P. Ignacio Garro, jesuita †
2. LA PERSONA HUMANA
Hay que considerar a la persona humana en un doble aspecto: es a la vez un ser individual y un ser social. Es un ser individual compuesto de cuerpo y alma, que tiene un fin propio; es un ser social en cuanto necesita para su perfeccionamiento vivir en sociedad.
Como ser individual la persona humana está dotada de inteligencia, voluntad y libertad, se pertenece a sí misma, dispone de sus facultades, es principio de actos que emanan de su propia libertad: tiene un fin personal, estrictamente individual, así como su personalidad: que le es propia. Este fin personal, consiste en el conocimiento, amor y posesión de Dios. Dios es el término absoluto de la persona humana y no puede sacrificarlo como "medio" a cualquier otro fin y tiene el derecho y el deber de hacerlo respetar, haciendo a Dios el término último de sus actos. Dios es el Creador (Absoluto) la persona humana es la criatura.
Como ser social la persona humana no puede alcanzar su fin y su perfeccionamiento individual por actos exclusivamente individuales. Así, toda persona, nace en una familia y en una sociedad civil, y necesita de ellas para poder tener lo que le hace falta para su subsistencia, para crecer, desarrollarse, educarse y en definitiva para progresar. Sin la sociedad, la persona humana quedaría en un lamentable retraso y aislada de toda realidad social, y tendría que vencer inmensas dificultades para satisfacer sus necesidades más elementales. Querámoslo o no, la persona humana depende de sus semejantes su propio bienestar está ligado al de los demás. La conciencia de esta realidad es lo que se llama "sentido social".
2.1. LA PERSONA HUMANA A LA LUZ DE LA REVELACIÓN
Vamos a desarrollar la visión de la persona humana a la luz de la revelación. Podemos considerar tres etapas:
- La persona humana creada a imagen y semejanza de Dios
- La persona humana apartada de Dios por el pecado original y sus consecuencias
- El género humano redimido del pecado por Jesucristo
2.1.1. La persona humana hecha a imagen y semejanza de Dios: "Y Dios dijo: "hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza... Y creó Dios al hombre a imagen suya: a imagen de Dios los creó; varón y mujer los creó" Gen.1,26, s.s. La Sagrada Escritura nos dice que Adán y Eva fueron hechos a imagen y semejanza de Dios, es decir, Dios les dotó de inteligencia, voluntad y libertad y les otorgó un alma racional inmortal, con toda esta base natural les dio el don de la gracia santificante con lo que fueron hechos verdaderos hijos de Dios. La fe nos dice que Adán y Eva trataban con Dios cara a cara. Dios es el Creador; la persona humana, criatura.
2.1.2. Nuestro primeros padres desobedecieron el mandato de Dios: y quisieron ser “como dioses”; cometieron el pecado original; se separaron de la voluntad de Dios y perdieron la filiación divina, y fueron privados de la gracia santificante; con el pecado vino la muerte y la causa de muchas desgracias.
2.1.3. Pero Dios rico en misericordia salvó a todo el género humano del pecado y de la muerte por medio de su Hijo Jesucristo. Por los méritos de la pasión, muerte y resurrección de Cristo recuperamos nuestra condición de hijos de Dios, por la gracia bautismal somos hechos hijos de Dios, participamos de su naturaleza divina y vivimos una nueva vida en el Espíritu, somos miembros del Cuerpo Místico de Cristo, es decir formamos parte del nuevo pueblo de Dios, la Iglesia.
Así la persona humana participando de la creación obra buena de Dios, a la vez tiene un gran desorden dentro de sí misma, se siente inclinada al mal por las consecuencias del pecado original (concupiscencias). Así pues, la persona humana redimida por la gracia justificante de Jesucristo, por el bautismo es llamada a participar de la nueva vida divina, la filiación divina que se había perdido con el pecado de nuestros primeros padres.. La persona humana tiene derecho a la vida, a cuidar su integridad física, a usar ordenadamente de los medios materiales para su subsistencia, derecho a perfeccionar su ser y tender al último fin, a usar rectamente de su libertad, tiene derecho a asociarse, a la propiedad privada y al uso recto de la misma; y sobre todo debe de vivir una relación filial con Dios, su Creador.
