P. Ignacio Garro, jesuita †
6. LA EMPRESA. CONFLUENCIA DE CAPITAL Y TRABAJO
(Continuación)
6.7.3.- RÉGIMEN DE SOCIEDAD EMPRESARIAL
La Iglesia se opuso
a la "ley de bronce de los salarios" aduciendo lo siguiente: El
trabajador es persona a imagen de Dios, y no puede ser sometido a ese mecanismo
simplista del mercado laboral, como si fuera pura materia o un elemento más en
el proceso de producción de bienes y servicios.
Citas de documentos:
G et S, 67-68; LE, nº 1, 6, 9, 13, 24-25, y 34. Los últimos capítulos de la SRS;
CA, nº 22 etc.
Reproducimos el
siguiente texto de la CA, nº 34a: "Por
encima de la lógica de los intercambios a base de los parámetros y sus formas
justas, existe algo que es debido al hombre porque es hombre, en virtud de su
eminente dignidad".
Sólo en este
horizonte la Iglesia acepta el régimen de salariado, destacando todas las
condiciones personales, familiares, etc, para que dicho salario sea justo y
permita al trabajador y a su familia vivir satisfactoriamente.
Sin embargo, la Iglesia
se aventuró a señalar algunas pistas para superar el salario por el salario
apuntando hacia el "contrato de sociedad". "Sociedad" está
tomada aquí en la dimensión de "trabajo" que quiere decir aquí
"cogestión"[1].
"Cogestión", es un neologismo formado por el prefijo: "co",
del latín "cum" + "gestión", es decir, "acción de dirigir, administrar con otro, u otros". La
cogestión es, pues, una forma de participación en la dirección de la empresa
por parte de aquellos que en ella trabajan y colaboran. La cogestión es una forma
de participación que ofrece oportunidades de participar en la elaboración de
las decisiones gerenciales. No constituye propiamente un derecho, porque, si
fuera un derecho, todas las modalidades de contrato en régimen salarial serían
de suyo, injustas, pues por lo general en los contratos salariales casi nunca
se contempla la cogestión.
La cogestión es, en
verdad, un objetivo deseable, como factor de promoción humana dentro de la empresa,
mediante el propio trabajo productivo. La cogestión puede extenderse a diversas
áreas, en niveles diferentes de competencia:
a..- Mediante la participación consultiva, cuando lo colaboradores gozan de
voz sobre los asuntos sociales de la empresa, como condiciones de trabajo, problemas
de salarios y de previsión social.
b.- Mediante la participación deliberativa, cuando sobre los mismos asuntos,
gozan de voz y voto y pueden decidir.
Estas dos formas de
participación en la cogestión suelen ser aplicables a empresas de pequeño tamaño,
o dentro de las grandes empresas, se limitan a determinadas áreas o
departamentos concretos, no a la dirección general.
La DSI se ha ocupado
de este tema y ha puesto gran interés en que se estudie y generalice como
modelo ideal de participación del trabajador en la producción y buena marcha de
la empresa. Veamos los siguiente textos.
QA, nº 65: "De todos modos, estimamos que estaría
más conforme con las actuales condiciones de la convivencia humana que, en la
medida de lo posible, el contrato de trabajo se suavizara algo mediante el contrato
de sociedad, como ha comenzado a efectuarse ya de diferentes maneras, con no
poco provecho de patronos y obreros. De este modo los obreros y empleados se
hacen socios en el dominio y en la administración
o participan, en cierta medida, de los derechos percibidos".
LE, nº 8d: "Con frecuencia, los hombres del
trabajo pueden participar, y efectivamente participan, en la gestión y en el
control de la productividad de las empresas".
Como vemos por estos
criterios, la Iglesia se inclina hacia participación del trabajo en la gestión
de la empresa, es decir, la cogestión. Aquí reside un mérito genial de la
Iglesia, que supera al marxismo: el haber intuido que el trabajador, sólo por
el hecho de serlo, debe ser amo y gestor del capital, por medio del método empresarial
de la "cogestión".
Lo vemos
innegablemente expresado en el siguiente texto de la LE, nº 14g: "Se puede hablar de socialización
únicamente cuando queda asegurada la subjetividad de la sociedad, es decir, cuando
toda persona, basándose en su propio trabajo, tenga pleno título a considerarse
al mismo tiempo "copropietario" de esa especie de gran taller de
trabajo en el que se compromete con todos". Y todo esto ¿Por qué?
Porque el trabajador es "persona" (inteligente, libre, imagen de Dios)
y, como tal, causa eficiente de la producción; mientras que el capital es
"cosa", mero instrumento. El trabajo es lo que el hombre es (el ser),
el capital es lo que el hombre tiene (el tener). El trabajo tiene la primacía
sobre el capital. El capital debe de estar al servicio del trabajo. Lo vemos a
continuación:
G et S, nº 35: "La actividad humana, así como procede
del hombre, así también se ordena al hombre. Pues éste con su acción no sólo
transforma las cosas y la sociedad, sino que se perfecciona a sí mismo. Aprende
mucho, cultiva sus facultades, se supera y trasciende las cosas. Tal
superación, rectamente entendida, es más importante que las riquezas exteriores
que puedan acumularse. El hombre vale más por lo que "es" que por lo que
"tiene".
G et S, nº 67: "El trabajo humano que se ejerce en la
producción y en el comercio o en los servicios es muy superior a los restantes
elementos de la vida económica, pues
estos últimos no tienen otro papel que el de instrumentos".
LE, nº 12a: "Ante la realidad actual... en la que
los medios técnicos - fruto del trabajo humano - juegan un papel primordial,
... se debe ante todo recordar un principio enseñado siempre por la Iglesia. Es
el principio de la prioridad del trabajo sobre el capital. Este principio se refiere
directamente al proceso mismo de la producción, respecto al cual el trabajo es
siempre una causa eficiente primaria, mientras el capital, siendo el conjunto
de los medios de producción, es sólo un instrumento o la causa instrumental.
Este principio es una verdad evidente que se deduce de toda la experiencia
histórica del hombre".
No obstante, como se
habrá advertido, no decimos que el "trabajo" sea el amo y gestor, es
decir, el gestor exclusivo, al ciento por ciento. Cuando la DSI defiende el derecho
de propiedad privada de los medios de producción, afirma naturalmente la
facultad del propietario de disponer libremente de esos bienes.
Indicamos algunas
referencias: RN, nº 3 al 7; RN, nº 8 al 16; QA, nº 44; MM, nº 108-109; LE, nº 14;
CA, nº 24,25,43.
LE, nº 14c: "Como ya se ha
recordado, ... la propiedad se adquiere ante todo mediante el trabajo, para que
ella sirva al trabajo. Esto se refiere de modo especial a los medios de
producción ... estos no pueden ser poseídos contra el trabajo, no pueden ser ni
siquiera poseídos para posee, porque el único título legítimo para su posesión,
y esto ya sea en la forma de la propiedad privada, ya sea en la propiedad
pública o colectiva, es que sirvan para el trabajo".[2]
La LE, nº 14b: dice: "La tradición cristiana no ha sostenido
nunca este derecho[3]
como absoluto e inviolable. Al contrario, siempre lo ha entendido en el
contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación
entera, es decir, el derecho a la propiedad privada como subordinado al derecho
al uso común, al destino universal de los bienes".
...
Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.
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