Corrección fraterna y oración comunitaria

P. Adolfo Franco, S.J.

DOMINGO XXIII

del Tiempo Ordinario

Mateo 18, 15-20

Para poder corregir a otros hay que saberse corregir uno mismo primero


En este párrafo del Evangelio de San Mateo hay dos enseñanzas, y ambas importantes: la corrección fraterna y la importancia de vivir en comunidad, y de orar en común.

El corregir y el corregirnos es de una enorme importancia, porque como seres humanos nos equivocamos tantas veces y tenemos que rectificar. Muchas veces no nos damos cuenta de nuestro error y de nuestra equivocación y debe ser alguien desde fuera el que nos corrija. Pero todos hemos experimentado que hacer una corrección no es fácil y tampoco es fácil que aceptemos la corrección. Tanto corregir, como ser corregidos son cosas a veces complicadas.

¿Cómo corregir de acuerdo al Evangelio? Partimos primero de que se trata de un cristiano que corrige a otro cristiano, para que viva mejor su amor a Dios. No entramos en otros ámbitos de la corrección de un padre a sus hijos en las tareas por ejemplo del aseo, ni en otras correcciones de orden político o social. Estamos frente a la corrección que un cristiano hace de otro cristiano, aunque algunas cosas de las que se digan puedan aplicarse también a los otros ámbitos.

Primero hay que tomar conciencia de que el que corrige piensa que con su corrección va a ayudar a su hermano a ser mejor. Y si esto es así, se trata de corregir algún pecado, o alguna conducta desviada; no de otra cosa. Hay que partir del hecho de que lo que quiero corregir es algo real, que se ha dado. No puedo corregir de lo que me contaron, o de lo que a mí me parece, sino se trata de hechos reales, en sus diversas circunstancias. Algunas veces se puede caer en el error de corregir algo inexistente, o que no fue tal como a mí me pareció.

Otra cosa importante es consultarlo con otros (sin declarar de quien se trata) porque a veces hay personas escrupulosas, que en todo ven cosas negativas, y que quisieran corregir hasta una pluma en el viento. Hay personas meticulosas, detallistas, excesivamente perfeccionistas, que ven con mucha facilidad males donde no los hay; esas personas no deberían corregir. Y además hay que ver que el hecho del que trata la corrección sea algo de cierta importancia. No vale la pena perseguir al prójimo con correcciones por nimiedades.

Si hay este hecho, tengo que ver si ese pecado que quiero corregir, me afecta a mí. Por ejemplo un momento de cólera violenta que tuvo mi hermano contra mí. Yo estoy afectado por la situación, entonces no debo ser yo mismo quien corrija, pues se pueden colar entre mis intenciones en forma subrepticia motivos que no son puros.

Pero lo más importante es la actitud interior del que corrige. Si no está convencido de que él mismo es también un pecador, con conocimiento de su propia debilidad, mejor será que no corrija. Puede adquirir aires de superioridad. Hace falta tener mucha humildad, para estar en verdadera disposición de corregir a otros. Y esto no es fácil. Mucha humildad, que nace del conocimiento de las propias debilidades.

Muchas veces se cuelan motivaciones negativas en la corrección misma. A veces la cólera abierta o encubierta del que corrige, hace que la misma corrección sea peor que lo que se pretende corregir. Algunas veces hay una especie de revancha, o venganza (oculta por supuesto) en la corrección. En determinados momentos la persona correctora aparece inconscientemente como superior, con aires de suficiencia Y esta tal persona mejor debería dedicarse a corregirse a ella misma.

Para completar lo dicho con algunos ejemplos concretos, bastará recordar dos correcciones que hace Jesús en el Evangelio: a la adúltera que fue llevada a los pies de Jesús; cuando ella se ha quedado sola, porque sus acusadores se han ido marchando disimuladamente, Jesús le dice: yo tampoco te condeno, vete y no peques más. La está corrigiendo de su pecado, pero de qué forma. A Pedro, después que lo ha negado tres veces, lo corrige Jesús con una triple pregunta ¿Pedro me amas más que éstos?