La persona humana, como criatura de Dios está dotada también de conciencia moral. Su capacidad racional e intelectiva le lleva a relacionarse con personas, situaciones y cosas que le permiten tomar conciencia de quién es y qué cosas hace. La persona humana realiza sus actos inteligente y libremente como consecuencia de la toma de sus propias decisiones, a diferencia del comportamiento animal, que obedece a los instintos. Es el propio individuo quien delibera, decide y actúa en su propia conciencia, sus actos le pertenecen, puesto que él mismo los orienta hacia los fines de su vida. Sus actos voluntarios y libres determinan su forma de ser, son el eco de su conciencia.
2.2. CONCEPTO DINÁMICO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
La persona humana se forma, tras un largo proceso que implica muchas facetas, debe desarrollar esa dignidad substancial durante su existencia individual a través de:
a. La inteligencia humana: participa de la inteligencia divina y sitúa al hombre en la cima del universo material. Se manifiesta en los mundos del pensamiento, de la ciencia, de la técnica, de las artes. Cuando la inteligencia se abre al sentido de la vida, que le propone gratuitamente Dios, entonces esa inteligencia se convierte en conciencia, en la cual Dios mismo se hace presente.
b. La sabiduría de la persona humana perfecciona la inteligencia: La sabiduría perfecciona a la inteligencia, eleva al hombre a la verdad, al bien y a lo sobrenatural, descubriéndole el sentido profunda de la realidad de las cosas. Con esa sabiduría conecta la conciencia moral, o el mundo de los valores, que es fundamental para ese sentido dinámico de la persona, y le permite realizar en su vida su propia dignidad obrando el bien moral.
c. La conciencia humana: se va formando al constituirse el hombre una jerarquía de valores, que le permiten optar por uno de ellos, a los que convierte en referencias firmes y objetivas que le permiten situarse con seguridad, aunque no definitiva, en el entramado de las relaciones sociales. Instalada en esa conciencia, la persona sabe dónde está y en función de qué intereses actúa.
d. La libertad humana: se requiere la libertad de la persona como una condición básica para buscar la verdad en todos los órdenes del saber humano. No significa ello cerrarse a la Revelación, sino dotar de sentido a la realidad y solucionar la necesidad de orientar hacia Dios la vida individual y social del ser humano y reconocerlo así en el culto religioso y en saberse un ser creado por Dios. El progreso técnico económico, solos, no proporcionan la conciencia y la dimensión de la justicia y de la paz.
La experiencia científica hay que equilibrarla con el ser hijos de Dios. Quien no crea en nada definitivo tiene difícil creer en el hombre y justificar la lucha por el hombre, ya que el agnosticismo y el escepticismo no permiten sostener posiciones decisivas respecto a una visión integral del hombre, ya que niegan la dimensión trascendente del ser humano.
e. La conciencia moral y el valor de la libertad civil: La libertad social, política y jurídica se encuentran en la raíz de los derechos humanos y de los principios que organizan el orden jurídico. El hombre ha de vivir armónicamente su libertad, psicológica o de elección, para decidir "sí" y no" en su vida. Como emancipación de la necesidad o libertad moral, la libertad es, sobre todo, un horizonte permanente por alcanzar y para actuar. La conciencia reconoce en la libertad el camino recto para ser persona en la sociedad civil y en el estado.
La persona actúa con responsabilidad, por propia iniciativa y libremente, en la convivencia civil sin la coacción o las presiones que vienen de fuera la mayoría de las veces. La libertad civil implica que la persona sea libre ante los poderes constituidos.
