inteligencia divina y sitúa al hombre en la  cima del universo material. Se manifiesta en los mundos del pensamiento, de la ciencia, de la técnica, de las artes. Cuando la inteligencia se abre al sentido de la vida, que le propone gratuitamente Dios, entonces esa inteligencia se convierte en conciencia, en la cual Dios mismo se hace presente.

b. La sabiduría de la persona humana perfecciona la inteligencia: La sabiduría perfecciona a la inteligencia, eleva al hombre a la verdad, al bien y a lo sobrenatural, descubriéndole el sentido profunda de la realidad de las cosas. Con esa sabiduría conecta la conciencia moral, o el mundo de los valores, que es fundamental para ese sentido dinámico de la persona, y le  permite realizar en su vida su propia dignidad obrando el bien moral.

c. La conciencia humana: se va formando al constituirse el hombre una jerarquía de valores, que le permiten optar por uno de ellos, a los que convierte en referencias firmes y objetivas que le permiten situarse con seguridad, aunque no definitiva, en el entramado de las relaciones sociales. Instalada en esa conciencia, la persona sabe dónde está y en función de qué intereses actúa.

d. La libertad humana: se requiere la libertad de la persona como una condición básica para buscar la verdad en todos los órdenes del saber humano. No significa ello cerrarse a la Revelación, sino dotar de sentido a la realidad y solucionar la necesidad de orientar hacia Dios la vida individual y social del ser humano y reconocerlo así en el culto religioso y en saberse un ser creado por Dios. El progreso técnico económico, solos, no proporcionan la conciencia y la dimensión de la justicia y de la paz.

La experiencia científica hay que equilibrarla con el ser hijos de Dios. Quien no crea en nada definitivo tiene difícil creer en el hombre y justificar la lucha por el hombre, ya que el agnosticismo y el escepticismo no permiten sostener posiciones decisivas respecto a una visión integral del hombre, ya que niegan la dimensión trascendente del ser humano.

e. La conciencia moral y el valor de la libertad civil: La libertad social, política y jurídica se encuentran en la raíz de los derechos humanos y de los principios que organizan el orden jurídico. El hombre ha de vivir armónicamente su libertad, psicológica o de elección, para decidir "sí" y  no" en su vida. Como emancipación de la necesidad o libertad moral, la libertad es, sobre todo, un horizonte permanente por alcanzar y para actuar. La conciencia reconoce en la libertad el camino recto para ser persona en la sociedad civil y en el estado.

La persona actúa con responsabilidad, por propia iniciativa y libremente, en la convivencia civil sin la coacción o las presiones que vienen de fuera la mayoría de las veces. La libertad civil implica que la persona sea libre ante los poderes constituidos.


2.3. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA (6)

Podemos ahora comprender en qué consiste la "dignidad de la persona humana". "Digno es aquello que tiene valor en sí mismo". La Gaudium et Spes nº 17, nos dice al respecto: "El hombre logra esta dignidad (humana) cuando liberado totalmente de la cautividad de las pasiones, tiende a su fin con la libre elección del bien y se procura medios adecuados para ello con eficacia y esfuerzo crecientes".  Esta concepción de la dignidad de la persona humana, que le hace ser algo "sagrado" tiene tres consecuencias fundamentales:

1.- La primera, es que la sociedad política se ordena a la perfección de las personas. Pío XI dice: "la ciudad existe para el hombre, no el hombre para la ciudad". Divini Redemptoris.

2.- La segunda, consiste en que la condición de persona, hace al individuo sujeto de derechos. "En toda convivencia bien organizada  y fecunda hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es "persona", es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y voluntad libre, y que por lo tanto de esa misma naturaleza nacen directamente al mismo tiempo derechos y deberes que, al ser universales e inviolables, son absolutamente inalienables". "Pacem in Terris", nº 6.

3.- La tercera, dice, toda recta concepción del bien común social y político requiere concebir a la persona humana como "agente activo" de la vida social. "La persona humana en cuanto tal, lejos de ser tenida como objeto y elemento pasivo, debe por el contrario ser considerada como sujeto, fundamento y fin de la vida social". Pío XII, Aloc. 24,12,1944.

