SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA
29.3. SACRAMENTALIDAD Y EPISCOPADO. COLEGIALIDAD EPISCOPAL
Junto
con la sacramentalidad del episcopado, el Concilio Vaticano II ha tomado el término de “colegialidad” para
expresar la unión de todos los Obispos entre sí y con el Papa, que es la cabeza
del Colegio episcopal. Viene a decir que el Obispo pertenece al Colegio
Episcopal justamente por la consagración sacramental y por la comunión
jerárquica con la cabeza (el Papa) y con los miembros del Colegio:
“Así
como, por disposición del Señor, S. Pedro y los demás Apóstoles forman un solo
colegio apostólico, de igual modo se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor
de Pedro, y los obispos, sucesores de los apóstoles. Ya la más antigua
disciplina, conforme a la cual los obispos establecidos por todo el mundo se
comunicaban entre sí y con el obispo de Roma con el vínculo de la unidad, de la
caridad y de la paz, como también los concilios convocados para resolver en
común las cosas más importantes contrastándolas con el parecer de muchos,
manifiesta la naturaleza y forma colegial propia del orden episcopal. Esto
mismo lo indica también el uso, introducido de antiguo, de llamar a varios
obispos a tomar parte en el rito de consagración cuando un nuevo elegido ha de
ser elevado al ministerio del sumo sacerdocio. Uno es constituido miembro del
cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión
jerárquica con la Cabeza y miembros del
colegio” L. G. Nº 22.
Hemos
hablado ya de cómo Cristo escogió un
pequeño grupo que fue desde entonces netamente distinguido de los demás
seguidores. Recordemos la fórmula “hizo
doce apóstoles” de Marcos, el cual subraya que los hizo para que estuvieran
con él y para enviarlos a predicar, Mc 3, 13-119. En el evangelio, el grupo de
los doce es un grupo definido, estable. Por eso, cuando falta Judas, se siguen
llamando “los doce”: “se apareció a Cefas
y después a los doce”, 1 Cor 15, 5;
“Tomás, uno de los doce, no estaba con ellos” Jn 20, 24.
De lo que no cabe duda es de que
actúan como un grupo jerárquico en la Iglesia primitiva. En los Hechos de los
Apóstoles aparecen como un grupo o colegio estable, responsable de la marcha de
la comunidad. Pedro, puesto en pie con los once, hace la presentación oficial
de la Iglesia el día mismo de Pentecostés, Hech, 2, 1, s.s. Los apóstoles, como
grupo, enseñan, Hech 2, 42; obran milagros, Hech 2, 13, y toman decisiones
importantes como la creación de los diáconos, Hech 6, 1-6; se sienten
responsables de la evangelización Hech 8, 14 y Pedro interpreta que el puesto
de Judas tiene que ser sustituido por otro nuevo apóstol diciendo: “conviene, pues, que de entre los hombres
que estuvieron con nosotros, a partir del bautismo de Juan hasta el día en que
nos fue arrebatado, uno de ellos sea constituido testigo cono nosotros de su
resurrección”, Hech 1, 21-22.
Y,
en el grupo de los doce, resalta siempre la función de Pedro, encargado por el
Señor de confirmar en al fe a los hermanos, Lc 22,32, y sobre el cual edifica
su Iglesia, Mt 16, 1117-19, confiriéndole a él por separado la misma potestad
que había conferido al colegio apostólico en cuanto tal, Mt 18, 18. Así vemos
también cómo la Iglesia primitiva fue una, colegialmente hablando, en el
sentido de que, el obispo al ser consagrado al frente de una Iglesia
particular, o, local, era consagrado por otros miembros del colegio, del que
formará parte en adelante. Por otro lado, el criterio imprescindible para la
catolicidad de una Iglesia particular era la comunión de ésta con Roma. A
través de la historia de la Iglesia se ve que es unánime la conciencia que los
obispos tienen una responsabilidad común por la fe y por la Iglesia universal.
