Por el P. Ignacio Garro, S.J.
SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA
Continuación
4.B.3. SOBERANIA
TESIS 20. "Dios es el Señor de cielos y tierra"
1. Explicación
De la omnipotencia divina se deriva el señorío universal de Dios sobre toda la creación. Dios tiene, con respecto a todas las cosas creadas, un pleno y absoluto dominio tanto de jurisdicción como de propiedad
2. Magisterio de la Iglesia
Concilio Vaticano I: “La Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana cree y confiesa que hay un solo Dios verdadero y vivo, creador y señor del cielo y de la tierra, omnipotente, eterno, inmenso, incomprensible, infinito en su entendimiento y voluntad y en toda perfección; el cual siendo una sola sustancia espiritual, singular, absolutamente simple e incomunicable, debe ser predicado como distinto del mundo, real y esencialmente, felicísimo en sí y de sí, e inefablemente excelso por encima de todo lo que puede ser concebido”. Denz 3001
3. Sagrada Escritura
- Salm 23,1,s.s.: "Del Señor es la tierra y cuanto hay en ella, el orbe y los que en él habitan..."
- Sal 88,12: "Tuyo es el cielo, tuya también la tierra, el orbe y cuanto encierra".
- Salm 144, 13: “”Tu reino, es un reino por los siglos, tu dominio por todas las edades”
- 1 Cor 6, 10: “Habéis sido comprados a buen precio, glorificad, por tanto, a Dios en vuestro cuerpo”
- 1 Tim 6, 15: “Manifestación (de nuestro Señor Jesucristo) que a su debido tiempo hará ostensible el bienaventurado y único Soberano, el Rey de los reyes y el Señor de los Señores”.
Dios tiene sobre toda criatura dominio de propiedad o derecho a disponer de ellas como propias, pudiendo, sin ofender a nadie, conservarlas o destruirlas. Y esto, porque a todas las ha sacado de la nada, las conserva en su ser y las dirige hacia El como fin último; las criaturas, por su parte, dependen de Dios también en su obrar. La dependencia de toda criatura respecto a Dios es algo tan esencial a la criatura, que ni el mismo Dios puede hacerla desaparecer, ni la criatura puede rehusarla.
De ahí que la criatura no sea dueña de sí misma y que, cuando es una criatura libre, no puede actuar moralmente sino es acomodándose a la voluntad de Dios, su Señor, manifestada en sus leyes. Mucho menos es dueña de las otras criaturas, y, por eso no puede disponer de las cosas que posee a su gusto, sino de acuerdo con la ley divina.
Del dominio de propiedad se deriva el dominio de jurisdicción. En efecto, quien ejerce un dominio tan absoluto de propiedad respecto de todas las criaturas, puede disponer también de ellas, regirlas y gobernarlas. La soberanía de Dios sobre las criaturas racionales exige de ellas una sumisión sin condiciones, que se manifiesta prácticamente en:
- Obediencia a la ley natural que Dios inscribe en el corazón de los hombres
- En la aceptación de las verdades reveladas
- En el cumplimiento de los preceptos divinamente revelados
- En el culto de adoración tributado a Dios.
4.B.4. JUSTICIA
TESIS 21. "Dios es infinitamente justo"
1. Explicación
La justicia puede entenderse en sentido amplio, equivalente a rectitud moral o conjunto de todas las virtudes y que Santo Tomás define como: "cierta rectitud del orden en la disposición interior de la persona, en virtud de la cual el alma se somete a Dios, y las fuerzas inferiores se someten a lo más noble del alma, que es la razón". Esta es la santidad subjetiva. Se puede entender también en sentido más propio y estricto, significando: "la voluntad constante y permanente de dar a cada uno lo que le corresponde". Así entendida, la justicia hace relación esencialmente a los demás.
La justicia en sentido estricto puede dividirse en general y particular. La justicia general, o también llamada justicia legal, es la que regula las relaciones jurídicas del individuo con la comunidad en vistas al bien común.
La justicia particular, es la que regula la relación de un hombre con otro como persona singular. La justicia particular puede subdividirse en justicia conmutativa y distributiva.
Justicia conmutativa es la que regula las relaciones de unos hombres con otros en materia de contratos, por ejemplo, el patrono y el obrero quienes por justicia conmutativa se deben respectivamente el sueldo uno (patrono) el trabajo el otro (obrero).
