Teología fundamental. 41. El Credo. La Jerarquía de la Iglesia



P. Ignacio Garro, jesuita †

5. EL CREDO

Continuación

 

5.21. LA JERARQUIA DE LA IGLESIA, LA COMUNION DE LOS SANTOS Y EL PERDON DE LOS PECADOS

5.21.1. NATURALEZA JERARQUICA DE LA IGLESIA 

5.21.1.1. La Iglesia verdadera sociedad 

La Iglesia es verdadera sociedad porque tiene los tres elementos indispensables en ella: a) multiplicidad de individuos que la integran; b) fin y medios de acción que los unen, c) autoridad que los dirige. 

Todas las sociedades: 

a) Constan de varios individuos

b) Tienen un fin que las distingue: unas son literarias, otras científicas, comerciales, etc.; y buscan los medios apropiados para alcanzar su fin, 

c) Reconocen una autoridad directiva.


En la Iglesia: 

a) Los individuos son los bautizados. 

b) El fin, es la salvación eterna; y los medios para alcanzarla, la fe, mandamientos, sacramentos, etc. 

c) La autoridad, es el Papa y los Obispos. 


"La Iglesia como Pueblo de Dios, reconoce una sola autoridad: Cristo. El es el único Pastor que la guía. Sin embargo, los lazos que a El la atan, son mucho más profundos que los de la simple labor de conducción. Cristo es autoridad de la Iglesia en el sentido más profundo de la palabra: porque es su autor. Porque es la fuente de su vida y unidad, su Cabeza. Esta capitalidad es la misteriosa relación vital que lo vincula a todos sus miembros, Por eso, la participación de su autoridad a los pastores, a lo largo de la historia, arranca de esta misma realidad. Es mucho más que una potestad jurídica. Es participación en el misterio de su capitalidad. Y, por lo mismo, una realidad de orden sacramental" (Puebla, núm.. 257).


A) El Pueblo de Dios. Los fieles cristianos 

Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el Pueblo de Dios, y cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo (Puede verse el Código de Derecho Canónico, el Libro II "Te Populo Dei"). 

Queda claro que todos los bautizados forman la Iglesia que es el nuevo Pueblo de Dios, del que fue preparación y figura el antiguo Pueblo de Israel, pueblo escogido.

El Concilio Vaticano II dice que a la Iglesia, Pueblo de Dios " se incorporan plenamente los que, poseyendo el Espíritu de Cristo, reciben íntegramente sus disposiciones y todos los medios de salvación depositados en ella, y se unen por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión, a su organización visible con Cristo, que la dirige por medio del Sumo Pontífice y de los Obispos" (Const. Apost. Lumen Gentium, n. 14). 

Hay dos principios básicos en la constitución del Pueblo de Dios: 

1°. Principio de igualdad: todos los bautizados están igualmente llamados a la plenitud de la santidad, que es la misma para todos, y todos están igualmente llamados al apostolado común (Lumen Gentium. 32, 4l). 

2°- Principio de variedad: aunque la santidad y el apostolado son, en cuanto a su sustancia y fin, iguales para todos, sin embargo, hay diversidad en los modos y formas de alcanzarlos, dependiendo de las condiciones de vida y de las vocaciones particulares específicas (cfr. ibid., n. 32). 

Por eso la variedad y multiformidad de espiritualidades, condiciones de vida y formas de apostolado, obedecen a la voluntad fundacional de Cristo y a la acción del Espíritu Santo: "El Espíritu sopla donde quiere" (Jn. 3, 8). 

En virtud del principio de igualdad, todos los que pertenecen al pueblo de Dios reciben el mismo nombre; el de fieles, y todos gozan igualmente de una condición común, que se llama estatuto jurídico del fiel es decir, conjunto de derechos y deberes que nacen de la condición de fiel. 

