P. Ignacio Garro, jesuita †
CONTINUACIÓN...
5.2. EL PENSAMIENTO SOCIAL SOBRE LA PROPIEDAD EN SUS ETAPAS HISTÓRICAS
Con el transcurrir
del tiempo se pierde la vigencia y la fuerza profética de las enseñanzas de los Santos Padres y el sentido de la propiedad
privada deriva hacia fundamentos no sacados puramente del Evangelio sino del
Derecho Natural y se vio garantizado
mediante las instituciones jurídicas de cada época. Tal carácter jurídico proporcionaba
un derecho de "utilización y disposición sobre los bienes", aun
cuando en los ordenamientos jurídicos podían hacer limitaciones al derecho en
forma de expropiación, nacionalización de los bienes, en miras al bien común.
En la articulación
histórica del pensamiento social sobre la propiedad influyó decisivamente la
concepción jurídica del "derecho
romano" [1], que
otorgaba a los propietarios el más completo señorío que se pueda ostentar sobre
el dominio de una cosa. Se consideraba ilimitada en cuanto al tiempo y tenía un
carácter netamente individualista y egoísta. También había una concepción más
débil del "derecho germánico",
que sí tenía un acentuado carácter más acentuado del bien común.
La evolución histórica
del pensamiento filosófico cristiano sintetizó el derecho personal del “derecho romano” el derecho al “dominio
de la cosa” y también algo del deber social de la propiedad del “derecho germánico”, el mirar al bien
común. Teólogos y canonistas, en contraposición con la orientación de los Santos
Padres de la Iglesia (que remarcaron fuertemente el aspecto social de la
propiedad) partieron frecuentemente de la propiedad privada como una garantía
de la libertad personal. Finalmente, en el ámbito cristiano, el exponente más
claro del derecho a la propiedad privada y las implicaciones en el bien común
es Sto. Tomás. Veamos qué es lo que dice:
Sto. Tomás
Expone en su magna obra "Suma de Teología" II - II, (quaestio nº 66,
artclo, 1, 2), el problema de la propiedad privada y su responsabilidad social.[2]
El hombre, escribe,
es, por su razón, imagen de Dios, y esto le constituye en señor de la
naturaleza. Todas las creaturas le están subordinadas, como lo imperfecto a lo
perfecto, y se ordenan a su provecho. Como el dueño y señor de ellas, tiene derecho
a apropiárselas. Pero el "dominio" de los hombres se extiende
únicamente a la “utilización” de los seres creados, sean materias primas,
plantas o animales. Su verdadero y exclusivo propietario es, su Creador, Dios.
El hombre, como criatura finita y contingente es simple usufructuario, está
obligado a conservar lo recibido y, en su caso, restituirlo cual lo recibió o
mejorado.
Paralelamente se
puede hablar del principio jurídico de la "función natural" de la
propiedad privada, es decir, del “dominio” del hombre sobre las creaturas
creadas, a saber: la ordenación de este “dominio” no sólo a su propia
“utilidad”, sino a la “utilidad” y provecho de todos los seres naturales, que
no son propiedad suya, sino de Dios, o si se quiere, de toda la humanidad.
En el artículo de la
Quaestio nº 66, defiende Sto. Tomás, que el derecho a la propiedad privada es
un derecho legítimo. No es un derecho natural, sino positivo, resultado, por
tanto, de una determinación de aquél (derecho natural) pactada por los hombres
(derecho positivo). Por naturaleza, (ley natural), efectivamente, todas las
cosas son comunes. Ahora bien si atendemos a los motivos que justifican el
sistema de propiedad privada, a saber, que son: su mayor “utilidad” y
oportunidad para la vida humana, hay que concluir que el sentido de "la
común posesión de todos los bienes", es que las cosas, de suyo, por
derecho natural, se ordenan a la “utilidad” del hombre, a la “utilidad común”,
vale decir, de todos por igual.
