Cristología - 7° Parte: Consecuencias de la Unión Hipostática

P. Ignacio Garro, S.J.
SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA



2.5. CONSECUENCIAS DE LA UNIÓN HIPOSTÁTICA

2.5.1. LA FILIACIÓN NATURAL DIVINA DEL HOMBRE JESUCRISTO

Tesis 15ª. "Jesucristo, aún como hombre, es Hijo natural de Dios". (de fe).

2.5.1.1. Explicación
         
El sentido del dogma es el siguiente: La Persona que subsiste en la naturaleza humana es el Hijo natural de Dios.  La expresión: "Cristo como hombre", no debe entenderse en sentido reduplicativo, como si la naturaleza humana fuera la razón de que Cristo fuera Hijo natural de Dios, sino que hay que interpretarla en sentido especificativo, es decir, Cristo como persona subsistente en la naturaleza humana.

2.5.1.2. Adversarios
         
Adopcionismo: 
Los adopcionistas dicen: “En Cristo hay dos clases distintas de filiación: Cristo como Logos divino sería el Hijo natural de Dios. Cristo en cuanto hombre sería Hijo adoptivo de Dios”.
Su promotor fue Pablo de Samosata, su doctrina era la siguiente:
a.  Jesús es un hombre "adoptado" por Dios.
b.  El Verbo de Dios que habita en Jesús, como en su templo, no es una persona sino un atributo de la única persona divina.
          
Pero el adopcionismo más conocido en la Historia de la Iglesia es el defendido en la segunda mitad del S. VIII por Elipando, Arzobispo de Toledo (802), y su discípulo Félix, Obispo de Urgel, (816).  Ellos afirmaban: "Hay que distinguir en Jesús dos filiaciones: una, como Dios, sería Hijo natural de Dios; otra, como hombre, hijo adoptivo de Dios. Cuando fue bautizado Jesús en el río Jordán, Dios le recibió como hijo por la "gracia".
        
Enseñaron,  respecto a Cristo, dos clases de filiación:

  • Como Dios, sería Hijo natural de Dios
  • Como Hombre, hijo adoptivo de Dios
Con esta herejía queda manifiesto que en Jesús hay dos filiaciones y hay que suponer que hay en El dos personas, una divina el Verbo, y otra humana, con lo cual se viene a caer en la herejía nestoriana. El papa Adriano (772 795) lo condena en dos de sus cartas doctrinales. Calificándolo de renovación de los errores nestorianos (Denz. 299) y confirma los decretos del Concilio de Francfort (794), el cual condenó como herético el "adopcionismo" alegando que el nacido de la Virgen era verdadero Hijo natural  de Dios y no podía ser considerado, por tanto, como hijo adoptivo.
        

2.5.1.3. Magisterio de la Iglesia

"Cristo, aun como hombre, es Hijo natural de Dios". (de fe). Denz 311. Concilio de Franckfurt 794.

El adopcionismo del Obispo de Toledo, Elipando y de Félix de Urgel, es condenado primeramente por el Papa Adriano I en dos cartas doctrinales calificándolo de renovación de los errores nestorianos, literal¬mente dice: "no se avergüenzan de confesar como adoptivo al Hijo de Dios, blasfemia que jamás ningún hereje se atrevió a proferir en sus ladridos, si no fue aquel pérfido Nestorio que confesó por puro hombre al Hijo de Dios...".

Pero la controversia continuó por lo que tuvo que reunirse un Concilio general en Frankfurt del Main (Alemania) en el año 794; el cual condenó como herética la herejía del adopcionismo y proclamó que el Hijo de Dios, tiene, sí, dos naturalezas, la divina y la humana pero no puede ser designado como hijo adoptivo en cuanto hombre. El Concilio declaró: "Cristo, aun como hombre, es Hijo natural de Dios". Denz 311.
         
Con lo cual quedaba desvirtuada la herejía adopcionista que decía: "En Cristo hay dos clases distintas de filiación: Cristo como Logos divino sería el Hijo Natural de Dios. Cristo en cuanto hombre sería Hijo adoptivo de Dios".
         
Finalmente Felix de Urgel abjuró de sus errores cristológicos. Después de la muerte del Obispo Elipando y del Obispo Felix no quedan en España vestigios de su doctrina herética, prueba de que este error teológico no tuvo ni mucho arraigo ni muchos adeptos.
        
2.5.1.4. Sagrada Escritura
         
La Sagrada Escritura no llama jamás al hombre Cristo hijo adoptivo de Dios, sino Hijo propio y unigénito de Dios.

  • Rom 8, 32, dice: "El (Dios) no perdonó a su propio Hijo, entes le entregó por todos nosotros". 
  • Juan en 1 Jn 1, 14, 18: dice: "Tanto amó Dios al mundo que le dio a su Hijo unigénito".
  • Mt 26, 63 64: "El pontífice le dijo: Te conjuro por Dios vivo que nos digas si tú eres el Mesías, el Hijo de Dios. Díjole Jesús, Tú lo has dicho...".
  • Mt 16, 13 16. "Preguntó Jesús a sus discípulos ¿Quién dicen los hombres que es el Hijo del hombre...?. Tomando la palabra Pedro dijo: Tú eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo".