De acuerdo con el principio de variedad, podemos distinguir en el Pueblo de Dios (cfr. Lumen Gentium, n. 3 1): 

a) Ministros sagrados o clérigos: son los fieles destinados mediante el sacramento del Orden, al ejercicio ministerial del sacerdocio. 

b) Fieles comprometidos por medio de votos u otros vínculos sagrados, a seguir la vida consagrada, y que pueden recibir o no el sacramento del orden. 

c) Laicos o fieles no cualificados ni por el sacramento del Orden ni por una consagración de vida, y cuyo deber peculiar es el impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu del Evangelio, y dar testimonio de Cristo en la realización de las tareas seculares. 


B) La Iglesia, sociedad jerárquica 

Se entiende por jerarquía los diversos grados que hay en la autoridad eclesiástica, para poder cumplir el fin que tiene la Iglesia, de acuerdo a esos encargos (munera: servicios ofrecidos) que Cristo le dejó: santificar, gobernar y enseñar. 

"Este Santo Concilio, siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I, enseña y declara con él que Jesucristo, Pastor eterno, edificó la Iglesia Santa enviando a sus Apóstoles como El mismo había sido enviado por el Padre (cfr. Jn. 20, 21); quiso que los sucesores de los Apóstoles, o sea, los Obispos, fueran los pastores en su Iglesia hasta el fin de los siglos. Para que el Episcopado fuese uno e indiviso colocó a San Pedro a la cabeza de los demás Apóstoles, y en su persona instituyó el principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de fe y comunión" (Conc. Vaticano II, Const. dogm. Lumen Gentium, núm. 18) (cfr. Puebla, nn. 374, 257-259, 647, 656, 689 y 919).

En la estructura jerárquica de la Iglesia podemos distinguir dos poderes y potestades: la de orden y la de régimen. 


1°- Potestad de orden se refiere al poder de santificar, es decir, de administrar los sacramentos, y encierra tres grados: el episcopado, el presbiterado y el diaconado. 

El sacerdocio jerárquico es participación de un poder div"-:), que sólo por un acto divino puede otorgarse: su causa es el sacramento del Orden, el cual produce el carácter sacramental, que contiene en su raíz esos munera jerárquicos,


2°- Potestad de régimen se refiere al poder de gobernar y enseñar. 

a. Por derecho divino la potestad de régimen recae sobre: 

  • El Romano Pontífice (cfr. CIC, cc., 331-335). 
  • El Colegio Episcopal (cfr. CIC, cc., 336-341). 


b. En cambio, por derecho eclesiástico la potestad de régimen, se ha organizado de diversos modos, buscando la mejor manera de alcanzar el fin de la Iglesia: la salvación de las almas. Actualmente se ejercita por diversos cauces: Sínodo de Obispos; Colegio de Cardenales; Curia Romana; Legados Pontificios; Las Iglesias Particulares y Prelaturas personales. 

  • El Sínodo de Obispos (cfr. CIC, cc., 342-246) es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo. 
  • Colegio de Cardenales (cfr. CIC, cc., 349, 353 y 358) al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice y asistirlo colegialmente cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, o prestarle al Papa una asistencia personal, mediante los distintos oficios que desempeñan, en el gobierno cotidiano de la Iglesia universal. 
  • Curia Romana (cfr. CIC, cc., 360-361) Mediante la que el Papa suele tramitar los asuntos de la Iglesia universal (Secretaría de Estado, Consejos para asuntos públicos de la Iglesia Sagradas Congregaciones, Tribunales, etc.). 
  • Legados Pontificios (cfr. CIC, cc. 362-364) son aquellos que envía el Papa en su nombre tanto a las Iglesias particulares como ante los Estados y Autoridades públicas. 
  • Iglesias Particulares (cfr. CIC, cc. 368-369). Es importantísimo hacer notar el siguiente principio: "en las cuales y desde la cuales existe la Iglesia Católica una y única". Dentro de las Iglesias particulares están comprendidas: a) la diócesis y b) otras estructuras jurisdiccionales que se asimilan si concurren dos elementos: circunscripción o delimitación territorial, y estar constituidas para el ejercicio de la cura de almas con carácter pleno respecto a sus propios fieles. Entran aquí: la prelatura territorial, el vicariato apostólico y la diócesis personal. 
  • Prelaturas personales (cfr. CIC, cc., 294-297) que es una de esas formas de organización jerárquica de la Iglesia, de carácter netamente personal (quiere decir que de ordinario, no se rigen por el criterio de la territorialidad) y secular, erigidas por la Santa Sede, para la realización de actividades pastorales peculiares en el ámbito de una región, de una nación o del mundo entero. Las Prelaturas personales no tienen parecido alguno con las Instituciones -asociativas, entre otras cosas porque éstas no son parte de la organización jerárquica de la Iglesia. Con la Constitución Apostólica Ut sit, fechada el 28-XI-1982, el Papa Juan Pablo 11, erige a el Opus Dei en Prelatura personal. 


