SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA
29.6. SACRAMENTALIDAD Y EPISCOPADO. LA INFALIBILIDAD DE PEDRO
Al hablar de la Indefectibilidad de la Iglesia, decíamos que Cristo se
había comprometido a asistirla con la efusión
de su Espíritu Santo hasta le final de los tiempos. En este apartado
vamos a hablar de la infalibilidad del Papa como asistencia especial del Espíritu
Santo en su ministerio de sucesor de Pedro.
Noción de Infalibilidad
a. Falible: es lo que puede
fallar, o engañar, referente a la verdad.
b. Infalible: que no puede
fallar ni engañar, referente a la verdad,
debido a la asistencia especial del Espíritu Santo.
c. ¿Quién es infalible?:
- La Iglesia es infalible por voluntad de Cristo cuando define una doctrina relativa a la fe y/o costumbres.
- El Papa, es infalible cuando habla “ex Cathedra”, acerca de la fe y costumbres, y está investido de la infalibilidad con la que Cristo quiso dotar a su Iglesia (in docendo).
- El Colegio Episcopal, es infalible tanto si está reunido en Concilio Ecuménico, con el Papa a la cabeza, como si se halla disperso por todo el mundo, con tal que conserve el vínculo de unión en su propio seno y especialmente con el Sucesor de Pedro, el Papa (in docendo).
- El conjunto de la Iglesia es infalible cuando sostiene unánimemente una verdad como revelada por Dios, (in credendo).
29.6.1. Ejercicio de la Infalibilidad
La
infalibilidad se ejercita en la Iglesia
por medio del Magisterio. Emplea dos medios:
29.6.1.1. Extraordinario
Es el
medio usado para ejercer exclusivamente
la infalibilidad.
a. El Papa cuando habla
“ex cathedra”.
b. Los Concilios Ecuménicos cuando definen alguna
verdad de fe y/o costumbres, bajo la presidencia de Pedro. (Para que haya
validez de un Concilio Ecuménico se requiere: Que todos los Obispos hayan sido
convocados. Que haya suficiente número de ellos que representen realmente a la
Iglesia Universal. Que el Papa esté de acuerdo sobre el principio de
convocación del Concilio y que lo presida personalmente o mediante delegados).
29.6.1.2. Ordinario
Es el medio
habitual de ejercer las enseñanzas de la Iglesia.
a. El Papa por medio de su Encíclicas,
Decretos, Declaraciones, y otro tipo de Escritos.
b. Los Obispos,
colegialmente o particularmente, con el sentir de Pedro y bajo Pedro, en sus
escritos pastorales, declaraciones, etc.
El Magisterio de la Iglesia
afirma acerca del primado del Magisterio Pontificio, haciendo referencia a
la infalibilidad del Papa.
"El Papa es infalible
siempre que habla "ex cathedra", (de fe).
Este dogma que enseña como
divinamente revelado que "el Romano Pontífice cuando habla "ex
cathedra", esto es, cuando en calidad de Pastor y Maestro de todos los
cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define que una
doctrina relativa a la fe y costumbres debe tenerse por verdadera por la
Iglesia universal, por la asistencia divina del Espíritu Santo, que se le ha
prometido a Pedro, goza de aquella infalibilidad con que el divino Redentor
quiso dotar a su Iglesia ... por lo que las definiciones del mismo Romano
Pontífice, de suyo, no por el consentimiento de la Iglesia, son
irreformables". Denz 1839.
Esta definición del
Concilio Vaticano I, determina claramente la naturaleza, condiciones, objeto,
sujeto de la insigne prerrogativa pontificia. La infalibilidad no implica ni
"inspiración", ni "revelación", sino una "asistencia
divina", por medio del Espíritu Santo que preserva al Papa de error cuando
define una materia "ex cathedra".
El Papa, aún gozando de tal
privilegio no está dispensado de la obligación de un diligente trabajo
preparatorio de estudio, indagaciones y oraciones que le habiliten para
ejercitar prudentemente su oficio de Maestro universal de la Iglesia. Para la
recta inteligencia de este dogma, conviene tener presente:
29.6.2. Sujeto de la
"infalibilidad"
Es sólo el Papa, es decir, el Papa legítimo, en su
calidad de sucesor de S. Pedro, príncipe de los Apóstoles, pero solamente el
Papa y no otras personas u organismos a quienes el Papa confiere parte de su
autoridad magisterial, por ejemplo: las Congregaciones pontificias.
29.6.3. Objeto de la
infalibilidad
Son las verdaderas de fe y costumbres, sobre todo las
reveladas, pero también las no reveladas
que se hallan en íntima conexión con la revelación divina.
29.6.4. Condición de la
infalibilidad
- El Papa es infalible cuando habla "ex cathedra", es decir, cuando tiene intención de declarar una verdad de fe y/o costumbres.