El fundamento teológico de la "dignidad de la persona humana"  está en que toda criatura humana está creada a "imagen y semejanza de Dios", así nos lo enseña la teología de la "creación". Nosotros los cristianos a la luz de la Revelación sabemos que esa dignidad de la persona humana por el pecado original de nuestros primeros padres fue trastocada. El Género Humano recobró su verdadera condición humana con la Redención obtenida por Jesucristo por medio de su muerte y resurrección. En Él hemos sido creados, por Él hemos sido salvados y llamados a vivir una nueva vida. Con el bautismo recuperamos nuestra condición de verdaderos hijos de Dios y nos hacemos herederos del cielo, la dicha eterna. S. Ireneo decía: "El hombre se hace semejante al Padre invisible, gracias al Verbo visible. Es, pues, el Espíritu el que nos hace semejantes a Dios". La persona humana, ha sido creada a imagen y semejanza del Verbo de Dios y por Él, con Él y en Él, es capaz de alabar, obedecer y servir a Dios recibiendo de este modo la semejanza del Hijo. S. Pablo dice: "... también los predestinó a reproducir la imagen de su Hijo, para que fuera Él el primogénito entre muchos hermanos". Rom.8,29.

La dignidad humana está basada en su excelencia de ser creatura de Dios, creada a su imagen y semejanza en Cristo; esta dignidad se expresa en la conciencia moral, portadora de valores, así la persona humana inteligente y libre es capaz de decidir y elegir según su recto entender. Esta excelencia de la persona humana es patrimonio de todos las criaturas humanas, asequible igual a pobres que a ricos, de una raza u otra, de gentes de distinta mentalidad y religión. Es para todos igual en dignidad, dentro de la diversidad funcional de cada persona y de cada cultura. El Conc. Vat. II en la G. et S. nº 19, dice: "La razón más alta de la dignidad de la persona humana consiste en su vocación a la unión con Dios". Más adelante en el nº 21, dice: "La Iglesia afirma que el reconocimiento de Dios no se opone, en modo alguno, a la dignidad de la persona humana, ya que esta dignidad tiene en el mismo Dios su fundamento y perfección". En el nº 41, dice: "El que sigue a Cristo, hombre perfecto, se perfecciona cada vez más en su propia dignidad de hombre. Apoyada en esta fe, la Iglesia puede rescatar la dignidad humana del incesante cambio de opiniones". En el nº 12, dice: "La Biblia nos enseña que el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios, con capacidad para amar y conocer a su Creador, y que por Dios ha sido constituido "señor" de toda la creación visible para gobernarla y usarla glorificando a Dios".

En esta relación de la criatura con el Creador reposa la suprema dignidad de la persona humana. Su condición creatural como persona esta ligada a su origen divino y semejanza con Dios e históricamente el concepto de "persona" ingresó por vía de la revelación bíblica en nuestra cultura de occidente. Este es un concepto que lleva la indeleble señal cristiana en su origen. J. Pablo II en la encíclica "Redemptor hominis", nº 13 dice: "Se trata de cada hombre (persona humana), porque cada uno ha sido comprendido en el misterio de la Redención y con cada uno se ha unido Cristo para siempre, por medio de este misterio. El objeto de esta solicitud es el hombre en su única e irrepetible realidad humana, en la que permanece intacta la imagen y semejanza con  Dios mismo". En el nº 14 de la misma encíclica dice: "El hombre, en su realidad singular (es decir, porque es persona) tiene una historia propia de su vida y, sobre todo, una historia propia de su alma". La importancia vital de estas palabras es inmensa, porque sólo desde ellas se comprende plenamente el ser personal social del hombre, la sociedad misma, y sobre todo, los derechos y deberes de la persona humana. Esta misma verdad es la que fundamenta en la persona humana la imposibilidad de ser usada como un "medio", manipulada como un mero instrumento, o tratada como una simple fuerza de trabajo o mercancía intercambiable, o de ser una simple pieza en un sistema social. La persona humana es un "fin" (no en el sentido absoluto, que es sólo Dios) en el sentido que señala S. Pablo: "Todas las cosas son vuestras, ... vosotros sois de Cristo,... y Cristo es de Dios" 1 Cor. 3,21-23.


2.4. DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA HUMANA (7)

La dignidad de la persona humana tiene una eficacia operativa. Su dimensión social aparece a través de los derechos fundamentales del hombre, que estudiaremos más adelante. De momento adelantamos lo siguiente.

a. Los contenidos de los derechos humanos: Estos derechos se elaboran y se formulan en las experiencias sociológicas, culturales, políticas e históricas. Sustancialmente se encuentran en las fuentes del pensamiento cristiano y se van concretando lentamente en cada cultura. Jurídicamente sólo se han dado estos derechos humanos en los comienzos de la cultura cristiana. De hecho nada parecido hay en culturas ajenas al cristianismo (Islam, religiones orientales, religiones africanas, o precolombinas).

