Doctrina Social de la Iglesia - 11. La Sociedad III

 


P. Ignacio Garro, jesuita †

3. LA SOCIEDAD

CONTINUACIÓN  


3.7. EL ESTADO

3.7.1. EL ESTADO, SOCIEDAD CIVIL DEBIDAMENTE ORGANIZADA

El Estado es la sociedad civil, organizada de una manera estable en su Constitución y sus Leyes, bajo la autoridad de un Gobierno legítimamente constituido, provisto de poderes claramente definidos en orden al bien común de todos los ciudadanos. Así entendido, el Estado, comprende a todos los ciudadanos: gobernantes y gobernados.

La sociedad civil, según lo anteriormente dicho, necesita de un elemento que realice la unión entre los miembros de la sociedad, que los haga pensar y querer el mismo fin: la autoridad o Estado - Poder. Y este es el segundo sentido más restringido de la palabra Estado.


3.7.2. NATURALEZA Y FUNDAMENTACIÓN DEL ESTADO

La DSI destaca reiteradamente tres actores fundamentales en la escena de la comunidad política:

  • La persona humana, como sujeto político, con plenitud de derechos y de obligaciones correlativas (G et S nº 73; PT nº8 y 45). "De la dignidad de la persona humana brota el derecho a tomar parte activa en la vida pública y contribuir personalmente a la realización del bien común". PT nº 25.
  • Los grupos o asociaciones intermedias derivadas de la "naturaleza intrínsecamente social del hombre" y del derecho de asociación, (G et S nº 74-75; MM nº 53). Son: "... capaces de alcanzar los fines que los particulares por sí solos no pueden obtener eficazmente. Tales asociaciones y organismos deben considerarse como instrumentos indispensables en grado sumo para defender la dignidad de la persona humana, dejando a salvo el sentido de la responsabilidad". PT, nº 24.
  • La sociedad política, "que responde a las exigencias más íntimas de la persona humana" y es necesaria para salvaguardar los derechos de los individuos y de los grupos, armonizar sus actividades y "contribuir suficientemente a la realización del bien común". (P in T,  nº 46, 54-69).


3.7.3. LA AUTORIDAD CIVIL, FUNDAMENTO PRINCIPAL DEL ESTADO

Para que la sociedad política pueda ser eficaz, duradera, armoniosa y pueda responder a su finalidad específica: la búsqueda del bien común, es necesaria la autoridad. "Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus derechos al provecho común del país", (PT nº 46 y G et S nº 74).

La encíclica “Pacem in Terris” (nº 46-54) establece una serie de características de la autoridad civil, que resumimos a continuación:

  • Origen divino de la autoridad legítimamente constituida: La autoridad es postulada por el orden moral y de proviene de Dios (P T nº 51 y G et S nº 74). "Toda la autoridad que los gobernantes poseen viene de Dios, según nos enseña S. Pablo: "Porque no hay autoridad que no venga de Dios". En efecto, como Dios ha creado a los hombres sociales por naturaleza y ninguna sociedad puede conservarse sin un jefe supremo que mueva a todos y a cada uno con un mismo impulso eficaz, encaminado al bien común, resulta necesaria en toda sociedad humana una autoridad que la dirija; autoridad que, como la misma sociedad, surge y deriva de la naturaleza, y, por tanto, del mismo Dios, que es su autor". (PT nº 46).
  • Fuerza moral de la autoridad: La autoridad es, ante todo, una fuerza moral. (PT nº 48; G et S nº 74). No es una fuerza moral exenta de control; más bien es la facultad de mandar según razón. La fuerza obligatoria procede del orden moral, el cual se fundamenta en Dios, primer principio y fin último. "El mismo orden absoluto de los seres y de los fines, que muestra al hombre como persona autónoma, es decir, como sujeto de derechos y de deberes inviolables, raíz y término de su propia vida social, abarca también al Estado como sociedad necesaria, revestida de autoridad, sin la cual no podría existir ni vivir... Y como ese orden absoluto, a la luz de la sana razón, y más particularmente a la luz de la fe cristiana, no puede tener otro origen que un Dios personal, Creador nuestro, síguese que ... la dignidad de la autoridad política es la dignidad de su participación en la autoridad de Dios". (PT nº 47).
  • Obliga en conciencia: La autoridad "sólo puede obligar en conciencia al ciudadano cuando está internamente unida a la autoridad de Dios y es una participación de ella". (PT nº 49). Como por dignidad natural todos los hombres son iguales, ninguno de ellos puede obligar internamente a los otros. Solamente lo puede hacer Dios. La autoridad humana puede obligar en conciencia solamente si está en relación con la voluntad de Dios. La obediencia de los ciudadanos a los poderes públicos no es en modo alguno un sometimiento de hombre a hombre, sino, en realidad, un homenaje a Dios "Creador y Providente, quien ha dispuesto que las relaciones de convivencia sean reguladas conforme al orden establecido por El". (PT nº 50). Si los preceptos de los gobernantes estuvieran en contradicción con el orden moral, los mandatos carecen de fuerza obligatoria, son las denominadas "leyes injustas". (PT nº 51).
  • En orden al Bien Común: La razón de ser de la autoridad es "la prosecución del Bien Común". Debe procurarlo con todos los medios posibles, reconociendo siempre y respetando sus elementos esenciales (G et S nº 74). "La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el Bien Común. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio bien común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las circunstancias" . (PT nº 54).
  • Para la promoción de los derechos humanos: La autoridad civil tiene una obligación primera: reconocer y promover los derechos de la persona humana. "En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes. Tutelar el campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser oficio esencial de todo poder público". (PT nº 60).

