P. Ignacio Garro, jesuita †
2. LA PERSONA HUMANA
CONTINUACIÓN
2.11. LA IGLESIA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
La Iglesia Católica ha colaborado con los organismos internacionales en iniciativas que tienen como fin la defensa de los derechos humanos. De hecho la encíclica "Pacem in terris", de Juan XXIII, ha tenido una gran influencia y proyección internacional. También les importante la presencia y mensaje de J. Pablo II en el Foro de la Asamblea General de la ONU en 1979 cuando dijo:
"Es de notar que la Santa Sede coherente con su propia identidad y a distintos niveles ha procurado ser siempre colaboradora fiel de las Naciones Unidas en todas las iniciativas que contribuyen a esta labor noble y difícil a un tiempo. La santa Sede ha estimado, alabado y apoyado los esfuerzos de las Naciones Unidas encaminados a garantizar cada vez más eficazmente la protección plena y justa de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana".
La Santa Sede cuenta en la actualidad, desde que Pablo VI la fundara en 1967, la Comisión Pontificia de Justicia y Paz. Institución que, a través de estudios, mensajes y una labor de animación dentro de la Iglesia, trata de la defensa de los derechos humanos, especialmente con los relacionados con la Justicia y la Paz.
La defensa de los derechos humanos tiene un amplio campo de aplicación. Para cubrir el mayor espacio posible, la Iglesia Católica cuenta con una gran número de organizaciones, que asumen tareas específicas dentro del objetivo común de la promoción de los derechos fundamentales del hombre; unas se especializan en la información de situaciones de injusticia, otras se aplican a promover y financiar planes de mejora de vida, de promoción cultural, de asesoramiento de técnicas, etc, y las hay con una actividad asistencial para paliar casos de extrema necesidad como: Caritas Internacional, Cor Unum, Pax Christi, Manos Unidas, Misereor, Pro Mundi Vita, etc.
De todos los derechos humanos que hemos descrito anteriormente, en este capitulo veremos aquellos derechos que nos parecen los principales como son : el derecho a la vida como fundamento de todos los demás derechos, el derecho a la libertad religiosa, como expresión concreta del respeto que cada sociedad humana debe al ser humano, el derecho a la participación social y el derecho a salir de condiciones humanas de miseria a situaciones más humanas.
2.12. EL DERECHO A LA VIDA
La Iglesia Católica está en favor al derecho a la vida, así el Concilio Vaticano II en G et S, nº 27 dice: "Cuanto atenta contra la vida - homicidios de cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado -, todo cuanto viola la integridad de la persona humana, como por ejemplo, las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos sistemáticos para dominar la mente ajena; cuanto ofende a la dignidad de la persona humana, como son las condiciones infrahumanas de vida, las detenciones arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes; o las condiciones laborales degradantes, que reducen el operario al rango de mero instrumento de lujo, sin respeto a la libertad y responsabilidad de la persona humana: todas estas prácticas y otras parecidas son en sí mismas infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador".
En nuestro mundo contemporáneo la proclamación de los derechos fundamentales del hombre constituye el núcleo central del ordenamiento legal de los Estados y establece el fundamento más sólido para la convivencia humana en justicia y solidaridad. Y en particular, el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos, vividos en la práctica de la vida social, son la base insustituible de una sociedad libre y democrática.
Los derechos fundamentales del hombre proceden, como ya hemos dicho, de la dignidad inherente de la persona humana, como dice el preámbulo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU (1996). Estos derechos se consideran iguales para todos los seres humanos: "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". (Artclo, nº 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
El principio de igualdad se fundamenta en la naturaleza misma: tratándose de derechos inherentes a la dignidad de la persona humana, su titular es el hombre, independientemente de cualquier condición individual o social en la que se encuentre. Allí donde hay un hombre, se encuentra la dignidad de la persona humana - que los creyentes reconocemos como creada a imagen y semejanza de Dios - y, en consecuencia, allí hay un sujeto de los derechos inherentes de esa dignidad.