Corregir amando es la única forma cristiana de corregir: y no sólo que yo sienta el amor hacia a aquel a quien corrijo, sino que aquel a quien corrijo sienta que lo corrijo, porque lo amo.


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La Iglesia - 30º Parte: Estructura Jerárquica de la Iglesia - Colegialidad Episcopal

P. Ignacio Garro, S.J.

SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA



29.3. SACRAMENTALIDAD Y EPISCOPADO. COLEGIALIDAD EPISCOPAL


Junto con la sacramentalidad del episcopado, el Concilio Vaticano II  ha tomado el término de “colegialidad” para expresar la unión de todos los Obispos entre sí y con el Papa, que es la cabeza del Colegio episcopal. Viene a decir que el Obispo pertenece al Colegio Episcopal justamente por la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la cabeza (el Papa) y con los miembros del Colegio:

“Así como, por disposición del Señor, S. Pedro y los demás Apóstoles forman un solo colegio apostólico, de igual modo se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los apóstoles. Ya la más antigua disciplina, conforme a la cual los obispos establecidos por todo el mundo se comunicaban entre sí y con el obispo de Roma con el vínculo de la unidad, de la caridad y de la paz, como también los concilios convocados para resolver en común las cosas más importantes contrastándolas con el parecer de muchos, manifiesta la naturaleza y forma colegial propia del orden episcopal. Esto mismo lo indica también el uso, introducido de antiguo, de llamar a varios obispos a tomar parte en el rito de consagración cuando un nuevo elegido ha de ser elevado al ministerio del sumo sacerdocio. Uno es constituido miembro del cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica  con la Cabeza y miembros del colegio” L. G. Nº 22.

Hemos hablado ya de cómo  Cristo escogió un pequeño grupo que fue desde entonces netamente distinguido de los demás seguidores. Recordemos la fórmula “hizo doce apóstoles” de Marcos, el cual subraya que los hizo para que estuvieran con él y para enviarlos a predicar, Mc 3, 13-119. En el evangelio, el grupo de los doce es un grupo definido, estable. Por eso, cuando falta Judas, se siguen llamando “los doce”: “se apareció a Cefas y después a los doce”, 1 Cor 15, 5;  “Tomás, uno de los doce, no estaba con ellos” Jn 20, 24.
        
De lo que no cabe duda es de que actúan como un grupo jerárquico en la Iglesia primitiva. En los Hechos de los Apóstoles aparecen como un grupo o colegio estable, responsable de la marcha de la comunidad. Pedro, puesto en pie con los once, hace la presentación oficial de la Iglesia el día mismo de Pentecostés, Hech, 2, 1, s.s. Los apóstoles, como grupo, enseñan, Hech 2, 42; obran milagros, Hech 2, 13, y toman decisiones importantes como la creación de los diáconos, Hech 6, 1-6; se sienten responsables de la evangelización Hech 8, 14 y Pedro interpreta que el puesto de Judas tiene que ser sustituido por otro nuevo apóstol diciendo: “conviene, pues, que de entre los hombres que estuvieron con nosotros, a partir del bautismo de Juan hasta el día en que nos fue arrebatado, uno de ellos sea constituido testigo cono nosotros de su resurrección”, Hech 1, 21-22.
        
Y, en el grupo de los doce, resalta siempre la función de Pedro, encargado por el Señor de confirmar en al fe a los hermanos, Lc 22,32, y sobre el cual edifica su Iglesia, Mt 16, 1117-19, confiriéndole a él por separado la misma potestad que había conferido al colegio apostólico en cuanto tal, Mt 18, 18. Así vemos también cómo la Iglesia primitiva fue una, colegialmente hablando, en el sentido de que, el obispo al ser consagrado al frente de una Iglesia particular, o, local, era consagrado por otros miembros del colegio, del que formará parte en adelante. Por otro lado, el criterio imprescindible para la catolicidad de una Iglesia particular era la comunión de ésta con Roma. A través de la historia de la Iglesia se ve que es unánime la conciencia que los obispos tienen una responsabilidad común por la fe y por la Iglesia universal.
        
