Doctrina Social de la Iglesia - 5. La Persona humana II


P. Ignacio Garro, jesuita †


2. LA PERSONA HUMANA

CONTINUACIÓN


2.6. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA MISIÓN DE LA IGLESIA

La cuestión de los "derechos humanos" fue siempre una preocupación constante de la Iglesia en su DSI. La Iglesia siempre ha promovido un genuino interés por la situación y digna existencia del ser humano, en cuanto creado a imagen y semejanza de Dios.  

No podía ser de otra manera, ya que ella prolonga la presencia salvífica de Cristo en la historia e ilumina la misión salvífica realizada por Cristo. Cristo vino a reconciliar a todo el género humano con el Padre para que así, el hombre creyendo en Cristo se incorpore a su misterio y por medio de la filiación divina el hombre alcance el camino pleno de su realización humana y sobrenatural en la convivencia y en el amor fraterno.

S. Ireneo de Lyon, en el S. II de nuestra era cristiana en sus escritos, "Adversus haereses", 3, 30, 2, decía: "La gloria de Dios es el hombre viviente; la vida del hombre es (tender) a la visión de Dios", y en otro pasaje del mismo escrito, Adv. Haer. 4, 20, 7, decía: "la gloria del hombre es Dios; ahora bien, el receptor de la operación de Dios, de toda su sabiduría y de toda su potencia es el hombre".

Esta misión salvífica de la Iglesia le ha llevado a preocuparse siempre por la dignidad de la persona humana, promoviéndola y defendiéndola de las maneras más diversas. Hasta tal punto ha sido, y es, esto así que con toda razón se puede afirmar que "la idea de la dignidad de la persona humana y de los derechos" ha sido desarrollada en la cultura de Occidente por "el influjo de la doctrina cristiana sobre el hombre" y sólo después de mucho tiempo ha sido "confirmada en las declaraciones universales de este siglo". (9)  

El fundamento para esta preocupación brota del verdadero valor que le reconoce al hombre en sí mismo a partir del dato revelado, es decir, la criatura humana es imagen y semejanza de Dios y como destinatario del amor oblativo y sacrificial de Cristo al Padre en favor de los hombres. Desde esta perspectiva Juan Pablo II exhorta a : "considerar íntegramente, y hasta las últimas consecuencias, al hombre como valor particular y autónomo, como sujeto portador de la trascendencia de la persona. Hay que afirmar al hombre por él mismo, y no por ningún otro motivo o razón: ¡únicamente por sí mismo! Más aún, hay que amar al hombre porque es hombre, hay que reivindicar el amor por el hombre en razón de la particular dignidad que posee". (10)

A la luz de la misión de la Iglesia el fundamento último y principal de la dignidad de la persona humana es Jesucristo quien revela al hombre su propia valor e importancia, dándole a conocer que es verdadero hijo de Dios y que participa (por medio del Bautismo y de la vida de gracia santificante) de la naturaleza divina. Es Cristo, el Mesías, el enviado del Padre el que nos da a conocer qué misterio profundo hay dentro de cada persona humana.

De esta visión de la persona humana y su dignidad surge, como lógica consecuencia, la preocupación por los derechos de la persona humana que tutelan y protegen al portador de esa dignidad: la criatura humana a imagen y semejanza de Dios y configurada con Cristo. Como señala el "Documento sobre la doctrina social en la formación sacerdotal", Nº 32: "los derechos humanos derivan, por una lógica intrínseca, de la misma dignidad de la persona humana"

La Iglesia, pues, cuando habla de los derechos humanos está pensando en la dignidad de toda persona humana que tiene en Dios su primera y última explicación. Así, como dice G et S, Nº 19: "La razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la unión con Dios". Estos derechos están inscritos en la naturaleza misma del ser humano. y como tales son anteriores a las leyes positivas dadas por los hombres. Es decir, "cada persona tiene inscrita en su naturaleza una ley que le viene dada por Dios mismo y que es irrenunciable e inviolable". P. in T. Nº 9.

