Doctrina Social de la Iglesia - 10. La Sociedad II


P. Ignacio Garro, jesuita †

3. LA SOCIEDAD

CONTINUACIÓN  

3.3. LA FAMILIA

Uno de los problemas más urgentes que señaló el Concilio Vaticano II, en G. et S. (Gaudium et Spes), fue el tema de la familia por su conexión con el desarrollo de la persona y de la sociedad: "El bienestar de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligado a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar", (47). Más aún, "el futuro de la humanidad se fragua en la familia" dirá, años después el papa J. Pablo II en "Familiaris consortio", nº 86.

El tema de la familia está estrechamente ligado a la DSI porque enmarca a la familia en su entorno social: su puesto en la sociedad, aportes al bien común, resguardo de la familia, etc. Sobre la familia repercute el tema del salario, propiedad, el entramado de las transformaciones sociales y todo elemento que afecta a la marcha de la sociedad.

3.3.1. EL MATRIMONIO, FUNDAMENTO DE LA COMUNIDAD FAMILIAR

Dios, al llamar al hombre a la existencia por amor, le ha llamado al mismo tiempo al amor, de manera que "el amor es por tanto la vocación fundamental e innata de todo ser humano". "Familiaris Consortio" (FC), nº 11, y por lo mismo, el principio interior, la fuerza permanente y la meta última de la comunión conyugal. El matrimonio es el único lugar que hace posible la recíproca donación total del hombre y la mujer, y es, a la vez, el fundamento y el alma de la comunidad familiar: "Sin el amor la familia no puede vivir, crecer y perfeccionarse como comunidad de personas". "Familiaris Consortio", nº 18.

Tres notas principales, destaca la DSI al referirse al matrimonio como comunidad conyugal que está ordenada:

  • al bien de los esposos
  • a la procreación de los hijos
  • a la educación de los hijos.

3.3.2. EL MATRIMONIO, COMUNIDAD DE AMOR INDISOLUBLE

En la base de la familia se asienta el matrimonio, "íntima comunidad conyugal de vida y amor" establecida sobre el "consentimiento personal e irrevocable de los cónyuges" G.et.S.48. Se trata de un "vínculo sagrado", perpetuo y exclusivo, que no depende de la sociedad humana, pues el autor del matrimonio es el mismo Dios, quien lo ha dotado de "bienes y fines varios, sumamente importantes para la continuación del género humano, para el provecho personal y espiritual de cada miembro de la familia, para la dignidad, estabilidad, paz y prosperidad de la familia y de la sociedad", G. et S. 47. En el caso de los bautizados, el matrimonio ha sido elevado por Cristo a la dignidad de sacramento, significando así la unión esponsal de Cristo con la Iglesia, G. et S., 48 y F.C., 13. "Y esta íntima unión, como mutua entrega de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad". G. et S., 48 y F. C., 20. 

3.3.3. EL MATRIMONIO, COMUNIDAD DE AMOR ORDENADO A LA VIDA 

Pero, además de orientarse a la felicidad de la pareja, según el plan de Dios, el matrimonio es también comunidad de amor indisoluble ordenado a la transmisión de la vida, G. et S. 48; F.C. 14; Humanae Vitae. 11. No se agota ese amor dentro de la pareja, sino que se expande en la donación de la vida a una nueva persona humana, su "don más excelente" G. et S. 50, "reflejo viviente de su amor, signo permanente de la unidad conyugal y síntesis viva e inseparable del padre y de la madre", F.C. 14. Desde una opción cristiana, se muestran de ese modo los esposos como cooperadores del amor de Dios Creador, F.C. 28, quien unió inseparablemente los dos significados del acto conyugal: el unitivo y el procreador, F.C. 32; H.V. 1.


3.3.4. EL MATRIMONIO, COMUNIDAD DE AMOR ORDENADO A LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS 

A las características del matrimonio como comunidad de amor indisoluble y ordenado a la transmisión de la vida se añade la del derecho y obligación de educar los padres a sus hijos, puesto que son "los primeros obligados educadores" G. et S. 48, de difícil suplencia en caso de que falte.