Justicia distributiva, es la que regula las relaciones de la autoridad con los súbditos, y consiste en la distribución justa de los bienes y cargas generales de la sociedad por medio de la autoridad.
La justicia vindicativa, es la que inflige penas justas por los delitos o faltas con la autoridad de la potestad pública, bajo distintos aspectos puede reducirse a una de las tres anteriores: Legal, conmutativa y distributiva.
Todo lo que hemos explicado pertenece a la justicia humana. ¿Cuál de ellas corresponde a Dios? Teniendo en cuenta que en Dios la justicia no es propiamente una virtud - hábito, sino un atributo que se identifica totalmente con su esencia, en el argumento teológico se explicará en qué sentido hay que atribuir a Dios en grado supremo e infinito la justicia, arriba descrita, despojada de todas sus imperfecciones.
2. Magisterio de la Iglesia
Vaticano I: "Esta ley natural estriba, como en su fundamento, en Dios, omnipotente, creador y padre de todos, y juntamente supremo y perfectísimo legislador y juez sapientísimo y justísimo de las acciones humanas”. Denz 3781
3. Sagrada Escritura
- Salm 10,8: "Porque justo es el Señor y ama lo justo".
- Salm 118,137: " Justo eres Señor y justos son tus juicios".
- Rom 2,2: "Pues sabemos que el juicio es conforme a la verdad".
- Rom 12, 19: “ No os toméis la justicia por vosotros mismos, amadísimos, antes dad lugar a la justicia de Dios, pues escrito está.: a Mí la venganza; Yo haré justicia, dice el Señor”.
La justicia legal, es la que regula las relaciones jurídicas del súbdito con la comunidad en vistas al bien común. Aunque evidentemente Dios no es ni puede ser súbdito de nadie, esta justicia legal se encuentra en Dios en grado eminente, ya que gobierna soberanamente todo cuanto existe. En efecto, Dios, mediante la ley natural, orienta a todas las criaturas al bien común y al fin supremo del universo que es el propio Dios.
La justicia conmutativa, en cuanto que regula las relaciones de unos hombres con otros en el ámbito contractual, no se encuentra en Dios. El no debe nada a nadie y, por tanto, nadie le puede exigir nada en virtud de la justicia estrictamente conmutativa, pues los dones de Dios son todos gratuitos. S. Pablo dice : "¿quién le dio algo a El para tener derecho de retribución?" Rom. 11,35.
La justicia distributiva, en cuanto que regula las relaciones del superior con el súbdito, se encuentra en Dios. Porque, si bien Dios no debe estrictamente nada a las criaturas, supuesto ya el decreto de crear un mundo determinado, otorga a cada ser lo que le corresponde a su naturaleza y, por tanto, puede decirse que Dios distribuye con justicia a sus criaturas lo que les corresponde de acuerdo con la naturaleza que Dios mismo les da.
Finalmente, la justicia de Dios se manifiesta en que El, "en quien no hay acepción de personas", Rom. 2,11, juzga con equidad recompensando a los buenos con justicia remunerativa y castigando a los malos con la justicia vindicativa. El castigo que impone al pecador puede tener carácter correctivo y también, sobre todo, carácter expiatorio de la ofensa hecha a Dios, restaurando así el orden moral afectado por el pecado. El castigo eterno del infierno sólo tiene carácter vindicativo, puesto que, al ser eterno, excluye la posibilidad de corrección y de expiación o restauración.
4.B.5. MISERICORDIA
TESIS 22. "Dios es infinitamente misericordioso"
1. Explicación
Misericordia, es la virtud con la que el hombre se compadece de los trabajos y miserias ajenas. Santo Tomás la considera como la mayor de las virtudes, porque imita las efusiones de la bondad divina. Como es lógico, en Dios no tiene lugar el afecto de la compasión en lo que (la compasión) tiene de padecer con participar en los padecimientos de otra persona, pero sí el efecto de la misericordia que es apartar de las criaturas la miseria; y, por eso, "la misericordia hay que atribuirla sobre todo, a Dios, no por el afecto de la pasión sino por el efecto de la misma".