Únicamente el hombre es titular, en sentido estricto, de ciertos derechos fundamentales, que aluden a las exigencias fundamentales del ser humano y sirven de base a otros derechos humanos. Aparecen fundados en al naturaleza o en el derecho natural. A veces se denominan libertades públicas, civiles, fundamentales, etc, para indicar la independencia de esos derechos frente a posibles abusos del poder. Los derechos humanos pertenecen a todo hombre, por el mero hecho de ser hombre, sin diferencias religiosas, sociales o culturales. Tienen valor propio y superior o independiente de las normas positivas y no dependen exclusivamente de ellas.

b. La fundamentación teórica  y la Declaración de Derechos Humanos: Los derechos humanos tienen una dimensión bíblica, teológica, histórica y social. Del medio ambiente del Antiguo y del Nuevo testamento surgen criterios suficientemente claros para elaborar los derechos fundamentales humanos. Se encarnarán lentamente en la historia social a medida que se vayan entendiendo y asumiendo las vivencias de la religión cristiana.

La iglesia los fundamenta, de manera próxima, en la naturaleza humana y los radica en el pueblo o en la sociedad, en cuanto sujeto de poder y orden del Estado. De manera remota, los fundamenta en Dios, creador de la naturaleza humana a su imagen y semejanza. La igualdad esencial de todos, como democracia radical, faculta para resistir al tirano o para justificar, por el bien común, la intervención del Estado en los asuntos de la sociedad.

Ante la promulgación de los derechos civiles de la Declaración de la Independencia de Estados Unidos (4 de julio de 1776), de la igualdad, fraternidad y libertad de la Revolución francesa (14 de julio de 1789), y de le la Carta de los Derechos de Las Naciones Unidas, (1948, San Francisco USA), que tienen inspiración cristiana, la Iglesia reaccionó condenando primero, matizando después y finalmente aceptando estos derechos fundamentales de la persona humana. Para ella son el resultado de una simbiosis bastante precisa: primero, la experiencia de defenderlos, segundo, declarar los derechos de manera concreta.

En los siglos XVI a XVIII, los teólogos (francisco de Vitoria), juristas (Universidad de Salamanca S. XVI), misioneros (Santo Toribio de Mogrovejo), evangelizadores (Fray Bartolomé de las Casas), tratan el tema de los derechos humanos de los indígenas. 

Podemos agrupar en cinco grupos de principales derechos humanos:

1º.- El derecho a la vida

2º.- El derecho a la libertad religiosa

3º.- El derecho a la participación a la vida social

4º.- El derecho a la participación económica

5º.- El derecho de los pueblos de salir de la miseria

El Papa Juan XXIII en la encíclica "Pacem in Terris", trata de los derechos y deberes de la persona humana y plantea el problema de la convivencia social desde la persona humana en su dignidad natural y sobrenatural, que se manifiesta principalmente, dentro de la sociedad, a través de sus derechos y deberes fundamentales. Así en el nº 8 de la "Pacem in Terris" dice: "En toda humana convivencia bien organizada y fecunda hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es "persona", es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y voluntad libre, y que, por tanto, de esa misma naturaleza directamente nacen al mismo tiempo derechos y deberes que, al ser universales e inviolables, son también inalienables".

Los derechos de la persona humana, se identifican con las prescripciones del Derecho Natural que dice así: "Un derecho humano es aquel que toda persona humana tiene en virtud de su naturaleza, debiendo, por tanto, ser respetado por todos los hombres".

Los derechos humanos fundamentales son aquellos que sirven de base o fundamento a los demás derechos humanos. Tienen las características siguientes:

  • Tienen un valor absoluto, quiere decir que: rigen siempre y en todo lugar, sin limitación alguna.
  • Son innegables, por ser de la esencia de la persona, deben de ser respetados por todos.
  • Son irrenunciables, pues ninguna persona puede abdicar a ellos voluntariamente.
  • Son imperativos, pues obligan en conciencia aun cuando la autoridad civil no los sancione expresamente.
  • Son evidentes, razón por la cual no requieren promulgación expresa.


2.5. DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA 

Juan XXIII advertía sabiamente que hay una correlación muy estrecha entre derechos de la persona humana y deberes de la persona humana y así lo explica en "Pacen in Terris”. Entre derechos y deberes fundamentales de la persona humana hay una conexión necesaria, Nº 28: "Los derechos naturales que hasta aquí hemos recordado están unidos en el hombre que los posee con otros tantos deberes, y unos y otros tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, mantenimiento y vigor indestructible". "Por ello para poner algún ejemplo, al derecho del hombre a la existencia corresponde el deber de conservarla; al derecho de un decoroso nivel de vida, el deber de vivir con decoro; al derecho de buscar libremente la verdad, el deber de buscarla cada día con mayor profundidad y amplitud".