La Colegialidad episcopal es una manifestación de la comunión jerár­quica. L G, Nº 22: "Uno es constituido miembro del Cuerpo Episcopal en virtud de la consagración Episcopal sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio". "Los Obispos, en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y miembros del Colegio, son consti­tuidos miembros del Cuerpo Episcopal". Decreto sobre el oficio pastoral de los Obispos, Nº 4,a. Y se añade: "... (el oficio episcopal) lo ejercen los Obispos (...) en comunión y bajo la autoridad del Sumo Pontífice por lo que atañe al magiste­rio y gobierno pastoral, unidos todos en colegio o cuerpo por lo que atañe a la Iglesia de Dios universal", Decreto sobre el oficio pasto­ral de los Obispos. Nº 3,a.
        
Este colegio episcopal no ha de entenderse de una forma meramente jurídica como si se tratara de una reunión de iguales en autoridad al que lo preside. El Colegio Episcopal, que no existe sin su cabeza, es declarado también sujeto de potestad plena y suprema sobre toda la Iglesia: “El Colegio o Cuerpo de los Obispos, por su parte, no tiene autoridad, a no ser que se considere en comunión con el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo, quedando totalmente a salvo el poder primacial de éste (Romano Pontífice) sobre todos, tanto pastores como fieles. Porque el Romano Pontífice tiene, en virtud de su cargo de Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, la potestad plena, suprema y universal sobre la Iglesia, que puede ejercer libremente”. L.G. nº 22.
        
Se llega a formar parte del colegio en virtud de la consagración episcopal, la cual, como ya hemos visto, confiere los tres oficios sagrados, pero, para que la potestad entre en acto, se requiere la designación canónica o jurídica por parte de la autoridad legítima.
        
Potestad colegial de los Obispos. En la Constitución "Lumen Gentium", Nº 22,b dice: "La potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee este Colegio se ejercita de mo­do solemne en el Concilio Ecuménico ... Esta misma potestad cole­gial puede ser ejercida por los Obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal que la Cabeza del Colegio los llame a una acción colegial o, por lo menos, apruebe la acción unida de éstos o la acep­te libremente, para que sea un verdadero acto colegial". Y sigue: " El Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y en el régimen pastoral, más aún, en el que perdura continuamente el Cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es sujeto también de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal" .
        
En los primeros 8 siglos de la Iglesia Católica se vivió este principio de la Colegialidad de los Obispos unidos al Papa de Roma en los Concilios Ecuménicos cristológicos y marilógicos:, Nicea, Constantinopolitano I,  Efeso, Calcedonia, Constantinopolitano II, Lateranense, Constantinopolitano III. Los Obispos de una amplia región se reunían en Concilio Ecuménico,  con la aprobación y conocimiento del Obispo de Roma, para tratar temas de fe y costumbres, una vez finalizado el Concilio se esperaba la corroboración y opinión definitiva de Roma.
        
En resumen podemos decir que en la  Iglesia hay dos sujetos de suprema autoridad: el Colegio Episcopal con el Papa a la cabeza (Concilios Ecuménicos) y el Papa como sucesor de Pedro (Magisterio de Pedro).
        
(Nota explicativa previa), referente a la Colegialidad del Episcopado, la Iglesia enseña lo si­guiente:
          
"Como sucesores de los Apóstoles, los Obispos, constituyen un Colegio cuya cabeza es el Papa como sucesor de Pedro", (sentencia cierta).
        
La fundamentación bíblica la tomamos al connotar que los Apóstoles forman un círculo limitado, llamado: "Los Doce", Mt 20, 17; 26, 14; Hech 6, 2. Cristo les confirió el poder "de atar y de desatar", Mt l8, 18, les transmitió su misión salvífica,  Jn 20, 21-23, les dio el encargo de: "enseñar y bautizar a todas las gentes", Mt 28, 19, y les prometió su asistencia “hasta el fin del mundo”, Mt.28, 20.
        

La Tradición de la Iglesia atestigua el carácter colegial del epis­copado por el trato íntimo de los Obispos entre sí y con el Obispo de Roma y por la reunión en consejo en Concilios particulares y/o Ecuménicos.


