P. Ignacio Garro, S.J.
SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA
Artículo 4º. Operaciones "ad extra" de las Personas divinas.
En el estudio de las Personas divinas hemos visto hasta aquí su constitución, sus propiedades y nociones y su igualdad íntima unión. Pasamos ahora a considerar a las Personas divinas en sus operaciones "ad extra", es decir, en las operaciones de la Trinidad respecto a los seres creados.
TESIS 17°. "Las operaciones divinas "ad extra" son comunes a las tres divinas Personas"
Explicación: La tesis afirma que, en todas las operaciones "ad extra", la operación de las tres divinas Personas es una y la misma en la realidad y en el número. Quiere esto decir que en las operaciones de Dios "ad extra" es toda la Trinidad un solo principio "quod", de modo que no hay más que una sola acción común. Por tanto se afirman explícitamente dos cosas:
1. Que las Personas divinas no realizan en los seres creados nada por separado.
2. Que actúan con una operación no sólo unánime o específicamente idéntica, sino con una operación numéricamente la misma, es decir, única. Es claro que hablamos de operación divina en la línea de causa eficiente y final.
Magisterio de la Iglesia
- Concilio IV de Letrán (año 1215): Afirma que las tres divinas Personas son un "solo principio de todas las cosas".
- Pío XII: "Además sostendrán firmemente y con toda certeza que en estas cosas todo es común a la Santísima Trinidad, puesto que todo se refiere a Dios como a suprema causa eficiente". Myst Corp. l943.
Adversarios
- Günther (1863): que establecía división en la operación "ad extra" de la santísima Trinidad a pesar de la unidad de esencia divina y así, la realización del plan universal de Dios es obra exclusiva del Verbo y la vuelta de todas las criaturas a Dios es obra exclusiva del Espíritu Santo.
Sagrada Escritura
- Jn 5,19: "No puede el Hijo hacer nada por Sí mismo, sino lo que ve hacer al Padre; porque lo que Éste hace, lo hace igualmente el Hijo".
Argumento Teológico
- En Dios todo es "uno" donde no obsta la oposición de relación, ahora bien, en las operaciones "ad extra" no se da una oposición de relación entre una Persona divina y otra, luego la operación "ad extra" de las tres divinas Personas es "una" e "idéntica".
- Por una parte, la naturaleza es causa de las cosas en cuanto que, mediante la voluntad divina, quiere absolutamente hacerlas. Pero como la naturaleza divina en este aspecto es común a las tres Personas divinas, síguese que la operación divina “ad extra” tiene que ser la misma en ellas.
- Finalmente, las criaturas todas proceden de Dios en cuanto que Dios es perfectísimo y contiene eminentemente toda posible perfección. Ahora bien, por su divinidad las tres Personas son perfectamente idénticas, lo que implica que las criaturas proceden de ellas como de un solo principio.
- Sto. Tomás al considerar si por medio de la razón natural puede conocerse la Trinidad de Personas toca indirectamente nuestro tema y dice.
- “Es imposible llegar al conocimiento de la trinidad de Personas por medio de la razón natural. Hemos demostrado que el hombre, con sus propias fuerzas, no puede alcanzar el conocimiento de Dios, si no es mediante las criaturas. Mas las criaturas conducen al conocimiento de Dios, como el efecto al de su causa. Luego la razón natural no puede conocer de Dios más que aquello que necesariamente le compete en cuanto es principio de todos los seres; y este es el fundamento en que nos hemos apoyado en el tratado de Deo Uno. Ahora bien, el poder creador de Dios es común a toda la trinidad, y por ello pertenece a la unidad de la esencia y no a las Personas distintas. Luego mediante la razón natural pued3 conocerse de Dios lo que pertenece a la unidad de esencia, pero no en lo referente a la distinción de Personas". (”Iª q32, a. 1)
- La razón es que en las operaciones "ad extra" en todas ellas actúa Dios como "uno", no tal o cual Persona divina en particular.
- Lo cual no contradice que “cada persona divina realiza la obra común según su propiedad personal, así, el N.T. en 1 Cor 8, 6: “uno es Dios y Padre de quien proceden todas las cosas, uno solo el Señor Jesucristo por el cual son todas las cosas, y uno el Espíritu Santo en quien son todas las cosas”.
Artículo 5º. Las Apropiaciones de las Personas divinas
TESIS 18°. "Las operaciones divinas "ad extra", sin embargo se atribuyen o apropian a las distintas Personas"
Explicación
La "apropiación" o "atribución" consiste en que una operación o un atributo esencial, común a las tres Personas divinas, se atribuye a una, con preferencia sobre las demás, por cierta afinidad entre la obra realizada "ad extra", o el atributo, y el carácter personal de aquella Persona a la cual se le atribuye. Sto. Tomás dice : " es, una manera peculiar de predicar de una sola Persona un atributo o una operación divina común a las tres. La apropiación tiene por objeto manifestarnos de una manera más clara las propiedades y características de las tres Personas divinas que hay en Dios". La razón más inmediata de esta peculiar atribución es una cierta analogía o semejanza que facilita la manifestación de las características de aquella Persona.
