Seminario Arquidiocesano de Arequipa
Retribución final
"Inmediatamente después de la muerte se decide la suerte eterna de
las almas de los que han fallecido"
Explicación
El enunciado de la tesis implica dos cuestiones diversas:
1.- El hecho de que inmediatamente después de la
muerte comienzan los estados definitivos de retribución plena, a saber:
salvación o condenación, o el estado transitorio, es decir aquel estado, que
las de los difuntos van inmediatamente después de la muerte al cielo, al
infierno o al purgatorio.
2.- Es el llamado "juicio particular".
La doctrina sobre el juicio particular comprobaremos que no ha sido
explícitamente definida, aunque algunos afirman que hay que admitirla por lo
menos como presupuesto del dogma de la retribución inmediata después de la
muerte, en cuyo caso tendría una inmediata conexión con una verdad
infaliblemente definida.
Entendemos por "juicio
particular", el acto por el cual al alma, inmediatamente que se separa del
cuerpo, se le da a conocer su suerte definitiva (salvación o condenación), o
transitoria (purgatorio previo a la salvación). Cuando decimos inmediatamente
después de la muerte nos referimos a la muerte real, que no siempre coincide
con lo que se llama la "muerte aparente". Hablamos, pues, de la
separación definitiva del alma del cuerpo.
Magisterio de la Iglesia
Benedicto XII, Constitución: “Benedictus Deus”, 29 enero
1336: “Por esta constitución que ha de valer para siempre, por autoridad
apostólica definimos: que según la común ordenación de Dios, las almas de todos
los santos que salieron de este mundo antes de la pasión de nuestro Señor
Jesucristo, ... inmediatamente después de su muerte o de la dicha purgación los
que necesitaren de ella, aún antes de la reasunción de sus cuerpos y el juicio
universal, ... estuvieron, están y estarán en el cielo ... con Cristo, ... y
tienen vida y descanso eterno...” Denz 1000.
“Además definimos que, según la disposición general de Dios, las almas
de los que salen del mundo con el pecado mortal actual, inmediatamente después
de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales”.
Denz 1002.
Adversarios
Calvino, que dice que el alma está en suspenso hasta que
aparezca Cristo Redentor.
Lutero, que dice, "las almas en el purgatorio no
están seguras de su salvación, por lo menos todas: y no está probado, ni por
razón ni por Escritura alguna, que se hallen fuera del estado de merecer o de
aumentar la caridad".
Sagrada Escritura
La Sagrada escritura no habla explícitamente del
"juicio particular". Sin embargo, da a entender que la retribución,
tanto para los buenos como para los malos, se da inmediatamente después de la
muerte de cada cual. Lo cual implica que al alma, inmediatamente después de
separarse del cuerpo, se le ha dado a conocer su suerte definitiva. Los textos
bíblicos, ya clásicos, para probar la retribución inmediata después de la
muerte son estos:
Hbr. 9, 27: "
Y de la misma manera que está establecido que los hombres mueran una sola vez,
y después de la muerte el juicio".
Lc 16, 19-21: (Parábola del rico Epulón). Lázaro, es
llevado al seno de Abraham después de su
muerte; el rico Epulón es entregado, después de su muerte, inmediatamente a los tormentos del infierno.
Mientras el rico está en el infierno sus hermanos viven todavía; lo que quiere
decir que no se trata del juicio universal al final de los tiempos.
Lc 23,43: "Hoy
estarás conmigo en el paraíso". Cristo promete al buen ladrón que
participará de la misma gloria de El inmediatamente después de morir.
Argumento Teológico
Parece que la retribución de premio o de castigo debe
darse en el momento que, de una parte, el alma sea capaz de recibirla y, de
otra, que no haya impedimento en el que retribuye. Ahora bien, el alma, una vez
separada del cuerpo, es capaz de recibir la retribución, ya que el premio o el
castigo son independientes del cuerpo; tampoco hay impedimento por parte del
retribuyente, porque el mérito de Cristo ya fue adquirido para todos. Luego no
aparece razón alguna para dilatar la retribución.
Sto. Tomás argumenta así:
"Inmediatamente después de la muerte, las almas de los hombres reciben el
merecido premio o castigo. Pues las almas separadas son capaces de penas tanto
espirituales como corporales. Y que son capaces de gloria es manifiesto, pues
por el mero hecho de separarse el alma del cuerpo, se hace capaz de la visión
de Dios, a lo que no podía llegar mientras estaba unida al cuerpo corruptible.
Ahora bien, la bienaventuranza íntima del hombre consiste en la visión de Dios,
que es el premio de la virtud. Luego no hay razón alguna para diferir el
castigo o el premio, del cual pueden participar las almas de unos y otros.
Luego el alma, inmediatamente que se separa del cuerpo, recibe el premio o
castigo, "por lo que hizo con su cuerpo". 2 Cor 5,10.
NOTA: Acerca del "Juicio
Particular"
(Ver: Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1021 - 1022).
Algunos autores modernos
defienden que inmediatamente después de la muerte no existe propiamente un
juicio particular, ya que no se da un diálogo que se cierre con una
sentencia y tampoco se verifica un
hetero-juicio. Según ellos, el alma separada, mirándose a sí misma, se
conocería perfectamente y se colocaría en la suerte que le corresponde
(salvación o condenación), se trataría de un "auto-juicio". Este
"auto-juicio" es totalmente insuficiente porque el alma no puede
llegar a comprender, por sí sola, la totalidad del misterio del pecado si no
recibe un conocimiento más profundo y elevado que venga de una luz, o gracia de
Dios. Ahora bien, si Dios tiene que iluminar el alma, esto implica un esquema
dialogal, en el que Dios toma la iniciativa iluminando y dando a conocer la
gravedad del pecado, con lo cual ya no se puede hablar de un
"auto-juicio", sino de un verdadero "hetero-juicio".
¿Qué hay que sostener acerca del denominado "Juicio
particular" ?
1.- En primer lugar, que no se halla
explícitamente afirmado en la Revelación, toda vez que el texto de Hbr. 9, 27 : " Y de la misma manera que está
establecido que los hombres mueran una sola vez, y después de la muerte el
juicio", este juicio puede referirse (según algunos exegetas) al
juicio universal final.
2.- En segundo lugar, la verdad de fe de que
existe una retribución plena inmediatamente después de la muerte supone que ha
habido una decisión de carácter definitivo. Que a esta decisión no es ajena
Dios, parece evidente; que el alma separada tiene que conocer esta decisión
también parece claro. Que esto implique un esquema dialogal, puede fácilmente
admitirse; pero que ello equivale a un verdadero "hetero-juicio",
depende de lo que se entienda por esto último.
Por su parte, el Magisterio de la Iglesia, en ningún de
los grandes documentos relativos a la escatología habla de un juicio
particular. En la doctrina católica se introdujo este término y concepto tal
vez en el Catecismo de Pío V, y de ahí pudo pasar a la mayoría de los
catecismos. Por razones pedagógicas era fácil trasladar el esquema del juicio
universal al juicio particular.
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Agradecemos al P. Ignacio Garro, S.J. por su colaboración.
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