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Adoración Eucarística para la Santificación de los Sacerdotes y la maternidad espiritual - Beata María Deluil Martiny; Venerable Louise Marguerite Claret de la Touche; Lu Monferrato

Beata María Deluil Martiny (1841-1884)

Hace 120 años, en algunas revelaciones privadas, Jesús inició a confiar a personas consagradas en los monasterios y en el mundo su plan para la renovación del sacerdocio. A algunas madres espirituales Él confió la llamada ‘obra para los sacerdotes’. Una de las precursoras de esta obra es la beata Maria Deluil Martiny. De este gran íntimo deseo suyo, ella dijo: “¡Ofrecerse para las almas es bello y grande! ¡Pero ofrecerse para las almas de los sacerdotes... es tan bello y grande que se debería tener mil vidas y mil corazones!... ¡Daría con gusto mi vida sólo para que Cristo pudiera encontrar en los sacerdotes lo que se espera de ellos! ¡También la daría con gusto aún si uno sólo pudiera realizar perfectamente el plan divino sobre él!”. Efectivamente, a sólo 43 años, ella selló con el martirio su maternidad espiritual. Sus últimas palabras fueron: “Es por la obra, la obra para los sacerdotes!”.  


Venerable Louise Marguerite Claret de la Touche (1868-1915) 

Jesús preparó durante largos años también a la Venerable Louise Marguerite Claret de la Touche al apostolado para la renovación del sacerdocio. Ella cuenta que el 5 de junio de 1902, durante una adoración, se le apareció el Señor. 
“Yo le había rezado por nuestro pequeño noviciado y le había suplicado de darme algunas almas que habría podido plasmar para Él.     
Él me respondió: ‘Te daré almas de hombres’. Quedé en silencio porque no comprendí sus palabras. Jesús añadió: ‘Te daré almas de sacerdotes’. Aún más sorprendida por estas palabras, le pregunté: ‘Mi Jesús, ¿cómo lo harás?’. Después Él me explicó la obra que estaba por preparar y que hubiera tenido que calentar el mundo con el amor. Jesús siguió explicando su plan y por ello quiso dirigirse a los sacerdotes: ‘Como hace 1900 años pude renovar  el mundo con doce hombres – ellos eran sacerdotes – así también hoy podría renovar el mundo con doce sacerdotes, pero deberán ser sacerdotes santos’ ”.

Luego el Señor mostró a Louise Marguerite la obra en concreto. “Es una unión de sacerdotes, una obra que comprende todo el mundo”, ella escribió. “Si el sacerdote quiere realizar su misión y proclamar la misericordia de Dios, debería en primer lugar él mismo estar invadido por el Corazón de Jesús y debería ser iluminado por el amor de Su Espíritu. Los sacerdotes deberían cultivar la unión entre ellos, ser un corazón y un alma, y nunca obstaculizarse entre ellos”. 
 
Louise Marguerite describió con fórmulas tan buenas el sacerdocio en su libro “El corazón de Jesús y el sacerdocio”, que algunos sacerdotes habían creído que era obra de uno de ellos. Un jesuita declaró: “No sé quién escribió el libro, pero una cosa sé de preciso, no es la obra de una mujer!”



Lu Monferrato

Fuimos al pequeño pueblo de Lu en el Norte de Italia, una localidad que cuenta con pocos miles de habitantes y que se encuentra en una región rural a 90 km. al este de Turín. Este pequeño pueblo hubiera quedado desconocido si en 1881 algunas madres de familia no hubieran tomado una decisión que tuvo ‘grandes repercusiones’. 

Muchas de estas madres tenían en el corazón  el deseo de ver a uno de sus hijos ordenarse sacerdote o una de sus hijas comprometerse totalmente al servicio del Señor. Comenzaron pues a reunirse todos los martes para la adoración del Santísimo Sacramento, bajo la guía de su párroco, Monseñor Alessandro Canora, y a rezar por las vocaciones. Todos los primeros domingos del mes recibían la comunión con esta intención. Después de la Misa, todas las madres rezaban juntas para pedir vocaciones sacerdotales.

Gracias a la oración llena de confianza de estas madres y a la apertura de corazón de estos padres, las familias vivían en un clima de paz, serenidad y devoción alegre, que permitió a sus hijos discernir con mayor facilidad su llamada. 

