Doctrina Social de la Iglesia - 22. La propiedad. Derecho del trabajo II


 

P. Ignacio Garro, jesuita †


5. LA PROPIEDAD. DERECHO DEL TRABAJO

 

CONTINUACIÓN...


5.2. EL PENSAMIENTO SOCIAL SOBRE LA PROPIEDAD EN SUS ETAPAS HISTÓRICAS

Con el transcurrir del tiempo se pierde la vigencia y la fuerza profética de las enseñanzas de los  Santos Padres y el sentido de la propiedad privada deriva hacia fundamentos no sacados puramente del Evangelio sino del Derecho Natural y se vio  garantizado mediante las instituciones jurídicas de cada época. Tal carácter jurídico proporcionaba un derecho de "utilización y disposición sobre los bienes", aun cuando en los ordenamientos jurídicos podían hacer limitaciones al derecho en forma de expropiación, nacionalización de los bienes, en miras al bien común.

En la articulación histórica del pensamiento social sobre la propiedad influyó decisivamente la concepción jurídica del "derecho romano" [1], que otorgaba a los propietarios el más completo señorío que se pueda ostentar sobre el dominio de una cosa. Se consideraba ilimitada en cuanto al tiempo y tenía un carácter netamente individualista y egoísta. También había una concepción más débil del "derecho germánico", que sí tenía un acentuado carácter más acentuado del bien común.

La evolución histórica del pensamiento filosófico cristiano sintetizó el derecho personal del “derecho romano” el derecho al “dominio de la cosa” y también algo del deber social de la propiedad del “derecho germánico”, el mirar al bien común. Teólogos y canonistas, en contraposición con la orientación de los Santos Padres de la Iglesia (que remarcaron fuertemente el aspecto social de la propiedad) partieron frecuentemente de la propiedad privada como una garantía de la libertad personal. Finalmente, en el ámbito cristiano, el exponente más claro del derecho a la propiedad privada y las implicaciones en el bien común es Sto. Tomás. Veamos qué es lo que dice:

Sto. Tomás

Expone en su magna obra "Suma de Teología" II - II, (quaestio nº 66, artclo, 1, 2), el problema de la propiedad privada y su responsabilidad social.[2]

El hombre, escribe, es, por su razón, imagen de Dios, y esto le constituye en señor de la naturaleza. Todas las creaturas le están subordinadas, como lo imperfecto a lo perfecto, y se ordenan a su provecho. Como el dueño y señor de ellas, tiene derecho a apropiárselas. Pero el "dominio" de los hombres se extiende únicamente a la “utilización” de los seres creados, sean materias primas, plantas o animales. Su verdadero y exclusivo propietario es, su Creador, Dios. El hombre, como criatura finita y contingente es simple usufructuario, está obligado a conservar lo recibido y, en su caso, restituirlo cual lo recibió o mejorado.

Paralelamente se puede hablar del principio jurídico de la "función natural" de la propiedad privada, es decir, del “dominio” del hombre sobre las creaturas creadas, a saber: la ordenación de este “dominio” no sólo a su propia “utilidad”, sino a la “utilidad” y provecho de todos los seres naturales, que no son propiedad suya, sino de Dios, o si se quiere, de toda la humanidad.

En el artículo de la Quaestio nº 66, defiende Sto. Tomás, que el derecho a la propiedad privada es un derecho legítimo. No es un derecho natural, sino positivo, resultado, por tanto, de una determinación de aquél (derecho natural) pactada por los hombres (derecho positivo). Por naturaleza, (ley natural), efectivamente, todas las cosas son comunes. Ahora bien si atendemos a los motivos que justifican el sistema de propiedad privada, a saber, que son: su mayor “utilidad” y oportunidad para la vida humana, hay que concluir que el sentido de "la común posesión de todos los bienes", es que las cosas, de suyo, por derecho natural, se ordenan a la “utilidad” del hombre, a la “utilidad común”, vale decir, de todos por igual.

