P. Ignacio Garro, jesuita †
2. LA PERSONA HUMANA
CONTINUACIÓN
2.18. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
La Doctrina Social de la Iglesia considera que la participación en la vida de la sociedad es un elemento ético esencial para el desarrollo de la convivencia humana:. Paulo VI, en la encíclica, "Octogesima Adveniens", Nº 22, dice:
"Al mismo tiempo que el progreso científico y técnico continúa transformando el marco territorial del hombre, sus modos de conocimiento, de trabajo, de consumo y de relaciones, se manifiesta siempre en estos contextos nuevos una doble aspiración más viva a medida que se desarrolla su información y su educación : aspiración a la igualdad, aspiración a la participación; formas ambas de la dignidad del hombre en su libertad".
El derecho a la participación social se concreta en el compromiso de los ciudadanos a ejercer la propia responsabilidad en la construcción de la comunidad social. Este derecho, para que pueda ejercitarse en los sistemas democráticos, tiene que aprovecharse de los cauces creados en la vida pública con esa finalidad y presupone la educación y formación del ciudadano en la participación cívica y política.
La participación social, especialmente en su faceta política, está orientada a ejercitar el control de la gestión pública, evitando los riesgos de un crecimiento ilimitado del poder estatal que amenace o controle la libertad de la sociedad en sí o la libertad de los mismos ciudadanos. Su puesta en práctica como derecho fundamental humano, conlleva la pluralidad de ideas y de programas prácticos, diversidad de intereses e ideologías, que hacen posible esa participación ciudadana, a menudo no exenta de tensiones entre las diferentes opciones y sistema de participación civil.
La falta de participación social debe de considerarse como una forma clara de pobreza, en la que el ciudadano queda marginado del dinamismo social.
La participación social se orienta también a la creación de cauces por las que el individuo pueda contribuir al desarrollo social:
"Según la justicia social, las personas deben participar activa y productivamente en la vida de la sociedad en tanto que la sociedad tiene el deber de crear las condiciones para que esa participación sea posible. Esta forma de justicia también se puede llamar "contributiva", ya que insiste que todas aquellas personas que se encuentran capacitadas deben hacer su aporte a la creación de bienes, servicios y demás valores no materiales o espirituales que son necesarios para el bienestar de la comunidad". (16)
La justicia fundamental exige se establezcan unos niveles mínimos de participación en la vida de la comunidad humana para todas las personas. La máxima injusticia ocurre cuando a una persona o a un grupo se le trata activamente o se le abandona pasivamente como si no fueran miembros de la raza humana. Las numerosas formas que este tipo de trato adquieren pueden describirse como variantes de marginación o exclusión de la vida social. Dicha exclusión puede ocurrir en lo político, cuando se coarta la libertad de expresión, se concentra el poder en pocas manos o el Estado reprime a la ciudadanía de forma abierta. También puede realizarse en forma de presiones económicas, igualmente dañinas.
La participación corresponde a todos los ámbitos de la sociedad y alcanza a todos los niveles: particulares, nacionales e internacionales. Para que exista verdadera participación es necesario hacer desaparecer los mecanismos que están creando la marginación en que encuentran muchas personas y naciones y abrir nuevos cauces de participación, especialmente en lo político y económico. Muchas naciones se ven bloqueadas en sus aspiraciones de participación en el orden económico internacional, por carecer de los medios necesarios para salir de esa situación de inferioridad respecto de las naciones más favorecidas.
Urge, por tanto, eliminar esta situación de injusticia en la que se encuentran sumidas tantas personas y naciones y construir un orden social que permita la participación activa de todos los pueblos y naciones en la vida económica, política y cultural de la sociedad.
2.19. AMBITOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA
Es la participación en todos los bienes creados, destinados a todos los hombres, de tal modo que los bienes materiales lleguen a todos los hombres para que haya un mundo más humano fuera de toda opresión que atente contra la dignidad de la persona humana. Esta forma de participación se basa en el destino universal de los bienes y se orienta con arreglo a una serie de principios éticos fundamentales como son:
- Toda decisión o institución económicas deberán ser juzgadas de acuerdo con su capacidad de proteger o menoscabar la dignidad de la persona humana. La dignidad humana no proviene de nacionalidad, raza, sexo, nivel económico o cualquier otra capacidad humana, sino que proviene de Dios. Cualquier sistema económico debe ser juzgado por el criterio de lo que hace en bien del pueblo, cómo afecta al progreso del pueblo, y hasta qué punto permite la participación popular.
- Todos tienen derecho a participar en la vida económica de la sociedad. La justicia fundamental exige que se garantice a la gente un nivel mínimo de participación en la economía. No es correcto que una persona o un grupo concreto, sean excluidos injustamente, todos los miembros de la sociedad tienen pues, en este sentido, una obligación especial para con los pobres y los más débiles. El reino que Jesús proclamó con su palabra y su ministerio no excluye a nadie.
- Por tanto la sociedad en su conjunto, por medio de sus instituciones públicas y privadas, tiene la responsabilidad moral de proteger este derecho.