La G et S, Nº 16, también hace mención de esta ley inscrita en la naturaleza del hombre y que descubre en la conciencia, señalando que la dignidad humana se construye sólo en relación a la obediencia a esta ley inscrita: "en lo más profundo de su conciencia, descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe de obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe de evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en  cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente".

Esta ley es conocida como "Ley Natural" y esta contiene el "Derecho Natural", que al decir de J. Pablo II : "es la verdad del derecho" (11). Por Derecho Natural se debe de entender como: "aquella parte de la Ley Natural que contiene los principios fundamentales de la vida social y que se derivan de la naturaleza social del hombre y de las exigencias que esa misma naturaleza reclama de la convivencia social organizada". (12) 

El Derecho positivo deriva del Derecho Natural y viene a ser la aplicación de estos principios a la convivencia social concreta.  Esto no quiere decir que haya que confundir ambos derechos, cada uno tiene su ámbito propio, no obstante hay que aclarar que no puede existir un "Derecho Positivo" sin referencia al "Derecho Natural". Lo que equivale a decir que no puede existir ley humana que no tenga como sustento y razón principal de ser la dignidad de la persona humana. De aquí se desprende que el indicador para saber si una norma positiva es verdadera o falsa, es su mayor o menor conformidad con el Derecho Natural.

Se incluyen en esta exigencia, el derecho a la vida, a la educación, al trabajo, a la vivienda digna,  a la libertad religiosa, a condiciones dignas de existencia, etc,  en fin, a todo lo demás que permita al hombre realizarse como ser humano. Tales derechos nacen de la misma naturaleza humana y, en este sentido, son derechos naturales, es decir, no son derechos otorgados por el Estado con base a un ordenamiento jurídico de la sociedad, como son las leyes positivas y legales que facilitan la convivencia social.

Para la DSI la dignidad eminente de la persona humana consiste en su condición de un  ser creado a imagen y semejanza de Dios, redimido por Jesucristo, salvador de todo el género humano, nos hace hijos de Dios y hermanos en el mismo Cristo, por medio de la gracia divina. 

La Iglesia, en su misión evangelizadora, se siente exigida a promover los derechos humanos y su reconocimiento efectivo para construir una sociedad basada en la paz y en la convivencia fraterna. Por ello la DSI presenta los derechos como presupuestos necesarios para que se realice la convivencia humana con justicia y paz verdaderas. Ofrece las pistas para realizar estos derechos humanos a la luz del mensaje de Cristo en su Evangelio.



2.7. LOS DERECHOS HUMANOS UNA EXIGENCIA EVANGÉLICA 

"En virtud del Evangelio que se le ha confiado, la Iglesia proclama los derechos humanos y reconoce y estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos", G et S, Nº 41

El Concilio Vaticano II en G et S, Nº 25 - 31, habla con precisión del tema de los derechos humanos. Esta constitución pastoral evoca la excelsa dignidad de la persona humana, su superioridad sobre todas las cosas, sus derechos y deberes universales e inviolables, se cita el derecho al alimento, al vestido y la vivienda, el derecho a elegir estado de vida con libertad de fundar una nueva familia, el derecho a la educación, al trabajo, a la buena fama, al respeto, a una adecuada información, a obrar de acuerdo con la norma recta de la propia conciencia, a la protección a la vida privada y a una justa libertad, incluso en materia religiosa. En el preámbulo de la declaración "Dignitatis Humanae" enuncia el propósito de "desarrollar la doctrina de los últimos pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana".

Examinemos atentamente el fundamento peculiar del concepto de "derechos humanos", preconizado por el Magisterio de la Iglesia. Según la declaración sobre la libertad religiosa, conocemos la dignidad de la persona humana "por la palabra revelada de Dios y por la misma razón", Nº 2. En la G et S, Nº 29 dice: "todos los hombres, dotados de alma racional y creados a imagen de Dios, tienen la misma naturaleza y el mismo origen; todos, redimidos por Cristo, disfrutan de la misma vocación  y de idéntico destino. Por eso se ha de reconocer cada vez su igualdad fundamental". 