Lo que legitima, por
tanto, el régimen de propiedad privada es que promueve mejor que ningún otro
régimen la igualdad en el acceso y disfrute de los recursos de una comunidad;
esto quiere decir que tiene que conseguirse que la rentabilidad de los bienes
materiales comunes repercuta equitativamente en todos. Sólo cuando esto ocurre
queda legitimado el sistema de propiedad privada.
Como a todo derecho
positivo, fundado en el derecho natural, el de la propiedad privada hay que
buscarle las circunstancias y el sistema que le hagan más razonable y efectivo.
Sto. Tomás, parte del principio de que por naturaleza todas las cosas son
comunes y lo interpreta en el sentido de que las cosas se ordenan al provecho
de todos, puesto que todos somos criaturas de Dios. Ahora bien, este fin se
concreta realmente y con mayor ventaja en el sistema de propiedad privada mejor
que en ningún otro. Así lo demuestran las consecuencias que se siguen al
aplicarlos:
- El régimen de propiedad privada obtiene un mayor rendimiento;
- Engendra mayor solicitud por las cosas.
- Propicia más eficazmente la paz social.
Es, por tanto, dadas
estas circunstancias, el sistema preferible para vehicular y producir el fin
exigido por el derecho natural: que todas las cosas son comunes, para usufructo
de todos. Según estas bases, lo que legitima este sistema de propiedad privada,
es que la función social de los bienes pertenecientes a una comunidad, función
social que estriba en sustentar adecuada y equitativamente la vida de todos sus
miembros, el sistema de propiedad privada lo lleva a un término más perfecto que el sistema de
propiedad común.
Sto. Tomás lo
explica así: " ... La primera es la
potestad de gestión y disposición de los
mismos (bienes), y en cuanto a esto, es lícito que el hombre posea cosas
propias. Y es también necesario a la vida por tres motivos:
1º.- porque cada uno es más
solícito en gestionar aquello que con exclusividad le pertenece que lo que es
común a todos, o, a muchos, puesto que cada cual, huyendo del trabajo, deja a
otros el cuidado de lo que conviene al bien común.
2º.- porque se administran más
ordenadamente las cosas humanas si a cada uno le incumbe el cuidado de sus
propios intereses; sin embargo, reinaría confusión si cada cual cuidara de todo
indistintamente.
3º.- porque así el estado de paz
entre los hombres se mantiene si cada uno está contento con lo suyo".
Sto. Tomás en el
artículo 1º de la Quaestio 66, ante la cuestión de si el hombre puede poseer
bienes exteriores, responde: "El
hombre tiene dominio natural de todas las cosas en cuanto puede usar de ella".
El artículo 2º de la
Quaestio 66, plantea ya en forma más directa la pregunta de si ese dominio
natural puede expresarse en "propiedad privada". La respuesta de Sto.
Tomás es: "acerca de los bienes
exteriores, dos cosas competen al hombre:
a.- La potestad de gestión
b.- La disposición del mismo
Y en cuanto a esto, es lícito que el hombre posea
cosas... También compete al hombre, respecto a los bienes exteriores, el uso o
disfrute de los mismos; y en cuanto a esto, no debe tener el hombre las cosas exteriores
como propias, sino como comunes, de modo que fácilmente dé participación en
ellas a los otros cuando las necesiten", (II - II, 66, a.2.).
La distinción que
hace Sto. Tomás entre el derecho de "decidir" sobre los bienes y de
"usar" los bienes es fundamental para entender el sentido cristiano
de la propiedad. A diferencia de la mentalidad liberal moderna, que identifica
en la propiedad el derecho de decidir y usar de las cosas propias de la manera
como lo dé la gana (filosofía liberal), es decir, sin tener en cuenta a nada ni
a nadie, sino sólo su propio interés y capricho. En el pensamiento cristiano
compete al derecho de propiedad privada el poder "usar" acerca de
todo lo que le es necesario para sí mismo y su familia, y el poder de
"decidir" sobre aquellas cosas que le son superfluas. En otros
términos, el propietario debe de "decidir" en el conjunto de su
propiedad qué parte es "necesaria" para sí y su familia, y usar de
ella; y a la vez, ver qué parte del total de su propiedad es "superflua",
y compartirla socialmente con los más necesitados.