Pero el sentido más radicalmente social de la persona humana hay que verlo, sobre todo, en la correlación profunda que se establece entre los derechos y deberes de la persona humana, como la única manera de conseguir que la conciencia y exaltación de los derechos humanos no se convierta, como sucede cuando se hace unilateral y demagógicamente, en una paralización de la sociedad si ésta solamente promueve los derechos de la persona humana y no insiste igualmente en los deberes que debe cumplir con total y absoluta libertad y responsabilidad. 

Hoy los derechos de los hombres aparecen promovidos y enunciados a la vez de manera genérica y particular. Sin negar que cada persona es titular de todos los derechos humanos, sin embargo, en lo que depende de él directamente como responsable personal, cabe afirmar en cierto modo, que la persona humana es primeramente sujeto de deberes, en cuanto que como ser social está obligado individualmente a respetar los derechos de los demás y hacer todo lo posible para que los alcancen aquellos que carecen de ellos. Se trata de una obligación típicamente solidaria de cada uno para con todos y todos en favor de uno. En este cumplimiento radica la solidaridad efectiva. En síntesis, podemos decir que el deber de respetar y cumplir lo derechos de los demás constituye una de las dos caras de los derechos del hombre y no es la menos importante, porque nadie puede exigir un derecho si previamente no ha cumplido con el deber que corresponde a ese derecho.

Esta correlación entre derechos y deberes se establece según la encíclica en un doble movimiento. 

a. El primero en cuanto que cada uno debe de tener conciencia y exigencia de sus propios derechos pero al mismo tiempo conciencia y exigencia también del cumplimiento cabal de sus deberes que van inseparablemente unidos, en cada caso, a sus respectivos derechos. “Los derechos naturales, recordados hasta aquí, están inseparablemente unidos, en la persona que los posee, con otros tantos deberes, y tanto unos y otros tiene en la ley natural, que los confiere o los impone, su raíz, su alimento y su fuerza indestructible. Al derecho de todo hombre a la existencia, por ejemplo, corresponde el deber de conservar la vida; el derecho a un nivel de vida digna, el deber de vivir dignamente, y al derecho a la libertad, en la búsqueda de la verdad, el deber de buscarla cada día más amplia y profundamente”, “Pacem in Terris”, Nº 27-28.

b. El segundo movimiento está representado por la correspondencia entre el derecho en una persona y la obligación o deber de reconocerlo en los demás; correspondencia que en los derechos fundamentales, según dice expresamente el Papa proviene de la fuerza moral de la ley natural que los concede e impone: “En la humana convivencia, a un determinado derecho natural de cada uno corresponde la obligación en los demás de reconocérselo y respetárselo. Porque todo derecho fundamental deriva su fuerza moral de la ley natural, que es quien lo confiere, e impone a los demás el correlativo deber. Así, pues, aquellos que, al reivindicar sus derechos, se olvidan de su deberes o no les dan la conveniente importancia, se asemejan a los deshacen con una mano lo que hacen con la otra”. “Pacem in Terris”, Nº 29.

Esta correlación entre derechos y deberes, así entendida tiene tal importancia para el Papa, que constituye la sustancia misma de la convivencia social, fruto de la naturaleza social del hombre, y lleva consigo necesariamente no sólo la exigencia de una colaboración social, éticamente insoslayable, sino también todas las condiciones morales que, según la Pacem in Terris, definen esa convivencia social: la verdad, la justicia, el amor y la libertad. Aunque ya citadas a otro propósito, es conveniente volver a releer las expresiones de la encíclica: “Al ser los hombres por naturaleza sociables, deben vivir los unos con los otros y procurar los unos el bien de los demás. Por eso, una convivencia humana bien organizada  exige que se reconozcan y se respeten los derechos y deberes mutuos. De aquí se sigue que cada uno deba aportar generosamente su colaboración a la creación de ambientes en los que así derechos como deberes se ejerciten cada vez con más empeño y rendimiento. No basta, por ejemplo, reconocer al hombre el derecho de las cosas necesarias para la vida si no se procura, en la medida de lo posible, que todas esa cosas las tenga con suficiencia. A esto se añade que la sociedad humana no solamente tiene que ser ordenada, sino que tiene también que aportarles frutos copiosos. Lo cual exige que los hombres reconozcan y cumplan mutuamente sus derechos y obligaciones, pero también que todos a una intervengan en las muchas empresas que la civilización actual permita, aconseje o reclame”. “Pacem in Terris”, Nº 30-32.