F.C. calificará este derecho y deber educativo de los padres como: esencial, original, insustituible e inalienable, cuya razón de ser deriva del amor paterno y materno, que se transforma de fuente en alma y, por consiguiente, en norma de actuación, F.C. 36. Entre los valores que debe de emprender la acción educativa de los padres sobresalen aquellos que son esenciales en la vida humana, como son: el sentido de la verdadera justicia y, más aún, el sentido del verdadero amor, F.C. 37. Además, desde la perspectiva del matrimonio como sacramento, este deber educativo se muestra como un verdadero ministerio de la Iglesia para la edificación de sus miembros. F.C.  38.


3.4. LA FAMILIA, CÉLULA BÁSICA DE LA SOCIEDAD

Esta expresión se debe a F. Le Play, sociólogo francés del S. XIX, quien influyó grandemente con sus ideas sobre la familia en León XIII. El Magisterio de la Iglesia utiliza expresiones semejantes para indicar que, pese al cambio acelerado de las estructuras sociales, la familia constituye la base, el principio, el fundamento de la sociedad, la célula original, primera y vital de la sociedad, la comunidad social básica: la familia constituye la base de la organización social y adquiere primacía sobre las demás sociedades que componen la sociedad global. El carácter de fundamento y primacía de la familia en la sociedad la podemos entender en dos planos distintos.

Hay que reconocer que la función humanizadora de la familia se concreta de varias maneras, principalmente destacaremos dos aspectos:

  • Dinamismo personalizador. La familia es el ámbito adecuado para la conformación integral del sujeto humano: propiciando la integración del “yo” y plasmando así la personalidad integral del ser humano; 
  • Dinamismo socializador: la función personalizadora de la familia va seguida de la función socializadora. El personalismo familiar no lleva a un aislacionismo de cada integrante de la familia, antes, al contrario les forma y educa en el saber convivir, compartir, ayudar, recibir consejo, etc., actividad normal entre padres e hijos y entre hermanos y parientes; todas ellas actividades socializadoras que ayudan al desarrollo integral humano


3.4.1. A TRAVÉS DE LA FAMILIA, SE INTEGRA LA PERSONA EN LA SOCIEDAD

Los hombres, afirma León XIII, entran a formar parte de la sociedad civil a través de la familia en la que fueron engendrados, R.N. 11.

Para la G. et S. el bienestar de la persona y de la sociedad está estrechamente unido a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar, 47.

F.C. añade un aspecto complementario, desde una perspectiva cristiana: la persona, además de ser introducida, mediante la educación, en la "familia humana" es también introducida, mediante la regeneración por el bautismo y la educación en la fe, en "la familia de Dios", que es la Iglesia, en cuya misión participa, F.C. 15, 49-64.

La primera estructura fundamental a favor de la ecología humana, es la familia, en cuyo seno el hombre recibe las primeras nociones sobre la verdad y el bien, aprende qué quiere decir amar y ser amado y, por consiguiente, qué quiere decir en concreto ser persona. C.A. 39.


3.4.2. LA FAMILIA ES LA PRIMERA ESCUELA DE LAS VIRTUDES SOCIALES QUE LA SOCIEDAD NECESITA 

Así lo afirmó el Concilio Vaticano II en la Declaración "Gravissimum educationis", 3. Y, utilizando una antigua expresión, llama a la familia "iglesia doméstica", L.G., 11. Ya que en su seno han de ser los padres los primeros que han de anunciar a sus hijos la fe con su palabra y con su ejemplo, fomentar su vocación personal y, en particular, la vocación a la vida consagrada. De esta manera se convierte el hogar, también, en la primera escuela de la vida cristiana, F.C. 2. Además de ser la "escuela del más rico humanismo", G. et S. 52, "la primera y fundamental escuela de socialidad", F.C. 37 y 43, donde se aprende "la paciencia y el gozo del trabajo, el amor fraterno, el perdón generoso, incluso reiterado, y sobre todo el culto divino por medio de la oración y la ofrenda de su vida".

