Doctrina Social de la Iglesia - 38. La Empresa VI

 

P. Ignacio Garro, jesuita †

6. LA EMPRESA. CONFLUENCIA DE CAPITAL Y TRABAJO

(Continuación)


6.8.- EVOLUCIÓN HACIA EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD EMPRESARIAL

¿Cómo se realizaría ese acercamiento, quizá paulatino, del modelo de salariado al de sociedad de cogestión? La DSI reconoce que es un problema difícil. La Iglesia no se siente llamada a ofrecer la solución concreta o una especie de "tercera vía". Alaba las iniciativas en este sentido y no se cansa de instar a que se intenten y perfeccionen nuevos experimentos, como vemos a continuación en CA, nº 43a: "La Iglesia no tiene modelos para proponer. Los modelos reales y verdaderamente eficaces pueden nacer solamente de las diversas situaciones históricas, gracias al esfuerzo de los responsables que afronten los problemas concretos en todos sus aspectos". Y ofrece como elemento de orientación su apoyo al mercado y a la empresa, dirigidos ambos al bien común, y fomenta la participación de los trabajadores en la vida de la empresa. MM, nº 91; LE, nº 14.


6.8.1.- COPROPIEDAD

Por este término se entiende: Una forma de administración y realización de empresa en las que se establecen nuevas formas de participación entre capital y trabajadores. Esto crea mecanismos que estimulan la participación real, es decir, responsable y consciente de todos los que componen la empresa para que haya un máximo rendimiento productivo, para poder producir más y mejor en orden a una justa redistribución de los bienes y que permita no sólo "tener" más sino "ser" más.

Así se modifica la empresa, que no es ya mera parte de un patrimonio individual, sino que asume una dimensión y función social, la de servir a la comunidad, satisfaciendo sus necesidades y servicios, y funcionando como un factor de promoción humana de todos los que trabajan y colaboran en ella. Así los obreros se vuelven interesados en la propiedad o en la administración de la empresa, siendo copartícipes de los bienes gananciales que en ella se producen.

J. Pablo II en LE, nº 14: Incorpora a la DSI estas nuevas relaciones entre capital y trabajo dentro de la misma empresa, y dice: "Bajo esta luz adquieren un significado de relieve particular las numerosas propuestas hechas por expertos en la DSI y también por el Magisterio supremo de la Iglesia. Son propuestas que se refieren a la copropiedad de los medios de trabajo, a la participación de los trabajadores en la gestión y/o en los beneficios de la empresa, al llamado "accionariado" del trabajo y de otras semejantes. Independientemente de la posibilidad de aplicación concreta de estas diversas propuestas, sigue siendo evidente que el reconocimiento de la justa posición del trabajo y del hombre dentro del proceso productivo exige varias adaptaciones en el ámbito del mismo derecho a la propiedad de los medios de producción".

Por lo tanto, queda bien claro que la DSI propone un modelo empírico de participación en la empresa por parte del trabajador, siendo copartícipes capital y trabajo para obtener unos bienes de producción que sean repartidos justa y equitativamente entre todos los que componen dicha empresa.


6.8.2.- COOPERATIVAS

Cooperativa, es la sociedad productiva en la cual el capital es aportado por los asociados y cuyos objetivos son el beneficio común de todos ellos mediante producción de calidad competitiva, precios al consumidor más reducidos de los objetos de consumo, tiene facilidad de préstamos para el desarrollo de las actividades profesionales de sus asociados, obtienen condiciones de mercado más favorable a la colocación de sus productos y tiene otras numerosas ventajas que revierten en favor de la defensa de su economía y así adquieren una mayor capacidad de adquisición de bienes de consumo.

Hay una gran diversidad de tipo de cooperativas. Depende del interés concreto de sus asociados y de sus fines. Podemos hablar de 4 tipos de cooperativas.

a.- Cooperativa de consumo. Se propone ofrecer a los asociados, a los mejores precios, artículos de consumo.

b.- Cooperativa de producción. Tiene como finalidad principal la de obtener, en cualquier sector de la producción, el mejor mercado para la colocación de sus productos, excluyendo a los intermediarios, entre el productor y el consumidor, en beneficio de ambos.

c.- Cooperativa de crédito. Tiene como objetivo proporcionar recursos financieros a los asociados, encargándose, por consiguiente, de los depósitos y cobranzas, dentro de la administración de los bienes de los ahorristas.

d.- Cooperativa de servicios. Tienen como finalidad la prestación de servicios a los asociados, mediante facilidades comunes, como serían: transporte de carga, abastecimiento de agua para uso doméstico o industrial, o agrícola, distribución de energía eléctrica, etc.

El lema del cooperativismo sano es: "Uno para todos, todos para uno". El fin primero del cooperativismo no es el lucro personal, sino la prestación de servicios y ayudas de manera justa y equitativa para todos. Así la cooperativa es uno de los tipos de  empresa que más se aproxima a una comunidad justa y equitativa de trabajo.