El Papa San Juan Pablo II en "Sollicitudo rei socialis", Nº 33 dice:

"No sería verdaderamente digno del hombre un tipo de desarrollo que no respetara y promoviera los derechos humanos, personales y sociales, económicos y políticos, incluidos los derechos de las naciones y de los pueblos.

Hoy, quizá más que ante, se percibe con mayor claridad la contradicción intrínseca de un desarrollo que fuera solamente económico. Este subordina fácilmente  la persona humana y sus necesidades más profundas a las exigencias de planificación económica o de la ganancia exclusiva.

La conexión intrínseca entre desarrollo auténtico y respeto a los derechos del hombre demuestra una vez más su carácter moral: la verdadera elevación del hombre, conforme a la vocación e histórica de cada uno, no se alcanza explotando solamente la abundancia de bienes y servicios, o disponiendo de infraestructuras perfectas.

Cuando los individuos y las comunidades no ven rigurosamente respetadas las exigencias morales, culturales y espirituales fundadas sobra la dignidad de la persona y sobre la identidad propia de cada comunidad, comenzando por la familia y las sociedades religiosas, todo lo demás, disponibilidad de bienes, abundancia de recursos técnicos aplicados a la vida diaria, un cierto nivel de bienestar material, resultará insatisfactorio y, a la larga, despreciable. Lo dice claramente el Señor en el Evangelio, llamando la atención de todos sobre la verdadera jerarquía de valores: "de qué le sirve al hombre ganar el mundo entero, si arruina su vida?", Mt 16, 26.

2.8. LA IGLESIA Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La preocupación de la Iglesia por la situación de la dignidad de la persona humana, habiendo sido constante a través de los siglos, últimamente ha tenido mayor protagonismo. En este S. XX, cabe resaltar los dramáticos llamados a la paz y a la reconciliación que hicieron los Pontífices en tiempos de las Dos Ultimas Guerras Mundiales.

Se reclamó entonces la necesidad de construir una paz con verdadera justicia. Para ello se propuso la creación de un Orden Jurídico Internacional que tuviera como núcleo y defensa la promoción y el respeto por la dignidad de la persona humana.

"El reconocimiento de la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana y de sus derechos, iguales e inalienables como base de la libertad, de la justicia y de la paz del mundo", fueron solemnemente instituidos como "recomendación", en la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre", consta de un preámbulo y 30 artículos, fueron proclamados en 1948 por la gran Asamblea de la ONU, y llegaron a formar parte del "reconocimiento" del Derecho Internacional. Esta recomendación y reconocimiento fueron "refrendados" como pactos internacionales en 1966 por la Asamblea de la ONU y entraron definitivamente en vigor en 1976; en cuanto a derechos civiles y políticos, sociales, económicos  y culturales, constituyen la trayectoria de un viaje final del reconocimiento de los Derechos de la Dignidad de la Persona Humana en el ámbito internacional. (13)  

Se habla de un sistema de formación de los derechos humanos, es decir, los derechos de "primera generación": derechos civiles y políticos; derechos de "segunda generación": derechos económicos, sociales y culturales; derechos de "tercera generación":  derecho a la paz y al desarrollo, los derechos de libertad y solidaridad, espirituales y materiales, individuales y colectivos, derechos del hombre y de los pueblos.

2.9. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL COMPROMISO CRISTIANO

En el discurso de apertura de la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano en la ciudad de Puebla, (1979), se hace una afirmación esencial: el compromiso de la Iglesia en la defensa de los derechos humanos como una exigencia directa del Evangelio.  En el Nº 146 dice:

"La Iglesia asume la defensa de los derechos humanos y se hace solidaria con quienes los propugnan" (14). En el Nº 337 dice: "Nos alegramos, pues, de que también en nuestros pueblos se legisle en defensa de los derechos humanos".

