Doctrina Social de la Iglesia - 19. El Trabajo VI


P. Ignacio Garro, jesuita †


4. EL TRABAJO

Continuación...

 

4.2.10. EL DEBER DEL TRABAJO, EL DERECHO AL TRABAJO

El trabajo es expresión necesaria de la persona. El hombre no ha sido creado para la "ociosidad", lo propio del ser persona es trabajar para colaborar en la obra de Dios, trabajo que produce fatiga y satisfacción; cansancio y compensación; alegría y tristeza. Pío XII, decía: "El trabajo es necesario porque sin él no se pueden conseguir las cosas indispensables para la vida, cuya conservación es un deber grave del individuo". "Derecho al trabajo, como medio indispensable para el mantenimiento de la vida familiar".[1] El Concilio Vat. II en G. et S. nº 67 dice: "es deber de la sociedad ayudar, según sus propias circunstancias, a los ciudadanos para que puedan encontrar la oportunidad de un trabajo suficiente".

J. Pablo II toca muy directamente el problema del paro y del desempleo. Y comienza hablando del deber y de la obligación de trabajar: "El trabajo es una obligación, es decir, un deber del hombre y esto en el múltiple sentido de la palabra. El hombre debe de trabajar bien sea por el hecho de que el Creador lo ha ordenado, bien sea por el hecho de su propia humanidad, cuyo mantenimiento y desarrollo exigen el trabajo. El hombre debe trabajar por respeto al prójimo, especialmente por respeto a la propia familia, pero también a la sociedad a la que pertenece, a la nación de la que es hijo o hija, a la entera familia humana de la que es miembro, ya que es heredero del trabajo de generaciones y al mismo tiempo co-artífice del futuro de aquellos que vendrán después de él con el sucederse de la historia. Todo esto constituye la obligación moral del trabajo, entendido en su más amplia acepción. Cuando haya que considerar los derechos morales de todo hombre respecto al trabajo, correspondiente a esta obligación, habrá que tener presente  el entero y amplio radio de referencias en que se manifiesta el trabajo de cada sujeto trabajador".  L.E. nº 16.

Hablando genéricamente, ¿cuáles son los derechos del trabajador?[2] Los derechos de todo trabajador deben de estar en consonancia y en orden a que se efectúen los derechos generales del hombre. Además del contexto amplio de los derechos humanos se debe  reconocer que  los trabajadores tienen los siguiente derechos:

  • Salario justo
  • Prestaciones sociales
  • Seguro de vida para su familia
  • Descanso justo y remunerado
  • Derecho a la pensión, o jubilación
  • Ambientes y procesos de trabajo que no dañen  la salud física ni moral
  • Estabilidad laboral        
  • Derecho a asociarse a través de los sindicatos
  • Derecho a la huelga justa.

Hemos afirmado anteriormente que todo derecho lleva consigo un deber. ¿Cuáles son los deberes de un trabajador?[3] León XIII en "Rerum Novarum", nº 15 nos los recuerda: "llamando a ambas clases (empresarios y trabajadores) al cumplimiento de sus deberes respectivos y, ante todo, a los deberes de justicia". De eso deberes los que corresponden a los proletarios y obreros son:

  • Cumplir íntegra y fielmente lo que por propia libertad y con arreglo a justicia se haya estipulado sobre el trabajo.
  • No dañar en modo alguno al capital
  • No ofender a la persona de los patronos
  • Abstenerse de toda violencia al defender sus derechos y no promover sediciones
  • No mezclarse con hombres depravados

¿Cuál es el deber de los patronos (empresarios)? También León XIII en R.N. nº 15 nos señala que el deber los patronos es:

  • No considerar a los obreros como esclavos
  • Respetar en ellos, como es justo, la dignidad de la persona
  • Que los trabajos remunerados sean justos, para vivir con dignidad
  • No abusar del obrero en trabajos muy duros o crueles o inhumanos
  • Que el patrono disponga que el obrero tenga un espacio de tiempo para atender a la piedad
  • No imponer trabajos más fuertes que lo que sus fuerzas naturales puedan llevar
  • Retribuir al obrero lo que es justo
  • Finalmente el patrono ha de evitar todo tipo de violencia, engaño, y artilugios usurarios.

 

En resumen podemos decir que según el Estado de Bienestar Social el trabajador debe de ser ayudado por una red de protección que se sostiene en cuatro pilares que hacen posible la defensa de derechos y la seguridad frente a los riesgos de la vida laboral, veamos:

  • Regulaciones legislativas sobre la jornada laboral y condiciones de trabajo
  • Protección fuera del ámbito del trabajo, a través de arreglos estatutarios, en lo que se refiere a accidentes de trabajo, accidentes industriales, falta de ingresos en la vejez, y finalmente frente al desempleo.
  • Derecho garantizado a que los salarios no se determinasen únicamente a través de un contrato individual, sino vía negociaciones salariales colectivas, quedando legalmente asegurada la presión colectiva mediante los sindicatos y el derecho a la huelga.
  • Compromiso institucional de hecho de perseguir como objetivo el pleno empleo, con la mayor prioridad, utilizando las políticas del Estado.

Resumiendo podemos decir: los principios, reglas y valores de la organización social del Estado de Bienestar, requieren nuevas instituciones y nuevas prácticas políticas, económicas y sociales, y se pueden resumir en esta larga lista, en la que el pleno empleo es el eje principal sobre el cual gira todo el edificio social:

  • Derecho de todo ciudadano a tener un trabajo digno
  • Que haya pleno empleo
  • Salario decente para todos los trabajadores
  • Seguridad social para todos, sin discriminación ni exclusión social
  • Protección contra los riesgos de vida
  • Igualdad de oportunidades de acceso a la salud y a la información
  • Concertación social como procedimiento para solucionar los conflictos sociales
  • Redistribución de la riqueza en beneficio del interés general, gracias a una fiscalidad progresiva
  • Instauración de un sistema público de producción y suministro generalizado de bienes y servicios básicos, como parte de la riqueza común
  • Estado democrático realmente representativo, que tienda a evolucionar hacia una democracia participativa
  • Promoción y desarrollo de una cultura cívica centrada en el Bien Común.



    [1] "Actes de S.S. Pie XII", Bonne Presse, V, 315. (mensaje de Navidad).

    [2] Cfr.- León XIII. R.N. nº 25, 26, 30, 31, 40; Pío XI, Q.A. nº 61, 63; J. Pablo II, L.E. nº 8, 15, 16, 18, 19.

    [3] Cfr.-  León XIII, nº 15.




Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.


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