Teología fundamental. 50. La Iglesia el Estado III


 

P. Ignacio Garro, jesuita †

Continuación

7.5. LA IGLESIA Y LAS CUESTIONES TEMPORALES 

7.5.1. DEFENSA DE LA LEY NATURAL 

La parte más importante del bien común temporal, es de carácter o alcance espiritual, ya que implica la defensa de todos aquellos aspectos de orden social que más directamente aseguran que los individuos puedan vivir conforme a su dignidad humana, y dirigirse al mismo tiempo a su fin último que es Dios. Esto es: la defensa de la ley natural, de la verdad, de la honestidad, de las costumbres, de los derechos de Dios en la sociedad, del matrimonio, de la recta educación, etc. 

"El bien común de la sociedad, que es la suma de aquellas condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor plenitud y facilidad su propia perfección, consiste sobre todo en el respeto de los deberes y derechos de la persona humana. 

( ... ) Pertenece esencialmente a la obligación de todo poder civil promover y proteger los derechos inviolables del hombre" (Conc. Vat. II, Decl. Dignitatis Humanae, n. 6) 


7.5.2. DERECHO Y DEBER DE DEFENDER ESTOS PRINCIPIOS 

La Iglesia tiene además del derecho, el grave deber de defender siempre estos principios, mostrándolos con toda su fuerza y condenando los errores que los contradigan, como el más grande daño para el bien común. Esto afecta tanto a los fieles como a la jerarquía, pero especialmente a la Autoridad eclesiástica. 

"En cuanto atañe a las obras e instituciones de orden temporal, el oficio de la jerarquía eclesiástica es enseñar e interpretar auténticamente los principios morales que hay que seguir en los asuntos temporales, a discernir sobre la conformidad de tales obras e instituciones con los principios morales, y sobre cuanto se requiere para salvaguardar y promover los bienes del orden sobrenatural" (Conc. Vat. II, Decl. Apostolicam Actuositaten, n. 24).


7.5.3. LA IGLESIA PUEDE EMITIR JUICIOS SOBRE SITUACIONES CONCRETAS 

En uso de este derecho, la Iglesia puede, en caso necesario (que no será normal), emitir juicios sobre situaciones concretas, denunciándolas como repugnantes directamente a tales principios. 

Este tipo de declaraciones por parte de la Autoridad eclesiástica, ha sido más frecuentemente en este último siglo, sobre todo en relación a las exigencias de la ley natural en cuestiones como el trabajo, la distribución de la riqueza, la educación, las obligaciones sociales, etc., en una serie de Documentos cuyo contenido suele denominarse Enseñanza Social de la Iglesia. 

"La Iglesia ( ... ) no puede en modo alguno renunciar al cometido, a ella confiado por Dios, de interponer su autoridad, no ciertamente en materias teóricas, para las cuales no cuenta con los medios adecuados ni es su cometido, sino en todas aquellas que se refieran a la moral. En lo que atañe a estas cosas, el depósito de la verdad, a Nos confiada por Dios, y el gravísimo deber de divulgar, de interpretar y aun de urgir oportuna e inoportunamente toda la ley moral, somete y sujeta a nuestro supremo juicio tanto el orden de las cosas sociales cuanto el de las mismas cosas económicas" (Pío XI, Enc. Quadragessimo Anno, n. 41). 



Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, S.J. quien nos brindó toda su colaboración. Seguiremos publicando los materiales que nos compartió para dicho fin.

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