SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA
29.5. SACRAMENTALIDAD Y EPISCOPADO. PRIMADO DE PEDRO, Mt 16, 17-19
La Iglesia tiene una cabeza visible en
la persona del pontífice romano, sucesor de Pedro y cabeza del colegio
episcopal. Cristo ha instituido a Pedro como cabeza de los apóstoles y es
cabeza visible de toda la Iglesia militante. Mt 16,
18-19; Lc 22 31-32; Jn 21, 15-17.
29.5.1. La voluntad de Cristo
En el
conjunto del Evangelio en el caso de Pedro se advierte muy pronto cómo el
conjunto de los hechos prepara y sobreentiende los rasgos particularmente
significativos de su primado.
Pedro encabeza las listas de los 12
Apóstoles, Mt, 10 y paralelos. Pedro viene a ser el portavoz autorizado de los
Doce, Mc 10, 28; junto con Santiago y Juan, es testigo privilegiado de la
resurrección de la hija de Jairo Mc 5, 37; de la Transfiguración Mt 17, 1; de
la agonía de Jesús en Getsemaní, Mt 26, 37; Cristo le da un trato especial, se
aloja en su casa, Lc 4, 38; le ordena que venga a su encuentro andando sobre
las aguas, Mt 14, 28; le lava los pies antes que a los demás Jn 13, 6; en todos
estos textos es difícil no discernir en ellos alguna intención de Cristo en
darle a Pedro una misión especial.
29.5.2. Tres
textos principales: Mt 16, 18-19;
Lc 22, 31-32; Jn 21, 15-17
a. La promesa. Mt 16, 18-19: “Bienaventurado eres tú Simón, Hijo de
Jonás, porque ni la carne ni la sangre te lo ha revelado, sino mi Padre que
está en los cielos. Y yo a mi vez te digo: Tu eres Pedro, y sobre esta piedra
edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, a
ti te daré las llaves del Reino de los cielos; y lo que ates en la tierra
quedará atado en los cielos y lo que
desates en el tierra quedará desatado en los cielos”.
b. La fe de Pedro. La oración de Cristo por le fe de Pedro y el papel
de Papel de Pedro respecto a sus hermanos. Lc 22, 31-32: “¡Simón, Simón! Mira que Satanás ha solicitado el poder cribaros como
trigo; pero yo he rogado por ti para
que tu fe no desfallezca. Y tú cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos”.
c. La investidura. El mismo vínculo de fidelidad y amistad que antes,
entre Cristo y Pedro. Amplitud de los poderes de Pedro. El papel único que
desempeña Pedro. Jn 21, 15-16: “Después de haber comido, dice Jesús a
Simón Pedro: “Simón hijo de Jonás, ¿me amas más que éstos? Le dice él: Sí,
Señor, tu sabes que te quiero. Le dice Jesús: “Apacienta mis corderos”. Vuelve
a decirle por segunda vez: “Simón hijo de Jonás, ¿me amas?” Le dice él: Sí,
Señor, tú sabes que te quiero.” Le dice Jesús: “Apacienta mis ovejas”. Le dice
por tercera vez: “Simón hijo de Jonás, ¿me quieres”? Se entristeció Pedro de que
le preguntase por tercera vez: “¿Me quieres” y le dijo: “Señor, tú lo sabes
todo; tú sabes que te quiero”. Le dice Jesús: “Apacienta mis ovejas”.
En
estos pasajes vemos tres afirmaciones:
- Pedro es el representante personal de Cristo, su Vicario, aquí en la tierra.
- Pedro es la cabeza de la Iglesia de Cristo.
- Pedro es Cabeza del Colegio Apostólico. (Primus inter pares)
29.5.3. La actitud de los apóstoles
Desde los primeros días de
la existencia de la Iglesia, Pedro asume el lugar y la función de cabeza. Ahora
bien, no sólo los demás apóstoles no se oponen a ese primado de Pedro, sino que
lo aceptan con total normalidad, como se acepta la autoridad de un jefe o
cabeza legítima. El propio Pablo, fue a Jerusalén para hablar con Pedro y los
apóstoles y acatar su primado.