Lo que legitima, por tanto, el régimen de propiedad privada es que promueve mejor que ningún otro régimen la igualdad en el acceso y disfrute de los recursos de una comunidad; esto quiere decir que tiene que conseguirse que la rentabilidad de los bienes materiales comunes repercuta equitativamente en todos. Sólo cuando esto ocurre queda legitimado el sistema de propiedad privada.

Como a todo derecho positivo, fundado en el derecho natural, el de la propiedad privada hay que buscarle las circunstancias y el sistema que le hagan más razonable y efectivo. Sto. Tomás, parte del principio de que por naturaleza todas las cosas son comunes y lo interpreta en el sentido de que las cosas se ordenan al provecho de todos, puesto que todos somos criaturas de Dios. Ahora bien, este fin se concreta realmente y con mayor ventaja en el sistema de propiedad privada mejor que en ningún otro. Así lo demuestran las consecuencias que se siguen al aplicarlos:

  • El régimen de propiedad privada obtiene un mayor rendimiento;
  • Engendra mayor solicitud por las cosas.
  • Propicia más eficazmente la paz social.

Es, por tanto, dadas estas circunstancias, el sistema preferible para vehicular y producir el fin exigido por el derecho natural: que todas las cosas son comunes, para usufructo de todos. Según estas bases, lo que legitima este sistema de propiedad privada, es que la función social de los bienes pertenecientes a una comunidad, función social que estriba en sustentar adecuada y equitativamente la vida de todos sus miembros, el sistema de propiedad privada lo lleva a un  término más perfecto que el sistema de propiedad común.

Sto. Tomás lo explica así: " ... La primera es la potestad de gestión y  disposición de los mismos (bienes), y en cuanto a esto, es lícito que el hombre posea cosas propias. Y es también necesario a la vida por tres motivos:

1º.- porque cada uno es más solícito en gestionar aquello que con exclusividad le pertenece que lo que es común a todos, o, a muchos, puesto que cada cual, huyendo del trabajo, deja a otros el cuidado de lo que conviene al bien común.

2º.- porque se administran más ordenadamente las cosas humanas si a cada uno le incumbe el cuidado de sus propios intereses; sin embargo, reinaría confusión si cada cual cuidara de todo indistintamente.

3º.- porque así el estado de paz entre los hombres se mantiene si cada uno está contento con lo suyo".

Sto. Tomás en el artículo 1º de la Quaestio 66, ante la cuestión de si el hombre puede poseer bienes exteriores, responde: "El hombre tiene dominio natural de todas las cosas en cuanto puede usar de ella".

El artículo 2º de la Quaestio 66, plantea ya en forma más directa la pregunta de si ese dominio natural puede expresarse en "propiedad privada". La respuesta de Sto. Tomás es: "acerca de los bienes exteriores, dos cosas competen al hombre:

a.- La potestad de gestión

b.- La disposición del mismo

Y en cuanto a esto, es lícito que el hombre posea cosas... También compete al hombre, respecto a los bienes exteriores, el uso o disfrute de los mismos; y en cuanto a esto, no debe tener el hombre las cosas exteriores como propias, sino como comunes, de modo que fácilmente dé participación en ellas a los otros cuando las necesiten", (II - II, 66, a.2.).

La distinción que hace Sto. Tomás entre el derecho de "decidir" sobre los bienes y de "usar" los bienes es fundamental para entender el sentido cristiano de la propiedad. A diferencia de la mentalidad liberal moderna, que identifica en la propiedad el derecho de decidir y usar de las cosas propias de la manera como lo dé la gana (filosofía liberal), es decir, sin tener en cuenta a nada ni a nadie, sino sólo su propio interés y capricho. En el pensamiento cristiano compete al derecho de propiedad privada el poder "usar" acerca de todo lo que le es necesario para sí mismo y su familia, y el poder de "decidir" sobre aquellas cosas que le son superfluas. En otros términos, el propietario debe de "decidir" en el conjunto de su propiedad qué parte es "necesaria" para sí y su familia, y usar de ella; y a la vez, ver qué parte del total de su propiedad es "superflua", y compartirla socialmente con los más necesitados.