Cuando el Señor dijo: “Muchos son los llamados, pero pocos los elegidos” (Mt 22,14) hay que comprenderlo de este modo: muchos serán llamados, pero poco responderán. Nadie hubiera pensado que el Señor atendería tan abundantemente la oración de estas madres. 

De este pequeño pueblo surgieron 323 vocaciones a la vida consagrada (¡trescientas veintitrés!): 152 sacerdotes (y religiosos) y 171 religiosas miembros de 41 congregaciones. En algunas familias había hasta tres o cuatro vocaciones. El ejemplo más conocido es la familia Rinaldi. El Señor llamó a siete hijos de esta familia. Dos hijas se consagraron como religiosas salesianas y enviadas a San Domingo, fueron valientes pioneras y misioneras. Entre los varones, cinco fueron sacerdotes salesianos. 

El más conocido de los cinco hermanos, Filippo Rinaldi, fue el tercer sucesor de don Bosco, beatificado por Juan Pablo II el 29 de abril de 1990. De hecho, muchos jóvenes entraron con los salesianos. No es una casualidad, porque don Bosco en su vida fue cuatro veces a Lu. El santo participó en la primera Misa de Filippo Rinaldi, su hijo espiritual, en su pueblo natal. A Filippo le gustaba mucho recordar la fe de las familias de Lu: “Una fe que hacía decir a nuestros padres: el Señor nos donó hijos y si Él los llama, nosotros ciertamente no podemos decir que no!”

Luigi Borghina y Pietro Rota vivieron la espiritualidad de don Bosco de modo tan fiel que fueron llamados uno “el don Bosco de Brasil” y el otro “el don Bosco de la Valtellina”. También Mons. Evasio Colli, Arzobispo de Parma, provenía de Lu (Alessandria). De él dijo Juan XXIII: “Él tendría que haber sido Papa, y no yo. Poseía todo para llegar a ser un gran Papa”. 
 
Cada 10 años, todos los sacerdotes y las religiosas que todavía estaban vivos, se reunían en su pueblo de origen llegando desde todo el mundo. Padre Mario Meda, que fue por muchos años párroco de Lu, dice cómo este encuentro era en realidad una verdadera fiesta, una fiesta de agradecimiento a Dios por haber hecho grandes cosas en Lu. 

La oración que las madres de familia recitaban en Lu era breve, simple y profunda:

“¡Señor, haz que uno de mis hijos llegue a ser sacerdote!
Yo misma quiero vivir como buena cristiana
y quiero conducir a mis hijos hacia el bien para obtener la gracia
de poder ofrecerte, Señor, un sacerdote santo. Amén”.






Foto: Esta foto es única en la historia de la Iglesia católica. Desde el 1 al 4 de septiembre de 1946  una gran parte de los 323 sacerdotes, religiosos y religiosas provenientes de Lu se encontraron en su pueblo. Este encuentro tuvo resonancia en todo el mundo.


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Tomado de Congregatio Pro Clericis
www.clerus.org

A los seis años, seguimos de servicio

Este 1° de septiembre cumplimos 6 años de servicio a través del blog, agradecemos a Dios por su gracia de permitirnos continuar con esta labor y reafirmamos nuestro compromiso de perseverar en esta labor apostólica. Acceda AQUÍ.

Jesús anuncia su pasión


El P. Adolfo Franco, S.J. nos comparte su reflexión sobre el evangelio del Domingo XXII del Tiempo Ordinario. "El Señor descubre a sus apóstoles el plan de la Redención y quedan desconcertados; también la cruz y el sufrimiento nos desconciertan a nosotros". Acceda AQUÍ.



La Iglesia - 29º Parte: Estructura Jerárquica de la Iglesia - Sacramentalidad y Episcopado

El P. Ignacio Garro, S.J. continúa presentándonos el tema sobre la estructura jerárquica de la Iglesia, en esta oportunidad sobre Sacramentalidad y Episcopado - Estructura Jurídica. La jurisdicción es uno de los dos poderes otorgados a la Iglesia en orden al cumplimiento de su misión salvífica. Accede AQUÍ.