2.3. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA (6)
Podemos ahora comprender en qué consiste la "dignidad de la persona humana". "Digno es aquello que tiene valor en sí mismo". La Gaudium et Spes nº 17, nos dice al respecto: "El hombre logra esta dignidad (humana) cuando liberado totalmente de la cautividad de las pasiones, tiende a su fin con la libre elección del bien y se procura medios adecuados para ello con eficacia y esfuerzo crecientes". Esta concepción de la dignidad de la persona humana, que le hace ser algo "sagrado" tiene tres consecuencias fundamentales:
1.- La primera, es que la sociedad política se ordena a la perfección de las personas. Pío XI dice: "la ciudad existe para el hombre, no el hombre para la ciudad". Divini Redemptoris.
2.- La segunda, consiste en que la condición de persona, hace al individuo sujeto de derechos. "En toda convivencia bien organizada y fecunda hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es "persona", es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y voluntad libre, y que por lo tanto de esa misma naturaleza nacen directamente al mismo tiempo derechos y deberes que, al ser universales e inviolables, son absolutamente inalienables". "Pacem in Terris", nº 6.
3.- La tercera, dice, toda recta concepción del bien común social y político requiere concebir a la persona humana como "agente activo" de la vida social. "La persona humana en cuanto tal, lejos de ser tenida como objeto y elemento pasivo, debe por el contrario ser considerada como sujeto, fundamento y fin de la vida social". Pío XII, Aloc. 24,12,1944.
El fundamento teológico de la "dignidad de la persona humana" está en que toda criatura humana está creada a "imagen y semejanza de Dios", así nos lo enseña la teología de la "creación". Nosotros los cristianos a la luz de la Revelación sabemos que esa dignidad de la persona humana por el pecado original de nuestros primeros padres fue trastocada. El Género Humano recobró su verdadera condición humana con la Redención obtenida por Jesucristo por medio de su muerte y resurrección. En Él hemos sido creados, por Él hemos sido salvados y llamados a vivir una nueva vida. Con el bautismo recuperamos nuestra condición de verdaderos hijos de Dios y nos hacemos herederos del cielo, la dicha eterna. S. Ireneo decía: "El hombre se hace semejante al Padre invisible, gracias al Verbo visible. Es, pues, el Espíritu el que nos hace semejantes a Dios". La persona humana, ha sido creada a imagen y semejanza del Verbo de Dios y por Él, con Él y en Él, es capaz de alabar, obedecer y servir a Dios recibiendo de este modo la semejanza del Hijo. S. Pablo dice: "... también los predestinó a reproducir la imagen de su Hijo, para que fuera Él el primogénito entre muchos hermanos". Rom.8,29.
La dignidad humana está basada en su excelencia de ser creatura de Dios, creada a su imagen y semejanza en Cristo; esta dignidad se expresa en la conciencia moral, portadora de valores, así la persona humana inteligente y libre es capaz de decidir y elegir según su recto entender. Esta excelencia de la persona humana es patrimonio de todos las criaturas humanas, asequible igual a pobres que a ricos, de una raza u otra, de gentes de distinta mentalidad y religión. Es para todos igual en dignidad, dentro de la diversidad funcional de cada persona y de cada cultura. El Conc. Vat. II en la G. et S. nº 19, dice: "La razón más alta de la dignidad de la persona humana consiste en su vocación a la unión con Dios". Más adelante en el nº 21, dice: "La Iglesia afirma que el reconocimiento de Dios no se opone, en modo alguno, a la dignidad de la persona humana, ya que esta dignidad tiene en el mismo Dios su fundamento y perfección". En el nº 41, dice: "El que sigue a Cristo, hombre perfecto, se perfecciona cada vez más en su propia dignidad de hombre. Apoyada en esta fe, la Iglesia puede rescatar la dignidad humana del incesante cambio de opiniones". En el nº 12, dice: "La Biblia nos enseña que el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios, con capacidad para amar y conocer a su Creador, y que por Dios ha sido constituido "señor" de toda la creación visible para gobernarla y usarla glorificando a Dios".