5.21.1.2. El Romano Pontífice 

"El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que habla de transmitirse a sus sucesores, es Cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia Universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente" (CIC, cc. 331). 


a) Vicario de Cristo 

El Papa es el Vicario de Cristo en la tierra, y el sucesor de San Pedro en el obispado de Roma y en el gobierno supremo de la Iglesia. 

1°. El Papa se llama Vicario de Cristo porque hace sus veces en el gobierno de la Iglesia. 

Vicario viene de las palabras latinas: vices agere, hacer las veces.

El Papa se llama también: 

  • Sumo Pontífice, esto es, sumo sacerdote porque tienen en su poder todos los poderes espirituales con que Cristo enriqueció a su Iglesia. 
  • Cabeza visible de la Iglesia, porque la rige con la misma autoridad de Cristo, que es la cabeza invisible. 

El jefe supremo de la Iglesia es Jesucristo, que la asiste y dirige desde el cielo. Pero al partir de este mundo era necesario que dejara quien hiciera sus veces sobre la tierra; y con ese fin designó a San Pedro (cfr. Mt. 16, 18). 


b) Sucesor de San Pedro 

El Papa es el legitimo sucesor de San Pedro, porque Cristo nombró a San Pedro jefe de su Iglesia. Pedro, por voluntad divina estableció su residencia en Roma. Y así, por disposición divina, quien le sucede como Obispo de Roma, le sucede también en el supremo gobierno de la Iglesia. 

Era necesario a su vez, que Pedro tuviera sucesores, porque los poderes que Jesucristo le confió no fueron para el bien personal del Apóstol, sino para el bien de la Iglesia, que según la promesa de Cristo, ha de durar hasta el fin de los siglos. 

El Papa puede, si así fuere necesario, retirarse de la ciudad de Roma; mas no puede dejar su título de Obispo de Roma, ni las prerrogativas inherentes a él. 


c) El primado del Papa en la Sagrada Escritura 

Los protestantes y los cismáticos ortodoxos, niegan que Jesucristo designara a Pedro y sus sucesores como cabeza de su Iglesia, y pretenden que Cristo no le señaló a éste ninguna autoridad o jefatura suprema. Este es un gravísimo error, que va, no sólo contra toda la Tradición cristiana, sino también contra la misma Escritura. 

En varios lugares de la Escritura consta que Cristo nombró a San Pedro Jefe de la Iglesia. Veamos los más importantes: 


1°. Cristo declaró a San Pedro piedra fundamental de su Iglesia: "Bienaventurado eres, Pedro... Y yo te digo que sobre tí, Pedro, edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella" (Mt. 16, 18). Pues bien, la piedra fundamental de un edificio es absolutamente indispensable en él; de esa misma suerte, Pedro jamás podrá faltar en la Iglesia. 

Este texto tiene especial valor en arameo, la lengua que hablaba Jesucristo; porque Pedro y piedra se designan en ella con una misma palabra: Cefas (Como Pierre, en el francés). 