- El Papa debe de actuar en calidad de Pastor y Doctor Supremo de la Iglesia., es decir, que hable como Pastor y Maestro de todos los fieles haciendo uso de su suprema autoridad apostólica. Cuando habla como teólogo privado o como obispo de su Diócesis, entonces no es infalible.
- El Papa debe de estar determinado en la intención de “definir una verdad”, es decir, que tenga la intención de definir alguna doctrina de fe y costumbres para que sea creída como tal por los fieles. Sin esta intención, que debe ser fácilmente conocible por la fórmula usada o por las circunstancias, no puede haber definición "ex cathedra". La mayor parte de las manifestaciones doctrinales de las encíclicas pontificias no son definiciones "ex cathedra".
29.6.5. Razón de la
infalibilidad
Es la asistencia sobrenatural del Espíritu Santo que preserva
al Supremo Maestro de la Iglesia de todo error. Conviene distinguir entre esta
asistencia y la "revelación", por la cual Dios comunica algunas
verdades al que recibe la revelación; y es menester distinguirla también de la
"inspiración" que es un influjo positivo tal de Dios sobre el
escritor sagrado, que Dios mismo resulta ser el autor de aquel escrito, que es
a su vez, palabra de Dios.
La "asistencia del
Espíritu Santo" consiste en que el Espíritu Santo preserva al Supremo
Maestro de la Iglesia de dar una definición errónea (asistencia negativa) y le
conduce, en cuanto sea necesario, al recto conocimiento y proposición de la
verdad, valiéndose para ello de "gracias externas" y "gracias
internas", (asistencia positiva).
La asistencia divina no dispensa al Papa de la obligación del trabajo
preparatorio y de estudio y otras ayudas y medios, (como es la consulta seria a
todos los Obispos de la Iglesia Católica, expertos en materias teológicas o
morales, etc), especialmente los de la revelación en la Sagrada Escritura,
Tradición y Magisterio. Denz. 1836
29.6.6. Consecuencias de la
infalibilidad
Las definiciones del Papa “ex cathedra” son irreformables por
“si mismas” y no por el consentimiento del Iglesia Universal, como afirma el
Conciliarismo, son irreformables por haber sido pronunciado solemnemente bajo
la asistencia del Espíritu Santo.
La infalibilidad del Papa
no es sino la infalibilidad de la Iglesia, con el Colegio Episcopal y el
asentimiento de los fieles que aceptan en la fe la verdad revelada.
El Papa no puede definir una verdad de
fe aislándose del resto de la Iglesia (colegio Episcopal y de la fe de los
fieles).
El Papa define la verdad
revelada como “primum inter pares”, en su calidad de Vicario de Cristo en la
tierra, como Maestro supremo de la Iglesia Universal en quien reside el carisma
de la Infalibilidad de la Iglesia misma.
29.6.7. Fundamentación
bíblica
La fundamentación bíblica de la infalibilidad está en el mismo pasaje
bíblico que la fundamentación del primado de Pedro, Mt 16, 16-18, en el que
Cristo hizo a San Pedro fundamento de toda la Iglesia, es decir, garante de la
unidad y solidez inquebrantable de la misma, y prometió además a su Iglesia una
duración imperecedera. Ahora bien, la unidad y solidez de la Iglesia no son
posibles si no se conserva la fe verdadera. Luego Pedro es el maestro supremo
de la fe en toda la Iglesia. Y, como tal, tiene que ser infalible, tanto en su
persona como en la de sus sucesores, cuando propone oficialmente una verdad
de fe, si es que es verdad que la Iglesia ha de perdurar para siempre tal como
Cristo la fundara.
Aparte de esto, Cristo
concedió a Pedro, y a sus sucesores, un amplio poder de atar y desatar. Y como
en el lenguaje semítico de los rabinos atar y desatar significa interpretar
auténticamente la Ley, de ahí que en esta expresión Cristo le conceda a Pedro
el poder de interpretar auténticamente la Ley de la Nueva Alianza: el
Evangelio. Dios confirmará en el cielo los dictámenes de Pedro. Con ello se
supone bien a las claras que el maestro supremo de la fe está inmune de todo
error.
Cristo instituyó a Pedro (y
en él a sus sucesores) como supremo pastor de toda su grey, Jn 21, 15-17. Y al
cargo de supremo Pastor pertenece el enseñar la verdad cristiana y preservarla
del error. Pero esta misión no podría llevarla a cabo si él mismo estuviese
sujeto a error en el desempeño de su supremo ministerio de enseñar. Cristo ora
por Pedro para que tuviera firmeza en la fe y le encargó que corroborara en
ella a sus hermanos, Lc 22, 31,s.s :
"Simón, Simón, Satanás os busca para cribaros como el trigo; pero yo he
rogado por ti para que no desfallezca tu fe, y tú, una vez convertido, confirma
a tus hermanos".