La exigencia evangélica de justicia y fraternidad es la referencia obligada para un cristiano que quiere comprometerse socialmente en la defensa de los derechos humanos. Y, como hombre que se encuentra en situado en una determinada sociedad, organizada en instituciones, agrupaciones, sociedades, estructuras, etc, ha de saber que su acción no puede prescindir de este entramado social y que es, a través de él, como debe y puede buscar las vías de solución para implantar las libertades y los derechos humanos exigidos por la dignidad de la persona humana.

La consecuencia inmediata de estos dos presupuestos es que la acción concreta en defensa de los derechos humanos se ha de plantear necesariamente en la tensión dialéctica entre el mundo de valores morales y el ordenamiento jurídico que regula vida social, entre la exigencia moral y el imperativo de las leyes.

Las exigencia evangélicas, que constituyen en el horizonte del compromiso cristiano han de tener una traducción en el campo de la realidad social, si queremos hacerlas viables y acordes a las exigencias del momento histórico. La atención a los signos de los tiempos es una actitud, acentuada y promovida por el Concilio Vaticano II, que se hace necesaria para esta labor de concreción de responsabilidades y la definición de soluciones.

Desde esta perspectiva, la promoción de los derechos humanos aparece dentro de una dinámica de progreso y de actualización constante. La experiencia va aportando nuevos elementos para una mejor comprensión de su dignidad y de sus derechos que le son inherentes. Y en este camino, que la Iglesia tiene que recorrer junto a los hombres que se interesan por este desarrollo y promoción de la humanidad, tiene una misión específica, porque permaneciendo: "fiel a su propia finalidad, irradia la luz del Evangelio sobre las realidades terrenas, de tal manera que la persona humana sea curada de sus miserias y elevada en su dignidad. La cohesión de la sociedad en la justicia y la paz es así promovida y reforzada. La Iglesia es también fiel a su misión cuando denuncia las desviaciones, las servidumbres y las opresiones de las que los hombres son víctimas". Instrucción Libertad Cristiana y Liberación, Nº 65.

2.10. LA IGLESIA Y LOS PRINCIPALES DERECHOS DEL HOMBRE

El documento del Magisterio de Iglesia más completo sobre el tema de los derechos del ser humano es sin lugar a dudas la encíclica de Juan XXIII "Pacem in Terris" (1963). Aquí se hace una enumeración y explicación sintética de los principales derechos del hombre a la luz del Evangelio y de la Tradición viva de la Iglesia. Esta materia ya la vimos en el Capítulo 2º (Pag, 14).  Ahora vamos a comentar en síntesis los principales derechos humanos que se exponen en “Pacem in Terris”.