F.C. repite las mismas palabras de "Gravissimum educationis", deduciendo que el derecho y el deber educativo de los padres es esencial, original y primario, insustituible e inalienable, por lo siguiente:

  • La familia constituye "el lugar natural y el instrumento más eficaz de humanización y de personalización de la sociedad", F.C. 43.
  • Y puesto que es la primera y fundamental escuela de la socialidad, habrá de educar a los hijos en la justicia, la dignidad personal, el amor. F.C. 37, 43.
  • La educación para el amor incluye, como derecho y deber fundamental de los padres, tanto una educación sexual verdadera y plenamente personal como una educación para la castidad; la Iglesia se opone a un sistema de información sexual separado de los principios morales cristianos, F.C. 37.

En el Catecismo se afirma que la familia: "es la comunidad en la que, desde la infancia, se pueden aprender los valores morales, se comienza a honrar a Dios y a usar bien de la libertad", hasta el punto de que la autoridad, la estabilidad y las relaciones familiares constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad y de la fraternidad en el seno de la sociedad. Cat. 2207. La familia, afirma más adelante, "ilumina las demás relaciones en la sociedad" y es un lugar apropiado para la "educación de las virtudes", para la iniciación de la persona en la solidaridad y en las responsabilidades comunitarias.


3.5. FAMILIA Y SOCIEDAD 

La familia constituye una verdadera sociedad, la más cercana al individuo, anterior, aunque no independiente, sino complementaria, de la sociedad civil, de la que debe de recibir apoyo, sobre todo en la promoción y defensa de la vida.


3.5.1. LA FAMILIA ES UNA VERDADERA SOCIEDAD

León XIII en R.N. afirma inequívocamente: la familia, sociedad doméstica, es una verdadera sociedad, (9), que precisa de unos derechos y deberes propios, totalmente independientes de la potestad civil.

Para el Concilio Vaticano II, la familia, es "una sociedad que goza de un derecho propio y primordial", debiendo atenerse la sociedad, y más específicamente el Estado, en sus relaciones con ella, al principio de subsidiariedad, D.H.,5; goza de dignidad, aunque se halle sometida a ciertas deformaciones (poligamia, divorcio, amor libre) y perturbaciones (por situaciones económicas indigentes, incremento demográfico, etc.) G. et S., 47. Del mismo carácter sagrado gozan el matrimonio, el amor conyugal y la fecundidad del matrimonio, G. et S. 48-50.

L.E. reviste a la familia con estos caracteres: la vida familiar es un derecho natural y una vocación del hombre, (10); al mismo tiempo, es una comunidad hecha posible gracias al trabajo y la primera escuela de trabajo doméstica para todo hombre.


3.5.2. LA FAMILIA ES ANTERIOR A LA SOCIEDAD CIVIL

La anterioridad e independencia de la familia respecto a la sociedad civil y del Estado son afirmadas claramente por R.N.: la familia es una sociedad más antigua que cualquier otra que pueda existir y, al ser anterior a la sociedad civil, sus derechos y deberes son también anteriores y más naturales, (9). La patria potestad, (se entiende por patria potestad a que los padres tienen obligación gravísima, y el derecho primario de procurar con todo empeño la educación de sus hijos, tanto religiosa y moral como la física, social y cultural), en concreto, es tal que no puede ser extinguida ni absorbida por el poder público R.N. 10; no es justo que el individuo y la familia sean absorbidos por el Estado (26).

Toda la DSI defiende esta realidad como indiscutible: la familia es una sociedad que goza de un derecho propio y primordial, sujeto de derechos y deberes antes que el Estado y que cualquier otra comunidad, F.C., 46. Por eso, como afirma el Catecismo, la familia se impone a la autoridad pública al ser anterior a todo reconocimiento por parte de la misma autoridad.


3.5.3. PERO FAMILIA Y SOCIEDAD SON COMPLEMENTARIAS 

G. et S. 52, califica a la familia como escuela del más rico humanismo; ella constituye el fundamento de la sociedad.

P.P. 36, destaca la función primordial de la familia como punto de convergencia de las generaciones y de la armonía entre la persona y la sociedad.

L.E. 10, dice que cada hombre asume en la familia los contenidos y valores que componen la cultura determinada de cada nación.

En F.C., 44-45, J. Pablo II afirma que la familia y la sociedad desempeñan una función complementaria en la defensa y promoción del bien de los individuos y del bien común; de igual modo que la familia debe abrirse y participar en la sociedad y en su desarrollo, también la sociedad debe de respetar y promover la familia misma.