Magisterio de la Iglesia
Conc. de Florencia (1439-1445) Dice: “La sacrosanta Iglesia romana, fundada por la palabra del Señor y Salvador nuestro firmemente cree, profesa y predica a un solo y verdadero Dios omnipotente, inmutable y eterno, Padre, Hijo y Espíritu Santo, uno en esencia y trino en Personas: el Padre ingénito, el Hijo engendrado del Padre, el Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo”. Denz 1330.
Sagrada Escritura
- 1Cor 12,4-6: "Hay diversidad de carismas, pero el Espíritu es el mismo; diversidad de ministerios, pero el Señor es el mismo; diversidad de operaciones, pero es el mismo Dios que obra todo en todos".
- 2Cor 13,13: "La gracia del Señor Jesucristo, el amor del Padre y la comunión del Espíritu Santo sean con todos vosotros".
- Efes 4,4-6: "Un solo Cuerpo y un solo Espíritu, como una es la esperanza a la que han sido llamados. Un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo, un solo Dios y Padre de todos".
- Tito 3,4-6: "Mas cuando se manifestó la bondad de Dios nuestro Salvador y su amor a los hombres, Él nos salvó, no por nuestras obras de justicia que hubiéramos hecho nosotros, sino según su misericordia, por medio del Espíritu Santo, que Él derramó sobre nosotros con largueza por medio de Jesucristo nuestro Señor".
Puede apreciarse que a Dios Padre se le atribuye la bondad promotora de nuestra salvación. A Jesucristo se le atribuye los méritos de la redención de todo el género humano y que al Espíritu Santo se le atribuye la aplicación inmediata a nosotros de esta redención (la santificación), mediante el baño de la regeneración que es el bautismo.
Argumento Teológico
La apropiación es legítima si tiene un adecuado "fundamento" y un "fin determinado". El fundamento casi siempre es la analogía o semejanza que se da entre el atributo absoluto y la propiedad personal. El fin de la apropiación es dar a conocer con más claridad a la tres divinas Personas. Así por ejemplo, la potencia operativa puede atribuirse al Padre, como principio sin principio en la Trinidad. Al Hijo por ser instrumento o brazo del Padre. Y al Espíritu Santo en cuanto que se concibe como el amor que impulsa a realizar las obras buenas.
Ya que los atributos esenciales son comunes a las tres Personas divinas, no pueden ser utilizados para designar la propiedad de una persona, a no ser que se le “apropie”, aplicándolo a esta persona en su singularidad. Para que esta apropiación no sea arbitraria, es necesario que se fundamente de algún modo en la propiedad real de esa persona en relación a las otras dos. Propiedad que nos viene indicada por la procesión divina. Así, por la mediación del atributo utilizado, se puede conocer cada persona divina en su distinción.
De este modo, todos los conceptos que designan la potencia divina son atribuidos al Padre, principio fontal de la Trinidad. Los atributos inteligentes al Hijo –Verbo- que procede de la inteligencia divina. Los atributos de la bondad al Espíritu Santo, que procede por vía de amor.
En la intimidad eterna del dios único todo es común entre las tres Personas, el ser y la vida, la sabiduría y la voluntad, la majestad y la belleza, la santidad y la omnipotencia. Pero hay que decir que sólo el Padre engendra; sólo el Hijo es engendrado; sólo el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo. Por tanto, en Dios uno y trino: “todo es uno, donde no obsta la oposición de relación personal” Conc. de Florencia 1439-45
En lo que respecta a las obras exteriores de Dios (ad extra), todas las acciones divinas, sean en el orden de la naturaleza o de la gracia, son comunes a las tres divinas personas, pues la causa de esas operaciones es la naturaleza divina, una e indivisible.
La Iglesia quiere que Dios sea conocido y amado no sólo en la Unidad de su ser sino también en su Trinidad personal. Y por eso, apoyándose en la Revelación y en la Tradición, atribuye en su Magisterio y en su Liturgia ciertas acciones a una de las tres Personas divinas, por la especial afinidad que esa obra tiene con ella.
Y así, siendo el Padre el principio sin principio, el origen de las otras dos Personas divinas, iguales a El en su divinidad y eternidad, la Iglesia le atribuye la condición de “Creador”, de origen absoluto de todo lo visible e invisible, aunque bien sabe la Iglesia que la creación es obra de las tres divinas Personas.
Y así la Iglesia, siendo el Hijo la expresión infinita del pensamiento del Padre(su Logos), su idea eterna, le atribuye la condición de “Sabiduría” divina, Logos, Hijo, Verbo divino, que procede del Padre por generación intelectual. Por medio del misterio de la Encarnación realizará el misterio de la Redención y será el único Redentor de todo el género humano.
