Teología fundamental. 49. La Iglesia y el Estado II


 

P. Ignacio Garro, jesuita †

Continuación

7.4. LAS CUESTIONES MIXTAS, MATRIMONIO Y EDUCACIÓN

7.4.1. MATRIMONIO ENTRE BAUTIZADOS 

El régimen del matrimonio entre bautizados, compete directamente a la Iglesia por ser un sacramento además de contrato. Y es también competencia del Estado en cuanto a sus efectos civiles, por tratarse de la familia que es la primera célula de la sociedad. 

El poder civil tiene la obligación por derecho natural, de reconocer la validez del matrimonio canónico entre los bautizados, dándoles plenos efectos civiles. Esta obligación afecta a todos los Estados, por ser de derecho natural, con independencia de que exista o no en el país una mayoría católica. 

"... todos los que influyen en las comunidades y grupos sociales deben contribuir eficazmente al progreso del matrimonio y de la familia. El poder civil ha de considerar obligación suya sagrada reconocer la verdadera naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y ayudarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica. Hay que salvaguardar el derecho de los padres a procrear y educar en el seno de la familia a sus hijos. Se debe proteger con la legislación adecuada y diversas instituciones, y ayudar de forma suficiente a aquéllos que desgraciadamente carecen del bien de una familia propia" (Conc. Vat. II, Const. Gaudiun et Spes, n. 52).

Normalmente, los concordatos regulan con detalle esta cuestión. En general, la Iglesia exige el reconocimiento por parte del Estado de todos los efectos del matrimonio y de su función de única intérprete de la ley natural, dejando en manos del Estado la regulación de los efectos meramente civiles: por ejemplo la cuantía de la dote legitima, 

No obstante, en virtud de circunstancias especiales, a veces la Iglesia "tolera" pero no aprueba, en los concordatos, que algunos de sus derechos en esta materia no sea reconocido por la ley civil, sin perjuicio de la vigencia inmediata de la Ley divina natural y positiva.


7.4.2. EDUCACIÓN 

El derecho y el deber de educar a los hijos corresponde primariamente a los padres, bajo la potestad de la Iglesia y del Estado en lo que se refiere a sus fines respectivos. La escuela es una institución subsidiaria y complementaria de la familia, a quien compete el derecho primario de promoverlas, regirlas, etc. 

La competencia que tienen sobre la escuela el Estado y la Iglesia, se determina por la competencia que ambos tienen sobre el ejercicio del derecho y del deber de los padres a educar a sus hijos. 

Compete a la Iglesia una potestad directa sobre la enseñanza, en todo lo que haga relación a la fe y a las costumbres: no sólo sobre el modo de enseñar la religión, sino sobre la orientación cristiana de cualquier enseñanza que se imparte a los fieles (católicos), al menos, sobre la no contrariedad de toda enseñanza en general, con la verdad y ley naturales. Además, por propia iniciativa, puede promover centros de enseñanza privada; y debe velar porque el Estado cumpla con sus deberes de ley natural respecto a ella misma y a los padres. 

Al Estado le compete dictar las normas relativas a la enseñanza "(exigidas" por el bien común temporal de la sociedad. Este bien común exige, precisamente, ante todo la tutela del derecho de los padres y, además, una función subsidiaria para completar lo que no puedan los padres: en primer lugar -subvencionando la enseñanza privada, y si fuera necesario, supliéndola donde no llegue. 



Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, S.J. quien nos brindó toda su colaboración. Seguiremos publicando los materiales que nos compartió para dicho fin.

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