Sto. Tomás aclara que el derecho del hombre a "usar" rige sobre lo que es "necesario", pero no sobre lo superfluo. Tiene derecho a "decidir" sólo sobre lo "superfluo", es decir, la parte que debe de ser compartida con los más necesitados. De este modo la decisión del propietario sobre su propiedad privada es expresión de su libertad, pues, puede a la vez usar simultáneamente del bien personal individual (usando de las cosas necesarias para sí mismo y su familia), y decidir sobre el bien superfluo mirando el bien social al sentirse responsable de las necesidades de los demás.

Otra confirmación sobre el sentido de la propiedad como derecho a "decidir", pero no de "usar" todo lo propio, lo encontramos en el Quaestio 66, artclo. 7. Se trata de si es robo cuando una persona se encuentra en estado de extrema necesidad. En esta situación se puede usar de lo ajeno, alimentos, vestido, etc, sin necesidad de pedirlo, porque es más importante conservar la propia vida, cuando está peligro, que respetar los bienes ajenos.

Así el "derecho a la propiedad privada" es un derecho subordinado al "derecho natural" del uso de todos los bienes de la naturaleza para todos los hombres, (pues hemos dado anteriormente el argumento que dice: Dios ha creado a la criatura humana y le ha dado los medios necesarios para que viva. Por eso se puede hablar legítimamente de un derecho natural de propiedad privada si se guardan los siguientes criterios:

  • Si el derecho a la propiedad privada está subordinado al derecho de todos los hombres de usar los bienes de la creación
  • Si tal derecho a la propiedad privada está delimitado por la "hipoteca social"[3] que circunscribe la legitimidad del derecho a la propiedad. Se esta advirtiendo que el derecho a la propiedad privada no es un bien absoluto, sino que tiene una “hipoteca social.
  • Si la propiedad privada está subordinada al derecho y el deber del trabajo.

Podemos concluir hablando del tema de la propiedad privada en Sto. Tomás que:

  • Considera de derecho natural el uso de los bienes comunes de la naturaleza para todos los hombres. Este derecho tiene su base en la naturaleza humana creada por Dios y que le ha dado todas las cosas para que las domine y las perfeccione.
  • Considera que la mejor manera de participar de los bienes universales de la naturaleza es el sistema de la propiedad privada, por los tres motivos arriba señalados.
  • El derecho a la propiedad privada permite usar los bienes para cubrir las necesidades de uno mismo y su familia; y decidir sobre los bienes superfluos compartiéndolos con los más necesitados.

Paradójicamente, la tradición posterior a Sto. Tomás ha eliminado el sentido de limosna como deber de justicia (compartiendo lo superfluo con el necesitado) y ha identificado la limosna exclusivamente con la caridad, es decir, dar de lo que me sobra y no compartir con el pobre de lo que me es necesario.[4] Por lo tanto, afirmando el destino universal de los bienes para todos los hombres, que constituye un derecho primario y fundamental, situamos el "derecho natural de propiedad privada", como un medio de realización del derecho fundamental a la participación de todos los hombres a los bienes de la tierra.

A finales del S. XIX y principios del S. XX, los socialistas "utópicos" y los "anarquistas": (Proudhon, Bakunin, Kropotkin...) reclamaban la abolición de la propiedad privada aspirando, incluso, a la colectivización de los bienes de consumo. Se propugnaba repartir según las necesidades de cada uno. Algunos de estos reconocidos socialistas, como Proudhom, admitía la propiedad nacida del trabajo, pero, en general reprobaban la propiedad privada por considerarla como un simple afán de acumulación de bienes superficiales.