3.5.4. LA FAMILIA TIENE DERECHO A LA ASISTENCIA

Si consideramos a la familia como la célula básica de la sociedad es obvio que el Estado y sus instituciones deben de ayudar al derecho a la asistencia legal y administrativa de la familia para realizar plenamente su cometido imprescindible.

Q.A. 71, refiriéndose en concreto a la remuneración salarial, reivindica el derecho del obrero a un salario suficiente para satisfacer las necesidades propias y las de su familia, dato que corroborarán continuamente los documentos posteriores de la DSI.

G. et S. 52, vuelve a insistir en que todos los que tienen influencia en la sociedad deben de contribuir al progreso de la familia. El poder civil, en concreto, ha de considerar como deber grave el reconocimiento, protección y fomento de la verdadera naturaleza del matrimonio y de la familia, al asegurar la moralidad pública, favorecer la prosperidad doméstica y salvaguardar el derecho de los padres a procrear y a educar a sus hijos en el seno de la familia.

L.E. 19, añade: en concreto, debe de remunerarse justamente el trabajo de la persona adulta con responsabilidades en la familia de manera que sea una remuneración suficiente para fundar y mantener dignamente una familia y asegurar su futuro; y señala que puede hacerse a través del salario familiar o a través de otras ayudas sociales.

F.C. 45, dice que la familia constituye un valor indispensable e irrenunciable de la comunidad civil, por lo que las autoridades públicas deberán asegurar a las familias cuantas ayudas (económicas, sociales, educativas, culturales, etc.) necesiten para poder afrontar seriamente sus responsabilidades. En el nº 44, destaca la labor de su función social, la familia desempeña también una función política, en el sentido de procurar que las leyes y las instituciones del Estado no sólo no ofendan, sino que sostengan y defiendan positivamente los derechos y los deberes de la familia.


3.6. LOS DERECHOS DE LA FAMILIA

Hemos visto que en la DSI se ha repetido reiteradas veces los derechos que tiene la familia, como son el de un salario suficiente, derecho a la educación, etc.

Es en el Sínodo de los Obispos del año 1980 cuando se elabora un elenco de los derechos de la familia, que recoge F.C. en su nº 46. La santa Sede se compromete elaborar una "Carta de los derechos de la familia" para presentarla a los ambientes y autoridades interesadas en la misión de la familia en el mundo contemporáneo.

Los derechos fundamentales de la familia son los siguientes:

  • Derecho de todo hombre a elegir libremente su estado de vida, contraer matrimonio y fundar ordenadamente una familia.
  • Derecho a su libertad en la elección del cónyuge, a su libertad religiosa y a vivir en paridad jurídica entre el hombre y la mujer.
  • Derecho a ejercer su potestad en la transmisión de la vida y educar a los hijos sin injerencias de las autoridades públicas.
  • Derecho a la vida desde el momento de la concepción y a obtener, tanto los niños como sus madres, la seguridad física, social, política y económica, especialmente los pobres y enfermos.
  • Derecho de los padres a educar a sus hijos sin presiones, ni directas ni indirectas, por parte de las autoridades públicas.
  • Derecho a existir y progresar como familia y a la estabilidad del vínculo e institución matrimonial
  • Derecho a creer, profesar su propia fe y a difundirla.
  • Derecho de expresión y representación ante autoridades públicas y económicas, sociales, culturales, y asociarse para cumplir su misión.
  • Derecho a una tutela jurídica, económica, social, laboral, y fiscal que asegure a  la familia y a sus componentes un adecuado nivel de dignidad de vida.
  • Derecho a un orden social y económico justo que permita a los miembros de la familia vivir juntos y gozar de un tiempo libre que favorezca los valores de la familia, en la que el trabajo de la madre sea reconocido y respetado y a ser posible no se vea obligada a trabajar fuera de  su hogar.
  • Derecho a una vivienda adecuada para una vida familiar digna.
  • Derecho a emigrar como familia y a ser respetada sin discriminación alguna; a su vez, las familias emigrantes tendrán derecho a ser respetadas en sus reivindicaciones justas.


Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.


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