Sto. Tomás aclara
que el derecho del hombre a "usar" rige sobre lo que es
"necesario", pero no sobre lo superfluo. Tiene derecho a
"decidir" sólo sobre lo "superfluo", es decir, la parte que
debe de ser compartida con los más necesitados. De este modo la decisión del
propietario sobre su propiedad privada es expresión de su libertad, pues, puede
a la vez usar simultáneamente del bien personal individual (usando de las cosas
necesarias para sí mismo y su familia), y decidir sobre el bien superfluo
mirando el bien social al sentirse responsable de las necesidades de los demás.
Otra confirmación
sobre el sentido de la propiedad como derecho a "decidir", pero no de "usar"
todo lo propio, lo encontramos en el Quaestio 66, artclo. 7. Se trata de si es
robo cuando una persona se encuentra en estado de extrema necesidad. En esta
situación se puede usar de lo ajeno, alimentos, vestido, etc, sin necesidad de
pedirlo, porque es más importante conservar la propia vida, cuando está peligro,
que respetar los bienes ajenos.
Así el "derecho a la propiedad privada"
es un derecho subordinado al "derecho
natural" del uso de todos los bienes de la naturaleza para todos los hombres,
(pues hemos dado anteriormente el argumento que dice: Dios ha creado a la
criatura humana y le ha dado los medios necesarios para que viva. Por eso se
puede hablar legítimamente de un derecho natural de propiedad privada si se
guardan los siguientes criterios:
- Si el derecho a la propiedad privada está subordinado al derecho de
todos los hombres de usar los bienes de la creación
- Si tal derecho a la propiedad privada está delimitado por la "hipoteca social"[3]
que circunscribe la legitimidad del derecho a la propiedad. Se esta advirtiendo
que el derecho a la propiedad privada no es un bien absoluto, sino que tiene
una “hipoteca social.
- Si la propiedad privada está subordinada al derecho y el deber del
trabajo.
Podemos concluir
hablando del tema de la propiedad privada en Sto. Tomás que:
- Considera de derecho natural el uso de los bienes comunes de la
naturaleza para todos los hombres. Este derecho tiene su base en la naturaleza
humana creada por Dios y que le ha dado todas las cosas para que las domine y
las perfeccione.
- Considera que la mejor manera de participar de los bienes universales de
la naturaleza es el sistema de la propiedad privada, por los tres motivos
arriba señalados.
- El derecho a la propiedad privada permite usar los bienes para cubrir
las necesidades de uno mismo y su familia; y decidir sobre los bienes
superfluos compartiéndolos con los más necesitados.
Paradójicamente, la
tradición posterior a Sto. Tomás ha eliminado el sentido de limosna como deber
de justicia (compartiendo lo superfluo con el necesitado) y ha identificado la
limosna exclusivamente con la caridad, es decir, dar de lo que me sobra y no
compartir con el pobre de lo que me es necesario.[4]
Por lo tanto, afirmando el destino universal de los bienes para todos los
hombres, que constituye un derecho primario y fundamental, situamos el
"derecho natural de propiedad privada", como un medio de realización
del derecho fundamental a la participación de todos los hombres a los bienes de
la tierra.
A finales del S.
XIX y principios del S. XX, los socialistas "utópicos" y los
"anarquistas": (Proudhon, Bakunin, Kropotkin...) reclamaban la
abolición de la propiedad privada aspirando, incluso, a la colectivización de
los bienes de consumo. Se propugnaba repartir según las necesidades de cada
uno. Algunos de estos reconocidos socialistas, como Proudhom, admitía la
propiedad nacida del trabajo, pero, en general reprobaban la propiedad privada
por considerarla como un simple afán de acumulación de bienes superficiales.