  • El Derecho a la existencia y a un decoroso nivel de vida: La persona humana tiene como primera exigencia de su naturaleza humana el derecho a la vida, que corresponde a la base ontológica que es el dinamismo de permanencia en su condición de creatura. Este derecho a la vida exige los medios para que la vida sea efectiva, a saber. el alimento, el vestido, la vivienda, el trabajo, el descanso, la asistencia médica, y otros servicios indispensables que debe de prestar el Estado.
  • Derecho a la buena fama, a la verdad y a la cultura: Por derecho natural el ser humano tiene derecho al respeto a su persona, a su buena reputación social, a buscar la verdad libremente, manifestar y difundir sus opiniones y ejercer una profesión o trabajo, finalmente derecho a disponer de una información veraz y objetiva de los sucesos públicos. También es un derecho natural el acceso a los bienes de la educación, a la cultura, a la instrucción y preparación profesional.
  • Derecho a la libertad religiosa, y al culto divino, de acuerdo a sus creencias: Este es el derecho de  poder venerar a Dios según la recta norma de su conciencia y profesar la religión en privado y en público.
  • Derechos familiares: Todos los hombres tienen derecho a elegir libremente el estado de vida, y por consiguiente a formar una familia, en el que el varón y la mujer deben tener iguales derechos y deberes, o libertad para seguir la vocación al sacerdocio o a la vida consagrada. De los derechos de la familia se desprende el derecho de los padres de mantener y educar a los hijos bajo su responsabilidad.
  • Derechos económicos: En el campo económico el hombre tiene derecho al trabajo y a la libre iniciativa en el desempeño del mismo. Esto conlleva también el derecho a exigir condiciones de trabajo que no atenten a la integridad física de su cuerpo, ni comprometan su integridad moral, ni dañen el normal desarrollo de la juventud. El derecho a un salario justo y bien remunerado.
  • Derecho a la propiedad privada: También este derecho brota de la naturaleza humana como vimos en el capítulo sobre la propiedad privada. Vimos como la propiedad privada no es un derecho absoluto sino que está supeditado al derecho del uso universal de todos los bienes para todas las criaturas humanas.
  • Derecho de reunión y de asociación: De la natural sociabilidad de la naturaleza humana se desprende este derecho. El ser humano es un ser social por naturaleza. Esto derecho se concreta en la capacidad de poder reunirse libremente con quien quiera y asociarse con fines buenos y nobles.
  • Derecho a la residencia y a la emigración: Se debe de respetar el derecho de cada persona de conservar su residencia habitual o de cambiar de lugar de residencia según su decisión propia, esto puede ser dentro del propio país o fuera del mismo.
  • Derecho de intervenir en la vida pública: Con la dignidad de la persona humana concuerda el derecho a tomar parte activa en la vida pública y a colaborar al bien común de la sociedad.
  • Derecho a la seguridad jurídica: A la persona humanan le corresponde la legítima defensa de sus propios derechos cuando estos son conculcados o violados.

Podríamos resumir y ampliar estos derechos en la palabras del Papa Pablo VI, “Populorum Progressio”, Nº 20-21: "... el verdadero desarrollo, que es el paso, para cada uno y para todos, de condiciones de vida menos humanas, a condiciones más humanas. Menos humanas: las carencias materiales de los que están privados del mínimum vital y las carencias morales de los que están mutilados por el egoísmo. Menos humanas: las estructuras opresoras, que provienen del abuso de tener o del abuso del poder, de la explotación de los trabajadores o de la injusticia de las transacciones. Más humanas: el remontarse de la miseria a la posesión de lo necesario, la victoria sobre las calamidades sociales, la ampliación de los conocimientos, la adquisición de la cultura. Más humanas también, el aumento en la consideración de la dignidad de los demás, la orientación hacia el espíritu de pobreza, la cooperación en el bien común, la voluntad de paz. Más humanas todavía: el reconocimiento, por parte del hombre, de los valores supremos, y de Dios, que de ellos es la fuente y el fin. Más humanas, por fin y especialmente: la fe, don de Dios acogido por la buena voluntad de los hombres, y la unidad en la caridad de Cristo, que nos llama a todos a participar, como hijos, en la vida del Dios vivo, Padre de todos los hombres".

.- Los deberes del hombre : Al enumerar sucintamente los derechos de la persona humana no podemos olvidar los deberes que implícitamente llevan consigo estos derechos. La Iglesia insiste que los derechos humanos no pueden llevarse a cabo si no se cumple a la vez con los respectivos deberes. El principal deber es el respeto, protección y promoción de la dignidad de la persona humana : todos somos sujetos de dignidad. Por ejemplo el derecho a la vida lleva el deber de respetar dicha vida, cuidarla y promoverla.

Insistir sólo en los derechos y no remarcar la obligatoriedad de los deberes es producir una unilateralidad social muy peligrosa que lleva a un egoísmo difícil de predecir. Todo derecho humano tiene su contraparte, es decir, su deber de cumplir con ciertos requisitos, quien exige derechos y no cumple deberes es una persona injusta. Recordemos lo que dijimos en el Capítulo 2º acerca de los deberes de toda persona humana: 

  • El deber de respetar los derechos ajenos
  • El deber de colaborar con los demás
  • El deber de actuar con sentido de responsabilidad en todas las tareas de la vida.