2°. Cristo le prometió a San Pedro las llaves del reino de los cielos: "Te daré las llaves del reino de los cielos; y lo que atares en la tierra atado será en el cielo; y lo que desatares en la tierra, desatado será en el cielo" (Mt. 16, 19). 

La expresión dar las llaves equivale a darle el poder supremo sobre su Iglesia, a la que muchas veces llama "reino de los cielos". Y le promete confirmar desde el cielo lo que Pedro haga sobre la tierra en virtud de ese poder supremo. 

Las ciudades antiguas estaban rodeadas de murallas. Y entregar las llaves que daban acceso a las murallas equivalía a dar poder sobre la ciudad. 


3°. Cristo antes de su pasión le dirigió a Pedro estas palabras: "Simón, Simón, he aquí que Satanás os ha reclamado para cribaros como el trigo. Pero yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca; y tú, cuando te conviertas, confirma a tus hermanos" (Lc. 22, 32). 

Confirmarlo en la fe, y encargarlo de confirmar en ella a sus hermanos, es constituirlo guardián y maestro supremo de ella. 


4°. En fin, antes de subir al cielo, Cristo preguntó tres veces a Pedro: "Simón, ¿me amas más que éstos?- Y después de su triple confesión le dijo: "Apacienta mis corderos; apacienta mis ovejas" (Jn. 21, 25). 

Lo nombró, pues, pastor, no de un rebaño material, que no tenía; sino de su Iglesia a la que muchas veces designa con tal nombre.

Es pues, imposible negar, sin negar también la Escritura, que Cristo confirió a San Pedro el mando supremo de su Iglesia. 


5.21.1.3. Poderes y prerrogativas 

a) Primado Supremo 

El Papa tiene en la Iglesia poder máximo y supremo. Esto lo definió el Concilio Vaticano I diciendo que el Papa tiene el primado, esto es, primacía o primer puesto en toda la jerarquía eclesiástica; y que este primado no es solamente de honor, sino de autoridad y mando. 

Este primado no le viene al Papa ni de los Obispos, ni del poder civil, sino directamente del mismo Cristo, que, como ya hemos visto, lo constituyó jefe de su Iglesia. 

Si el primado de Pedro no hubiera sido de origen divino, ciertamente que los demás Obispos hubieran rehusado someterse como inferiores al Obispo de Roma, puesto que ellos también habían sido establecidos por los Apóstoles. Pues bien, la historia de la Iglesia demuestra que desde la antigüedad más remota todos los Obispos reconocieron la autoridad del Romano Pontífice, al cual consultaban en sus dudas, apelaban en sus discusiones, y obedecían en sus mandatos. 


b) La autoridad del Papa 

La autoridad del Papa tiene las siguientes propiedades: 

  • Ordinaria, esto es, en razón de su cargo, y no por delegación especial para ser ejercitada. 
  • Plena: abarca la plenitud de los poderes confiados por Cristo a su Iglesia. 
  • Universal: se extiende a la totalidad de la Iglesia. 
  • Suprema: no hay por encima del Papa autoridad alguna en la tierra; de modo que una decisión suya no puede apelarse, ni siquiera ante un Concilio universal. 

Podemos considerar la autoridad del Papa desde tres puntos de vista. 

  • Desde el punto de vista doctrinal, como supremo Maestro
  • Desde el punto de vista sacerdotal, como Sumo Pontífice
  • Desde el punto de vista pastoral, como Supremo Pastor y jefe de la Iglesia. 


c) Infalibilidad del Papa 

Cuando, en virtud de su autoridad suprema, el Romano Pontífice propone a los fieles una verdad de fe o declara una regla de moral, no puede equivocarse, esto es, cuando les enseña lo que deben creer o hacer para salvarse. 