Son muy numerosos los documentos y pronunciamientos que ha dedicado la Iglesia a defender la vida como uno de los principales derechos de la persona humana; el más reciente es la Instrucción sobre "El respeto de la vida humana naciente y dignidad de la procreación", emitido por la Congregación para la Doctrina de la Fe. Si la mayor parte de los hombres creen que la vida tiene un carácter sagrado, y que nadie puede disponer de ella a capricho, los creyentes ven a la vez en ella un don del amor de Dios, que son llamados a conservar y a hacer fructificar.
La Iglesia ha sostenido siempre que el derecho a la vida se funda, ante todo, en la voluntad de Dios, Creador de la vida misma, así en "Familiaris Consortio", Nº 30, dice: "la doctrina de la Iglesia se encuentra hoy en una situación social y cultural que la hace a la vez más difícil de comprender y más urgente e insustituible para promover el verdadero bien del hombre y de la mujer".
2.13. LA VIDA ES UN DON DE DIOS
La vida humana debe considerarse como el fundamento de todos los bienes, la fuente y condición necesaria de toda actividad humana y de toda convivencia social. La Sagrada Escritura reafirma el valor de la vida de todo hombre independientemente de sus cualidades y de su utilidad social, Mc 12, 27; Gen 9 5 s.s.; Ex 20, 13.
Juan Pablo II, ha desarrollado con amplitud el principio del respeto a la vida, aplicando especialmente al amor conyugal como fuente de vida: "Quien negare la defensa a la persona humana ya concebida, aunque todavía no nacida, cometería una gravísima violación en el orden moral". ¿Qué sentido tendría hablar de la dignidad de la persona humana, de sus derechos fundamentales, si no se protege a un ser viviente, inocente, o se llega incluso a facilitar los medios o servicios médicos, privados o públicos, para destruir vidas humanas indefensas?.
El derecho a la vida se funda ante todo en la voluntad de Dios, creador de la vida misma. Todos los seres humanos deben de valorar la individualidad de cada persona, como criatura que es de Dios. La vida humana independientemente considerada bajo cualquier creencia religiosa tiene un valor en sí misma. Ciertamente la vida en su sentido físico no garantiza una vida en libertad, en solidaridad con los demás y abierta a Dios, pero es condición indispensable para la realización de todo proyecto personal. La vida es un valor básico, en un don de Dios pero con una dignidad intrínseca y por sí misma. En consecuencia, los creyentes cuando afirmamos el valor de la vida debemos reconocerlo en consonancia con la ética más elemental que corresponde a su propia dignidad.
El valor de la vida humana en algunas ocasiones puede ceder en aras de una entrega y una ofrenda libre de sí misma, como es el caso de aquello que consagran su vida a Cristo en un compromiso de fe dispuestos a ofrecer y entregar su vida a Dios y al servicio de los demás: "El que quiera salvar su vida la perderá; pero el que pierda su vida por mí y el Evangelio, ése se salvará", Mc 8, 35. Ello no significa minusvalorar en absoluto la dignidad de toda vida humana, pues debe de acogerse favorablemente toda iniciativa en favor de la vida y denunciarse toda manipulación de esta misma vida.
El derecho a la vida y la misión de conservar la vida que Dios ha confiado a los hombres forma parte de la dignidad de la persona humana: se puede afirmar que la mayor parte de las exigencias de los derechos humanos guardan relación con el derecho primero y fundamental del derecho a la vida. Precisamente por eso la consideramos en primer lugar. El derecho a la vida su puede considerar fundamento y condición de todos los otros derechos, y su importancia es bien clara, pues nos responsabiliza del cuidado de la vida propia y ajena y de las condiciones necesarias para que la criatura humana viva dignamente.
La enseñanza social y moral de la Iglesia se preocupa cada vez más de resaltar los avances que se observan en la Humanidad en favor de la vida humana. En "Sollicitudo rei socialis", Nº 26 dice:
"Aquí se inserta también, como signo de respeto por la vida - no obstante todas las tentaciones por destruirla, desde el aborto a la eutanasia -".
Pero advierte, al mismo tiempo, que esta sensibilidad tan acusada por el derecho a la vida, con ser tan positiva, se puede ver dañada en su valoración, si no se hace extensiva a todas las fases de la existencia humana, desde la concepción hasta la muerte. (15)
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15. Cfr. Doctrina Social de la Iglesia. Cptlo 6º, Pgs 40- 60. Instituto Internacional de Teología a Distancia. Madrid. 1993.
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Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.
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