Doctrina Social de la Iglesia - 24. La propiedad. Derecho del trabajo IV

 


P. Ignacio Garro, jesuita †


5. LA PROPIEDAD. DERECHO DEL TRABAJO

 

CONTINUACIÓN...


5.4. FUNCIÓN PERSONAL Y SOCIAL DE LA PROPIEDAD

a. Función personal de la propiedad: La propiedad ha servido en la historia de la DSI de motivo de confrontación entre el liberalismo y el socialismo y comunismo (este fue el caso más claro en la Rerum Novarum). En la más reciente DSI se trata de corregir esa concepción, sometida fuertemente a las ideologías de su tiempo, para destacar, sobre todo, su carácter personal y social vistos desde la óptica social cristiana.

b. El derecho a la propiedad hace relación a la afirmación de la personalidad del hombre y al producto de su actividad creadora. Su referencia fundamental es que la propiedad sirva a la dignidad de la persona humana: el hombre tiene derecho a la propiedad para realizar su condición de persona digna, única e irrepetible.

La propiedad es una condición de libertad y autonomía personal y familiar: "El hombre se realiza a sí mismo por medio de su inteligencia y su libertad y, obrando así, asume como objeto e instrumento las cosas del mundo, a la vez que se apropia de ellas". “Centesimus Annus”, 43.

Para una mejor intelección del problema de la propiedad privada podemos establecer distintos niveles de "derechos de la propiedad".

  • Relación fundamental de "dominio" que tiene el hombre "sobre los bienes materiales". En este nivel, todos los hombres son dueños de todos los bienes, como corresponde al designio de la creación de Dios. (Es un derecho natural). El sujeto de este derecho es todo hombre en activa solidaridad con otros hombres en cuanto personas, y, por tanto, anterior al Estado y a toda otra sociedad institucional.
  • De esta relación de "dominio" se deriva, por consiguiente, el derecho a una "participación en la posesión de los bienes" de carácter personal y efectiva (reconocida como un derecho positivo con base en el derecho natural) y que debe de cumplir estos cuatro requisitos:

- Defender la dignidad y libertad de cada persona humana

- Asegurar un espacio vital para la familia

- Asegurar la persona misma

- Asegurar las posibles acciones personales realizadas desde la libertad personal con iniciativa propia, responsabilidad y libertad en el uso de los bienes materiales.

  • De esta posesión (o dominio) de los bienes materiales y para las finalidades señaladas en el número anterior, se deriva el "derecho a la propiedad privada" (en sentido estricto), sobre los bienes de consumo.
  • De esta posesión y para las finalidades señaladas se habla de propiedad privada (en sentido amplio) sobre los bienes de producción. [1]

La propiedad no es, pues, un fin en sí misma; la propiedad no es para el mero instinto de "poseer", ni siquiera es lo más característico de ella. La propiedad está en orden de la realización personal y social de la persona humana.[2]

En el contexto de los nuevos problemas de las sociedades capitalistas modernas, centradas en la civilización del consumo, la función personalista de la propiedad se plasma más en las categorías del "tener" (cosas) que del "ser" (persona), como dos modos de orientar y entender el dominio sobre los bienes, sintiéndose persona. De suyo, una categoría no se opone a la otra, pues, el "tener" objetos y bienes ayuda a perfeccionar al hombre si son usados adecuadamente y le ayudan a su crecimiento y maduración personal enriqueciendo su "ser" de persona, llegando así a realizar su vocación humana y cristiana, SRS 28.

Según lo expuesto hasta ahora, habría dos situaciones en las que el hombre no puede alcanzar su plenitud personal:

  • Cuando el hombre no llega a "ser", porque está impedido, en sí mismo, por el culto idolátrico del "tener". PP 19.
  • Cuando no puede realizar su vocación humana al carecer de los bienes indispensables (situación de clara injusticia)

El hombre al poseer bienes se realiza a sí mismo si rechaza el materialismo que lleva a dar una valoración inmerecida al consumo de los bienes (consumismo) y provoca una radical insatisfacción porque "cuanto más se posee más se desea", S.R.S. 28. Hay, por tanto, una ordenada jerarquía de los bienes materiales y su disponibilidad en función del "ser" del hombre y la realización de su verdadera vocación[3]. También se comprueba cómo en la cultura actual se plantean problemas específicos derivados de la posesión y del consumo, y a través de ellos se muestra "una concepción más o menos adecuada al hombre y a su verdadero bien", C.A. 36. En síntesis, la "mercantilización" y la "alienación" de la posesión de los bienes atentan contra una adecuada antropología del "dominio" de los bienes económicos, rectamente entendidos. C.A. 41. J. Pablo II en C.A. nos lleva a considerar que el hecho de no poseer deliberadamente bienes materiales no empequeñece al hombre; todo lo contrario: el hombre se realiza a sí mismo con la propia y libre donación y entrega de sí mismo fomentando una mística del desprendimiento y del recto uso de los bienes materiales; más bien hay que fomentar una cultura de la "austeridad" en el consumo y posesión de los bienes en el horizonte de la "solidaridad" con los más necesitados. Estamos a la puerta de un nuevo tipo de cultura, la de la "austeridad" en el horizonte de la "solidaridad" para que todos los bienes del Creador sean compartidos por todos los hombres del género humano, y nadie se quede sin lo necesario.



[1] Se habla de "bienes de consumo", como : "los bienes de uso que se destinan a la satisfacción inmediata de una necesidad y cesan en absoluto de existir por el mismo uso (por ejemplo, artículos de alimentación); o porque pierden por lo menos  valor por la utilización de los mismos; o que pueden durar más (una casa) o menos (vestido, calzado).

   "Bienes de producción", aquellos medios de producción que no se destinan a la satisfacción inmediata de una necesidad, sino a la producción de otros bienes (fincas, talleres, fábricas con sus instalaciones, etc.).

[2] El concepto de propiedad ya desde los Padres de la Iglesia ha recogido la orientación personalista del relato de la Creación, Gen 1,28; superando el carácter individualista y jurídico para afirmar la inspiración antropológica del "dominio" de la propiedad.

[3] Aquí también se podría plantear la cuestión de las necesidades "básicas", las "superfluas" y su satisfacción, tal y como las comenta la encíclica C.A. 39.




Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.


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