En esta relación de la criatura con el Creador reposa la suprema dignidad de la persona humana. Su condición creatural como persona esta ligada a su origen divino y semejanza con Dios e históricamente el concepto de "persona" ingresó por vía de la revelación bíblica en nuestra cultura de occidente. Este es un concepto que lleva la indeleble señal cristiana en su origen. J. Pablo II en la encíclica "Redemptor hominis", nº 13 dice: "Se trata de cada hombre (persona humana), porque cada uno ha sido comprendido en el misterio de la Redención y con cada uno se ha unido Cristo para siempre, por medio de este misterio. El objeto de esta solicitud es el hombre en su única e irrepetible realidad humana, en la que permanece intacta la imagen y semejanza con Dios mismo". En el nº 14 de la misma encíclica dice: "El hombre, en su realidad singular (es decir, porque es persona) tiene una historia propia de su vida y, sobre todo, una historia propia de su alma". La importancia vital de estas palabras es inmensa, porque sólo desde ellas se comprende plenamente el ser personal social del hombre, la sociedad misma, y sobre todo, los derechos y deberes de la persona humana. Esta misma verdad es la que fundamenta en la persona humana la imposibilidad de ser usada como un "medio", manipulada como un mero instrumento, o tratada como una simple fuerza de trabajo o mercancía intercambiable, o de ser una simple pieza en un sistema social. La persona humana es un "fin" (no en el sentido absoluto, que es sólo Dios) en el sentido que señala S. Pablo: "Todas las cosas son vuestras, ... vosotros sois de Cristo,... y Cristo es de Dios" 1 Cor. 3,21-23.
2.4. DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA HUMANA (7)
La dignidad de la persona humana tiene una eficacia operativa. Su dimensión social aparece a través de los derechos fundamentales del hombre, que estudiaremos más adelante. De momento adelantamos lo siguiente.
a. Los contenidos de los derechos humanos: Estos derechos se elaboran y se formulan en las experiencias sociológicas, culturales, políticas e históricas. Sustancialmente se encuentran en las fuentes del pensamiento cristiano y se van concretando lentamente en cada cultura. Jurídicamente sólo se han dado estos derechos humanos en los comienzos de la cultura cristiana. De hecho nada parecido hay en culturas ajenas al cristianismo (Islam, religiones orientales, religiones africanas, o precolombinas).
Únicamente el hombre es titular, en sentido estricto, de ciertos derechos fundamentales, que aluden a las exigencias fundamentales del ser humano y sirven de base a otros derechos humanos. Aparecen fundados en al naturaleza o en el derecho natural. A veces se denominan libertades públicas, civiles, fundamentales, etc, para indicar la independencia de esos derechos frente a posibles abusos del poder. Los derechos humanos pertenecen a todo hombre, por el mero hecho de ser hombre, sin diferencias religiosas, sociales o culturales. Tienen valor propio y superior o independiente de las normas positivas y no dependen exclusivamente de ellas.
b. La fundamentación teórica y la Declaración de Derechos Humanos: Los derechos humanos tienen una dimensión bíblica, teológica, histórica y social. Del medio ambiente del Antiguo y del Nuevo testamento surgen criterios suficientemente claros para elaborar los derechos fundamentales humanos. Se encarnarán lentamente en la historia social a medida que se vayan entendiendo y asumiendo las vivencias de la religión cristiana.
La iglesia los fundamenta, de manera próxima, en la naturaleza humana y los radica en el pueblo o en la sociedad, en cuanto sujeto de poder y orden del Estado. De manera remota, los fundamenta en Dios, creador de la naturaleza humana a su imagen y semejanza. La igualdad esencial de todos, como democracia radical, faculta para resistir al tirano o para justificar, por el bien común, la intervención del Estado en los asuntos de la sociedad.