Y así también, al proceder eternamente el Espíritu Santo del Padre y del Hijo por vía de espiración de amor, la Iglesia identifica esta persona tercera de la Trinidad divina como el “Amor” de Dios, y a Él atribuye de especial modo toda la obra de la santificación de los hombres.
De este modo la Iglesia, dice León XIII, hace estas atribuciones en el interior del misterio de la Trinidad: “con gran propiedad. Y la finalidad última de estas apropiaciones según Sto. Tomás es “para manifestar la fe”.
Pues bien estas atribuciones se expresan principalmente por los Nombres que la Tradición cristiana da a cada una de las tres Personas divinas, a saber: Dios Padre es el Creador; Dios Hijo es el Redentor; y el Espíritu Santo es el Santificador.
Nota teológica:
La Iglesia enseña: "Para hablar con exactitud y precisión acerca de las "apropiaciones" o "atribuciones" de la Trinidad, se ha de entender no sólo a la cosa significada, sino también al modo de significar las palabras". Por ello hay que tener en cuenta las siguientes normas para hablar con propiedad y precisión y evitar equívocos teológicos:
- Hay que evitar aquellas expresiones que puedan ofender la unidad de la naturaleza divina o la Trinidad de Personas en Dios. Por ejemplo: (es falsa la siguiente proposición): "Dios es distinto en tres Personas". La expresión correcta es ésta: " Dios es uno solo en tres Personas distintas".
- Hay que abstenerse de aquellas expresiones que comprometen la real distinción entre las Personas, o la identidad de esencia o la unidad de la naturaleza. Es falsa la proposición: "El Padre es el Hijo". (aunque es muy verdadero lo que Cristo dijo: "El Padre y yo somos una misma cosa". Es decir, son una misma naturaleza divina, pero no la misma Persona).
- Los nombres substantivos absolutos que significan la esencia de Dios o los atributos absolutos, o las acciones "ad extra", no pueden predicarse en plural de Dios o de las divinas Personas. Es falsa la siguiente afirmación: "El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo son tres señores o tres inmensos". Sino que hay que decir: "Un solo Señor y un solo inmenso". Tampoco se puede decir: "Son tres creadores o tres providentes", sino :"Un solo Creador y un solo Providente".
- Los nombres relativos que denotan pluralidad pueden emplearse rectamente en plural. Puede y debe decirse, que en Dios hay dos procesiones, tres Personas, tres subsistencias relativas, etc.".
- Los nombres sustantivos absolutos que se enuncian en concreto, a veces significan la esencia, y a veces la Persona o una propiedad personal. Por ejemplo: la expresión: "Dios crea, Dios engendra, Dios espira el amor", son verdaderas aplicando la primera a la esencia divina (Dios uno), la segunda al Padre y la tercera al Padre y al Hijo.
- Los nombres absolutos abstractos siempre significan la esencia, nunca la Persona. Es falsa esta proposición: "La deidad engendra", debe decirse: "Dios Padre engendra".
- Los nombres adjetivos, si se refieren a las Personas, pueden enunciarse en plural, pero no si se refieren a la esencia. Ejemplo: Puede decirse (aunque no deba de decirse para evitar equívocos) lo siguiente: Tres omnipotentes, tres inmensos, tres eternos". Si esa afirmaciones se aplican adjetivamente a las Personas; pero de ninguna manera debe de decirse si se aplican substantivamente a la esencia divina (que es siempre una), porque entonces hay que decir: "un solo omnipotente, un solo inmenso, un solo eterno", como bien enseña el símbolo Quicumque, Denzinger 39.
Finalmente la Iglesia enseña: "Ciertos atributos esenciales de Dios, comunes a las tres Personas divinas, se aplican a alguna Persona en particular por una conveniente apropiación".
Los atributos esenciales. por ejemplo: eternidad, omnipotencia, inmensidad, sabiduría, amor, etc, corresponden como es obvio, a Dios en cuanto uno. Porque la esencia divina es única para las tres divinas Personas. Sin embargo, se aplican a veces a alguna de las tres divinas Personas en particular por una muy conveniente "apropiación", que tiene por objeto darnos a conocer mejor lo que es propio y peculiar de esa Persona divina en el seno de la Trinidad.
Y así por ejemplo, aunque se trata de atributos esenciales comunes a las tres divinas Personas, se atribuye de modo especial la "omnipotencia" a Dios Padre; la "sabiduria" a Dios Hijo; y el "amor" a Dios Espíritu Santo. Porque en el seno de la Trinidad, al Padre le corresponde la razón del Primer Principio (así encaja admirablemente el término de omnipotencia); al Hijo la razón de ser Verbo o Palabra (muy afín con la sabiduría), y al Espíritu Santo la razón de "procesión" por vía del amor (luego el amor debe de atribuírsele de forma especial).
...
Agradecemos al P. Ignacio Garro, S.J. por su colaboración.
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