P. Ignacio Garro, jesuita †
CONTINUACIÓN...
5.5. EL DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES. LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
Desde los escritos
de los Padres de la Iglesia[2],
hasta J. Pablo II ha quedado ya subrayada la función social que debían tener todos
los bienes, cuando dice: “La tierra es un don del Creador a todos los hombres.
Sus riquezas, agrícolas, ganaderas, mineras, etc, no pueden repartirse entre un
limitado número de sectores o categorías de personas, mientras otros quedan
excluidos de sus beneficios” [3]
Es verdad que, en transcurso
de la historia, sobre todo por la influencia de la filosofía y el derecho y la
ideología liberal moderna, esta vocación de los bienes a la universalidad ha
quedado a veces oscurecida por una mayor insistencia en los derechos individuales,
como resultado de una comprensión de la propiedad demasiado legal y
juridicista.
Últimamente el
mensaje social de la Iglesia ha subrayado frecuentemente el carácter social de
la propiedad, bien para evitar caer en el individualismo Q.A. 46, bien para
destacar su intrínseca función social, M.M. 19. Veamos qué ha dicho la DSI en
los últimos años de su magisterio.
León XIII y Pío XI,
basándose en la tradición de los Santos Padres de la Iglesia, hablan del
convencimiento de que Dios ha dado los bienes materiales de la tierra en común
a todos los hombres, y ambos pontífices consideran que esta afirmación, de
derecho natural, se puede armonizar sin mayor dificultad con el derecho a la
propiedad privada, que es de derecho positivo.
Pío XII, en su encíclica
"Sertum laetitiae" de 1939,
habla de la imprescindible exigencia de
"que los bienes creados por Dios para todos los hombres estén igualmente a
disposición de todos, según los principios de justicia y de la caridad".
El mismo Pío XII en
un Radiomensaje de 1 de Junio de 1941, con ocasión del 50º aniversario de la “Rerum Novarum”, distingue entre: "el derecho fundamental a usar los
bienes materiales de la tierra y otros derechos ciertos y reconocidos sobre los
bienes materiales". He aquí el párrafo que expresa esta idea: "Todo hombre, en cuanto ser vivo dotado
de razón, tiene, por su misma naturaleza, el derecho fundamental a usar los
bienes materiales de la tierra, aunque se haya dejado a la voluntad humana y a
las formas jurídicas de los pueblos regular con mayor detalle la realización
práctica de este derecho. Pero, bajo ningún concepto puede suprimirse este
derecho individual (el del uso del destino universal de los bienes materiales),
ni siquiera en virtud de otros derechos ciertos y reconocidos (como es el
derecho a la propiedad privada). Dado que el orden natural procede de Dios,
requiere también la propiedad privada y la libertad de comercio recíproco de
los bienes materiales ... pero todo ello está subordinado al fin natural de los
bienes materiales y no puede ejercitarse independientemente del derecho
primario y fundamental que concede su uso a todos".
Así, Pío XII
jerarquiza sin ambigüedades, poniendo por encima de cualquier otro derecho
secundario, el derecho primario y fundamental de todo hombre a usar de los bienes
de la tierra; vienen a continuación los derechos de los regímenes de propiedad
privada y también la intención reguladora de la autoridad pública. Con este
planteamiento de Pío XII se acepta que los bienes de la tierra están al servicio
de todos los hombres, o que todos los hombres puedan usarlos de acuerdo a sus
necesidades. Hay que anotar que Pío XII habla de "uso" no de
"dominio" de los bienes.
La razón teológica
por la que el destino universal de los bienes de la tierra es para uso de todos los hombres, obedece en último
término a la coherencia del acto creador de Dios, porque sería contradictorio
que Dios cree a la criatura humana con unas necesidades básicas concretas y que
no le diese los medios y el acceso a dichos bienes para mantener y satisfacer
su existencia. Luego los bienes materiales que Dios ha creado para la
subsistencia del hombre son para uso de todos los hombres, Gen. 1, 28-31. Este
es un derecho primario y fundamental anterior a todo otro derecho de propiedad.
Juan XXIII en "Mater et Magistra", nº 119,
dice: "dentro del plan de Dios
creador, todos los bienes de la tierra están destinados, en primer lugar, al
decoroso sustento de todos los hombres".
Pero ha sido sobre
todo con el Conc. Vat. II cuando se establece que la propiedad está sujeta al
destino universal de los bienes:
"Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los
hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben de llegar a todos
en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la
caridad. Sean las que sean las formas de propiedad, adaptadas a las
instituciones legítimas de los pueblos según las circunstancias diversas y
variables, jamás debe perderse de vista este destino universal de los bienes",
G et S nº 69.
El principio del
destino universal de los bienes tiene su justificación y finalidad en los
siguientes hechos y criterios:
- El origen de los bienes es el acto creador de Dios, (CA, 31)
- Se apoya en la misma voluntad de Jesucristo, que ha manifestado en el Evangelio la necesidad de un justo y responsable uso de los bienes, (CA, 30)
- Se atiene al deber de justicia como derecho de todos a poseer una parte suficiente para sí mismo y su familia y como ayuda ante las necesidades urgentes de los hombres, G et S, 69; tanto en el plano individual como en los casos de socorro, en los países más desarrollados y menos desarrollados.[4]
Uno de los aspectos
de la función social de la propiedad es el caso de la "expropiación".
Se puede, y se debe de expropiar, con toda justicia cuando el bien común lo
requiere. El Conc. Vat. II y posteriormente Pablo VI en PP, 24, manifiestan la
posibilidad de la expropiación en el caso de ciertos bienes que son mantenidos
ociosos y "sirven de obstáculo a la prosperidad colectiva".