La experiencia del cooperativismo da que el sistema cooperativo marcha si los cooperativistas cumplen bien sus funciones de trabajo y colaboración; si se respetan las reglas de juego del cooperativismo, y sobre todo, el aspecto de gerencia y de administración de la cooperativa debe de ser serio y competente. Sabemos del éxito de muchas cooperativas en muchas partes del mundo y sabemos también, cómo fracasan cuando son mal administradas y no se respetan las reglas de juego.

Probablemente el movimiento cooperativista ha sido el tipo de empresa en su relación capital y trabajo que más frutos ha dado a la clase trabajadora. Pero una cooperativa no funciona bien por sí misma. Depende de quienes la componen y cómo la manejan. Si se respetan las reglas de juego el sistema es bueno y muy factible. Requiere una gran disciplina por parte de los cooperativistas, una excelente administración y una competente gerencia, de lo contrario se producen resultados muy aleatorios.

 

6.8.3.- EMPRESA DE COGESTIÓN [1]

De la "cogestión" ya hemos hablado algo en 4.2.4. Y la hemos presentado como una opción de la DSI por la participación del trabajo en la gestión de la empresa, en los beneficios y aun en la propiedad (en el sistema de copropiedad).

Dada su insistencia en la "primacía del trabajo", en que "el capital debe de estar al servicio del trabajo", alguien podría pensar que la DSI propone una gestión, si no total, al menos mayoritariamente en manos del trabajo.

Pero nos limitamos a contemplar las experiencias (y proyectos) actuales de cogestión del trabajo, paritaria en grandes empresas, minoritaria en empresas menos grandes, casi nula en las pequeñas y medianas empresas.

Sin la cogestión, la participación en los beneficios quedaría desvirtuada. Y eso que no entramos en la aplicación del beneficio como: reservas, fondos, dividendos, etc. Para todo ello la diferencia entre que haya cogestión o no, es sustancial.

Vamos al fondo de la cuestión, a la justificación de la participación del trabajo en los beneficios, en orden al bien común y por tanto, también para el bien del capital. Apuntamos someramente el modo concreto de la cogestión, como valoración de los puestos de trabajo, el nivel de productividad y calidad, Aclararemos algunas ventajas y señalaremos riesgos y peligros.

a.- Cogestión = participación en la gestión: Cogestión en sentido pleno significaría "Cogestión paritaria", al 50%, del capital con el trabajo. Como fórmula concreta, es que el Consejo de Dirección y de Gestión estuviese constituido por un 50% de miembros elegidos por los accionistas del capital y un 50% por miembros elegidos por los trabajadores. La aplicación práctica y real de este modelo es más factible en grandes empresas o sociedades industriales. En pequeñas empresas y medianas requiere muchos matices y mucha experiencia para que resulte bien. Este modelo es el modelo alemán llamado "Mitbestimmung".

El Movimiento Católico de Trabajadores (KAB) de Alemania ha presentado un modelo más avanzado, auténticamente paritario, superior al sistema del capitalismo y del socialismo, en colaboración con Nell-Breuning y un grupo de economistas, juristas y sociólogos expertos en administración de empresas.

b.- Cogestión = participación en los beneficios: Estudiemos este punto clave de la cuestión social a la luz de la documentación de la DSI:

.- CA, nº 35b: después de abogar (contra el sistema socialista) por ..."una sociedad basada en el trabajo libre, en la empresa, y en la participación,... mercado controlado, .... por las fuerzas sociales y por el Estado", dice: "La Iglesia reconoce la justa función de los beneficios como índice de la buena marcha de la empresa".  Las condiciones (limitaciones) sobre la moralidad de los beneficios en general, que expone a continuación, valen tanto si hay participación del trabajo en los beneficios como si no lo hay.

.- CA, nº 42b: "Si por capitalismo" se entiende un sistema económico que reconoce el papel fundamental y positivo de la empresa, del mercado, de la propiedad privada y de la consiguiente responsabilidad para con los medios de producción, de la libre creatividad en el sector de la economía, la respuesta es ciertamente positiva, aunque quizá sería más aproximado hablar de "economía libre". Pero si por "capitalismo" se entiende un sistema en el cual la libertad, en el ámbito económico, no está encuadrada en un sólido contexto jurídico que la ponga al servicio de la libertad humana integral y la considere como una particular dimensión de la misma, cuyo centro es ético y religioso, entonces la respuesta es absolutamente negativa" .

Debemos pues asentar como principio básico la "superioridad" (en orden al bien común) del modelo de libre mercado y libre empresa (ya que se deducía del principio de la propiedad privada de los medios de producción) sobre el modelo estatista - colectivista.