La razón de que Jesús orase
especialmente por Pedro es que éste, después de su conversión, debía corroborar
en la fe a todos los demás discípulos, cosa que indica claramente su calidad
de príncipe y cabeza de los Apóstoles. El papel director que Pedro desempeña en
la comunidad cristiana primitiva muestra que sabía cumplir el encargo del
Maestro. Y para cumplir eficazmente con esta misión es necesario que los
sucesores de Pedro, (los Papas), gocen del don de la infalibilidad en materia
de fe y costumbres.
29.6.8. Doctrinas contrarias a
la infalibilidad del Papa.
29.6.8.1. El Conciliarismo.
Se
llama "conciliarismo" a la doctrina teológico-canónica procedente de
los canonistas de los siglos XII y XIII, y según la cual un Concilio Ecuménico
es superior al papa en materia de jurisdicción. Esta teoría conciliar pasó a la
práctica con ocasión del gran cisma que hubo en la Iglesia Católica en el
momento histórico que llegó a haber 3 papas, (1378 – 1417), entonces se pensó
en esta solución: la superioridad del Concilio sobre varios papas rivales. En
el S. XIV, y a consecuencia de las turbulentas relaciones entre la Iglesia y
los Estados, descendió notablemente el prestigio del Papado. Estas tristes
circunstancias tuvieron una repercusión fatal en la doctrina sobre el Primado
Pontificio.
Guillermo de Ockham, en su
lucha contra el Papa Juan XXII, comenzó a impugnar la institución divina del
primado. Marsilio de Padua y Juan de Jandum negaron directamente tal
institución, declarando que el primado era una mera primacía de honor, y
atribuyendo al Concilio la suprema potestad de jurisdicción y de magisterio.
Sistematizadas estas teorías
teológicas, la solución desembocó en la “teoría conciliarista”, según la cual
sólo la lglesia Universal, representada por su concilio, es infalible, sin que
exista un privilegio decisivo para la Iglesia de Roma y su Obispo. Dos concilios, adoptaron este modo de
ver: el de Constanza (1414-1418) y el Concilio de Basilea (1431-1437). Esta
teorías conciliaristas quedaron descartadas por el 5º Concilio de Letrán, en
1516.
29.6.8.2. Galicanismo
Esta
teoría teológica hereda del conciliarismo algunas de sus características
generales y las particulariza respecto a la Iglesia en Francia. En el S.XV,
sostenía que había que reducir el papel del papa a un departamento de
inspección o de dirección y no de plena y suprema potestad de jurisdicción
sobre la Iglesia entera, pastores y fieles.
29.6.8.3. Episcopalismo
Teoría
teológica de los siglos XVII y XVIII herética, es un movimiento que trata de
centrar el gobierno de la Iglesia no en el papa y en los cardenales, sino en el
cuerpo de los Obispos y, de modo particular, en el episcopado reunido en
Concilio. Este episcopalismo ha adoptado formas muy diversas según las épocas,
los países y los factores pastorales de cuantos lo han defendido teórica y
prácticamente.
Finalmente el Concilio
Vaticano I (Denz 3065 – 3075) define solemnemente la infalibilidad del papa
(1832-1840).
El Concilio Vaticano II, corrobora el Conc.
Vat I, en "Lumen Gentium", Nº
25, dice: "... El romano Pontífice, cabeza del colegio episcopal, goza de
esta misma infalibilidad en razón de su oficio cuando, como supremo Pastor y
doctor de todos los fieles, que confirma en la fe a sus hermanos, Lc 22, 32,
s.s, proclama de forma definitiva la doctrina de fe y costumbres... en esos
casos, el Romano Pontífice no da una sentencia como persona privada, sino que,
en calidad de Maestro supremo de la Iglesia universal en quien singularmente
reside el carisma de la infalibilidad de la Iglesia misma, expone o defiende la
doctrina de la fe católica".
En la misma L G, Nº 18b,
dice, : "Esta doctrina (del Conc. Vat. I.) sobre la institución,
perpetuidad, poder, y razón de ser del sacro primado del Romano Pontífice y de
su magisterio infalible, el Santo Concilio la propone nuevamente como objeto
de fe inconmovible a todos los fieles".
Finalmente hablando de la
infalibilidad hemos de aclarar que el Papa es infalible cuando habla "ex
cathedra" (de fe), como ha quedado demostrado. También ejercen la
infalibilidad el Episcopado en pleno, cuando reunido en Concilio Ecuménico
enseña y propone una verdad de fe o costumbres para todos los fieles. Cuando se
habla de la reunión de los Obispos se incluye el Papa a a cabeza, (de fe). Los
Obispos ejercen de forma ordinaria su magisterio infalible cuando en sus
respectivas Diócesis anuncian unánimemente, en unión real y moral con el Papa,
las mismas doctrinas de fe y costumbres. Concilio Vaticano I. Denz 1792.
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Agradecemos al P. Ignacio Garro S.J. por su colaboración.
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