Historia de la Devoción al Corazón de Jesús en el Perú - 6° Parte: Su expansión

Compartimos este artículo del +P. Rubén Vargas Ugarte, S.J., que nos permitirá continuar explorando en la historia sobre la devoción al Sagrado Corazón de Jesús en el Perú, en esta ocasión conozcamos la primera iglesia dedicada a su devoción. Acceda AQUÍ.

Adoración Eucarística para la Santificación de los Sacerdotes y la maternidad espiritual - Eliza Vaughan

Es una verdad evangélica que las vocaciones sacerdotales tienen que ser pedidas con la oración. Jesús lo subraya en el Evangelio cuando dice: "¡La mies es abundante, pero los obreros son pocos! ¡Rogad, pues, al Dueño de la mies que mande obreros!" (Mt 9,37-38). Nos ofrece al respecto un ejemplo particularmente significativo, la inglesa Eliza Vaughan, madre de familia y mujer dotada de espíritu sacerdotal, que rezó mucho por las vocaciones. Acceda AQUÍ.

Ofrecimiento Diario - Intenciones del Papa Francisco para el mes de SEPTIEMBRE



Para orar con el Papa Francisco y la Conferencia Episcopal Peruana a través de las Intenciones encomendadas al Apostolado de la Oración para el mes de SEPTIEMBRE. Acompañamos las intenciones con textos seleccionados para su reflexión. Accede AQUÍ.

A los seis años, seguimos de servicio


Al cumplir, el 1 de septiembre, seis años en la web, agradecemos a Dios por darnos la gracia de seguir a su servicio a través de este medio.

Como Equipo Editor queremos compartir esta alegría con nuestros más cercanos colaboradores, quienes son parte del blog: P. Adolfo Franco, S.J.; P. Ignacio Garro, S.J.; P. Fernando Martínez, S.J. y P. Enrique Rodríguez, S.J.; quienes con sus trabajos y las facilidades de los materiales que nos entregan, nos permiten continuar brindándoles semanalmente el mensaje de Jesucristo, siempre actual y necesario para nuestra vida cristiana.

Asimismo, recordar al +P. Vicente Gallo, S.J., quien nos acompañó desde un inicio compartiendo su experiencia pastoral con matrimonios, y agradecer a todos los que en algún momento han colaborado con nosotros, haciendo del blog un instrumento de su apostolado.

Encomendamos nuestro trabajo a la voluntad de Dios y a la intercesión de Nuestra Madre María Santísima, como también a las oraciones de todos y todas quienes nos visitan diariamente, y renovamos nuestro compromiso de continuar con esta labor, esforzándonos por mejorar el servicio para la Mayor Gloria de Dios.


Equipo Editor

01 de septiembre del 2014




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Publicaciones por aniversario:

Estamos cumpliendo un año: 1° de Septiembre 2009
A los dos años de singladura
Cumplimos cuatro años de servicio

La Iglesia - 29º Parte: Estructura Jerárquica de la Iglesia - Sacramentalidad y Episcopado

P. Ignacio Garro, S.J.


SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA


29.2. SACRAMENTALIDAD Y EPISCOPADO. ESTRUCTURA JURÍDICA


En la terminología teológico - eclesiástica, "jurisdicción", designa la potestad soberana de gobierno que Cristo otorgó a los Apóstoles y que se ejerce en el ámbito de la Iglesia por aquellos que han sido lla­mados a dicho ministerio. La jurisdicción es uno de los dos poderes otorgados a la Iglesia en orden al cumplimiento de su misión salví­fica.

La Teología y el Derecho Canónico hablan de una doble potestad de los Apóstoles y sus sucesores: Potestad de orden (orden sagrado), y potestad de jurisdicción, (misión canónica). El Papa es el titulado del primado de jurisdicción. Los Obispos re­ciben el poder de jurisdicción del Papa. Los obispos delegan el poder de jurisdicción en sus párrocos u otros clérigos. La potestad de jurisdicción se dirige inmediatamente a regir y ayudar a los fieles a conseguir el fin de la salvación eterna.    
                