Ante la promulgación de los derechos civiles de la Declaración de la Independencia de Estados Unidos (4 de julio de 1776), de la igualdad, fraternidad y libertad de la Revolución francesa (14 de julio de 1789), y de le la Carta de los Derechos de Las Naciones Unidas, (1948, San Francisco USA), que tienen inspiración cristiana, la Iglesia reaccionó condenando primero, matizando después y finalmente aceptando estos derechos fundamentales de la persona humana. Para ella son el resultado de una simbiosis bastante precisa: primero, la experiencia de defenderlos, segundo, declarar los derechos de manera concreta.
En los siglos XVI a XVIII, los teólogos (francisco de Vitoria), juristas (Universidad de Salamanca S. XVI), misioneros (Santo Toribio de Mogrovejo), evangelizadores (Fray Bartolomé de las Casas), tratan el tema de los derechos humanos de los indígenas.
Podemos agrupar en cinco grupos de principales derechos humanos:
1º.- El derecho a la vida
2º.- El derecho a la libertad religiosa
3º.- El derecho a la participación a la vida social
4º.- El derecho a la participación económica
5º.- El derecho de los pueblos de salir de la miseria
El Papa Juan XXIII en la encíclica "Pacem in Terris", trata de los derechos y deberes de la persona humana y plantea el problema de la convivencia social desde la persona humana en su dignidad natural y sobrenatural, que se manifiesta principalmente, dentro de la sociedad, a través de sus derechos y deberes fundamentales. Así en el nº 8 de la "Pacem in Terris" dice: "En toda humana convivencia bien organizada y fecunda hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es "persona", es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y voluntad libre, y que, por tanto, de esa misma naturaleza directamente nacen al mismo tiempo derechos y deberes que, al ser universales e inviolables, son también inalienables".
Los derechos de la persona humana, se identifican con las prescripciones del Derecho Natural que dice así: "Un derecho humano es aquel que toda persona humana tiene en virtud de su naturaleza, debiendo, por tanto, ser respetado por todos los hombres".
Los derechos humanos fundamentales son aquellos que sirven de base o fundamento a los demás derechos humanos. Tienen las características siguientes:
- Tienen un valor absoluto, quiere decir que: rigen siempre y en todo lugar, sin limitación alguna.
- Son innegables, por ser de la esencia de la persona, deben de ser respetados por todos.
- Son irrenunciables, pues ninguna persona puede abdicar a ellos voluntariamente.
- Son imperativos, pues obligan en conciencia aun cuando la autoridad civil no los sancione expresamente.
- Son evidentes, razón por la cual no requieren promulgación expresa.
2.5. DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA
Juan XXIII advertía sabiamente que hay una correlación muy estrecha entre derechos de la persona humana y deberes de la persona humana y así lo explica en "Pacen in Terris”. Entre derechos y deberes fundamentales de la persona humana hay una conexión necesaria, Nº 28: "Los derechos naturales que hasta aquí hemos recordado están unidos en el hombre que los posee con otros tantos deberes, y unos y otros tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, mantenimiento y vigor indestructible". "Por ello para poner algún ejemplo, al derecho del hombre a la existencia corresponde el deber de conservarla; al derecho de un decoroso nivel de vida, el deber de vivir con decoro; al derecho de buscar libremente la verdad, el deber de buscarla cada día con mayor profundidad y amplitud".
Pero el sentido más radicalmente social de la persona humana hay que verlo, sobre todo, en la correlación profunda que se establece entre los derechos y deberes de la persona humana, como la única manera de conseguir que la conciencia y exaltación de los derechos humanos no se convierta, como sucede cuando se hace unilateral y demagógicamente, en una paralización de la sociedad si ésta solamente promueve los derechos de la persona humana y no insiste igualmente en los deberes que debe cumplir con total y absoluta libertad y responsabilidad.