2. Magisterio de la Iglesia
Declaración “Nostra aetate” (1965), del papa Paulo VI : "La Iglesia mira también con aprecio a los musulmanes, que adoran al único Dios vivo y subsistente, misericordioso y omnipotente, creador del cielo y de la tierra ...” Denz 4197
3. Sagrada Escritura
- Neh. 9,17: "Pero Tú eres Dios de perdones, clemente y piadoso, tardo a la ira y de mucha misericordia"
- Is 54, 10: “Que se muevan los montes, que tiemblen los collados, no se apartará jamás de ti mi misericordia, y mi alianza de paz será inquebrantable, dice el Señor, que te ama”
- Miq 7, 18: “¿Qué Dios como Tú, que perdonas la maldad y olvidas el pecado del resto de tu heredad? No persiste por siempre en su enojo, porque ama la misericordia...”
- Salm 85,5: "Pues Tú, Señor, eres indulgente y piadoso, y de gran misericordia para los que te invocan"
- Salm 108, 8,ss: “El Señor es piadoso y benigno, tardo a la ira; es clementísimo ... cuanto sobre la tierra se alzan los cielos, tanto se eleva su misericordia sobre los que le temen”.
- Eccl 2,23: “Tanta es su grandeza, cuanta es su misericordia”
- Lc 1,50: "Y su misericordia se derrama de generación en generación sobre los que le temen".
- Lc 6, 36: “Sed misericordiosos, como vuestro Padre es misericordioso”
- Efes 2, 4: “Pero Dios, que es rico en misericordia por el gran amor con que nos amó, estando muertos por nuestros delitos, nos dio vida por Cristo”
En una palabra, la misericordia de Dios es la verdad más insistentemente afirmada en toda la Escritura. La Iglesia se sabe depositaria de esta verdad y exclama en la liturgia: “¡Oh Dios, cuya misericordia no tiene límites y cuya bondad es un tesoro infinito!.
4. Argumento teológico
Santo Tomás, reasumiendo los argumentos de la tradición, enseña que en Dios se da en grado máximo la misericordia, no solamente en el sentido de dolor compasivo, sino sobre todo en el remedio y socorro de las mismas. Santo Tomás dice: "Se debe atribuir a Dios la misericordia en grado máximo, aunque no por lo que tiene de afecto pasional sino por lo que tiene de eficiente. Para entender esto, téngase en cuenta que decir de alguien que es misericordioso es como decir que da su corazón al miserable, o sea que ante la miseria de otro experimenta la misma sensación de tristeza que experimentaría si fuese suya; y de ahí resulta que se esfuerza en remediar la tristeza ajena como si se tratara de la propia, y éste es el efecto de su misericordia"
"Según esto, a Dios no le compete entristecerse por la miseria de otro; pero sí le compete a Dios en grado máximo remediar las miserias, pues los efectos (de la miseria) no se quitan sino al recibir algún bien o perfección opuesto a ella (la miseria), y el primer origen de todo bien y perfección es Dios, como ya hemos visto". "Téngase en cuenta, sin embargo, que otorgar bienes y perfecciones a las criaturas pertenece, a un mismo tiempo, a la bondad divina, a su justicia, a su liberalidad y a su misericordia, aunque por diversos conceptos. La comunicación de bienes o perfecciones, considerada en absoluto, pertenece a la bondad de Dios, como ya dijimos. Concederlas en proporción a lo que corresponde a cada ser, pertenece a la justicia, como acabamos de decir. En cuanto las otorga, no para utilidad suya, sino por su infinita bondad, corresponde a la liberalidad. Y en cuanto a que los bienes o perfecciones que confiere remedian las miserias o defectos ajenos, pertenece a su infinita misericordia".
NOTA: Misericordia y Justicia divinas
La razón teológica de la Misericordia y Justicia de Dios muestran que es necesario que vayan siempre juntas en las obras de Dios. Santo Tomás dice que, en todas las obras resplandece la justicia porque Dios distribuye justísimamente a todas sus criaturas lo que les corresponde según la naturaleza que el mismo Dios les ha dado; y la misericordia, por cuanto la obra de la justicia divina presupone siempre la obra de la misericordia, pues nada se debe a una criatura sino a partir de la bondad y de la misericordia de Dios. Más aún, en la raíz de toda obra divina aparece la misericordia.
Agradecemos al P. Ignacio Garro, S.J. por su colaboración.
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