El poder de jurisdicción se ejercita con la enseñanza autorizada de las verdades reveladas (sagrado magisterio), con la promulgación de leyes (potestad legislativa), con la decisión auténtica de las cau­sas entre los súbditos bautizados, (potestad judicial), con la apli­cación de sanciones penales contra los transgresores de la ley, (po­testad coactiva).
                
La potestad de jurisdicción se subdivide:
                
1. Potestad de fuero externo, cuando se dirige principalmente al bien común del cuerpo de la Iglesia; en cuanto regula las re­laciones sociales de los miembros y produce efectos jurídicos públicos.
                
2. Potestad de fuero interno, cuando se dirige principalmente al bien par­ticular; en cuanto regula las relaciones de las conciencias con Dios y se ejerce de suyo en secreto y con efectos preferentemente morales.
                
a. Potes­tad ordinaria, cuando "ipso iure" se encuentra ligada a un oficio.
b. Potes­tad delegada, cuando se concede en comisión a una persona.
                
La potestad ordinaria, se subdivide en potestad propia, si está unida a un oficio y se ejerce en nombre propio; y potestad vicaria, si está uni­da a un oficio, pero se ejerce en nombre de otro.
                
El Concilio. Vaticano I, en la sesión 4ª, (18 julio 1870), habla sobre la institución del Primado Apostólico en S. Pedro y la plenitud en la potestad de juris­dicción sobre toda la Iglesia y dice: "Enseñamos, pues, y declaramos, si­guiendo el testimonio evangélico, que el Primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios, fue prometido y conferido por Cristo el Señor inmediata y directamente al apóstol S. Pedro. Porque sólo a Simón, a quien ya antes le había dicho: "Tú te llamarás roca (piedra)", Jn 1, 42, le dirigió el Señor, después de que Pedro le había confesado en estos términos: "Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo", estas solemnes palabras: "Biena­venturado eres, Simón, hijo de Jonás, porque ni la carne ni la sangre te lo ha revelado, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo te digo que tú eres "roca" y sobre esta roca edificaré mi Iglesia; y el poder del infierno no prevalecerá contra ella; y a ti te daré las llaves del reino de los cielos; y lo que atares sobre la tierra quedará atado en el cielo y lo que desatares sobre la tierra quedará desatado en el cielo" , Mt 16, 16, s.s".
                
"Y sólo a Simón Pedro le confirió Jesús, después de su Resurrec­ción, la jurisdicción de sumo pastor y jefe supremo de todo su redil, cuando le dijo: "apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas", Jn 21,15, s.s. A estas doctrinas tan claras de las Sagradas Escrituras, tal y como la ha entendido siempre la Iglesia Católica, se opone abiertamente la falsa o­pinión de quienes trastornando la forma de gobierno establecida por Cris­to nuestro Señor en su Iglesia, niegan que sólo Pedro hubiera sido inves­tido por Cristo con un verdadero y propio primado de jurisdicción, por encima de los demás apóstoles, bien tomados individualmente, bien tomados colectivamente, o de quienes afirman que el primado de Pedro no fue conferido a S. Pedro inmediata y directamente, sino a la Iglesia, y mediante ella, transferido a Pedro como a su ministro. Si alguien, pues, dijere que el apóstol S. Pedro no fue establecido por Cristo nuestro Señor jefe de todos los apóstoles y cabeza visible de to­da la Iglesia de la tierra; o que no recibió directa e inmediatamente de Cristo un primado de jurisdicción verdadera y propiamente dicha, sino sólo un primado de honor, se anatema". Denz. 1822.
                
El Concilio Vaticano II en Lumen Gentium nº 18 dice: “declara la doctrina sobre los Obispos, sucesores de los apóstoles, que gobiernan la casa de Dios vivo junto con el sucesor de Pedro, vicario de Cristo y Cabeza de toda la Iglesia”.
                
En efecto, el Concilio Vat. II enseña que en la persona de los Obispos es el mismo Cristo el que actúa y que lo hace a través de ellos mediante el anuncio de la palabra, la realización de los sacramentos y el gobierno del pueblo de Dios. Por su función paterna, incorpora nuevos miembros al Cuerpo de Cristo por medio de la regeneración sacramental, siendo un reflejo de la paternidad misma de Dios. Los Obispos son también los servidores de Cristo y administradores de los misterios de Dios.
                