He aquí algunas ocasiones y
circunstancias históricas en las que se evidencia de un modo particular la
función de Pedro: la elección de Matías, Hech 1, 15; la predicación del reino
de Dios y de Cristo, Hech 2, 14; 3 12-16; las primeras conversiones, Hech 2,
37; la comparecencia ante el Sanedrín Hech 4, 8; 5, 29; la cuestión de la
admisión de los gentiles en la Iglesia, Hech capítulos 10 y 11; el concilio de
Jerusalén, Hech 15, 7-22. En todas estas circunstancias Pedro se conduce indiscutiblemente
como jefe y cabeza del colegio apostólico.
“Primado”, significa preeminencia. El
primado del Papa en la Iglesia Católica, es primado de jurisdicción, es decir,
consiste en la posesión plena y suprema autoridad en lo legislativo, judicial y
punitivo. Pertenece al poder de jurisdicción o de gobierno de la Iglesia.
El magisterio de la Iglesia enseña:
"Cristo constituyó al apóstol S. Pedro como primero entre los apóstoles y
como cabeza visible de toda la Iglesia, confiriéndole inmediata y personalmente
el primado de jurisdicción, (de fe).
El Concilio Vaticano I, enseña que la
cabeza invisible de la Iglesia es Cristo glorioso. Pedro hace las veces de
Cristo en el gobierno exterior de la Iglesia militante, y es por tanto, vicario
de Cristo en la tierra. En la Constitución Dogmática I sobre la Iglesia de
Cristo, en la sesión IV del 18 de julio de 1870, dice: "Por tanto,
fundándonos en los testimonios patentes de las Sagradas Escrituras y unidos
íntimamente a los decretos explícitos y manifiestos, tanto los de nuestros
predecesores los Romanos Pontífices, como los de los concilios generales,
renovamos la definición del concilio ecuménico de Florencia, según el cual
están obligados todos los fieles a cree: "que la santa Sede Apostólica y
el Romano Pontífice tienen el primado sobre toda la tierra; y que el mismo
Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, jefe de los apóstoles
y verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia, padre y maestro de
todos los cristianos; y que a él ha sido confiada por nuestro Señor Jesucristo,
en la persona del bienaventurado Pedro, la plena potestad de apacentar, regir
y gobernar a toda la Iglesia, como también se contiene en las actas de los
concilios ecuménicos y en los sagrados cánones". Denz 1826. "En
consecuencia, enseñamos y declaramos que la Iglesia Romana posee, por
disposición del Señor, el primado de potestad ordinaria sobre todas las otras
iglesias, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice es
verdaderamente episcopal e inmediata. A esta autoridad están ligados por un
deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia, los pastores y
fieles de cualquier rito y dignidad que sean, tanto individualmente como todos
juntos; tanto en las cosas que pertenecen a la fe y costumbres, como también a
aquellas que se refieren a la disciplina y al régimen de la Iglesia extendida
por todo el mundo. Para que así, guardando con el Romano Pontífice la unidad
tanto de comunión como de profesión de la misma fe sea la Iglesia de Cristo un
solo rebaño, bajo un solo pastor supremo. Tal es la doctrina de la verdad
católica, de la que nadie puede desviarse sin menoscabo de su fe y de la
salvación." Denz l827.
Sin embargo, esta potestad del Sumo
Pontífice está muy lejos de menoscabar el poder de jurisdicción episcopal
ordinario e inmediato, por el cual los obispos apacientan y rigen como
verdaderos pastores cada uno la grey que le fue asignada; pues, establecidos
por el Espíritu Santo Hech 20, 28, sucedieron en lugar de los apóstoles. Y
está tan lejos de ello, que la potestad de los obispos se ve protegida,
robustecida y defendida por el pastor supremo y universal, como lo dice S.
