Doctrina Social de la Iglesia - 25. La propiedad. Derecho del trabajo V



P. Ignacio Garro, jesuita †


5. LA PROPIEDAD. DERECHO DEL TRABAJO

 

CONTINUACIÓN...


5.5. EL DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES. LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

La DSI, en su relación cada vez más estrecha con las ciencias sociales, ha asumido conceptos como el de "socialización", "desarrollo", etc, y les ha dado un verdadero contenido moral. La función social aplicada a la propiedad nos hace caer en la cuenta de que aun cuando la propiedad por sí misma debe ser estable, no por ello tiene que convertirse en algo rígido y absoluto. Para ello es preciso establecer instituciones de propiedad flexibles de modo que se haga realidad, hoy, el principio del destino universal de los bienes para todos los seres humanos.[1]

Desde los escritos de los Padres de la Iglesia[2], hasta J. Pablo II ha quedado ya subrayada la función social que debían tener todos los bienes, cuando dice: “La tierra es un don del Creador a todos los hombres. Sus riquezas, agrícolas, ganaderas, mineras, etc, no pueden repartirse entre un limitado número de sectores o categorías de personas, mientras otros quedan excluidos de sus beneficios” [3]

Es verdad que, en transcurso de la historia, sobre todo por la influencia de la filosofía y el derecho y la ideología liberal moderna, esta vocación de los bienes a la universalidad ha quedado a veces oscurecida por una mayor insistencia en los derechos individuales, como resultado de una comprensión de la propiedad demasiado legal y juridicista.

Últimamente el mensaje social de la Iglesia ha subrayado frecuentemente el carácter social de la propiedad, bien para evitar caer en el individualismo Q.A. 46, bien para destacar su intrínseca función social, M.M. 19. Veamos qué ha dicho la DSI en los últimos años de su magisterio.

León XIII y Pío XI, basándose en la tradición de los Santos Padres de la Iglesia, hablan del convencimiento de que Dios ha dado los bienes materiales de la tierra en común a todos los hombres, y ambos pontífices consideran que esta afirmación, de derecho natural, se puede armonizar sin mayor dificultad con el derecho a la propiedad privada, que es de derecho positivo.

Pío XII, en su encíclica "Sertum laetitiae" de 1939, habla de la imprescindible exigencia de "que los bienes creados por Dios para todos los hombres estén igualmente a disposición de todos, según los principios de justicia y de la caridad".

El mismo Pío XII en un Radiomensaje de 1 de Junio de 1941, con ocasión del 50º aniversario de la “Rerum Novarum”, distingue entre: "el derecho fundamental a usar los bienes materiales de la tierra y otros derechos ciertos y reconocidos sobre los bienes materiales". He aquí el párrafo que expresa esta idea: "Todo hombre, en cuanto ser vivo dotado de razón, tiene, por su misma naturaleza, el derecho fundamental a usar los bienes materiales de la tierra, aunque se haya dejado a la voluntad humana y a las formas jurídicas de los pueblos regular con mayor detalle la realización práctica de este derecho. Pero, bajo ningún concepto puede suprimirse este derecho individual (el del uso del destino universal de los bienes materiales), ni siquiera en virtud de otros derechos ciertos y reconocidos (como es el derecho a la propiedad privada). Dado que el orden natural procede de Dios, requiere también la propiedad privada y la libertad de comercio recíproco de los bienes materiales ... pero todo ello está subordinado al fin natural de los bienes materiales y no puede ejercitarse independientemente del derecho primario y fundamental que concede su uso a todos".

Así, Pío XII jerarquiza sin ambigüedades, poniendo por encima de cualquier otro derecho secundario, el derecho primario y fundamental de todo hombre a usar de los bienes de la tierra; vienen a continuación los derechos de los regímenes de propiedad privada y también la intención reguladora de la autoridad pública. Con este planteamiento de Pío XII se acepta que los bienes de la tierra están al servicio de todos los hombres, o que todos los hombres puedan usarlos de acuerdo a sus necesidades. Hay que anotar que Pío XII habla de "uso" no de "dominio" de los bienes.