Este dogma tiene su fundamento en la Escritura. En efecto: 

  • Si el Papa enseñara el error, el infierno, esto es, el demonio, espíritu de error y de mentira, prevalecería sobre la Iglesia; lo que va contra la promesa de Cristo. 
  • Cristo le ofreció a Pedro que su fe no desfallecería, y le encargó de confirmar en ella a sus hermanos. Pero ¿cómo podrá confirmarle en la fe, si él mismo los induce al error? 
  • Cristo impuso a todos los hombres, bajo pena de condenación, la obligación de creer: "Quien no creyere se condenará" (Mc. 16, 16). Pero repugna que Cristo nos obligue a creer el error. 

Resulta, pues, claramente de estos textos que Jesucristo hizo infalible al Pastor Supremo de su Iglesia. Y el Concilio Vaticano I al proclamar como dogma de fe la infalibilidad del Papa, no hizo otra cosa que confirmar solemnemente lo que afirma la Sagrada Escritura. El Papa es infalible cuando habla ex cathedra, y eso sucede cuando: 

  • enseña una cosa referente al dogma o moral cristianos; 
  • se dirige a la Iglesia universal;
  • habla en su calidad de Maestro supremo de la cristiandad. 

Si falta una de estas condiciones, el Papa no es infalible. Así, no es infalible: 

  • Cuando trata de ciencias, o cosas que no se refieren a la fe.
  • Cuando se dirige a personas o iglesias particulares a menos que por su medio se dirija a toda la Iglesia.
  • Cuando habla como doctor privado, o jefe de alguna congregación Romana. 

Aun en estos casos en que no es infalible, su autoridad en lo espiritual es la más grande y digna de respeto. 


5.21.1.4. Los Obispos 

En el sentido más restringido vigente hoy, la jerarquía es el conjunto de los pastores y doctores (cfr. Ef. 4, 11) escogidos por Cristo y encargados por El de vigilar, instruir y santificar su rebaño. Concretamente, la jerarquía son los obispos, agrupados en un solo cuerpo episcopal con el Papa a 1,a cabeza, y ayudados en el cumplimiento de su tarea por los presbíteros y los diáconos. 

Cristo comunicó a los Apóstoles sus propias funciones de doctor, rey y sacerdote (cfr. Mt. 28, 1820; Jn. 20, ; Ef 21-22. 5, 20); 

Cristo ha querido que los Apóstoles tuvieran sucesores en su tarea apostólica en la persona de los Obispos (cfr. Dz. 960, 966, 1821, 1828; S. Tomás, C.G. IV, 74).

A efectos jurídicos los Obispos se llaman: 

  • Diocesanos: a los que se les ha encomendado el cuidado de una Diócesis. 
  • Titulares: nombre que reciben los demás. 

A los Obispos titulares se les solía asignar una diócesis actualmente desaparecida, o un lugar ocupado por los infieles, según la terminología en uso hasta finales del siglo XIX. 

Ahora, por lo que atañe el título con el que se les designa, no a todos los Obispos que son titulares se les atribuye una diócesis titular, puesto que se dan muy variadas circunstancias: al Obispo diocesano que presenta su renuncia (por edad -75 años- o por enfermedad) se le llama Obispo dimisionario de ... ; el coadjutor se llama "Obispo coadjutor de..."; y el Prelado si ha recibido la consagración episcopal se le designa como "Obispo Prelado de..." (cfr. S.C. para los Obispos, Cartas del 31-VII-76 y 17-X-77). 

Al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral. 

a) El Colegio Episcopal 

Al igual que San Pedro y los demás Apóstoles formaban un solo colegio apostólico, así el Papa y los obispos forman un solo colegio episcopal (cfr. Lumen Gentium, n. 22). 

Hay una unidad en el cuerpo episcopal, y para expresar esa unidad el Concilio Vaticano II habla, a la vez, de cuerpo, de colegio y de orden de los obispos. Todo el cuerpo episcopal tiene en la tierra la misión de dirigir la Iglesia y de asumir las responsabilidades pertinentes. 

Tocante al término "colegio", se advierte que no debe interpretarse en un sentido estrictamente jurídico; es decir, "como una asamblea de iguales que delegan su potestad en su propio presidente, sino como una asamblea estable, cuya estructura y autoridad deben deducirse de la Revelación (Lumen Gentium. Nota explicativa previa, n. l). 