El Papa San Juan XXIII decía: "de aquí se sigue también el que cada uno debe de aportar su colaboración generosa para procurar una convivencia civil en la que se respeten los derechos y los deberes con diligencia y eficiencia crecientes", Pacem in Terris”, nº 33.

La G et S, en el Nº 41 se hace eco de la aspiración generalizada en el mundo actual sobre los derechos humanos: "el hombre contemporáneo camina hoy hacia el desarrollo pleno de su personalidad y hacia el descubrimiento y afirmación crecientes de su derechos,... La Iglesia, pues, en virtud del Evangelio que se le ha confiado, proclama los derechos del hombre y reconoce y estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos".

Pablo VI en su encíclica "Octogesima Adveniens" propone tres principios fundamentales para una comprensión histórica y actual del sentido de los derechos humanos como aspiración del hombre:

1. Ventajas de los reconocimientos jurídicos internacionales: Los derechos humanos gozan hoy de una consideración y respeto innegables, gracias a su formulación en normas jurídicas: "se han hecho progresos en la definición de los derechos del hombre y en la firma de acuerdos internacionales que den realidad a tales derechos humanos", Nº 23. La protección jurídica de los derechos humanos que se desprende de estas medidas representa un paso muy significativo; permite su defensa ante los tribunales de justicia y contribuye muy positivamente a implantar y fortalecer su reconocimiento legítimo por parte de la sociedad entera. Es pues, una conquista social el que los derechos de la persona humana entren a formar parte de la legislación de los Estados.

2. Limitación de los reconocimientos jurídicos: Junto al avance que se ha dado en el reconocimiento jurídico de los derechos de la persona humana, Pablo VI hace notar que existe aún una considerable distancia entre la exigencia moral que comportan los derechos y el respeto que impone de los mismos el derecho jurídico. El valor que representa la dignidad de la persona humana conlleva una exigencia moral que es anterior y muy superior a la norma jurídica y por eso se puede preciar que : "las injustas discriminaciones (étnicas, culturales, religiosas, políticas) renacen siempre. Efectivamente, los derechos humanos permanecen todavía, con frecuencia desconocidos, si no burlados, o su observancia es meramente formal. En muchos casos, la legislación va atrasada respecto a las situaciones sociales reales (emergentes). Siendo necesaria, es todavía insuficiente para establecer verdaderas relaciones de justicia e igualdad", O.A. Nº 23

3. Derechos humanos y solidaridad: La atención a la llamada que hace el Evangelio al amor y a la solidaridad evita las consecuencias negativas de una interpretación individualista de los propios derechos y hace posible cubrir las lagunas que puede dejar al descubierto el estricto cumplimiento de las normas jurídicas: "El evangelio, al enseñarnos la caridad, nos inculca el respeto privilegiado a los pobres y su situación particular en la sociedad: los más favorecidos deben renunciar a algunos derechos para poner con mayor liberalidad sus bienes al servicio de los demás. Efectivamente, si más allá de las reglas jurídicas falta un sentido más profundo de respeto y de  servicio al prójimo, incluso la igualdad ante la ley podrá servir de coartada a discriminaciones flagrantes, a explotaciones constantes, a un engaño efectivo. Sin una educación renovada de solidaridad, la afirmación excesiva de la igualdad puede dar lugar a un individualismo donde cada cual reivindique sus derechos sin querer hacerse responsable del bien común". O,A. Nº 23.

El Papa San Juan Pablo II en su Magisterio ha estado presente con frecuencia en el tema de los Derechos Humanos. 