Tres son los deberes fundamentales que ha de cumplir toda persona:

1.- El deber de respetar los derechos ajenos: "Es así mismo consecuencia de los dicho que, en la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre corresponda en los demás del deber de reconocerlo y respetarlo, porque cualquier derecho fundamental del hombre deriva de su fuerza moral obligatoria de la ley natural que lo confiere e impone el correlativo deber. Por tanto, quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la otra construyen". nº 30

2.- El deber de colaborar con los demás: "Al ser los hombres de naturaleza sociables, deben convivir unos con otros y procurar cada uno el bien de los demás. Por esto, una convivencia humana rectamente ordenada exige que se reconozcan y se respeten mutuamente los derechos y los deberes. De aquí se sigue también el que cada uno deba de aportar su colaboración generosa para procurar una convivencia civil en la que se respeten los derechos y los deberes con diligencia y eficacia crecientes. No basta, por ejemplo, reconocer al hombre el derecho a las cosas necesarias para la vida si no se procura, en la medida de lo posible, que el hombre posea con suficiente abundancia cuanto toca a su sustento. A esto se añade que la sociedad, además de tener un orden jurídico, ha de proporcionar al hombre muchas utilidades. Lo cual exige que todos reconozcan y cumplan mutuamente sus derechos y deberes e intervengan unidos en las múltiples empresas que la civilización actual permita, aconseje y reclame". nº 31-33.

3.- El deber de actuar con sentido de responsabilidad en la familia, trabajo, sociedad: "La dignidad de la persona humana requiere, además, que el hombre en sus actividades, proceda por propia iniciativa y libremente. Por lo cual, tratándose de la convivencia civil, debe de respetar los derechos, cumplir las obligaciones y prestar colaboración a los demás en una multitud de obras, principalmente en virtud de determinaciones personales; de esta manera, cada cual ha de actuar por su propia decisión, convencimiento y responsabilidad, y no movido por la coacción o por presiones que la mayoría de las veces provienen de fuera. Porque una sociedad que se apoye sólo en la razón de la fuerza ha de calificarse de inhumana. En ella, efectivamente, los hombres se ven privados de su libertad, en vez de sentirse estimulados, por el contrario, al progreso de la vida  y al propio perfeccionamiento". nº 34.

Conclusión

Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que nadie puede reclamar sus derechos si antes no ha cumplido con sus deberes; por ejemplo: una persona reclama su derecho a la vida pero no cumple el deber de respetar la vida propia y la de los demás. Ésta es una persona que está cometiendo un acto de irresponsabilidad y por lo tanto de injusticia. Nadie puede exigir ningún derecho si previamente no ha cumplido con sus obligaciones o deberes. Se trata en este caso de derechos que son exigidos a personas adultas, inteligentes, responsables y libres. De esta manera se evita el abuso que se puede dar: exigir muchos derechos y cumplir poco con los deberes y éstos realizarlos cuando a mí se me antoja; esto es un acto de irresponsabilidad y de injusticia. 

Otro ejemplo: exigir el derecho a un trabajo digno, bien remunerado, en condiciones laborales aceptables y luego no cumplir con los deberes que lleva implícito ese trabajo, impuntualidad en el trabajo, falta de interés en el trabajo realizado, incumplimiento de las indicaciones que se le han dado a nivel laboral, etc. Este trabajador es un irresponsable. Cuando se exigen derechos, se debe cumplir los deberes que los derechos otorgan. Exigir derechos y no cumplir los deberes implícitos que ello conlleva es abuso, irresponsabilidad e injusticia.

Este principio de correlación intrínseca entre derechos y deberes se puede aplicar en todos los ámbitos de la vida: el mundo familiar, estudiantil, militar, eclesiástico, etc.

Una sociedad civilizada, adulta, madura, es aquella que equilibra la realización de los derechos y facilita y ejercita el cumplimiento de los deberes. No hay derechos sin deberes.


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(6) Cfr.-  "Fundamentos  filosófico y teológicos de la dignidad de la persona humana" J.M. Guix Ferreres, en "Pacem in Terris" BAC, nº 230.

(7) Cfr.-  "Derechos y deberes de la persona humana".  Carlos Soria, OP. En "Pacem in Terris" Bac.230



Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.


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