En la cuestión de la "limitación de los beneficios" debemos de evitar el equívoco con la limitación en la "participación del capital", en el beneficio empresarial.

.- QA, nº 53: "Es absolutamente falso atribuir únicamente al capital o únicamente al trabajo lo que es el resultado de la efectividad unida de los dos elementos, y totalmente injusto que uno de ellos, negada la eficacia del otro, trate de arrogarse para sí todo lo que hay en él de efecto".

.- MM, nº 76: cita el texto anterior precisándolo más en los términos. Se refiere a la parte de los beneficios que las empresas a veces destinan a autofinanciación (por lo tanto "beneficios" técnicamente considerados, y ajenos al "coste" de salarios que se suponen son justos), y dice: "Conviene recordar el principio propuesto por nuestro predecesor de feliz memoria Pío XI en QA: "es completamente falso atribuir sólo al capital, o sólo al trabajo, lo que es el resultado conjunto de la feliz cooperación de ambos; es totalmente injusto que el capital o el trabajo, negando todo derecho a la otra parte, se apropie la totalidad del beneficio económico".

Para la participación de los trabajadores en la gestión y/o en los beneficios de la empresa, ésta tiene que mantener la economía del mercado libre y la libertad de empresa. Toda empresa tiene derecho a obtener unos beneficios, de lo contrario no tiene razón de ser. El problema es una vez obtenidos los beneficios, ¿qué se hace con el beneficio excedente? En la disyuntiva no hay más que dos salidas, si no va al capital, irá al trabajo. Ahora bien, ¿de qué forma va a una parte o a otra?.  La DSI, rechaza el protagonismo estatal, al cual es tan adicto el socialismo, pues parece que el socialismo en todas sus variantes, padece una adicción obsesiva hacia el poder. Sienten verdadera fascinación por el Estado - Empresa, el Estado - Protagonista, naturalmente siempre y cuando quienes dominen el Estado sean ellos. ¿Quiénes son ellos?, una serie de cargos instalados, que dicen que "son la conciencia del pueblo", una "nomenclatura burocrático-política" que con la herramienta del poder político, social y económico en la mano no tienen empacho en prometer que lo van a arreglar todo y han prometido tanto a través de 75 años que sería muy interesante saber qué es lo que han cumplido y cuánto han dejado sin cumplir.

 

6.8.4.- EL ESTADO SUBSIDIARIO

La DSI proclama con extraordinaria valentía el modelo del Estado subsidiario, que, normalmente, bajo su control (marco jurídico) para el bien común, deja, fomenta y aun subsidia a las personas y sociedades intermedias para que realicen las funciones sociales.

Es una constante de la DSI. Está supuesto sugerido en la RN, por ejemplo, en su desarrollo sobre la propiedad privada, nº 26; al tratar de la familia, etc. Veamos las siguientes citas:

.- QA, nº 79: "Sigue ... en pie y firme en la filosofía social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable: como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a la miembros del cuerpo social pero no destruirlos y absorberlos". Ver, también, nº 80, 114 y 122.

.- MM, nº 53: "Esta acción del Estado, que fomenta, estimula, ordena, suple y complementa, está fundamentada en el principio de la función subsidiaria, formulada por Pío XI en QA..." ( y transcribe el texto anteriormente citado).

MM, nº 117, 152; PT, nº 65; LE, nº 16-18.

CA, nº 15a: " a éste (el Estado) le corresponde determinar el marco jurídico dentro del cual se desarrollan las relaciones económicas y salvaguardar así las condiciones fundamentales de una economía libre" y cita RN: "el Estado debe participar directa o indirectamente. Indirectamente según el principio de "subsidiariedad"; en el nº 48 reitera la idea, contraponiendo el Estado subsidiario al Estado de Bienestar o Estado asistencial.


6.9.- REFLEXIÓN FINAL

En suma, después de todo lo expuesto, el espíritu de la DSI parece inclinarse a que se garantice una expectativa de retribución del capital que incentive la iniciativa privada, y a la vez, que, una vez asegurada ésta, el excedente (si lo hay) del beneficio empresarial sea para el trabajo (directivo y ejecutor) de la empresa que lo ha producido. La razón se debe a que el trabajo posee unos valores superiores y es digno de ser así recompensado. Y, fundamentalmente, porque ello contribuiría en mayor grado al bien común, que es el fin de la economía.

                La dirección de la empresa estaría integrada por representantes del capital y del trabajo (cogestión). Esto parece más factible en grandes empresas (como en las empresas alemanas) por el paralelismo entre trabajadores y accionistas. No se excluye, sino se desea y se apoya, que los trabajadores sean también accionistas o propietarios de la empresa (copropiedad).



    [1] Esta parte está tomada del "Manual de Doctrina Social de la Iglesia"  de Alfonso A. Cuadrón, Bac, Maior (43), Pgs, 522 y s.s.


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Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.


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