P. Ignacio Garro, jesuita †
3. LA SOCIEDAD
CONTINUACIÓN
3.7. EL ESTADO
Continuación...
3.7.5. EL BIEN COMÚN
El fin del Estado es el principio de unidad y de orden que, en la sociedad civil, puede converger en los esfuerzos individuales de todos los ciudadanos hacia la consecución del Bien Común. Conviene delimitar bien la naturaleza del Bien Común, puesto que constituye la ley suprema, el fin último y la razón fundamental del Estado y de la Sociedad.
Para la G et S Nº 26 el Bien Común es: "el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección". Para la Iglesia, en general, el bien común es un servicio que se presta a la vida social y "pone de relieve el sentido humano y la capacidad para animar las estructuras sociales en su totalidad y en cada uno de sus sectores concretos, estimulando las transformaciones en profundidad según el criterio de la justicia social".
El bien común afecta a los organismos y asociaciones privadas, creando "una trabazón de la convivencia entre los hombres que es absolutamente necesaria para satisfacer los derechos y obligaciones de la vida social". (MM nº 66-67). "La realización del Bien Común constituye la razón misma de ser de los poderes públicos, que están obligados a realizarlo reconociendo y respetando sus elementos esenciales". (PT nº 54).
3.7.6. ¿EN QUÉ CONSISTE EL BIEN COMÚN?
Por Bien Común se ha de entender como: "El Bien Común consiste y tiende a concretarse en el conjunto de aquellas condiciones sociales que consienten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su propia persona". "El Bien Común alcanza a todo el hombre, tanto a las necesidades del cuerpo como a las del espíritu". PT, nº 58
El Bien Común es superior al interés privado, inseparable del bien de la persona humana, y compromete a los poderes públicos a reconocer, respetar, acomodar, tutelar y promover los derechos humanos y a hacer más fácil el cumplimiento de las respectivas obligaciones.
El Bien Común tiene, pues, una dimensión eminentemente social. Por otra parte, es un concepto no estático, sino dinámico; no es un objeto de conservación de situaciones adquiridas, sino de promoción de cuanto favorezca el desarrollo integral de las personas.
Con la promoción del Bien Común se trata de crear condiciones generales de vida en las que todos los estamentos, especialmente los más pobres, puedan elevarse espiritual, cultural y económicamente, de acuerdo con las exigencias, los derechos y la dignidad de los hombres que los integran. (CA, nº 48).
El Bien Común está "ligado íntimamente a la naturaleza humana". (PT nº 55). Consiste en fomentar todo aquello que favorezca el desarrollo integral de las personas, alcanzando a todo el hombre, tanto en las necesidades del cuerpo como en las del espíritu. (PT nº 56). La sociedad se ha constituido como complemento a la debilidad del hombre aislado, para ayudarle en su pleno perfeccionamiento, en orden a conseguir su propio fin temporal y eterno.
Además de esto, "todos los miembros de la comunidad deben participar en el bien común por razón de su propia naturaleza, aunque en grados diversos, según las categorías, méritos y condiciones de cada ciudadano. Por este motivo, los gobernantes han de orientar sus esfuerzos a que el bien común redunde en provecho de todos, sin preferencia alguna por persona o grupo social determinado". (PT nº 56; PP nº 43-65; SRS nº 10,28).
Pero el más necesitado ha de tener un orden de prioridad y ha de ser ayudado específicamente: "razones de justicia y de equidad pueden exigir, a veces, que los hombres de gobierno tengan especial cuidado de los ciudadanos más débiles, que puedan hallarse en condiciones de inferioridad, para defender sus propios derechos y asegurar sus legítimos intereses". (PT nº 56; SRS nº 39 y 42).
- Exigencias en el orden político: El Bien Común postula, una autoridad que promueva el conjunto de condiciones sociales en orden a favorecer el desarrollo integral de las personas y propiciar la coordinación de todas las actividades. Cuando el Estado cumple su misión de procurar el Bien Común a toda la sociedad, lo hace atendiendo a dos objetivos suyos fundamentales: la defensa del derecho para que la sociedad y sus miembros vivan al amparo de la paz y la justicia, y la consecución del bien temporal. (PT nº 60).
- Exigencias en el orden jurídico: El Bien Común pide que se delimite en términos jurídicos la esfera de competencia de los poderes públicos, y que se reglamenten también en términos jurídicos las relaciones entre simples ciudadanos y funcionarios. Esta reglamentación constituye un elemento de garantía de protección en favor de los ciudadanos. (PT nº 68). Una buena organización jurídica con un conjunto de instituciones estables, tanto públicas como privadas, facilita además a los hombres que se dedican a la vida económica, el conformar sus actividades a las exigencias del bien común. De hecho, es una característica de la época moderna la tendencia a fijar en términos jurídicos, el proceder de los poderes públicos, los derechos de los ciudadanos y sus relaciones con el poder legítimamente establecido. (G et S nº 64).
- Exigencias en el orden económico: El Bien Común exige que la economía le esté sometida. No se puede dejar a la economía hacer lo que quiera. La economía tiene que ser esclava de las exigencias del Bien Común.
- Posiciones falsas: Totalitarismo colectivista: (marxismo) y Liberalismo individualista, (capitalismo). El totalitarismo fomenta la importancia del Estado y el ciudadano es un miembro más de la sociedad sin ninguna relevancia, lo importante es el Estado. Lo que éste decide está por encima del bien del individuo. El Liberalismo, es todo lo contrario, fomenta de tal manera el bien del individuo, que cae en un individualismo feroz, los demás, especialmente los débiles de la sociedad, no existen. Estas dos posturas atentan a la finalidad del bien común, o por exceso o por defecto.
- Posición verdadera: La posición cristiana tiene presentes ambos elementos, la importancia de la dignidad de la persona humana y la exigencia imperiosa de la sociedad formada por personas libres.
- En cuanto una comunidad mayor abarca comunidades menores, tiene respecto de ellas sólo una función "subsidiaria". Cada una de ellas es autónoma en el área señalada por sus fines propios, pero subordinada a la sociedad superior en lo que atañe al fin más elevado de esta última
- La doctrina cristiana vindica "una cierta autonomía" para una multitud de "sociedades intermedias", entre las cuales la más importante es la familia. De este modo, los miembros de la Sociedad en general, son las sociedades inferiores y no propiamente los individuos. El contacto de éstos con el Estado rara vez es en directo, sino ordinariamente a través de las sociedades intermedias. Todo cambia cuando el pluralismo social de la Sociedad orgánica es reemplazado por el centralismo estatal totalitario, herencia del liberalismo individualista, que destruyó todas las sociedades intermedias
Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.
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