P. Ignacio Garro, jesuita †
CONTINUACIÓN...
5.3. LA PROPIEDAD PRIVADA EN LA DSI DESDE LEÓN XIII HASTA EL CONCILIO VATICANO II
León XIII desarrolla
la doctrina sobre la propiedad teniendo en cuenta el avance de las ideas
socialistas de la época, R.N. 2; las cuales atacan la propiedad privada y el
Estado porque los consideran responsables de la injusticia que padece el mundo
obrero. Para León XIII la libre responsabilidad es la causa de las relaciones
injustas de la sociedad. La sociedad individualista surgida de las revoluciones
políticas, al rechazar la religión de las instituciones públicas y destruir la
red de las antiguas corporaciones locales, deja a los trabajadores indefensos.
No hace diferencia
entre el derecho de propiedad y el régimen de propiedad. Su intención es
defender el derecho sin tener tanto en cuenta la distribución de la propiedad.
Es un derecho nacido de la misma naturaleza, que debe ser "mantenido intacto e inviolado en manos de quien lo posee".
Esto mismo lo reafirmó en R.N. 5, fundamentando el derecho en la naturaleza
intelectual del hombre. Este enfoque antropológico en la que toma como base el
derecho natural que corresponde a cada individuo por sí mismo, todavía sin
llegar a alcanzar el contexto de una antropología de valores personales con
referencia a los demás, es tal vez debido a la influencia del liberalismo
filosófico en su polémica con las tesis socialistas.
Para León XIII, la
propiedad se fundamenta en los siguientes títulos o criterios de justificación:
- Dominio del hombre sobre la naturaleza: Dios ha concedido los bienes para todos como objetivo final y deja la delimitación de la propiedad privada la organización de los individuos y de los pueblos, R.N. 6. El "dominio" no es sólo de los frutos terrenales sino de la tierra misma. Es algo dinámico y productivo, que tiene como justificación el que la tierra socorra de modo estable las necesidades permanentes del hombre, pero no como un título de posesión en sí misma R.N. 5.
- El trabajo como origen de la propiedad: R.N. 8. La propiedad es tanto sobre los bienes de uso como sobre los bienes que perduran R.N. 4, ya que es un medio de hacer frente al futuro, considerándose, de este modo, un camino de desarrollo para el trabajador, mediante su propio esfuerzo.
El hecho de ser concebida la
propiedad privada como derecho natural llevó a León XIII a pedirla para todos
los hombres y a declarar su carácter inviolable, R.N. 7. Se propugnan dos
razones fundamentales por las cuales no se debe de atentar contra la propiedad
privada:
- Por una parte, se llegaría a una injusticia, ya que se viola el derecho natural.
- Por otra parte, llevaría a un error que repercutiría en perjuicio de los obreros, pues con el trabajo, como modo de obtener propiedad, lograrán su sustento diario.
El hombre, además de
ser individuo, se constituye también en su dimensión familiar, y aquí el
derecho de propiedad, como cualquier derecho, tiene un mayor alcance: debe de
proveer a sus hijos y debe ser aún más firme cuanto más responsabilidad tenga
la persona en la familia. Estos bienes son transmisibles por herencia a los
hijos. León XIII justifica el que la familia posea los medios necesarios por ser
una sociedad perfecta (al igual que el Estado), con derechos iguales a la
sociedad civil, y por ello debe de encontrar en ambos, sociedad y Estado, la
tutela de los mismos, R.N. 9. León XIII opina que, desde el punto de vista de la
colectividad, la abolición de la propiedad privada, en contra de lo previsto
por el socialismo, "daña a esos
mismos a quienes se pretende socorrer, repugna los derechos naturales de los
individuos y perturba las funciones del Estado y la tranquilidad común", R.N.
10.
Pío XI en 1931, con
la encíclica Q.A., retomaba la doctrina sobre la propiedad privada formulada
por León XII: Dios destinó los bienes materiales para toda la familia humana y
esto exige un orden firme que lo consiga eficazmente, Q.A. 45. La relación del
hombre con los bienes tiene una función individual y social, Q.A., 46, 48, 49;
y pertenece al poder público el armonizar la propiedad privada con las
exigencias del bien común, 49. Todo ello para remarcar que los bienes puestos por
Dios para todos deben de llegar eficaz y pacíficamente a todos.
