Doctrina Social de la Iglesia - 27. La propiedad. Derecho del trabajo VII

 


P. Ignacio Garro, jesuita †


5. LA PROPIEDAD. DERECHO DEL TRABAJO

 

CONTINUACIÓN...


5.7. LA PROPIEDAD DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN

La encíclica LE, 14, ha afrontado el problema de la propiedad considerándola no como una defensa de un derecho absoluto e inviolable pues la propiedad privada está sujeta al destino universal de los bienes. Veamos este tema de una manera más detallada.

En virtud del destino universal de todos los bienes para todos los hombres, y a la vez en virtud del derecho de todo hombre a la propiedad privada, la Iglesia ha enseñado que la propiedad privada entraña, en sí misma, una doble función: individual y social. La función individual de la propiedad es obvia, cada uno usa sus cosas según sus necesidades que le son propias. La función social de la propiedad consiste en el reconocimiento de la ordenación y destino de todos los bienes para todos los hombres, y por tanto, en la exigencia de usar de tal modo la propiedad privada que no contradiga el destino universal de los bienes como derecho más fundamental y radical que el de la propiedad individual misma.

Esta "función social de la propiedad" es como una especie de corrección al principio del derecho a la propiedad privada (es decir, cuando se percibe la propiedad privada como algo absoluto). León XIII en "Rerum Novarum", parte de la convicción de que Dios ha dado la tierra en común a los hombres; extraía la conclusión de que, además de la función individual de la propiedad, ésta tiene una función también social, lo que implica obligaciones sociales, esto es, obligaciones respecto de otros que no son propietarios. Partiendo del principio de que, el uso de las cosas es común, "es un deber socorrer a los pobres con lo que sobra", es un deber de caridad. "Todo el que ha recibido abundancia de bienes, sean éstos del cuerpo y externos, sean del espíritu, los ha recibido para perfeccionamiento propio, y al mismo tiempo, para que, como ministro de la Providencia divina, los emplee en beneficio de los demás", nº 16.

Años más tarde Juan XXIII habló, con claridad meridiana, de la "función social" "inserta" en el derecho de propiedad privada. Así, pues, no todo es privado en la propiedad privada: " ... pero no por esto ha desaparecido, como algunos erróneamente se inclinan a pensar , la razón de ser de la función social de la propiedad privada: puesto que ella brota de la naturaleza misma del derecho de propiedad" . M. et M. nº 120.

El Concilio Vaticano II en G. et S. emplea otro vocabulario cuando habla del "carácter social" de la propiedad privada, carácter que tiene "por su propia naturaleza", en cuanto que es una de las instituciones que sirven para la realización del destino universal de los bienes. El carácter social de la propiedad privada tiene como fundamento "el destino común de los bienes" nº 71. Y añade más adelante: "cuando esta índole social (de la propiedad privada) es descuidada, la propiedad muchas veces se convierte en ocasión de ambiciones y graves desórdenes, hasta el punto que se da pretexto a los impugnadores para negar el derecho mismo". nº 71.

J. Pablo II ha hablado de la "función social" de la propiedad privada como de una "hipoteca social"[1] en su primera visita a México en sus discursos de Oaxaca y Puebla. En la encíclica "Centesimus Annus" nº 6 dice: "el Papa es consciente de que la propiedad privada no es un valor absoluto, por lo cual no deja de proclamar los principios que necesariamente lo complementan, como es el destino universal de los bienes de la tierra".

J. Pablo II en la encíclica L.E. describe un balance preciso y meditado sobre la propiedad privada y sus implicaciones sociales. La Iglesia rechaza, según J. Pablo II, la concepción de la propiedad del capitalismo liberal, en el sentido de que "jamás ha sostenido que la propiedad sea un derecho absoluto e intocable", nº 14. La Iglesia ha entendido siempre esta propiedad privada en el contexto más amplio el derecho común  de todos los hombres a utilizar los bienes de la creación entera: "El derecho a la propiedad privada está subordinada al del uso común y el destino universal de los bienes". nº 14. En la encíclica "Sollicitudo rei Socialis" en el nº 42, hablando del amor preferencial a los pobres dice: "es necesario recordar una vez más aquel principio peculiar de la doctrina cristiana: los bienes de este mundo están originariamente destinados a todos. El derecho a la propiedad privada es válido y necesario, pero no anula el valor de tal principio (el del uso de los bienes de este mundo por todos los hombres). En efecto, sobre ella (la propiedad privada) grava una "hipoteca social", es decir, posee, como cualidad intrínseca , una función social fundada y justificada precisamente sobre el principio del destino universal de los bienes".

La propiedad privada tiene, pues, una exigencia social por justicia, cuando no necesitando lo superfluo, debe de compartir o invertir parte de sus ganancias en programas de desarrollo social y económico. Pablo VI en "Populorum Progressio" nº 10 dice y denuncia: "mientras en algunas partes una oligarquía goza de una civilización refinada, el resto de la población está viviendo muchas veces en condiciones de vida y de trabajo indignas de la persona humana". Juan XXIII denuncia algo aún peor, refiriéndose al mal uso de la propiedad privada, visto desde el punto de vista del gasto público de una nación: "Mucho más reprobable todavía es el hecho de que la miseria de muchos contraste con enormes gastos bélicos para destruir la humanidad". M. et M. nº 198.

La propiedad se adquiere, ente todo, como hemos anteriormente mediante el trabajo, pero, de suyo, no hay una oposición entre medios de producción y trabajo, pues "el único título legítimo para su posesión - ya sea en la forma de propiedad privada, ya sea en la propiedad pública o colectiva - es que sirvan al trabajo"; consiguientemente, sirviendo al trabajo, hará posible la realización del destino universal de los bienes y el derecho a su uso común

Así pues, el criterio moral que sustenta la propiedad de los medios de producción es la "organización solidaria" de la actividad económica. La propiedad de los medios de producción adquiere su condición de legitimidad y justicia auténticas cuando se emplea para un trabajo útil, y, por ende, su condición moral queda ilegitimada en las situaciones en que las propiedad "no es valorada o sirve para impedir el trabajo de los demás u obtener unas ganancias que no son fruto de la expansión global del trabajo y de la riqueza social, sino más bien de su compresión, de la explotación ilícita, de la especulación y de la ruptura de la solidaridad en el mundo laboral". C A, 43, c. En última instancia, la propiedad de los medios de producción tiene una evidente responsabilidad moral y social que está estrechamente ligada a la expresión de solidaridad con el mundo del trabajo.



[1] Discurso de apertura de la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano (28 de enero de 1979).



Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.


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