Gregorio Magno: "Mi honor es el honor de la Iglesia universal. Mi honor
es la solidez de la fuerza de mis hermanos. Entonces se me tributa
verdaderamente un honor, cuando no escatimo el honor debido a cada uno en
particular". Denz 1828. "Por lo demás, de este poder supremo que
tiene el Romano Pontífice de gobernar la Iglesia universal se deriva el derecho
que él tiene de comunicarse libremente con los pastores y fieles de toda la
Iglesia, a fin de poderlos instruir y dirigir en el camino de la salvación. Por
lo cual, condenamos y reprobamos las opiniones de quienes dicen que se puede
impedir lícitamente esta comunicación del jefe supremo con los pastores y los
fieles; o la someten a la potestad secular, pretendiendo que lo que la Sede
Apostólica decide para el gobierno de la Iglesia no tiene fuerza ni valor si no
se confirma con el "placet" de la potestad secular." Denz 1829.
"Y puesto que el Romano Pontífice
preside la universal Iglesia por el derecho divino del Primado apostólico,
también enseñamos y declaramos que él es el juez supremo de los fieles, y que
en todas las causas que pertenecen al fuero eclesiástico puede recurrirse al
juicio del mismo (Conc. II de Lyon, sesión 4 - 6 julio, 1274); en cambio, el
juicio de la Sede Apostólica, sobre la que no existe autoridad mayor, no puede
volverse a discutir por nadie; y nadie tiene el derecho de juzgar sus decisiones.
Carta a Nicolás I (865). Por esto, quienes afirman que es lícito apelar de las
decisiones de los Pontífices Romanos al concilio ecuménico, como a una
autoridad superior, se desvían del camino recto de la verdad." Denz. 1830.
"Así, pues, si alguno dijere que
el Romano Pontífice tiene tan solo un cargo de inspección o de dirección, pero
no una potestad plena y suprema de jurisdicción sobra la universal Iglesia, no
sólo en aquellas cosas que pertenecen a la fe y costumbres, sino también en lo
tocante a la disciplina y al gobierno de la Iglesia extendida por todo el mundo;
o dijere que tiene la parte principal, pero no la plenitud de esta potestad
suprema; o que su potestad no es ordinaria e inmediata, tanto en todas y en
cada una de la iglesias como en todos y en cada uno de los pastores y fieles,
sea anatema". Denz 1831.
La fundamentación bíblica del Primado
de Pedro ya lo hemos visto anteriormente. Vemos
que Jesús le dice a Simón hijo de Jonás Mt 16, 17-19, que él será
"piedra", y que sobre esa piedra edificará su Iglesia. Le da el poder
de atar y desatar, y le confirma en el primado cuando después de la
resurrección en el lago de Genesaret, Jn 21, 15-17, le preguntó tres veces si
le amaba y le hizo el encargo siguiente:
"Apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas". Estas palabras,
lo mismo que las de Mt, 16, 17-19, se refieren inmediatamente y exclusivamente
a Pedro.
Los "corderos" y las
"ovejas" representan todo el rebaño de Cristo, es decir, de toda la
Iglesia. Después de la ascensión a los cielos, Pedro ejerció su primado desde
el primer momento, y ocupa un lugar preeminente. Dispone la elección de Matías,
Hech l, l5, s.s. Es el primero en anunciar el mensaje de Cristo el día de
Pentecostés, Hech 2, 14, s.s.; da testimonio del mensaje de Cristo delante del
Sanedrín, Hech 4, 8, s.s; recibe en la Iglesia al primer gentil: el centurión
Cornelio, Hech l0, l, s.s, es el primero en hablar en el concilio de los
apóstoles, Hech 15, 17; S. Pablo marcha a Jerusalén a "conocer a Cefas", Gal 1, 18.