Se establecen las
condiciones por las que puede llegarse a la expropiación:
- El uso de la renta debe de ser responsable;
- No puede caer en la especulación egoísta;
- No es admisible la evasión de capitales abundantes y sin tener en cuenta el propio interés nacional.
Hay otro aspecto de
la propiedad de la tierra que el J. Pablo II tanto en sus discursos sobre los
"derechos de las minorías a tener su tierra y su cultura" como sobre
los derechos de aquellos campesinos pobres y
sin propiedad, asume la doctrina del Conc. Vat. II como la doctrina de
Pablo VI en lo que respecta a la necesidad de poner en uso productivo grandes
latifundios, explotaciones insuficientes, y del algún modo se tenga en
perspectiva la posibilidad de una reforma agraria en los países en que gran
parte de su riqueza procede de la producción agrícola[5].
Otro de los aspectos
de la función social de la propiedad es la categoría de "hipoteca
social"[6] que J.
Pablo II la denomina como "cualidad
intrínseca y función social fundada y justificada precisamente sobre el
principio del destino universal de los bienes", SRS 42.
Para poder aplicar
el concepto de "hipoteca social" a la propiedad individual requiere
cumplir ciertas responsabilidades, como son:
- Que los demás tengan parte de los bienes comunes (como la participación en un banquete común).
- Cooperar con los otros para obtener dominio sobre los bienes
La encíclica C.A., como ya hicieran PP y SRS, constata que el destino universal de los bienes debe ser aplicado en las nuevas realidades de la cultura y de la economía avanzada y menos avanzada, en las nuevas formas de propiedad, formas de poder económico; aplicando al mundo de la técnica, los conocimientos, la organización y gestión de la empresa, el saber tecnológico, etc.
Pero la "función
social de la propiedad" se manifiesta en esta época actual moderna a
través de un puesto de trabajo:
- Es ante todo un "trabajo social", se trabaja con otros y para otros. Es "hacer algo para alguien", CA, 43
- Es precisa la colaboración de muchos trabajadores en los sistemas de producción, CA, 32
- Es tanto más fecundo y productivo el trabajo cuanto el hombre se hace más capaz de ver en profundidad las necesidades de otros hombres para quienes trabaja.
- Da origen a comunidades de trabajo. El trabajador se relaciona con los demás trabajadores, como proveedores, consumidores, por medio de una organización solidaria.
- La propiedad resultante del trabajo sirve a la comunidad de la que se forma parte, la nación, en definitiva, de toda la humanidad.
En conclusión, el destino universal de los bienes debe de traducirse, en la práctica, en una mayor y más justa "participación social". Por ello, deben evaluarse la distribución de los bienes, los ingresos, las riquezas y el poder en la sociedad "a la luz de su impacto sobre las personas cuyas necesidades materiales básicas quedan sin satisfacer".[7]
[1] Cfr.-
"Centesimus Annus", 30 a 43.
[2] En los escritos de los Santos Padres encontramos los siguientes puntos
comunes:
1. El sometimiento de las relaciones sociales y económicas a las normas de la justicia
y de la caridad
2. La primacía de la utilidad general de que el bien común está por encima del
bien particular
3. La unidad e igualdad esenciales de todos los hombres, cualquiera que sea su
condición social
4. La diversidad y pluralidad de condiciones sociales y, por tanto, la desigualdad
accidental que se da entre los diversos grupos de la sociedad
5. La voluntad de Dios de que las desigualdades, necesarias, dadas las
diversidades naturales y la libertad humana, se nivelen en el desarrollo de la
vida social.
6. La imposición por Dios de una función social a toda condición de superioridad,
motivo de desigualdad social.
7. La obligación, en consecuencia de la comunicación de bienes, es decir, de hacer
participar y poner al servicio de los demás toda preeminencia individual y todo
don personal.
El
plan social de Dios, si así se puede hablar, es, mantener en las relaciones
sociales humanas la unidad e igualdad esenciales sin anular las diversidades
individuales. Orientando a una función social de comunicación de bienes todo lo
que se posee como superfluo.
[3]
Discurso
en Bahía Blanca, Argentina, 7-4 de 1987
[4] Una concreción de la función social de la propiedad es
el caso de sectores económico-industriales, en el que el efecto de las grandes
empresas pueden ser directamente de utilidad social para una población
determinada. Por ejemplo, países y empresas que aportan capital y tecnología
para el desarrollo industrial a otros países menos desarrollados. En estos
casos se debe de evitar que dichas inversiones creen dependencia, empeoren las
desigualdades, apoyen a unas elites sociales y favorezcan la exportación
interesada, sin satisfacer las necesidades básicas de la región. Este papel se
da muy a menudo con las empresas transnacionales, que, en ciertas ocasiones, en
vez de ser motores de desarrollo de la región o país donde se instalan, han
agravado la situación allí donde operaban.
[5] El Conc. Vat. II en G et S 71 se afronta el problema que
puede ser decisivo para los países con una agricultura que es el origen y la
fuente de recursos de su población. El Concilio, vistas las circunstancias,
censura la mala explotación, la especulación con los terrenos agrícolas y la
falta de utilización de las tierras. Todo ello podría dar lugar a un reparto en
favor de aquellos que sean capaces de hacerlas producir.
[6] Por "hipoteca social" se entiende cuando se
hace referencia a la propiedad privada contenida en grandes capitales de
dinero, en estos casos toda propiedad privada tiene una "hipoteca social"
sobre dicha propiedad privada, es decir, debe de tener en cuenta las
necesidades de los demás y el cuidado y promoción del bien común.
[7] Documento del Episcopado Norteamericano. "Justicia
económica para todos", nº 70.
Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.
Para acceder a las publicaciones de esta SERIE AQUÍ.
No comments:
Post a Comment