La razón teológica por la que el destino universal de los bienes de la tierra es para  uso de todos los hombres, obedece en último término a la coherencia del acto creador de Dios, porque sería contradictorio que Dios cree a la criatura humana con unas necesidades básicas concretas y que no le diese los medios y el acceso a dichos bienes para mantener y satisfacer su existencia. Luego los bienes materiales que Dios ha creado para la subsistencia del hombre son para uso de todos los hombres, Gen. 1, 28-31. Este es un derecho primario y fundamental anterior a todo otro derecho de propiedad.

Juan XXIII en "Mater et Magistra", nº 119, dice: "dentro del plan de Dios creador, todos los bienes de la tierra están destinados, en primer lugar, al decoroso sustento de todos los hombres".

Pero ha sido sobre todo con el Conc. Vat. II cuando se establece que la propiedad está sujeta al destino universal de los bienes: "Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben de llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad. Sean las que sean las formas de propiedad, adaptadas a las instituciones legítimas de los pueblos según las circunstancias diversas y variables, jamás debe perderse de vista este destino universal de los bienes", G et S nº 69.

El principio del destino universal de los bienes tiene su justificación y finalidad en los siguientes hechos y criterios:

  • El origen de los bienes es el acto creador de Dios,  (CA, 31)
  • Se apoya en la misma voluntad de Jesucristo, que ha manifestado en el Evangelio la necesidad de un justo y responsable uso de los bienes, (CA, 30)
  • Se atiene al deber de justicia como derecho de todos a poseer una parte suficiente para sí mismo y su familia y como ayuda ante las necesidades urgentes de los hombres, G et S, 69; tanto en el plano individual como en los casos de socorro, en los países más desarrollados y menos desarrollados.[4]

Uno de los aspectos de la función social de la propiedad es el caso de la "expropiación". Se puede, y se debe de expropiar, con toda justicia cuando el bien común lo requiere. El Conc. Vat. II y posteriormente Pablo VI en PP, 24, manifiestan la posibilidad de la expropiación en el caso de ciertos bienes que son mantenidos ociosos y "sirven de obstáculo a la prosperidad colectiva".

Se establecen las condiciones por las que puede llegarse a la expropiación:

  • El uso de la renta debe de ser responsable;
  • No puede caer en la especulación egoísta;
  • No es admisible la evasión de capitales abundantes y sin tener en cuenta el propio interés nacional.

Hay otro aspecto de la propiedad de la tierra que el J. Pablo II tanto en sus discursos sobre los "derechos de las minorías a tener su tierra y su cultura" como sobre los derechos de aquellos campesinos pobres y  sin propiedad, asume la doctrina del Conc. Vat. II como la doctrina de Pablo VI en lo que respecta a la necesidad de poner en uso productivo grandes latifundios, explotaciones insuficientes, y del algún modo se tenga en perspectiva la posibilidad de una reforma agraria en los países en que gran parte de su riqueza procede de la producción agrícola[5].

Otro de los aspectos de la función social de la propiedad es la categoría de "hipoteca social"[6] que J. Pablo II la denomina como "cualidad intrínseca y función social fundada y justificada precisamente sobre el principio del destino universal de los bienes", SRS 42.

Para poder aplicar el concepto de "hipoteca social" a la propiedad individual requiere cumplir ciertas responsabilidades, como son:

  • Que los demás tengan parte de los bienes comunes (como la participación en un banquete común).
  • Cooperar con los otros para obtener dominio sobre los bienes

La encíclica C.A., como ya hicieran PP y SRS, constata que el destino universal de los bienes debe ser aplicado en las nuevas realidades de la cultura y de la economía avanzada y menos avanzada, en las nuevas formas de propiedad, formas de poder económico; aplicando al mundo de la técnica, los conocimientos, la organización y gestión de la empresa, el saber tecnológico, etc.