Para cumplir tan altas responsabilidades apostólicas, el concilio enseña, los apóstoles fueron enriquecidos por Cristo con una efusión especial del Espíritu Santo, y ellos mismos transmitieron también a sus colaboradores, por la imposición de las manos, 1 Tim 4, 14; 2 Tim 1, 6-7, el don espiritual que habían recibido.
                
Y añade el Concilio en Lumen Gentium nº 21: “Este santo Sínodo enseña que, con la consagración episcopal, se confiere la plenitud del sacramento del orden que por eso se llama, en la liturgia de la Iglesia, supremo sacerdocio o cumbre del ministerio sagrado. Ahora bien, la consagración episcopal, junto con el oficio de santificar, confiere también el oficio de enseñar y de regir, los cuales, sin embargo, por su naturaleza, no pueden ejercitarse, sino en comunión con la Cabeza y miembros del Colegio.  En efecto, según la Tradición, que aparece, sobre todo, en los ritos litúrgicos y en la práctica de la Iglesia, tanto de Oriente como de Occidente, es cosa clara que, con la imposición de las manos y las palabras consagratorias, se confiere la gracia del Espíritu Santo y se imprime el sagrado carácter, de tal manera que los Obispos en forma eminente y visible hagan las veces de Cristo, Maestro, Pastor y Pontífice y obren en su nombre. Es propio de los Obispos el admitir, por medio del sacramento del Orden, nuevos elegidos en el cuerpo episcopal”.
                
La doctrina del Concilio es de una importancia suma, pues decide claramente la sacramentalidad del episcopado, conferido por el rito de la imposición de las manos, dado bien por todo el presbiterio 1 Tim 4, 14: “No descuides el carisma que hay en ti, que se te comunicó por intervención profética mediante la imposición de las manos del colegio de presbíteros”; o de modo  más explícito por el mismo Pablo, 2 Tim 1, 6-7: “Por esto te recomiendo que reavives el carisma de Dios que está en ti por la imposición de mis manos”.
                
Pues bien, el Concilio Vaticano II enseña que el sacramento episcopal confiere la plenitud del sacramento del orden, el supremo sacerdocio. Lumen Gentium en el Nº 18 dice: “La consagración episcopal confiere, juntamente con el ministerio de santificar, los de enseñar y gobernar”, determinando a continuación que los oficios de enseñar y de gobernar no se pueden ejercer, en virtud de su naturaleza, sino en comunión jerárquica con la cabeza del colegio  (el Papa) y de sus miembros.. La consagración confiere, por tanto, la triple potestad, pero las de enseñar y gobernar no se pueden ejercer sino en el marco de la comunión jerárquica. Para que se dé la potestad de jurisdicción, ésta debe de darse por la autoridad legítima, el Papa.
                
Es claro que, con el reconocimiento de la sacramentalidad del episcopado, éste he conocido en el Concilio Vaticano II una perspectiva nueva y enriquecedora. De no ser sacramento, el episcopado se ejercería simplemente como una función meramente jurídica. Pero el Obispo, antes que jefe o delegado de alguien, es padre en la fe de sus sacerdotes, presbiterio, y de los fieles creyentes. Si no fuera sacramento, la unión con los demás obispos respondería sólo a una exigencia de utilidad. Al ser sacramento, el Obispo se une  a un colegio episcopal, en el que tiene una comunión viva con los demás obispos y particularmente con el Obispo de Roma, el Papa. Si no fuera sacramento el Obispo tendría sólo responsabilidad de su diócesis, pero al ser miembro del colegio episcopal, en virtud del sacramento, participa en la misión de toda la Iglesia. De no ser sacramento, el Obispo habría recibido todo del Papa, viniendo a ser como una especie de vicario o representante suyo. Siendo sacramento, el Obispo recibe un poder episcopal de Cristo mismo a través de los apóstoles, aunque necesite la designación concreta de jurisdicción del Papa.
                
El oficio de consagrar a Obispos pertenece sólo a los Obispos, con la designación y el permiso del Papa. Los simples sacerdotes no pueden consagrar a un Obispo.



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