Hoy los derechos de los hombres aparecen promovidos y enunciados a la vez de manera genérica y particular. Sin negar que cada persona es titular de todos los derechos humanos, sin embargo, en lo que depende de él directamente como responsable personal, cabe afirmar en cierto modo, que la persona humana es primeramente sujeto de deberes, en cuanto que como ser social está obligado individualmente a respetar los derechos de los demás y hacer todo lo posible para que los alcancen aquellos que carecen de ellos. Se trata de una obligación típicamente solidaria de cada uno para con todos y todos en favor de uno. En este cumplimiento radica la solidaridad efectiva. En síntesis, podemos decir que el deber de respetar y cumplir lo derechos de los demás constituye una de las dos caras de los derechos del hombre y no es la menos importante, porque nadie puede exigir un derecho si previamente no ha cumplido con el deber que corresponde a ese derecho.
Esta correlación entre derechos y deberes se establece según la encíclica en un doble movimiento.
a. El primero en cuanto que cada uno debe de tener conciencia y exigencia de sus propios derechos pero al mismo tiempo conciencia y exigencia también del cumplimiento cabal de sus deberes que van inseparablemente unidos, en cada caso, a sus respectivos derechos. “Los derechos naturales, recordados hasta aquí, están inseparablemente unidos, en la persona que los posee, con otros tantos deberes, y tanto unos y otros tiene en la ley natural, que los confiere o los impone, su raíz, su alimento y su fuerza indestructible. Al derecho de todo hombre a la existencia, por ejemplo, corresponde el deber de conservar la vida; el derecho a un nivel de vida digna, el deber de vivir dignamente, y al derecho a la libertad, en la búsqueda de la verdad, el deber de buscarla cada día más amplia y profundamente”, “Pacem in Terris”, Nº 27-28.
b. El segundo movimiento está representado por la correspondencia entre el derecho en una persona y la obligación o deber de reconocerlo en los demás; correspondencia que en los derechos fundamentales, según dice expresamente el Papa proviene de la fuerza moral de la ley natural que los concede e impone: “En la humana convivencia, a un determinado derecho natural de cada uno corresponde la obligación en los demás de reconocérselo y respetárselo. Porque todo derecho fundamental deriva su fuerza moral de la ley natural, que es quien lo confiere, e impone a los demás el correlativo deber. Así, pues, aquellos que, al reivindicar sus derechos, se olvidan de su deberes o no les dan la conveniente importancia, se asemejan a los deshacen con una mano lo que hacen con la otra”. “Pacem in Terris”, Nº 29.
Esta correlación entre derechos y deberes, así entendida tiene tal importancia para el Papa, que constituye la sustancia misma de la convivencia social, fruto de la naturaleza social del hombre, y lleva consigo necesariamente no sólo la exigencia de una colaboración social, éticamente insoslayable, sino también todas las condiciones morales que, según la Pacem in Terris, definen esa convivencia social: la verdad, la justicia, el amor y la libertad. Aunque ya citadas a otro propósito, es conveniente volver a releer las expresiones de la encíclica: “Al ser los hombres por naturaleza sociables, deben vivir los unos con los otros y procurar los unos el bien de los demás. Por eso, una convivencia humana bien organizada exige que se reconozcan y se respeten los derechos y deberes mutuos. De aquí se sigue que cada uno deba aportar generosamente su colaboración a la creación de ambientes en los que así derechos como deberes se ejerciten cada vez con más empeño y rendimiento. No basta, por ejemplo, reconocer al hombre el derecho de las cosas necesarias para la vida si no se procura, en la medida de lo posible, que todas esa cosas las tenga con suficiencia. A esto se añade que la sociedad humana no solamente tiene que ser ordenada, sino que tiene también que aportarles frutos copiosos. Lo cual exige que los hombres reconozcan y cumplan mutuamente sus derechos y obligaciones, pero también que todos a una intervengan en las muchas empresas que la civilización actual permita, aconseje o reclame”. “Pacem in Terris”, Nº 30-32.