  • En 1978, en el XXX aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dirige un mensaje personal al Secretario General de la ONU.
  • En la encíclica "Redemptor hominis", 1979, dedica un capítulo a este tema y alude de forma clara a los derechos humanos situándolos en una doble óptica:
  • La de la letra, es decir, como Declaración que define unos derechos que corresponden al hombre por su dignidad.
  • Como el "espíritu", es decir, criterios fundamentales que deben de inspirar la realización del Bien Común.

Para ello el papa propone los siguientes principios:

  • Los derechos humanos deben de ser el principio que impulse y oriente el esfuerzo de la humanidad por el bien del hombre.
  • Los derechos humanos, como factor fundamental del bien común, han de ser el criterio que inspire la concepción y desarrollo de los programas y el fundamento donde se asienten todos los sistemas y regímenes políticos y sociales.
  • El Estado, como comunidad política, debe de posibilitar que en el ejercicio del poder se dé una participación moral de la sociedad o del pueblo y no una imposición del poder en la vida pública. El Bien común, por tanto, sólo se realiza plenamente, cuando todos los ciudadanos están seguros de sus derechos.
  • El respeto de los derechos humanos es una de las facetas más importantes de la justicia social y se convierte en medida de verificación fundamental en la vida los organismos sociales y sobre todo políticos.
  • Por último J. Pablo II, dedica una gran atención dentro de los derechos humanos a la libertad religiosa, a la que considera un derecho fundamental y piedra angular de los demás derechos.

Algo más tarde y en el mismo año, en la XXXIV Asamblea General de la ONU, pronuncia un discurso, recordando a quienes elaboraron la Declaración Universal como hombres que : "tuvieron una visión de unidad y cooperación gubernamental, pero tras las naciones veían también a los individuos y querían que cada ser humano fuera libre y disfrutara de sus derechos fundamentales".

Para J. Pablo II, toda la acción temporal y el trabajo en favor de la justicia y de la paz han de ir dirigidos a conseguir la implantación en la sociedad, de forma cada vez más estable, del respeto a los derechos de la persona humana. En la encíclica "Laborem Exercens" destaca, entre los derechos más principales, los del trabajador.

En su pensamiento relativo a los derechos humanos podemos señalar como puntos centrales los siguientes principios:

  • La dignidad de la persona humana, fundamento de los derechos de la persona humana (en continuidad con "Pacem in Terris).
  • La primacía de la persona humana, y por tanto de sus derechos, en todo sistema, o programa político.
  • El respeto de los derechos de la persona humana es la base de la paz.
  • El respeto de los derechos de la persona humana es el fundamento de la legitimidad del poder.
  • La justicia, principio de la existencia de la Iglesia.

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(8) Cfr.- "Derechos Humanos y enseñanza social de la Iglesia",  Germán Doig, K. Pgs, 9 - 15.  Edit. V.E. Lima, 1991

(9) Comisión Teológica Internacional. Tema: "Dignidad y derechos de la persona humana". Tesis 3. 1.1.

(10) Discurso de J. Pablo II a la UNESCO, París, 2, 6, 1980.

(11) J. Pablo II en el . "Discurso a la unión de juristas católicos italianos". 11, enero, 1991. Cfr. L'Oservattore Romano, Pag. 80.

(12) "La Persona humana en el Magisterio social de Pío XII". Restituto Sierra, Edit. Aguilar, 1960, Pag, 164

(13) Cfr. " La Justicia Social", Norberto Villa, Pgs: 309-315. Edit. El Perpetuo Socorro. Madrid, 1993.

(14) Discurso de S.S. Juan Pablo II al Cuerpo Diplomático, 20 de octubre de 1978: "La Santa Sede actúa en esto sabiendo que la libertad, el respeto de la vida y de la igualdad de las personas - que jamás son instrumento - la igualdad de trato, la conciencia profesional en el trabajo y la búsqueda solidaria del bien común, el espíritu de reconciliación, la apertura a los bienes espirituales, son exigencias fundamentales de la vida armónica en sociedad, del progreso de los ciudadanos y de su civilización".

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