La
Colegialidad episcopal es una manifestación de la comunión jerárquica. L G, Nº
22: "Uno es constituido miembro del Cuerpo Episcopal en virtud de la
consagración Episcopal sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y
con los miembros del Colegio". "Los Obispos, en virtud de la
consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y miembros
del Colegio, son constituidos miembros del Cuerpo Episcopal". Decreto
sobre el oficio pastoral de los Obispos, Nº 4,a. Y se añade: "... (el
oficio episcopal) lo ejercen los Obispos (...) en comunión y bajo la autoridad
del Sumo Pontífice por lo que atañe al magisterio y gobierno pastoral, unidos
todos en colegio o cuerpo por lo que atañe a la Iglesia de Dios
universal", Decreto sobre el oficio pastoral de los Obispos. Nº 3,a.
Este
colegio episcopal no ha de entenderse de una forma meramente jurídica como si
se tratara de una reunión de iguales en autoridad al que lo preside. El Colegio
Episcopal, que no existe sin su cabeza, es declarado también sujeto de potestad
plena y suprema sobre toda la Iglesia: “El Colegio o Cuerpo de los Obispos, por
su parte, no tiene autoridad, a no ser que se considere en comunión con el
Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo, quedando totalmente
a salvo el poder primacial de éste (Romano Pontífice) sobre todos, tanto
pastores como fieles. Porque el Romano Pontífice tiene, en virtud de su cargo
de Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, la potestad plena, suprema y
universal sobre la Iglesia, que puede ejercer libremente”. L.G. nº 22.
Se
llega a formar parte del colegio en virtud de la consagración episcopal, la
cual, como ya hemos visto, confiere los tres oficios sagrados, pero, para que
la potestad entre en acto, se requiere la designación canónica o jurídica por
parte de la autoridad legítima.
Potestad
colegial de los Obispos. En la Constitución "Lumen Gentium", Nº 22,b
dice: "La potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee este
Colegio se ejercita de modo solemne en el Concilio Ecuménico ... Esta misma
potestad colegial puede ser ejercida por los Obispos dispersos por el mundo a
una con el Papa, con tal que la Cabeza del Colegio los llame a una acción
colegial o, por lo menos, apruebe la acción unida de éstos o la acepte
libremente, para que sea un verdadero acto colegial". Y sigue: " El
Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y en
el régimen pastoral, más aún, en el que perdura continuamente el Cuerpo
apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza,
es sujeto también de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia
universal" .
En
los primeros 8 siglos de la Iglesia Católica se vivió este principio de la
Colegialidad de los Obispos unidos al Papa de Roma en los Concilios Ecuménicos
cristológicos y marilógicos:, Nicea, Constantinopolitano I, Efeso, Calcedonia, Constantinopolitano II,
Lateranense, Constantinopolitano III. Los Obispos de una amplia región se
reunían en Concilio Ecuménico, con la
aprobación y conocimiento del Obispo de Roma, para tratar temas de fe y
costumbres, una vez finalizado el Concilio se esperaba la corroboración y
opinión definitiva de Roma.
En
resumen podemos decir que en la Iglesia
hay dos sujetos de suprema autoridad: el Colegio Episcopal con el Papa a la
cabeza (Concilios Ecuménicos) y el Papa como sucesor de Pedro (Magisterio de
Pedro).
(Nota
explicativa previa), referente a la Colegialidad del Episcopado, la Iglesia
enseña lo siguiente:
"Como sucesores de los Apóstoles, los Obispos,
constituyen un Colegio cuya cabeza es el Papa como sucesor de Pedro",
(sentencia cierta).
La
fundamentación bíblica la tomamos al connotar que los Apóstoles forman un
círculo limitado, llamado: "Los
Doce", Mt 20, 17; 26, 14; Hech 6, 2. Cristo les confirió el poder "de atar y de desatar", Mt
l8, 18, les transmitió su misión salvífica,
Jn 20, 21-23, les dio el encargo de: "enseñar
y bautizar a todas las gentes", Mt 28, 19, y les prometió su asistencia “hasta el fin del mundo”, Mt.28, 20.
La
Tradición de la Iglesia atestigua el carácter colegial del episcopado por el
trato íntimo de los Obispos entre sí y con el Obispo de Roma y por la reunión
en consejo en Concilios particulares y/o Ecuménicos.
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Agradecemos al P. Ignacio Garro S.J. por su colaboración.
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