Tres son los deberes fundamentales que ha de cumplir toda persona:
1.- El deber de respetar los derechos ajenos: "Es así mismo consecuencia de los dicho que, en la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre corresponda en los demás del deber de reconocerlo y respetarlo, porque cualquier derecho fundamental del hombre deriva de su fuerza moral obligatoria de la ley natural que lo confiere e impone el correlativo deber. Por tanto, quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la otra construyen". nº 30
2.- El deber de colaborar con los demás: "Al ser los hombres de naturaleza sociables, deben convivir unos con otros y procurar cada uno el bien de los demás. Por esto, una convivencia humana rectamente ordenada exige que se reconozcan y se respeten mutuamente los derechos y los deberes. De aquí se sigue también el que cada uno deba de aportar su colaboración generosa para procurar una convivencia civil en la que se respeten los derechos y los deberes con diligencia y eficacia crecientes. No basta, por ejemplo, reconocer al hombre el derecho a las cosas necesarias para la vida si no se procura, en la medida de lo posible, que el hombre posea con suficiente abundancia cuanto toca a su sustento. A esto se añade que la sociedad, además de tener un orden jurídico, ha de proporcionar al hombre muchas utilidades. Lo cual exige que todos reconozcan y cumplan mutuamente sus derechos y deberes e intervengan unidos en las múltiples empresas que la civilización actual permita, aconseje y reclame". nº 31-33.
3.- El deber de actuar con sentido de responsabilidad en la familia, trabajo, sociedad: "La dignidad de la persona humana requiere, además, que el hombre en sus actividades, proceda por propia iniciativa y libremente. Por lo cual, tratándose de la convivencia civil, debe de respetar los derechos, cumplir las obligaciones y prestar colaboración a los demás en una multitud de obras, principalmente en virtud de determinaciones personales; de esta manera, cada cual ha de actuar por su propia decisión, convencimiento y responsabilidad, y no movido por la coacción o por presiones que la mayoría de las veces provienen de fuera. Porque una sociedad que se apoye sólo en la razón de la fuerza ha de calificarse de inhumana. En ella, efectivamente, los hombres se ven privados de su libertad, en vez de sentirse estimulados, por el contrario, al progreso de la vida y al propio perfeccionamiento". nº 34.
Conclusión
Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que nadie puede reclamar sus derechos si antes no ha cumplido con sus deberes; por ejemplo: una persona reclama su derecho a la vida pero no cumple el deber de respetar la vida propia y la de los demás. Ésta es una persona que está cometiendo un acto de irresponsabilidad y por lo tanto de injusticia. Nadie puede exigir ningún derecho si previamente no ha cumplido con sus obligaciones o deberes. Se trata en este caso de derechos que son exigidos a personas adultas, inteligentes, responsables y libres. De esta manera se evita el abuso que se puede dar: exigir muchos derechos y cumplir poco con los deberes y éstos realizarlos cuando a mí se me antoja; esto es un acto de irresponsabilidad y de injusticia.
Otro ejemplo: exigir el derecho a un trabajo digno, bien remunerado, en condiciones laborales aceptables y luego no cumplir con los deberes que lleva implícito ese trabajo, impuntualidad en el trabajo, falta de interés en el trabajo realizado, incumplimiento de las indicaciones que se le han dado a nivel laboral, etc. Este trabajador es un irresponsable. Cuando se exigen derechos, se debe cumplir los deberes que los derechos otorgan. Exigir derechos y no cumplir los deberes implícitos que ello conlleva es abuso, irresponsabilidad e injusticia.
Este principio de correlación intrínseca entre derechos y deberes se puede aplicar en todos los ámbitos de la vida: el mundo familiar, estudiantil, militar, eclesiástico, etc.
Una sociedad civilizada, adulta, madura, es aquella que equilibra la realización de los derechos y facilita y ejercita el cumplimiento de los deberes. No hay derechos sin deberes.
(7) Cfr.- "Derechos y deberes de la persona humana". Carlos Soria, OP. En "Pacem in Terris" Bac.230
Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.
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