P. Ignacio Garro, jesuita †
CONTINUACIÓN...
5.7. LA PROPIEDAD DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN
La encíclica LE, 14,
ha afrontado el problema de la propiedad considerándola no como una defensa de
un derecho absoluto e inviolable pues la propiedad privada está sujeta al
destino universal de los bienes. Veamos este tema de una manera más detallada.
En virtud del
destino universal de todos los bienes para todos los hombres, y a la vez en
virtud del derecho de todo hombre a la propiedad privada, la Iglesia ha
enseñado que la propiedad privada entraña, en sí misma, una doble función: individual
y social. La función individual de la propiedad es obvia, cada uno usa sus
cosas según sus necesidades que le son propias. La función social de la
propiedad consiste en el reconocimiento de la ordenación y destino de todos los
bienes para todos los hombres, y por tanto, en la exigencia de usar de tal modo
la propiedad privada que no contradiga el destino universal de los bienes como
derecho más fundamental y radical que el de la propiedad individual misma.
Esta "función
social de la propiedad" es como una especie de corrección al principio del
derecho a la propiedad privada (es decir, cuando se percibe la propiedad
privada como algo absoluto). León XIII en "Rerum Novarum", parte de
la convicción de que Dios ha dado la tierra en común a los hombres; extraía la
conclusión de que, además de la función individual de la propiedad, ésta tiene
una función también social, lo que implica obligaciones sociales, esto es,
obligaciones respecto de otros que no son propietarios. Partiendo del principio
de que, el uso de las cosas es común, "es
un deber socorrer a los pobres con lo que sobra", es un deber de
caridad. "Todo el que ha recibido
abundancia de bienes, sean éstos del cuerpo y externos, sean del espíritu, los
ha recibido para perfeccionamiento propio, y al mismo tiempo, para que, como
ministro de la Providencia divina, los emplee en beneficio de los demás", nº
16.
Años más tarde Juan XXIII
habló, con claridad meridiana, de la "función social" "inserta" en el derecho de
propiedad privada. Así, pues, no todo es privado en la propiedad privada:
" ... pero no por esto ha desaparecido, como algunos erróneamente se
inclinan a pensar , la razón de ser de la función social de la propiedad
privada: puesto que ella brota de la naturaleza misma del derecho de propiedad"
. M. et M. nº 120.
El Concilio Vaticano
II en G. et S. emplea otro vocabulario cuando habla del "carácter
social" de la propiedad privada, carácter que tiene "por su propia
naturaleza", en cuanto que es una de las instituciones que sirven para la
realización del destino universal de los bienes. El carácter social de la
propiedad privada tiene como fundamento "el destino común de los
bienes" nº 71. Y añade más adelante:
"cuando esta índole social (de la propiedad privada) es descuidada, la
propiedad muchas veces se convierte en ocasión de ambiciones y graves
desórdenes, hasta el punto que se da pretexto a los impugnadores para negar el
derecho mismo". nº 71.
J. Pablo II ha
hablado de la "función social" de la propiedad privada como de una "hipoteca
social"[1] en su
primera visita a México en sus discursos de Oaxaca y Puebla. En la encíclica
"Centesimus Annus" nº 6 dice: "el Papa es consciente de que la
propiedad privada no es un valor absoluto, por lo cual no deja de proclamar los
principios que necesariamente lo complementan, como es el destino universal de
los bienes de la tierra".
J. Pablo II en la
encíclica L.E. describe un balance preciso y meditado sobre la propiedad
privada y sus implicaciones sociales. La Iglesia rechaza, según J. Pablo II, la
concepción de la propiedad del capitalismo liberal, en el sentido de que "jamás ha sostenido que la propiedad
sea un derecho absoluto e intocable", nº 14. La Iglesia ha entendido
siempre esta propiedad privada en el contexto más amplio el derecho común de todos los hombres a utilizar los bienes de
la creación entera: "El derecho a la
propiedad privada está subordinada al del uso común y el destino universal de
los bienes". nº 14. En la encíclica "Sollicitudo rei
Socialis" en el nº 42, hablando del amor preferencial a los pobres dice: "es necesario recordar una vez más
aquel principio peculiar de la doctrina cristiana: los bienes de este mundo
están originariamente destinados a todos. El derecho a la propiedad privada es
válido y necesario, pero no anula el valor de tal principio (el del uso de los
bienes de este mundo por todos los hombres). En efecto, sobre ella (la
propiedad privada) grava una "hipoteca social", es decir, posee, como
cualidad intrínseca , una función social fundada y justificada precisamente sobre
el principio del destino universal de los bienes".
La propiedad privada
tiene, pues, una exigencia social por justicia, cuando no necesitando lo
superfluo, debe de compartir o invertir parte de sus ganancias en programas de
desarrollo social y económico. Pablo VI en "Populorum Progressio" nº
10 dice y denuncia: "mientras en
algunas partes una oligarquía goza de una civilización refinada, el resto de la
población está viviendo muchas veces en condiciones de vida y de trabajo
indignas de la persona humana". Juan XXIII denuncia algo aún peor,
refiriéndose al mal uso de la propiedad privada, visto desde el punto de vista
del gasto público de una nación:
"Mucho más reprobable todavía es el hecho de que la miseria de muchos
contraste con enormes gastos bélicos para destruir la humanidad". M.
et M. nº 198.
La propiedad se
adquiere, ente todo, como hemos anteriormente mediante el trabajo, pero, de
suyo, no hay una oposición entre medios de producción y trabajo, pues "el único título legítimo para su
posesión - ya sea en la forma de propiedad privada, ya sea en la propiedad
pública o colectiva - es que sirvan al trabajo"; consiguientemente,
sirviendo al trabajo, hará posible la realización del destino universal de los
bienes y el derecho a su uso común
Así pues, el criterio
moral que sustenta la propiedad de los medios de producción es la
"organización solidaria" de la actividad económica. La propiedad de
los medios de producción adquiere su condición de legitimidad y justicia
auténticas cuando se emplea para un trabajo útil, y, por ende, su condición
moral queda ilegitimada en las situaciones en que las propiedad "no es valorada o sirve para impedir
el trabajo de los demás u obtener unas ganancias que no son fruto de la
expansión global del trabajo y de la riqueza social, sino más bien de su
compresión, de la explotación ilícita, de la especulación y de la ruptura de la
solidaridad en el mundo laboral". C A, 43, c. En última instancia, la
propiedad de los medios de producción tiene una evidente responsabilidad moral
y social que está estrechamente ligada a la expresión de solidaridad con el
mundo del trabajo.
[1] Discurso de apertura de la III Conferencia General del
Episcopado Latinoamericano (28 de enero de 1979).
Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.
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