P. Ignacio Garro, jesuita †
4.2.3. EL SALARIO [1]
El
"salario", en sentido genérico se define como : "La remuneración justa que debe el patrón al obrero que ha
cumplido la tarea pactada". El salario es el medio de vida para el trabajador.
Defender el derecho al salario es defender su derecho a vivir dignamente como
persona. El primer argumento ofrecido por la "Rerum Novarum" para
defender la propiedad privada de los medios de producción es que tal derecho se
vincula al salario justo del trabajador.
Podemos distinguir
dos clases de bienes a los que se accede por el salario:
- Los bienes de consumo necesarios para la vida personal y familiar.
- Los bienes de producción.
León XIII advierte
que la "opinión de que el salario es
poco", nº 29, origina desórdenes, y sugiere prevenir anticipándose con
las leyes que desde la justicia fijan el salario en su monto equitativo.
Si el trabajo es del
hombre, sujeto y persona, se deduce que la remuneración que llamamos
"salario" no es la simple equivalencia del valor de una mercancía,
sino que es un derecho personal. Como, por otra parte, el trabajo, además de
personal, tiene carácter de "necesidad", el salario debe estar
absolutamente a la altura de las necesidades de la persona. No puede renunciarse
a este principio ni siquiera mediante libre consentimiento, León XIII dice en
"Rerum Novarum", nº 32:
"Permítase, pues, que el obrero y patrono estén libremente de acuerdo
sobre lo mismo (salario), y concretamente sobre la cuantía del salario; queda, sin
embargo, latente siempre algo de justicia natural superior y anterior a la
libre voluntad de las partes contratantes, a saber: que el salario no debe ser
en manera alguna insuficiente para alimentar a un obrero frugal y morigerado. Por
tanto, si el obrero, obligado por la necesidad o acosado por el miedo a un mal
mayor, acepta, aun no queriéndola, una condición más dura (más injusta), porque
la imponen el patrono o el empresario, esto es ciertamente soportar una
violencia, contra la cual clama la justicia".
Pío XI en
"Quadragessimo Anno". nº 71 dice:
"Ante todo, al trabajador hay que fijarle una remuneración que alcance a
cubrir el sustento suyo y el de su familia. Es justo, desde luego, que el resto
de la familia contribuya también al sostenimiento común de todos, como puede
verse especialmente en las familias de campesinos, así también en la de muchos
artesanos y pequeños comerciantes; pero no es justo abusar de la edad infantil
y de la debilidad de la mujer. Constituye un horrendo abuso, y debe ser eliminado
con todo empeño, que las madres de familia, a causa de la cortedad del sueldo
del padre, se vean en la precisión de buscar trabajo remunerado fuera del
hogar, teniendo que abandonar sus peculiares deberes, y, sobre todo, la educación
de los hijos. Hay que luchar denodadamente, por tanto para que los padres de
familia reciban un sueldo lo suficientemente amplio para atender
convenientemente a las necesidades domésticas ordinarias".
Juan XXIII en
"Mater et Magistra", nº 71 dice:
"esto exige que a los trabajadores les corresponda una retribución tal que
les permita un nivel de vida verdaderamente humano y hacer frente con dignidad
a sus responsabilidades familiares; pero exige, además, que al determinar la
retribución se mire a su efectiva aportación en la producción y a las
condiciones económicas de la empresa; a las exigencias del bien común de las
respectivas comunidades políticas, particularmente por lo que toca a las
repercusiones sobre el empleo de la fuerzas laborales de toda la nación...".
Y en el mismo nº 71
dice: "Así como no es lícito
abandonar completamente la determinación del salario a la libre competencia del
mercado, así tampoco es lícito que su fijación quede al arbitrio de los poderosos,
sino que en esta materia deben de guardarse a toda costa las normas de la
justicia y de la equidad".
J. Pablo II, en
"Laborem Exercens", nº 19 dice: "No
existe en el contexto actual otro modo mejor para cumplir la justicia en las
relaciones empresario - trabajador que el constituido precisamente por la
remuneración del trabajo. Independientemente del hecho de que este trabajo se
lleve a efecto dentro del sistema de la propiedad privada de los medios de
producción o en un sistema en que esta producción haya sufrido una especie de
"socialización", la relación entre el empresario (principalmente
directo) y el trabajador se resuelve sobre la base del salario: es decir,
mediante la justa remuneración del trabajo realizado". Más tarde
añade, "la justicia de un sistema
socioeconómico y, en todo caso, su justo funcionamiento, merecen en definitiva
ser valorados según el modo como se remunera justamente el trabajo humano
dentro de tal sistema... porque la remuneración del trabajo sigue siendo una
vía concreta, a través de la cual la gran mayoría de los hombres pueden acceder
a los medios que están destinados al uso común: tanto los bienes de la
naturaleza como los que son fruto de la producción. Los unos y los otros se
hacen accesibles al hombre del trabajo gracias al salario que recibe como remuneración
de su trabajo... el salario justo se convierte en todo caso en la verificación
concreta de la justicia de todo el sistema socioeconómico, en su justo
funcionamiento. No es la única verificación, pero es particularmente importante
y es, en cierto sentido, la verificación clave".
