P. José Ramón Martínez Galdeano S.J.
Casado una sola vez. Ordenación de casados
San Pablo (1 Tim 3,2.12) y en la carta a Tito, dice que sean “esposos de una sola esposa”, es decir, que sólo se haya casado una sola vez; que, si enviudó, no se haya vuelto a casar. Las demás cualidades exigidas por Pablo piden personas serias, equilibradas y de buen juicio, que no estén continuamente arrastradas por el afán sexual, sino que sepan controlarlo como personas maduras. La perfecta libertad del alma no se estimaba adquirida si no se había podido mantener célibe tras la muerte de la primera esposa.
Eunucos por el Reino
Es falso que San Pablo quiera que todo obispo, presbítero y diácono se case. Estaría en contra de lo que defiende como mejor en 1Cor 7,7-8.25-40 y contra la palabra del Señor en Mt 19,11-12: “Hay eunucos que nacieron así, otros que los hicieron los hombres, y otros eunucos se castraron a sí mismos por el Reino de los Cielos. El que pueda captar, que capte”.
¿Cómo se interpretó esta norma de San Pablo en los siglos siguientes? Hasta el siglo IV no tenemos testimonios escritos. Eran tiempos de persecuciones, que duraron hasta el Edicto de Milán (año 313), cuando el emperador Constantino dio la libertad a los cristianos. Aparte que libros suponía un enorme costo y no se copiaban muchos ejemplares, entre las medidas persecutorias empleadas por la autoridad imperial tuvieron particular importancia las quemas y destrucciones de los libros sagrados y documentos eclesiásticos. Por eso han quedado relativamente pocos.
Pero a partir del siglo IV tenemos buena documentación. El documento más antiguo son las cartas del Concilio de Elvira (España) hacia el año 303. En él se establece que: “Un obispo o cualquier otro clérigo tenga consigo solamente o una hermana o una hija virgen consagrada a Dios” y que “obispos, presbíteros y diáconos, es decir, a todos los clérigos puestos en ministerio han de abstenerse de sus mujeres y no engendrar hijos; y quienquiera lo hiciere, sea apartado del estado clerical” (C. 27 y 33)
Concilio de Elvira: Desde Diácono no pueden tener vida sexual
Importa notar que el Concilio de Elvira no parece haber introducido una novedad en la vida del clero. Elvira no es el principio de la obligación del celibato. Ya se practicaba y exigía. Desde luego no dice nada de libertad anterior. El silencio de los legisladores en este punto se comprende mejor si repiten y confirman lo que estaba en vigor antes que lo contrario. Nadie en ese tiempo parece haber tachado al Concilio de novedad. De serlo, la pesada obligación de la continencia perfecta a más de uno le habría parecido insoportable y Elvira no hubiera podido introducirse sin protestas y desmentidos. No parece posible introducir como novedad una exigencia semejante, de tan grandes consecuencias para la vida de la Iglesia y del clero, sin motivarla en absoluto y sin que conste la menor oposición en nombre de lo que tendría que haber sido la tradición anterior. No existe tampoco base histórica documentada para argumentar la existencia de disposiciones contrarias tradicionales anteriores y diferentes con respecto al uso del matrimonio por el clero. El Concilio de Elvira parece imponer, más bien, medidas disciplinarias en una cuestión generalmente conocida, pero no siempre respetada. No se prohíbe de repente lo que era permitido, sobre todo previniéndose penas canónicas a los infractores. Si se trata de remediar las infracciones a regla antigua, se comprende que obispos españoles no hayan sentido necesidad de justificar una medida tan severa. Todo da la impresión de que no es cambio violento, sino un testimonio de la fidelidad de la iglesia española a una antigua tradición. Es normal y legítima la ordenación de numerosos hombres casados. Pero a partir del diaconado, están obligados a la continencia perfecta con sus esposas, caso de que estén vivas, y la infracción de esta disciplina, frecuente en sitios lejanos de Roma, se censura como contraria a la tradición apostólica.
El texto de San Pablo, “hombre de una sola mujer”, no significa que pueda seguir usando del matrimonio, sino que la conducta tenida hasta entonces por el candidato, garantiza que en el futuro va a serle posible guardar la obligación de la continencia perfecta en el futuro. Esta será la exégesis de los Pontífices romanos, divulgada ampliamente en las grandes colecciones canónicas occidentales. Lo mismo hacen numerosos escritores patrísticos: Eusebio de Cesarea, San Juan Crisóstomo, el Ambrosiaster, San Ambrosio, San Jerónimo, San Isidro de Sevilla.
(Continuará)
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