P. Ignacio Garro, S.J.
SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA
Artículo 3º.- Igualdad y unión íntima de las Personas divinas:
Procede ahora saber si las Personas divinas son iguales, esto es, si tienen la misma perfección de manera que en la Trinidad, en su conjunto, no hay más perfección que en cada una de las Personas. Por otra parte, después de establecer la igualdad de las Personas divinas, pasamos a considerar esa igualdad en cuanto al modo de existir.
De ahí las dos partes de este artículo 3º: la "igualdad" de las divinas Personas radicalmente consideradas; y la "íntima unión" de las Personas divinas en virtud de su igualdad en cuanto al modo de existir.
TESIS 15ª. " Las tres divinas Personas son perfectamente iguales entre sí".
Explicación: Una cosa es "igual" a otra por razón de la cantidad; es "semejante" a otra por razón de la cualidad y es "idéntica" a otra por razón de la naturaleza. Ahora bien, cada una de las Personas divinas se identifica realmente con la esencia divina, y por eso la "igualdad" y "semejanza" que existe entre ellas es la mayor que cabe concebir. Así mismo cada Persona es tan perfecta como las tres juntas.
Magisterio de la Iglesia:
- Símbolo Atanasiano: "Cual es el Padre, tal es el Hijo, tal es el Espíritu Santo.. Y en esa Trinidad nada hay anterior o posterior, nada mayor o menor; pues las tres Personas son coeternas e iguales entre sí".
- Conc. de Letrán: "Firmemente creemos y simplemente afirmamos que ... el Padre que engendra, el Hijo que nace y el Espíritu Santo que procede (son) consubstanciales, coiguales, coomnipotentes y coeternos".
Adversarios:
- Subordinacionismo: Esta herejía, por oposición al modalismo de Sabelio, admite tres Personas distintas en Dios, y a la vez niegan la igualdad (consubstancialidad) de las tres divinas Personas, enseñando que el Verbo es menor al Padre y que el Espíritu Santo es menor al Verbo y al Padre, por lo tanto rehúsan conceder a la segunda y tercera Personas divinas la "consubstancialidad" (de la misma naturaleza divina) con el Padre y, por tanto, la verdadera divinidad.
- Los que no admiten la consubstancialidad de las divinas Personas como los arrianos, semiarrianos y pneumatómacos.
Argumento Teológico:
La perfecta igualdad de las tres divinas Personas se encierra en el dogma de la "consubstancialidad", es decir, en la unidad de la divina esencia absolutamente idéntica en las tres divinas Personas. Sto. Tomás afirma que si hubiera alguna desigualdad entre las divinas Personas se seguiría que no poseerían la misma esencia y, por tanto, no serían un solo Dios".
Como es lógico, de la absoluta igualdad de las tres divinas Personas se sigue que son absolutamente "coeternas", sin que pueda establecerse sucesión temporal entre ellas. En efecto, Sto. Tomás enseña que el orden de origen entre las Personas divinas no incluye prioridad ni posteridad, ni de naturaleza ni siquiera de razón; es un puro orden de origen.
También se sigue que las tres divinas Personas son plenamente "iguales en todas las perfecciones", distinguiédose únicamente por las relaciones opuestas subsistentes entre sí, como ya se explicó; no indican perfección ni imperfección, sino únicamente oposición de relaciones con distinción real.
TESIS 16ª. "Las tres divinas Personas "inexisten" entre sí, es decir, está la Una en las Otras (es la "perijóresis" trinitaria)".
Explicación:
"Perijóresis" significa la mutua compenetración e inhabitación de las divinas Personas entre si. Para expresar la "inseparabilidad", inmanencia e íntima unión de las tres divinas Personas en la existencia única de la divina esencia, y señalar que la igualdad de esas divinas Personas se extiende incluso al modo de su existir, los Padres Griegos empleaban la palabra "perijóresis". Los Padres Latinos emplearon la palabra "circumincesión". Estos términos significan: "la mutua existencia e íntima compenetración de las Personas divinas, sin que exista entre Ellas separación ni confusión".
La cuestión revistió gran importancia entre los Padres Griegos, la razón estriba en que estos Padres desarrollaron la teología trinitaria a partir de las Personas: el Padre como principio, el Hijo como procedente de Él por generación y el Espíritu Santo como procedente de ambos. Con este planteamiento teológico se podía dar la impresión de disgregar la unidad esencial de las Personas y recurrir a subrayar y explicar esta unidad mediante el concepto de "perijóresis".
Los Padres Latinos, explican la Trinidad arrancando de la unidad de la esencia, pasando a la distinción de Personas mediante las procesiones inmanentes y las relaciones; con lo cual la igualdad de las Personas es un resultado de la unidad de naturaleza.
El vocablo latino "circumincesión", que considera la inmanencia trinitaria "dinámicamente" como vida divina recirculando en cierto modo entre las divinas Personas, está atestiguado desde mediados del S.XII.
Magisterio de la Iglesia:
- Concilio de Florencia (1438-1445): " A causa de esta unidad, el Padre está todo en el Hijo, todo en el Espíritu Santo; el Hijo está todo en el Padre, todo en el Espíritu Santo; el Espíritu Santo está todo en el Padre, todo en el Hijo".
Argumento Teológico:
Sto. Tomás explica la perijóresis o circumincesión de las divinas Personas por tres razones distintas:
- Por razón de la "esencia" divina, que es una mismísima para las tres divinas Personas.
- Por razón de las "relaciones personales", que son correlativas y no pueden concebirse las unas sin las otras. El Padre no puede concebirse sin el Hijo, que es su Verbo, y ambos no pueden comprenderse sin el Espíritu Santo, que es su mutuo amor.
- Por razón de los orígenes o procesiones divinas, que no son transeúntes (como la creación de las creaturas) sino inmanentes, lo que supone la mutua inhesión y permanencia de las tres divinas Personas entre sí.
Así, la "perijóresis" o "circumincesión", partiendo de la unidad de la sustancia divina se explica cómo esta sustancia divina, por las procesiones inmanentes, se despliega en Trinidad de Personas. Aparece en primer término la idea de "consustancialidad". La razón más honda de la perijóresis trinitaria es la unidad numérica de la sustancia divina en las tres Personas. Sto.Tomás. I,42,5.
Con la doctrina de la "perijóresis" de las Personas divinas aparece más netamente la propiedad personal del Espíritu Santo. En la medida en que las "procesiones" y las "relaciones" intradivinas son la fundamentación de la perijóresis, el Espíritu Santo, en tanto es una Persona, está a la vez en el Padre y en el Hijo. También el Padre está a la vez en el Hijo y en el Espíritu Santo, pero es en virtud de la unidad de la naturaleza divina, más bien que por las "relaciones" que constituyen a las Personas. En cuanto a la Persona del Espíritu Santo está a la vez y de una manera semejante en el Padre y en el Hijo. Es una Persona en dos Personas, y lo es de un modo propio que no puede ser dicho del Padre ni del Hijo. El Espíritu Santo une al Padre y al Hijo de tal forma que es numéricamente una sola y mima Persona en el Padre y en el Hijo.
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Agradecemos al P. Ignacio Garro, S.J. por su colaboración.
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