Históricamente hemos
visto cómo en la primera época industrial, la del capitalismo liberal
(salvaje), los salarios eran tan bajos que apenas bastaban para la
supervivencia del trabajador. Pronto se exigirá que el salario sea justo y digno
y que no quede en manos del libre juego de la "oferta y la demanda",
donde los trabajadores siempre salían perdiendo. Se propugna un salario que
alcance para un nivel de vida digno para el obrero y su familia, se le añade la
seguridad social, seguro de enfermedad, derecho a pensión para la vejez,
asistencia médica, etc. Todos estos aspectos los va regulando el Estado que con
leyes sociales equitativas van matizando los perfiles reales del asalariado, ya
que los particulares, por su propia iniciativa no lo hacían.
¿Por qué merece
tanta importancia el tema del salario? "Laborem Exercens", nº 19
dice: "Porque es una vía concreta a
través de la cual la gran mayoría de los hombres pueden acceder a los bienes que están destinados al uso común:
tanto los bienes de la naturaleza como los que son fruto de la producción"
L. E. nº 19. En efecto, el acceso a los bienes de uso común ha sido definido
como un derecho fundamental, que exige no sólo pagar un salario justo y digno
al que trabaja, sino dar subsistencia a los trabajadores desocupados y sus
familias, porque "es una obligación que brota del principio fundamental
del orden moral en este campo, esto es, del principio del uso común de los
bienes, o, para hablar de manera más sencilla, del derecho a la vida y a la subsistencia".
El "salario
justo" es reclamado sencillamente por el "derecho a la vida",
que nace de Dios y quien "ha
destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de los hombres y
pueblos" , G. et S. nº 69.
A lo largo de este siglo
XX se han ido concretando y perfeccionando los criterios a tener en cuenta en
la determinación de los salarios mínimo. Ya no se trata sólo de garantizar el
mantenimiento del obrero y de su familia. Hoy, en algunos países, el trabajo es
tan productivo y rentable, que da posibilidades al obrero para elevar su nivel
de bienestar social y acumular, a través del ahorro, un patrimonio que le
permita mirar al futuro con seguridad.
Un aspecto
importante del salario es el "contrato de trabajo". ¿Cómo ha de ser
el contrato de trabajo? Ha de ser
pactado sobre la base del doble carácter del trabajo:
- Que es un trabajo personal (realizado por una persona). Es decir, que demanda en el contrato que éste sea hecho en libre consentimiento de ambas partes: del patrón y del obrero
- Que el trabajo es necesario. Es decir, que demanda que el contrato sea,
en cuanto al salario, una cuantía suficiente para mantener la vida individual y
familiar honestamente.
Esta forma de contrato
tiene sus ventajas y desventajas. Veamos:
A. Ventajas
Es uno de los
medios para que el obrero gane su vida, poniendo en acción lo que pertenece a
otro; capital y trabajo se complementan mutuamente. El patrón pone el capital,
el obrero la mano de obra.
El obrero
obtendrá su salario con seguridad y a plazo fijo, sean cuales fueren las
condiciones de la empresa, por lo menos mientras dura el contrato del trabajo y
así se libra de la responsabilidad del riesgo.
Da al obrero gran
facilidad de cambiar de lugar de trabajo y aun de ocupación.
Para la empresa
el sistema del salario simplifica la administración y facilita el ejercicio y
el arbitrio de la autoridad legal y laboral.
B. Desventajas
Los obreros se
convierten en simples silenciosos ejecutores y hay poca posibilidad para que ellos
hagan valer su experiencia; enteramente pasivos respecto a las decisiones que
rigen su actividad, el resultado es que el obrero se interesa poco por aquello
que no es suyo.
El contrato de
salario es muy estrecho para que responda, según su estructura, a las
aspiraciones de los trabajadores y a las exigencias reales de la justicia
social.
Los principios del salario para que sea justo dependen de cuatro elementos:
- La remuneración debe corresponder al valor humano del trabajo. Este
valor se establece en función de las necesidades del trabajador y de su
familia.
- La remuneración debe de tener en cuenta la efectiva aportación en la
producción por parte del trabajador, lo cual depende de su capacidad y
destreza, de la mayor o menor dificultad del trabajo que realiza y de su
rendimiento económico.
- Se deben de tener en cuenta las condiciones de la empresa.
- Se deben de tener en cuenta las necesidades de la economía en general y evitar que se perjudique el bien común con salarios o muy altos o muy bajos. Lo primero (salarios altos), puede producir inflación, impedir la capitalización necesaria para el desarrollo económico y conducir al desempleo por falta de nuevas fuentes de trabajo. Lo segundo (sueldos bajos) es claro que trae graves perjuicios no sólo al obrero y a su familia, sino también a toda la economía por la incapacidad de adquisición en el sector más numeroso de la población.
Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.
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