K. Marx, en el
Manifiesto de 1848 y en numerosos textos de su obras, califica la propiedad
privada como la más perfecta expresión del modo de producción y de apropiación
basado en la diferencia de clases sociales, es decir, la explotación de unos
(capitalistas) a otros (obreros). Por ello, el comunismo propone la abolición
de la propiedad privada como el mejor medio para repartir equitativamente los
bienes por intermedio del Estado proletario.
Así, la concepción
colectivista de la propiedad entiende que la propiedad de los medios de producción
es expresión y fundamento de las relaciones de producción que caracterizan a
una sociedad. La propiedad estatal comunista se considera propiedad de todo el
pueblo. El tema de fondo para el colectivismo estaba en la supresión de la
propiedad privada, pues de ese modo se acababa con la explotación económica y
social de las clases trabajadoras. La propiedad privada generaba acumulación, y
por ello había que crear un nuevo sistema económico que respondiera a la
producción según la capacidad de todos y una distribución según las
necesidades.
Con la Revolución
industrial, final del S. XIX y primeras décadas del S. XX, aparece y se
consolida un nuevo modo de propiedad fundamental para el futuro: la propiedad
sobre los bienes de capital. Este concepto ya supera la concepción
individualista y apunta a la forma más reciente de propiedad que es la caracteriza a la Empresa,
sustitutiva, poco a poco, de la propiedad capitalista.
En esta época se
afianza el "sentido liberal" de la propiedad que tiene un marcado carácter
individualista. La propiedad privada queda asociada con la libertad, el lucro y
la eficacia. El liberalismo entiende la propiedad como un derecho absoluto e
inviolable, expresión de la una libertad personal independiente de las repercusiones
y obligaciones sociales. Es una concepción basada e inspirada en el Derecho
Romano, y su concepción, constitución y legislación queda fijada por la ley.
Como se
puede observar la propiedad, ha sido una de las causas de la división del mundo
en dos sistemas políticos y sociales diferentes. Occidente, que representaba la
concepción de la propiedad privada asociada a la libertad, capitalismo liberal,
y la concepción Socialista Comunista, con un sentido abolicionista de la
propiedad privada para que fuera posible una sociedad justa y equitativa basada
en el comunismo. Ambos sistemas han sido valorados por la DSI, y la Iglesia ha
denunciado los errores que cada uno de estos sistemas contienen.
[1] Para el Derecho Romano, la persona debido a que está
sujeta a satisfacer sus necesidades básicas: alimentación, vestido, vivienda,
etc, tiene necesidad de usar los bienes comunes que le ofrece la naturaleza.
Esta aprehensión de los bienes es muestra de la necesidad de
"dominio" respecto a los bienes materiales. Para el Derecho Romano,
"dominio", es la facultad legítima de disponer de alguna cosa como
propia. Es, sencillamente, el derecho a la propiedad privada sobre una cosa, y
este derecho de dominio procede del derecho natural o de las leyes positivas
justas.
[2] Cfr.- Cfr.- La Doctrina social de la Iglesia”, R.
Antoncih y J.M. Munárriz. Editc. Paulinas. Pgs 143 y s.s.
[3] Discurso de J. Pablo II en Oaxaca y Puebla, México.
[4] Cfr.- “La Doctrina Social de la Iglesia” R. Antoncich y
J.M. Munárriz. Edic. Paulinas. Pg. 144.La dificultad práctica está en
determinar con justicia qué es lo “necesario” para una persona y su familia y
qué es lo “superfluo”. El problema es muy arduo y de difícil solución, pues,
llevamos siglos y siglos de cristianismo y este tema siempre está pendiente.
Máxime en un mundo secularizado y frío como el nuestro donde se tiene una gran
sensibilidad para las necesidades personales y se ignora totalmente las
necesidades básicas y reales de los demás, especialmente de los que menos
tienen, o, no tienen nada. De todas maneras el planteamiento teológico que hace
Sto. Tomás es correcto. ¡Qué pena que se la haya dado tan poca acogida!.
Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.
Para acceder a las publicaciones de esta SERIE AQUÍ.
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