AÑO JUBILAR DE FÁTIMA
Concesión de Indulgencia Plenaria
La indulgencia plenaria del jubileo se concede:
- A los fieles que visiten en peregrinación el Santuario de Fátima y participen allí devotamente en alguna celebración u oración en honor a la Virgen María, recen la oración del Padrenuestro, reciten el símbolo de la fe (Credo) e invoquen a Nuestra Señora de Fátima.
- A los fieles piadosos que visiten con devoción una imagen de Nuestra Señora de Fátima expuesta solemnemente a la veneración pública en cualquier templo, oratorio o lugar adecuado, en los días del aniversario de las apariciones (día 13 de cada mes desde mayo a octubre de 2017), y ahí participen devotamente en alguna celebración u oración en honor a la Virgen María, recen la oración del Padrenuestro, reciten el símbolo de la fe (Credo) e invoquen a Nuestra Señora de Fátima.
- A los fieles que, por edad, enfermedad u otra causa grave, estén impedidos de desplazarse, si, arrepentidos de todos sus pecados y teniendo la firme intención de realizar, tan pronto como le sea posible, las tres condiciones abajo indicadas, frente a una pequeña imagen de Nuestra Señora de Fátima, en los días de las apariciones se unan espiritualmente a las celebraciones jubilares, ofreciendo con confianza a Dios misericordioso a través de María sus preces y dolores, o los sacrificios de su propia vida.
Para obtener la indulgencia plenaria, los fieles, verdaderamente penitentes y animados de caridad, deben cumplir ritualmente las siguientes condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Santo Padre.
Fuente:
http://www.fatima.pt/es/pages/oraciones-jubilares
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