K. Marx, en el Manifiesto de 1848 y en numerosos textos de su obras, califica la propiedad privada como la más perfecta expresión del modo de producción y de apropiación basado en la diferencia de clases sociales, es decir, la explotación de unos (capitalistas) a otros (obreros). Por ello, el comunismo propone la abolición de la propiedad privada como el mejor medio para repartir equitativamente los bienes por intermedio del Estado proletario.

Así, la concepción colectivista de la propiedad entiende que la propiedad de los medios de producción es expresión y fundamento de las relaciones de producción que caracterizan a una sociedad. La propiedad estatal comunista se considera propiedad de todo el pueblo. El tema de fondo para el colectivismo estaba en la supresión de la propiedad privada, pues de ese modo se acababa con la explotación económica y social de las clases trabajadoras. La propiedad privada generaba acumulación, y por ello había que crear un nuevo sistema económico que respondiera a la producción según la capacidad de todos y una distribución según las necesidades.

Con la Revolución industrial, final del S. XIX y primeras décadas del S. XX, aparece y se consolida un nuevo modo de propiedad fundamental para el futuro: la propiedad sobre los bienes de capital. Este concepto ya supera la concepción individualista y apunta a la forma más reciente de  propiedad que es la caracteriza a la Empresa, sustitutiva, poco a poco, de la propiedad capitalista.

En esta época se afianza el "sentido liberal" de la propiedad que tiene un marcado carácter individualista. La propiedad privada queda asociada con la libertad, el lucro y la eficacia. El liberalismo entiende la propiedad como un derecho absoluto e inviolable, expresión de la una libertad personal independiente de las repercusiones y obligaciones sociales. Es una concepción basada e inspirada en el Derecho Romano, y su concepción, constitución y legislación queda fijada por la ley.

Como se puede observar la propiedad, ha sido una de las causas de la división del mundo en dos sistemas políticos y sociales diferentes. Occidente, que representaba la concepción de la propiedad privada asociada a la libertad, capitalismo liberal, y la concepción Socialista Comunista, con un sentido abolicionista de la propiedad privada para que fuera posible una sociedad justa y equitativa basada en el comunismo. Ambos sistemas han sido valorados por la DSI, y la Iglesia ha denunciado los errores que cada uno de estos sistemas contienen.

 



[1] Para el Derecho Romano, la persona debido a que está sujeta a satisfacer sus necesidades básicas: alimentación, vestido, vivienda, etc, tiene necesidad de usar los bienes comunes que le ofrece la naturaleza. Esta aprehensión de los bienes es muestra de la necesidad de "dominio" respecto a los bienes materiales. Para el Derecho Romano, "dominio", es la facultad legítima de disponer de alguna cosa como propia. Es, sencillamente, el derecho a la propiedad privada sobre una cosa, y este derecho de dominio procede del derecho natural o de las leyes positivas justas.

[2] Cfr.- Cfr.- La Doctrina social de la Iglesia”, R. Antoncih y J.M. Munárriz. Editc. Paulinas. Pgs 143 y s.s.

[3] Discurso de J. Pablo II en Oaxaca y Puebla, México.

[4] Cfr.- “La Doctrina Social de la Iglesia” R. Antoncich y J.M. Munárriz. Edic. Paulinas. Pg. 144.La dificultad práctica está en determinar con justicia qué es lo “necesario” para una persona y su familia y qué es lo “superfluo”. El problema es muy arduo y de difícil solución, pues, llevamos siglos y siglos de cristianismo y este tema siempre está pendiente. Máxime en un mundo secularizado y frío como el nuestro donde se tiene una gran sensibilidad para las necesidades personales y se ignora totalmente las necesidades básicas y reales de los demás, especialmente de los que menos tienen, o, no tienen nada. De todas maneras el planteamiento teológico que hace Sto. Tomás es correcto. ¡Qué pena que se la haya dado tan poca acogida!.




Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.


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