El deber de lograr la justicia para todos significa que la reivindicación económica más urgente es la de los más necesitados: los pobres. Y el compromiso más importante con respecto a ellos es que sean capacitados para que se vuelvan participantes activos de la vida social ya que su ausencia en la construcción en la vida social de la comunidad supone una vulneración de toda la comunidad. Por ello la solidaridad que debe establecerse entre todos los sectores sociales, entre todos los grupos sociales, así lo expresa la encíclica "Sollicitudo rei Socialis" de Juan Pablo II:
"... es válida sólo cuando sus miembros se reconocen unos a otros como personas. Los que cuentan más, al disponer de una porción mayor de bienes y servicios comunes, han de sentirse responsables de los más débiles, dispuestos a compartir con ellos lo que poseen. Estos, por su parte, en la misma línea de solidaridad, no deben de adoptar una actitud meramente pasiva o destructiva del tejido social y, aunque reivindicando sus legítimos derechos, han de realizar lo que les corresponde, para el bien de todos".
Hay algunos aspectos de la participación social considerada como participación económica que requieren la atención de este apartado como son el acceso de todos los individuos o comunidades a algún dominio sobre los bienes externos (derechos a la propiedad) y el derecho al trabajo con su problema más urgente en la actualidad como es el fenómeno del paro entre los obreros.
- El Derecho a la propiedad privada. Este tema ya lo hemos tratado ampliamente en el capítulo 6º . Recordemos nada más la encíclica, "Pacem in Terris", Nº 21 y 22:
"También surge de la naturaleza humana el derecho a la propiedad privada de los bienes, incluidos los de producción, derecho que, como en otra ocasión hemos enseñado, constituye un medio eficiente para garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio libre de la propia misión en todos los campos de la actividad económica, y es finalmente, un elemento de tranquilidad y de consolidación para la vida familiar, con el consiguiente aumento de paz y prosperidad en el Estado. Por último, y es esta una advertencia necesaria, el derecho a la propiedad privada entraña una función social".
Con estas afirmaciones queda declarada el derecho a la propiedad privada, pero que ésta no es un derecho absoluto, sino que tiene unas obligaciones sociales, pues el destino universal de los bienes hace tomar conciencia a la persona, legítima propietaria de los bienes, de que no los debe de poseer "como exclusivamente suyos, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen sólo a él sino también a los demás", G et S, Nº 69
- El Derecho al Trabajo. La DSI sobre el derecho nos lleva al derecho al trabajo. La encíclica "Laborem Exercens" trata este tema de manera particular, en el Nº 19 dice:
"No existe en el contexto actual otro modo mejor para cumplir la justicia en las relaciones trabajador - empresario que el constituido precisamente por la remuneración del trabajo. Independientemente del hecho de que este trabajo se lleve a efecto dentro del sistema de la propiedad privada de los medios de producción o en un sistema en esta propiedad haya sufrido una especie de socialización".
- Derecho a la asociación. El derecho de asociación tiene su fundamento en la sociabilidad del hombre, que le constituye en un ser social y personal. Es un derecho fundamental, lo que supone que el Estado no puede suprimirlo ni controlarlo, cuando se persiguen los fines lícitos por los asociados. Juan XXIII en "Pacem in Terris", nº 23-24 dice:
"de la sociabilidad natural de los hombres se deriva el derecho de reunión y de asociación; el de dar a las asociaciones los medios que creen la forma más idónea para obtener los fines propuestos, el de actuar dentro de ellas libremente y con propia responsabilidad, y el de conducirlas a los resultados previstos... Es absolutamente preciso: que se funden muchas asociaciones u organismos intermedios capaces de alcanzar los fines que los particulares por sí solos no pueden obtener eficazmente".
La asociación como medio de participación social supone el reconocimiento de que los ciudadanos tienen derecho a ser parte activa en las decisiones y en las iniciativas que determinan el destino de la vida social. La importancia de este hecho debe hacer reflexionar a los seglares a la luz de DSI, para encontrar como creyentes la forma de participación activa en la construcción de la sociedad. El papa Paulo VI en su encíclica "Octogessimo Adveniens", Nº 11 dice:
"Urge construir a escala de calle, de barrio, o de gran conjunto, el tejido social dentro del cual el hombre pueda dar satisfacción a las exigencias justas de su personalidad. Hay que crear o fomentar centros de interés y de cultura a nivel de comunidades y de parroquias, en sus diversas formas de asociación, círculos recreativos, lugares de reunión, encuentros espirituales, comunitarios, donde, escapando del aislamiento de las multitudes modernas, cada uno podrá crearse nuevamente relaciones fraternales".
El Estado debe favorecer el asociacionismo de la ciudadanía pues la iniciativa de actuar en el tejido social supone participar con responsabilidad propia y colectiva en la marcha y dirección de la sociedad. Las asociaciones y entidades intermedias ejercen su responsabilidad cuando le son reconocidos los espacios y los derechos de actuación que le son propios en toda sociedad democrática.
En conclusión, al derecho de asociación se puede aplicar el principio de subsidiariedad como defensa de la iniciativa social y el principio de solidaridad como forma de subordinar las iniciativas de las asociaciones a las exigencias del bien común y de eludir los intereses particulares de las mismas.
2.20. EL FIN DE LA PERSONA HUMANA
El fin último de toda persona humana se puede dividir en dos partes: pero ellas guardan una unidad esencial:
- Alcanzar un desarrollo y promoción humanos, de acuerdo a sus cualidades personales y talento natural y según sus legítimos derechos y deberes, (fin natural).
- Llegar al supremo fin que es la posesión de Dios, en el encuentro definitivo con el Señor, después de la muerte, (fin sobrenatural).
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16. "Justicia económica para todos". Carta pastoral del Episcopado de USA, 1986, Nº 71.
Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.
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