Jamás ha habido duda que cuando el cuerpo episcopal se compro. mete unánimemente a propósito de un punto de fe o costumbres, es infalible (cfr. Lumen Gentium, n. 25). 

Entre los Padres que lo enseñan de una manera casi explícita, está San Atanasio: "La Palabra del Señor que ha sido pronunciada por el Concilio general de Nicea, permanecerá para siempre" (Epis. PG 2, 26, 1032). 0 También San Gregorio Magno, cuando dice que él venera los cuatro primeros concilios generales como venera los cuatro evangelios (Epis. 1, 25: PI 77, 478). 

Su ejercicio tiene dos cauces:

- Solemne y extraordinario, que es el propio de los concilios Ecuménicos, para cuya existencias se requiere: 

  • que todos los obispos con jurisdicción hayan sido convocados; 
  • que un cierto número esté efectivamente presente; 
  • que el Papa esté de acuerdo con la convocatoria, la presida (personalmente o por delegados) y confirme sus decisiones. 

- Ordinario, que es el de los obispos cuando promulgan, unánimemente y en comunión con el Papa, las mismas verdades relativas a la fe y a las costumbres (cfr. Dz. 1792). 

Lo anterior quiere decir que, tomados individualmente, los obispos no son infalibles, aunque cada uno en su diócesis e s doctor auténtico de la fe y decide con autoridad, en la medida en que permanece en comunión con el conjunto y, especialmente con su cabeza, el Papa (cfr. (cfr. Lumen Gentium, n. 22). 


b) Los Concilios 

La potestad suprema sobre la Iglesia Universal, que compete al Colegio de los Obispos, se ejerce de manera solemne en el Concilio Ecuménico. 

Debe quedar claro que el Orden o Colegio de los Obispos, que sucede al Colegio Apostólico en el magisterio y régimen pastoral, junto a su cabeza -que es el Papa- y nunca sin ella, es también sujeto de la potestad suprema y plena, sobre toda la Iglesia; dicha potestad puede ejercerse únicamente con el consentimiento del Romano Pontífice. 

La lista cronológica de los Concilios Ecuménicos, con los rasgos mínimos, diferenciales, es la siguiente: 

