P. Ignacio Garro, jesuita †
7. EL MERCADO
Continúa...
7.5.- El Bien Común, criterio ético para el mercado
Toda la DSI sobre la actividad económica, y por tanto sobre el mercado,
descansa en el carácter instrumental de la economía como factor del desarrollo
humano, esto es, la economía también orientada hacia el Bien Común.
El desarrollo humano tiene una necesaria dimensión económica, pero no se reduce de manera absoluta a lo económico. Un desarrollo humano auténtico deriva del ser de la persona humana, creada a imagen de Dios, se orienta y se mide según su naturaleza específica de ser humano. En otras palabras, la actividad económica no ha de oponerse sino ayudar al desarrollo humano de todas las personas humanas.
Por lo tanto, el criterio ético fundamental que debe hacerse presente en la actividad económica es que contribuya al desarrollo humano de todo hombre y de todos los hombres, (G et S, nº 63). El mercado, en cuanto parte que es de la actividad económica, deberá regularse igualmente por este criterio.
Veamos los elementos que
componen el mercado y cómo se concreta en ellos el criterio ético fundamental.
7.5.1.- La libertad económica, al servicio del
hombre
Uno
de los aspectos mercado más valorados por la DSI es el derecho a la iniciativa
económica, entendido no sólo como un derecho teórico individual, sino también
como un servicio al Bien Común.
Ahora bien, la libertad
económica se enmarca en la libertad humana, que es integral, y debe ser
complementada como la solidaridad, según la cual deben tenerse en cuenta los
lazos de interdependencia con los otros, la responsabilidad por el bien común y
por los más débiles de la sociedad. Tampoco es adecuada aquella libertad
económica que se vuelve autónoma, que sólo mira al hombre como consumidor o
productor y no como un sujeto que produce y consume para vivir.
7.5.2.- La libre competencia, al servicio de la cooperación
La libre competencia, o libre concurrencia, contribuye al Bien Común en la medida en que incentiva la mejora de métodos productivos e innovaciones tecnológicas, fomenta la creatividad y la inventiva, pone a disposición de los agentes económicos una gran variedad de bienes y, y al rebajar los precios, hace que esos bienes sean asequibles a una mayor parte de la población.
La libre competencia es un elemento fundamental del mercado. Éticamente deberá orientarse, sin embargo, a superar la codicia y el individualismo para inscribirse en un marco jurídico apropiado.
Se consideran, por ejemplo, fuentes impropias de enriquecimiento y de beneficios “fáciles” los activos económicos basados en la especulación mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno.
La corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho. La apropiación y el uso privado de los bienes sociales de la empresa, o del Estado, etc.
La DSI señala la conveniencia de la libre competencia, pero no una competencia ilimitada. La libre competencia precisa de un marco de cooperación presidido por la justicia. Juan XXXIII al referirse a las relaciones entre trabajadores y empresarios decía: “la libre competencia ilimitada ... ( ) es totalmente contraria a la naturaleza humana y a la concepción cristiana de la vida”, M et M, nº 23. Hablando del mercado, en términos más generales, añadía: “Sin abolir el mercado de libre competencia, hay que mantenerlo dentro de sus límites que lo hacen justo y moral, y por lo tanto, humano”, M et M nº 61.
Juan Pablo II ha insistido también en este concepto, subrayando, por una parte, “el valor de la economía libre, pero añadiendo la necesidad de subordinar la libertad económica a la libertad humana integral, (Cent. Ann. Nº 39 c), y desarrollarla dentro de un marco jurídico apropiado”, (Nº 42).
7.5.3.- Contratos justos y equitativo
Los contratos son una parte importante de la vida económica y social. Para garantizar la justicia de los mismos no basta el simple consentimiento entre las partes, máxime si se dan las condiciones demasiado desiguales. Por el contrario, los contratos solo garantizan la justicia cuando esto se realizan en condiciones libres y equitativas, y cuando la materia es lícita.
Pablo VI, recordando esta enseñanza de R.N. formula con precisión el siguiente principio moral relativo a los contratos: “El consentimiento de las partes, si están en situaciones demasiados desiguales, no basta para garantizar la justicia de un contrato, y la regla del libre consentimiento queda subordinada a las exigencias del derecho natural”.
Este principio es universal y rige para individuos y empresas y también es aplicable al comercio internacional. Actualmente, muchos países disponen de legislación y otros instrumentos para evitar abusos de poder en la ejecución de los contratos dentro de la soberanía de cada país, aunque no son siempre suficientes.
El comercio internacional tiene grandes ventajas, “cuando las partes no se encuentran en condiciones demasiado desiguales de potencia económica: es un estímulo para el progreso y recompensa el esfuerzo.. El libre intercambio sólo es equitativo si está sometido a las exigencias de la justicia social”, P.P. nº. 58 y 59.
En definitiva, la orientación al Bien Común exige cumplir lo acordado en los términos que establece el contrato, pero éste debe realizarse respetando el Bien Común: “las promesas deben ser cumplidas, y los contratos rigurosamente observados en la medida en que el compromiso adquirido es moralmente justo”.
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Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.
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