Pero la "función social de la propiedad" se manifiesta en esta época actual moderna a través de un puesto de trabajo:

  • Es ante todo un "trabajo social", se trabaja con otros y para otros. Es "hacer algo para alguien", CA, 43
  • Es precisa la colaboración de muchos trabajadores en los sistemas de producción, CA, 32
  • Es tanto más fecundo y productivo el trabajo cuanto el hombre se hace más capaz de ver en profundidad las necesidades de otros hombres para quienes trabaja.
  • Da origen a comunidades de trabajo. El trabajador se relaciona con los demás trabajadores, como proveedores, consumidores, por medio de una organización solidaria.
  • La propiedad resultante del trabajo sirve a la comunidad de la que se forma parte, la nación, en definitiva, de toda la humanidad.

En conclusión, el destino universal de los bienes debe de traducirse, en la práctica, en una mayor y más justa "participación social". Por ello, deben evaluarse la distribución de los bienes, los ingresos, las riquezas y el poder en la sociedad "a la luz de su impacto sobre las personas cuyas necesidades materiales básicas quedan sin satisfacer".[7]



[1] Cfr.-  "Centesimus Annus", 30 a 43.

[2] En los escritos de los Santos  Padres encontramos los siguientes puntos comunes:

1. El sometimiento de las relaciones sociales y económicas a las normas de la justicia y de la caridad

2. La primacía de la utilidad general de que el bien común está por encima del bien  particular    

3. La unidad e igualdad esenciales de todos los hombres, cualquiera que sea su condición social

4. La diversidad y pluralidad de condiciones sociales y, por tanto, la desigualdad accidental que se da entre los diversos grupos de la sociedad

5. La voluntad de Dios de que las desigualdades, necesarias, dadas las diversidades naturales y la libertad humana, se nivelen en el desarrollo de la vida social.

6. La imposición por Dios de una función social a toda condición de superioridad, motivo de desigualdad social.

7. La obligación, en consecuencia de la comunicación de bienes, es decir, de hacer participar y poner al servicio de los demás toda preeminencia individual y todo don personal.

El plan social de Dios, si así se puede hablar, es, mantener en las relaciones sociales humanas la unidad e igualdad esenciales sin anular las diversidades individuales. Orientando a una función social de comunicación de bienes todo lo que se posee como superfluo.

[3] Discurso en Bahía Blanca, Argentina, 7-4 de 1987

[4] Una concreción de la función social de la propiedad es el caso de sectores económico-industriales, en el que el efecto de las grandes empresas pueden ser directamente de utilidad social para una población determinada. Por ejemplo, países y empresas que aportan capital y tecnología para el desarrollo industrial a otros países menos desarrollados. En estos casos se debe de evitar que dichas inversiones creen dependencia, empeoren las desigualdades, apoyen a unas elites sociales y favorezcan la exportación interesada, sin satisfacer las necesidades básicas de la región. Este papel se da muy a menudo con las empresas transnacionales, que, en ciertas ocasiones, en vez de ser motores de desarrollo de la región o país donde se instalan, han agravado la situación allí donde operaban.

[5] El Conc. Vat. II en G et S 71 se afronta el problema que puede ser decisivo para los países con una agricultura que es el origen y la fuente de recursos de su población. El Concilio, vistas las circunstancias, censura la mala explotación, la especulación con los terrenos agrícolas y la falta de utilización de las tierras. Todo ello podría dar lugar a un reparto en favor de aquellos que sean capaces de hacerlas producir.

[6] Por "hipoteca social" se entiende cuando se hace referencia a la propiedad privada contenida en grandes capitales de dinero, en estos casos toda propiedad privada tiene una "hipoteca social" sobre dicha propiedad privada, es decir, debe de tener en cuenta las necesidades de los demás y el cuidado y promoción del bien  común.

[7] Documento del Episcopado Norteamericano. "Justicia económica para todos", nº 70.





Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.


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