  1. - Nicea (325). Convocado por Constantino para condenar y deponer a Arrio; proclama que el Verbo es consubstancial al Padre y redacta una fórmula de Fe o Símbolo de Nicea. 
  2. - Constantinopla I (38l). Convocado por Teodosio I; condena a Macedonio, que negaba la divinidad y consubstancialidad del Espíritu Santo. Sólo asistieron obispos de Oriente. Según la tradición, en él se aprueba el símbolo llamado niceno-constantinopolitano. El Papa Dámaso, en los concilios romanos del 380 y del 383, define la misma doctrina. Por ello, desde el concilio de Calcedonia, se le considera ecuménico. 
  3. - Efeso (431). Convocado por Teodosio II, condena y depone a Nestorio, que negaba la maternidad divina de María (Teotokós). Lo presidió San Cirilo de Alejandría como delegado del Papa Celestino I. No redacta nueva fórmula dogmática, pero aprueba la II Carta de Cirilo a Nestorio como auténtica interpretación del Símbolo de Nicea. 
  4. - Calcedonia (451). Convocado por el emperador Marciano, con la aprobación de S. León Magno, define la existencia en Cristo de dos naturalezas aceptando así la Epistola dogmatica ad Flavianum del papa S. León I, que condenaba el monofisismo. 
  5. - Constantinopla II (553). Convocado por Justiniano I, condena los "Tres capítulos doctrina de Teodoro de Mopsuestia, Teodoreto de Ciros e Ibas de Edesa, que era sospechosa de nestorianisimo. 
  6. - Constantinopla III (681). Convocado por Constantino Pogonato de acuerdo con el Papa Agatón, condena el monotelismo, afirmando la existencia de dos voluntades en Cristo. 
  7. - Nicea II (787). Convocado por la emperatriz Irene, condena a los iconoclastas, definiendo la legitimidad del culto a las imágenes. 
  8. - Constantinopla IV (869-870). Convocado por Basilio el Macedonio, depone a Focio. Tiene caracter disciplinar. 
  9. - Letrán I (1123). Convocado por el papa Calixto II, consagra la solución dada al problema de las ínvestiduras en el concordato de Worms (1122). Es el primer concilio celebrado en Occidente. 
  10. - Letrán II (1139). Convocado por el Papa Inocencio II, se refiere a cuestiones disciplinares: simonía, usura y nicolaísmo. 
  11. - Letrán III (1179). Convocado por Alejandro III, condena a los cátaros. Trata cuestiones disciplinares de gran trascendencia, como las referentes a la elección pontificia. 
  12. - Letrán IV (1215). Convocado por Inocencio III, es el más importante de los concilios medievales. Condena a cátaros y albigenses y trata importantes cuestiones de disciplina (sacramentos, matrimonio, predicación, inquisición ... ). 
  13. - Lyon I (1245). Convocado por el Papa Inocencio IV, condena al emperador Federico II. 
  14. - Lyon II (1274). Convocado por Gregorio X, tuvo como finalidad la reducción del cisma de Oriente. Contó con la colaboración del emperador Miguel Paleólogo. No alcanzó éxito. 
  15. - Vienne (1311-12). Convocado por Clemente V, tuvo como principal finalidad el enjuiciamiento de los templarios, junto a temas doctrinales. 
  16. - Constanza (1414-18). Convocado por Gregorio XII está íntimamente unido al cisma de Occidente. En él se elige a Martín V como Papa. Condena las doctrinas de Wicleff y Huss, sus decretos "in materiis fidei conciliariter" fueron aprobados por Martín V, pero no "aliter nec alio modo". 
  17. - Florencia (1439-45). Convocado por Eugenio IV, fue un nuevo intento de terminar con el cisma griego, que también fracasó. 
  18. - Letrán V (1512-17). Convocado por Julio II, fue terminado por León X. Su finalidad primordial fue la reforma del clero. 
  19. - Trento (1545-63). Convocado por Paulo III, fue proseguido por sus sucesores Julio III y Pío IV; durante los pontificados de Marcelo II y Paulo IV no hubo actividad conciliar. Significa la reacción de la Iglesia frente a la reforma protestante, tanto en el plano dogmático, como en el disciplinar. 
  20. - Vaticano I (1869-70). Convocado por Pío IX, fue suspendido el 20 de octubre de 1870. Elaboró dos importantes definiciones dogmáticas, la Const. Dei Filius, acerca de la Fe y el racionalismo, y la Const. Pastor Aeternus, sobre la infalibilidad del Papa. 
  21. - Vaticano II (1962-65). Convocado por Juan XXIII, continuó con sus trabajos bajo Paulo VI, quien aprobó y promulgó sus decisiones. 


Debe tenerse en cuenta que los decretos del Concilio Ecuménico, sólo tienen fuerza obligatoria si, habiendo sido aprobados por el Romano Pontífice juntamente con los Padres conciliares, son confirmados por el Papa y promulgados por el mandato suyo. 

Transcribimos la fórmula de aprobación que se empleó en los documentos del Concilio Vaticano II:

"-Todas y cada una de las cosas que se prescriben en esta Constitución Dogmática (Decreto, etc.) han obtenido el PLACET de los Padres. Y por la potestad Apostólica que nos ha sido entregada por Cristo, junto con los Padres Venerables, las aprobamos en el Espíritu Santo, las prescribimos y las establecemos, y mandamos que lo así establecido sinodalmente se promulgue para la gloria de Dios". 




Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, S.J. quien nos brindó toda su colaboración. Seguiremos publicando los materiales que nos compartió para dicho fin.

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