Se oponen al dogma del Primado del
Romano Pontífice en lo referente a la potestad de jurisdicción: la Iglesia
Ortodoxa Griega, Ortodoxa Rusa, y las sectas orientales; todos los
protestantes, los galicanos, febronianos, Wicleff, Hus, los Viejos Católicos,
los modernistas.
Conforme a la doctrina del Concilio
Vaticano I y la declaración de los cánones señalados, la potestad del Papa:
- Es verdadera potestad de jurisdicción, es decir, verdadero poder de gobierno, y no mera inspección o dirección. Como poder de gobierno el primado comprende en sí la plena potestad legislativa, judicativa religiosa y coercitiva. Por parte de los subordinados corresponde el deber de aceptación y de obediencia.
- Es potestad universal, es decir, se extiende sobre todos los pastores (obispos) y los fieles de toda la Iglesia, tanto en la colectividad como en particular, La materia de esta potestad no son únicamente las cosas de fe y costumbres (munus docendi), sino también la disciplina y gobierno de la Iglesia (munus regendi)
- Es la suprema potestad de la Iglesia, es decir, no existe ningún otro sujeto de jurisdicción que posea el poder en igual o en mayor grado. La potestad del Papa es superior no sólo a la de cualquier obispo en particular, sino también a la de todos los obispos juntos. Por eso la colectividad de los obispos (sin el Papa) no está por encima del Papa.
- Es potestad plena, es decir, el Papa posee en sí mismo toda la plenitud del poder eclesiástico de jurisdicción, y no sólo una parte mayor que los demás obispos, ora sea en particular, ora en colectividad. Por eso el Papa puede resolver por sí mismo cualquier asunto que caiga dentro de la jurisdicción eclesiástica.
- Es potestad ordinaria, es decir, va ligada con su oficio en virtud de una ordenación divina y no ha sido delegada por un sujeto superior de jurisdicción, por ejemplo, un Concilio. Por consiguiente, el Papa puede ejercerla en todo tiempo y no sólo en casos excepcionales, por ejemplo, cuando algún Obispo descuide gravemente sus obligaciones pastorales.. Denz 1500.
- Es potestad verdaderamente episcopal, es decir, el Papa es al mismo tiempo "Obispo universal" de toda la Iglesia y obispo de la diócesis de Roma, "Episcupus Urbis et Orbis".
- Es potestad inmediata, es decir, el Papa puede ejercerla sin instancia previa sobre los obispos y fieles de toda la Iglesia.
Conclusiones
- De este poder supremo de gobernar a toda la Iglesia se sigue que el Papa tiene el derecho de tratar libremente con todos los obispos y fieles de la Iglesia para ejercer su ministerio. Por eso la Iglesia condena todas las ordenaciones del poder civil que subordinan la comunicación oficial con la Santa Sede a un control civil y hacen depender la obligatoriedad de las disposiciones pontificias al visto bueno de la autoridad civil. Denz 1829.
- Como supremo legislador de la Iglesia, el Papa no está ligado jurídicamente por costumbres y decretos eclesiásticos, pero sí por derecho divino. Este exige que el Papa use de su potestad eclesiástica para edificación del Cuerpo Místico y no para destrucción del mismo. Por eso el derecho divino es barrera eficaz contra la arbitrariedad. Denz 1324.
- Como supremo juez de la Iglesia, el Papa posee el derecho de dirimir en su tribunal toda causa de derecho eclesiástico y aceptar apelaciones en todas las causas de la misma clase. El Papa en su sano juicio no puede ser juzgado por nadie, (CIC. N°1556), porque no existe ningún juez terreno que esté por encima de él. Por esta misma razón contra el dictamen del Papa no cabe apelación a ninguna estancia superior. La Iglesia condena la apelación a un concilio universal porque eso equivale a situar al concilio universal por encima del Papa. Denz 1830 y Denz 1323.
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Agradecemos al P. Ignacio Garro S.J. por su colaboración.
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