Si se diera un
cambio en el derecho de propiedad se podría llegar a caer en el individualismo,
al perder su carácter social y público, y también en el colectivismo, al
disminuir su carácter privado e individual, 46. A partir de aquí comienza a
tomar carta de naturaleza el concepto "justicia social", aun cuando
no se llega todavía a aplicarse al uso de las rentas libres, 50 y 51. Sin
embargo, en un verdadero avance social Q.A. llega a reconocer que el ataque a la
propiedad privada no sería tan constante si no fuera por el carácter de "imperio social que contra todo
derecho se ha tomado y arrogado la propiedad", Q.A. 114. El dominio de
los bienes que comporta tanto poder
social sólo es propio del poder público. Parece, pues, delinearse, una puerta
abierta a la nacionalización de ciertos bienes, en favor del bien común.
Pío XII, a través de
los radiomensajes de los años 1940, hace una amplia reflexión sobre la doctrina
de la propiedad privada considerándola como un elemento esencial en la vida
social, el Estado y la familia. Califica el derecho de propiedad como un
derecho natural pero no de un modo
absoluto. Subraya en defensa de la propiedad el principio de que la familia la
necesita como garantía de su libertad. Pío XII destaca el fundamento
personalista del derecho a la propiedad, lo cual hace suponer una relación más
estrechos con los principios éticos que con los filosóficos. Su referencia
básica va a ser la dignidad humana, llegando a decir que todos los hombres deben
de ser propietarios.
En resumen, Pío XII
formuló su doctrina sobre la propiedad teniendo en cuenta el avance del
comunismo en el ámbito internacional. Para él, el hombre privado de la seguridad
de su propia vida es víctima de todo servilismo al Estado. La Iglesia defiende
la efectiva difusión de la propiedad entre todos, y el Estado debe de
intervenir con la expropiación siempre que lo requiera el bien común.
Juan XXIII, en M.M.
hace una síntesis de la doctrina tradicional de los pontífices anteriores recogiendo
las nociones de derecho natural de la propiedad privada, pero también
anunciando ya numerosas cuestiones que serán desarrolladas posteriormente a
partir del Conc. Vat. II hasta hoy día. Cuestiones que están inspiradas en una
fundamentación más antropológica y moral de la propiedad.
En este sentido, no
es extraño que Juan XXIII comience su exposición sobre la propiedad bajo el
signo del cambio, en razón de los sistemas de seguridad social (prestaciones
sociales) implantados en favor del trabajador, M.M. 105; la pérdida de
relevancia de la condición de propietario en favor de una mayor valoración de
la competencia profesional, M.M. 106; la separación entre la propiedad del
capital y el poder de decisión y de influencia representado por los nuevos directivos
empresariales, como los gerentes, directores y técnicos en diversas ramas. M.M.
104.
Estos signos de
cambio en la realidad económica no le impiden reafirmar algunas aportaciones de
León XIII y Pío XI:
- El derecho de propiedad privada como derecho natural basado en el ser individual; con prioridad sobre la sociedad; y condición de la iniciativa personal y garantía del resto de las demás libertades. M.M. 109
- El título de propiedad del trabajo como recurso de afirmación de la persona humana; de ejercicio de la responsabilidad social; y medio de asegurar el futuro familiar y el progreso social.
- Asume de Q.A. la legitimidad de la propiedad pública cuando son bienes que llevan consigo tal poder económico que no es posible dejarlo en manos de personas privadas sin peligro del bien común. M.. 116.
Junto a estos
contenidos de la doctrina social tradicional Juan XXIII aporta algunos
contenidos a la doctrina sobre la propiedad, que serán posteriormente
completados: el destino universal de los bienes; la función social del a
propiedad; sobre la propiedad pública y la socialización de bienes y servicios.
Estos temas serán desarrollados en los siguientes apartados.
Pablo VI en P.P. 22-24,
ve la propiedad como inmersa en un contexto de desequilibrio entre los pueblos.
Por ello se intensifica, por la interdependencia, el criterio del destino
universal de los bienes como elemento inseparable de la posesión de los bienes.
Así, cada vez pierde mayor contenido el concepto estático y jurídico de la propiedad,
para abrirse hacia una valoración moral cuyo criterio más empleado es
considerar la propiedad en función y por su posición en el conjunto de las
necesidades.
J. Pablo II a la luz
del 1989 (caída del muro de Berlín) previene contra el callejón sin salida en
que se encuentra actualmente el capitalismo y la economía de mercado en las
sociedades avanzadas en el que por salvar la economía de una nación se
sacrifican los puestos de trabajo quedando sin empleo grandes masas de trabajadores
con toda la tragedia económica y social que esto supone.
Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.
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