P. Ignacio Garro, jesuita †
2. LA PERSONA HUMANA
CONTINUACIÓN
2.14. DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA
El derecho a la libertad religiosa ha sido y es uno de los temas centrales de la DSI, y uno de los derechos evocados por casi todas las regulaciones y declaraciones que en el mundo se han realizado. No es un derecho que por su contenido la Iglesia trata de privilegiar respecto a otros derechos. Lo defiende más bien como el "test" que mejor detecta la medida con que cada sociedad respeta al hombre en su dignidad más profunda, es decir, en el aspecto más importante : sus creencias religiosas.
El contenido del derecho a la libertad religiosa nos lo da el Concilio Vaticano II en la Declaración sobre la "Libertad religiosa", Nº 2:
"(la libertad religiosa) consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie ni se le impida que actúe conforme a ella, en privado o en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos".
A diferencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art, Nº 18, pudiera parecer que se limita a dar una definición negativa de este derecho. Sin embargo, en el resto de la Declaración se hace una evocación de la libertad religiosa que es desarrollada en sus sentido positivo, el cual consiste en buscar y encontrar a Dios, en servir a Dios y a la vida social.
2.15. FUNDAMENTOS DEL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA
Referente a la libertad del hombre: Declaración sobre la Libertad Religiosa, Nº 1:
"Por razón de su dignidad, todos los hombres por ser personas..., son impulsados por su propia naturaleza a buscar la verdad, y además tienen la obligación moral de buscarla, sobre todo en lo que se refiere a la religión".
Jesucristo a confiado a la Iglesia la misión de proclamar el Evangelio, lo que implica dar a conocer la verdad sobre el hombre y en especial su vocación a buscar y a hallar libremente a Dios. Este derecho fundamental de la Iglesia se ha convertido en un derecho histórico enraizado en el tejido cultural de los pueblos.
La exigencia de la libertad religiosa supone el respeto a la libertad de todos aquéllos a quienes se dirige la evangelización. No se trata de un privilegio, sino que forma parte de la libertad que es el patrimonio del hombre y que constituye el fundamento de su dignidad. La libertad religiosa no es más que la libertad genérica del hombre matizada por el contenido de la fe y por la acción de la Iglesia.
Todos se benefician del reconocimiento de la libertad religiosa: los que admiten y aceptan en sus vidas el hecho religioso y los que lo rechazan y prescinden de él, como son los ateos y agnósticos. El respeto a la libertad religiosa hace posible el clima propicio para el diálogo leal y deferente sobre las diferentes posturas, que las dignifica y las ennoblece, y permite al hombre afrontar el reto de las trascendencia en actitud de búsqueda y de seriedad responsable. Lo contrario sería la implantación de un régimen donde prevalecería la voluntad de unos sobre otros.
2.16. CONDICIONES CONCRETAS DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
La primera condición para ejercer este derecho es disponer de un espacio libre para que las personas y comunidades puedan expresar su fe y realizar su misión en las siguientes áreas:
- En la vida interna de las comunidades creyentes por medio de:
- La libertad de rito y de culto
- La libertad de formación de sus miembros, catequesis, etc.
- En la comunicación de su propia experiencia, dirigida a exponer su fe, su concepción del hombre y de la moral individual y social, teniendo acceso a los medios culturales comunes como son los medios de comunicación social.
- En el derecho de las comunidades religiosas a desarrollar sus propias instituciones en los campos asistencial, educativo, cultural, etc.
La libertad religiosa se debe dar de una manera especial en el ámbito de la familia y de la educación de los hijos. Uno de los aspectos más difíciles de libertad religiosa es el derecho a determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a los hijos.
Si se reconoce que los responsables últimos de la educación de los hijos son los padres y que éstos tienen el derecho de elegir libremente aquel sistema de educación más de acuerdo con sus convicciones religiosas, el Estado no puede impedir el ejercicio de este derecho fundamental, imponiendo un sistema único de enseñanza ni gravando el disfrute de este derecho.
La formación religiosa es una determinación concreta del derecho de los padres a elegir el sistema de educación de sus hijos. Nadie puede imponerles una educación, que directa o indirectamente se oponga a sus convicciones religiosas. El Estado debe de asumir una misión de ayuda subsidiaria y no poner dificultades en la educación de los hijos.
2.17. LA LIBERTAD RELIGIOSA ES UN BIEN PARA LA SOCIEDAD
La sociedad debe de reconocer y asumir el valor positivo que representan las distintas confesiones religiosas para la convivencia de la comunidad humana. Mientras no exista este reconocimiento a la aportación que hace la religión a la sociedad dentro de un legítimo pluralismo, no se puede decir de una sociedad que ha alcanzado la madurez de la integración cultural y social.
Algunas veces se ha objetado que la defensa del derecho a la libertad religiosa esconde una voluntad para conseguir cotas de poder o de influencia en la sociedad. No negamos que pueda darse esta intención, pero no justifica que se haga una interpretación tan restrictiva de este derecho y desde una perspectiva de un ejercicio parcial e incluso incorrecto. La libertad religiosa tiene su propia fundamentación y se enraíza en el derecho del hombre a expresar sus propias convicciones religiosas. Mantener, por tanto, la sospecha de que con la religión se busca el poder político es consecuencia de la mentalidad superada ya, del liberalismo del S. XIX, que defiende una interpretación individualista del derecho a la libertad religiosa y niega el valor de las aportaciones que puedan provenir de las organizaciones y de las asociaciones humanas.
En este sentido, hay que decir que la Iglesia Católica, cuando anima e impulsa a crear organismos que se interesen por las realidades terrenas, no tiene otra intención que la de aportar los valores que dimanan de su fe y que sabe que pueden ayudar a construir una sociedad basada en la verdad, la justicia, la fraternidad y la solidaridad.
En definitiva la libertad religiosa contribuye a la paz social, al ser una de las facetas más íntimas del espíritu sostiene y es la razón de ser de las restantes libertades. El Papa atribuye a la libertad religiosa tres funciones que guardan estrecha relación con la paz:
- La libertad religiosa contribuye de modo determinante a la formación de los ciudadanos auténticamente libres, pues favorece en cada hombre una mayor conciencia de la propia dignidad y una aceptación más motivada de sus responsabilidades.
- La libertad religiosa es un factor importante para reforzar la cohesión moral de un pueblo, la sociedad civil puede contar con los creyentes que, por sus profundas convicciones, no sólo se dejarán dominar fácilmente por ideologías o corrientes totalizadoras, sino que se esforzarán por actuar de acuerdo con sus aspiraciones hacia todo lo verdadero y justo, condición ineludible para la consecución de la auténtica paz.
- La fe religiosa no sólo hace sentir a los hombres mejor dispuestos a la dedicación al bien común, sino que da motivos superiores para construir una sociedad más justa y más humana.
Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.
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