Entendida así la autoridad civil, podemos decir de ella, resumiendo que:

  • La autoridad viene de Dios y es postulada por el orden moral 
  • Reside radical y fundamentalmente en la comunidad política, que tiene justamente el derecho y el poder de autoregirse, estructurarse y darse un principio directivo, es decir, aun autoridad.
  • Se ejerce, de hecho, en el Estado - organización, personificado por quienes representan al pueblo e interpretan su voluntad, legislando y gobernando en orden al bien común.
  • Opera en la sociedad a través de toda  una red distributiva de cargos, oficios, órganos, etc, que dan lugar al llamado "aparato del Estado".


3.7.4. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Siguiendo una definición más clásica de qué es el Estado la podemos definir así: "El Estado es una organización política, en una sociedad establecida en un territorio fijo, con una autoridad común y una finalidad social definida". Desde este punto de vista el Estado se caracteriza por cuatro elementos constitutivos:

  • Un territorio: Es el elemento material. Sitúa al Estado dentro de un espacio determinado y que delimita precisamente la esfera de su competencia a esas fronteras. Este territorio preciso y delimitado ha de ser reconocido por la comunidad internacional.
  • Una Población: Es el conjunto de ciudadanos que han nacido en un país y que se le reconoce el derecho de ser ciudadano del lugar donde ha nacido. Es necesario que en este territorio habiten unas personas que tengan algo en común, de suerte que lleguen a formar una Nación. "Nación" significa, el conjunto de seres humanos que se relacionan con los mismos antepasados. También existe la denominación de "Patria", que viene del latín "pater" = padre; esta definición pone el acento en el papel preponderante que corresponde al hombre (varón) como cabeza de familia y porque dirigen los destinos de la comunidad patria. "Pueblo", es la denominación amplia de todos los ciudadanos en general son distinción de clases sociales o de roles sociales. Es necesario que dentro de esta pluralidad exista una unidad, algo que unifique, en cierta medida, sus inteligencias y sus voluntades, para que estén de acuerdo en sus aspiraciones y objetivos comunes.
  • La Organización Política y Jurídica: Toda comunidad política y social tiene necesidad de instituciones que velen por su bienestar, desarrollo y justicia. Esta ordenación jurídica del Estado tiene como finalidad preservar el orden social, velar la unión y la armonía de la ciudadanía, procurar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos y de las organizaciones constituidas por los ciudadanos. Esta organización política y jurídica es el cuerpo de gobernantes investidos de autoridad, que actúan de cara a los demás como representantes legítimos del Estado y que gozan también de tal competencia de cara a los ciudadanos de la nación para poder ejercer un control efectivo y ser obedecidos dentro de su territorio.
  • Una Soberanía: El elemento que distingue a la institución Estado de otras instituciones, es el de soberanía. Se entiende por soberanía la capacidad que tienen los Estados de determinar sus propias leyes fundamentales y de fijar sus respectivas competencias. Es al Estado a quien competen las últimas decisiones que afectan al bien de la Nación. Porque todo Estado debe ser soberano en el sentido de que tiene que contar con un poder de decisión inapelable, ejercitado por una persona o un conjunto de personas soberanas, reconocidas como competentes para decidir y mantener el valor de esa decisión.

        Los poderes del Estado: se dividen en tres: poder Legislativo, Ejecutivo y  Judicial.

  • Poder Legislativo: pertenece al Parlamento y dicta las leyes convenientes mirando al bien común. El poder legislativo debe vigilar el cumplimiento de la Constitución.
  • Poder Ejecutivo: es el poder del Gobierno elegido democráticamente, y el encargado de llevar a la práctica las leyes emanadas del legislativo.
  • Poder Judicial: Administra la justicia con imparcialidad, ateniéndose inflexiblemente al cumplimiento de la ley. Salvaguarda el orden jurídico y dirime los conflictos de los particulares entre sí  y con la Administración pública.


Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.


Para acceder a las publicaciones de esta SERIE AQUÍ.

 

No comments: