Doctrina Social de la Iglesia - 37. La Empresa V

 


P. Ignacio Garro, jesuita †

6. LA EMPRESA. CONFLUENCIA DE CAPITAL Y TRABAJO

(Continuación)


6.7.3.- RÉGIMEN DE SOCIEDAD EMPRESARIAL

La Iglesia se opuso a la "ley de bronce de los salarios" aduciendo lo siguiente: El trabajador es persona a imagen de Dios, y no puede ser sometido a ese mecanismo simplista del mercado laboral, como si fuera pura materia o un elemento más en el proceso de producción de bienes y servicios.

Citas de documentos: G et S, 67-68; LE, nº 1, 6, 9, 13, 24-25, y 34. Los últimos capítulos de la SRS; CA, nº 22 etc.

Reproducimos el siguiente texto de la CA, nº 34a: "Por encima de la lógica de los intercambios a base de los parámetros y sus formas justas, existe algo que es debido al hombre porque es hombre, en virtud de su eminente dignidad".

Sólo en este horizonte la Iglesia acepta el régimen de salariado, destacando todas las condiciones personales, familiares, etc, para que dicho salario sea justo y permita al trabajador y a su familia vivir satisfactoriamente.

Sin embargo, la Iglesia se aventuró a señalar algunas pistas para superar el salario por el salario apuntando hacia el "contrato de sociedad". "Sociedad" está tomada aquí en la dimensión de "trabajo" que quiere decir aquí "cogestión"[1]. "Cogestión", es un neologismo formado por el prefijo: "co", del latín "cum" + "gestión", es decir, "acción de dirigir, administrar con otro, u otros". La cogestión es, pues, una forma de participación en la dirección de la empresa por parte de aquellos que en ella trabajan y colaboran. La cogestión es una forma de participación que ofrece oportunidades de participar en la elaboración de las decisiones gerenciales. No constituye propiamente un derecho, porque, si fuera un derecho, todas las modalidades de contrato en régimen salarial serían de suyo, injustas, pues por lo general en los contratos salariales casi nunca se contempla la cogestión.

La cogestión es, en verdad, un objetivo deseable, como factor de promoción humana dentro de la empresa, mediante el propio trabajo productivo. La cogestión puede extenderse a diversas áreas, en niveles diferentes de competencia:

a..- Mediante la participación consultiva, cuando lo colaboradores gozan de voz sobre los asuntos sociales de la empresa, como condiciones de trabajo, problemas de salarios y de previsión social.

b.- Mediante la participación deliberativa, cuando sobre los mismos asuntos, gozan de voz y voto y pueden decidir.

Estas dos formas de participación en la cogestión suelen ser aplicables a empresas de pequeño tamaño, o dentro de las grandes empresas, se limitan a determinadas áreas o departamentos concretos, no a la dirección general.

La DSI se ha ocupado de este tema y ha puesto gran interés en que se estudie y generalice como modelo ideal de participación del trabajador en la producción y buena marcha de la empresa. Veamos los siguiente textos.

QA, nº 65: "De todos modos, estimamos que estaría más conforme con las actuales condiciones de la convivencia humana que, en la medida de lo posible, el contrato de trabajo se suavizara algo mediante el contrato de sociedad, como ha comenzado a efectuarse ya de diferentes maneras, con no poco provecho de patronos y obreros. De este modo los obreros y empleados se hacen socios  en el dominio y en la administración o participan, en cierta medida, de los derechos percibidos".

LE, nº 8d: "Con frecuencia, los hombres del trabajo pueden participar, y efectivamente participan, en la gestión y en el control de la productividad de las empresas".

Como vemos por estos criterios, la Iglesia se inclina hacia participación del trabajo en la gestión de la empresa, es decir, la cogestión. Aquí reside un mérito genial de la Iglesia, que supera al marxismo: el haber intuido que el trabajador, sólo por el hecho de serlo, debe ser amo y gestor del capital, por medio del método empresarial de la "cogestión".

Lo vemos innegablemente expresado en el siguiente texto de la LE, nº 14g: "Se puede hablar de socialización únicamente cuando queda asegurada la subjetividad de la sociedad, es decir, cuando toda persona, basándose en su propio trabajo, tenga pleno título a considerarse al mismo tiempo "copropietario" de esa especie de gran taller de trabajo en el que se compromete con todos". Y todo esto ¿Por qué? Porque el trabajador es "persona" (inteligente, libre, imagen de Dios) y, como tal, causa eficiente de la producción; mientras que el capital es "cosa", mero instrumento. El trabajo es lo que el hombre es (el ser), el capital es lo que el hombre tiene (el tener). El trabajo tiene la primacía sobre el capital. El capital debe de estar al servicio del trabajo. Lo vemos a continuación:

G et S, nº 35: "La actividad humana, así como procede del hombre, así también se ordena al hombre. Pues éste con su acción no sólo transforma las cosas y la sociedad, sino que se perfecciona a sí mismo. Aprende mucho, cultiva sus facultades, se supera y trasciende las cosas. Tal superación, rectamente entendida, es más importante que las riquezas exteriores que puedan acumularse. El hombre vale más por lo que "es" que por lo que "tiene".

G et S, nº 67: "El trabajo humano que se ejerce en la producción y en el comercio o en los servicios es muy superior a los restantes elementos  de la vida económica, pues estos últimos no tienen otro papel que el de instrumentos".

LE, nº 12a: "Ante la realidad actual... en la que los medios técnicos - fruto del trabajo humano - juegan un papel primordial, ... se debe ante todo recordar un principio enseñado siempre por la Iglesia. Es el principio de la prioridad del trabajo sobre el capital. Este principio se refiere directamente al proceso mismo de la producción, respecto al cual el trabajo es siempre una causa eficiente primaria, mientras el capital, siendo el conjunto de los medios de producción, es sólo un instrumento o la causa instrumental. Este principio es una verdad evidente que se deduce de toda la experiencia histórica del hombre".

No obstante, como se habrá advertido, no decimos que el "trabajo" sea el amo y gestor, es decir, el gestor exclusivo, al ciento por ciento. Cuando la DSI defiende el derecho de propiedad privada de los medios de producción, afirma naturalmente la facultad del propietario de disponer libremente de esos bienes.

Indicamos algunas referencias: RN, nº 3 al 7; RN, nº 8 al 16; QA, nº 44; MM, nº 108-109; LE, nº 14; CA, nº 24,25,43.

LE, nº 14c: "Como ya se ha recordado, ... la propiedad se adquiere ante todo mediante el trabajo, para que ella sirva al trabajo. Esto se refiere de modo especial a los medios de producción ... estos no pueden ser poseídos contra el trabajo, no pueden ser ni siquiera poseídos para posee, porque el único título legítimo para su posesión, y esto ya sea en la forma de la propiedad privada, ya sea en la propiedad pública o colectiva, es que sirvan para el trabajo".[2]

La LE, nº 14b: dice: "La tradición cristiana no ha sostenido nunca este derecho[3] como absoluto e inviolable. Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación entera, es decir, el derecho a la propiedad privada como subordinado al derecho al uso común, al destino universal de los bienes".



    [1] Cfr.- "Cogestión", en "Pequeña Enciclopedia de la Doctrina Social de la Iglesia". F. Bastos de Avila, SJ. Edic. Paulinas

    [2] Cfr. SRS. nº 29. CA, nº 36. Leer.

    [3] Se trata del derecho a poder usar libre y disponiblemente de los bienes propios.

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Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.


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