2.5.1.5. Argumento teológico
         
La filiación natural (no adoptiva) de Cristo hombre es una cuestión que se plantea por el hecho que en Jesucristo hay dos naturalezas, (la divina y la humana) y, por consiguiente, dos generaciones y dos nacimientos: Un nacimiento eterno, en cuanto Hijo natural del Padre, decimos: "engendrado" (o nacido) del Padre; otro nacimiento temporal, en cuanto hijo de María. Por otra parte, Jesucristo posee en toda su plenitud la gracia santificante, que nos hace hijos adoptivos de Dios. Cabe, por lo mismo, preguntar si Cristo, además de Hijo natural de Dios en virtud de su filiación eterna, puede ser llamado de algún modo hijo adoptivo de Dios por su nacimiento temporal de la Virgen María.  Vamos a expresar la doctrina católica sobre este tema.

  • La filiación natural se distingue de la adoptiva en que la primera es producida por "generación natural", (es consubstancial al Padre y al Espíritu Santo) y establece una relación de Padre a Hijo; la segunda es efecto de un acto voluntario de filiación por parte del adoptante, que establece una relación jurídica con el adoptado en virtud de la cual éste tiene derecho a la herencia de todos o parte de los bienes de su padre adoptivo.
  • Es muy propio de Dios tener hijos adoptivos, ya que la adopción es un efecto de la bondad y Dios es infinitamente bueno. La herencia que ofrece a sus hijos adoptivos es la posesión y goce fruitivo de su propia esencia (visio beatífica).
  • La adopción divina difiere de la humana, entre otras cosas en que ésta nada añade intrínsecamente al adoptado, mientras que la divina le añade intrínsecamente la "gracia santificante", que le da una participa¬ción de la misma naturaleza divina, en virtud de la cual el adoptado entra a formar parte de la "familia divina" de una manera misteriosa pero real.
  • La adopción divina es común a toda la santísima Trinidad; pero se apropia al Padre como autor, al Hijo como ejemplar y al Espíritu Santo como a quien imprime en nosotros la imagen ejemplar.
  • La adopción divina puede recaer únicamente sobre las criatu¬ras racionales (ángeles y hombres), no sobra las irracionales o inanimadas,  que no pueden recibir la gracia.
Teniendo en cuenta estas aclaraciones podemos decir: la Iglesia enseña:

"Jesucristo, aun en cuanto hombre, es Hijo natural de Dios, sin que de ninguna manera se le pueda llamar Hijo adoptivo". (de fe).
          


2.5.2. LA ADORABILIDAD DE CRISTO EN GENERAL

Tesis 16ª.- "La humanidad y la divinidad de Jesucristo se han de adorar con una y sola adoración, el culto de latría, que corresponde solamente a Dios".  (de fe).


2.5.2.1. Explicación
         
Esta tesis trata de demostrar que como fruto de la gracia de la unión hipostática, no sólo se debe de adorar la naturaleza divina de Cristo como le corresponde por su condición divina, sino también su naturaleza humana, unida substancialmente al Verbo de Dios, ésta también debe de recibir el culto de latría, es decir el culto a Dios.    


2.5.2.2. Adversarios
         
Los arrianos, nestorianos, racionalistas protestantes, que rechazan que haya que adorar la naturaleza humana de Cristo, pues niegan la gracia de la unión hipostática.


2.5.2.3. Sagrada Escritura
         
Según el Evangelio, Jesucristo aceptó siempre la adoración que le manifestaban los hombres, incluso como verdadero Dios, y reclamó para sí una adoración igual a la que se tributaba a Dios Padre.

  • Jn 20, 28: "Señor mío y Dios mío".
  • Jn 9, 38: "Creo, Señor, y se postró ante El".
  • Jn 5, 23: "Para que todos honren al Hijo como honran al Padre. El que no honra al Hijo, no honra al Padre, que le envió".
        
2.5.2.4. Magisterio de la Iglesia
         
En el Concilio II de Constantinopla dice: "Si alguno dice que Cristo es adorado en dos naturalezas, de donde se introducen dos adoraciones, una propia de Dios Verbo y otra propia del hombre; o si alguno, para destrucción de la carne o para confusión de la divinidad y de la humanidad, afirma una sola naturaleza o substancia de los que se juntan, y así adora a Cristo, pero no adora con una sola adoración al Dios Verbo encarnado en su propia carne, según y desde el principio lo recibió la Iglesia, sea anatema". Denz 221


2.5.2.5. Argumento teológico
         
Sto. Tomás da una razón fundamental diciendo que el honor, propiamente hablando, se tributa a la persona a quien honramos. Si alguna vez besamos las manos o los pies de alguien en señal de reverencia, no significa esto que honremos las manos o los pies en sí mismos, sino en cuanto pertenecen a la persona a quien honramos: en las partes honramos al todo.
         
Ahora bien, en Cristo, no hay más que una sola Persona divina en dos naturalezas, y también una sola hipóstasis y un solo supuesto; luego por parte del sujeto honrado no habrá sino una sola adoración y un solo honor. Sin embargo, pueden ser múltiples las causas por las que se tributa ese único honor (su bondad, sabiduría misericordia). En este sentido, o sea, por parte de las causas que motivan la adoración podemos hablar de varias adoraciones; pero por parte de la persona a quien se dirigen, no se puede hablar mas que de una sola y única adoración.


2.5.2.6. Adoración Eucarística
         
La Adoración al Santísimo Sacramento del Altar es la devoción más elevada que podemos realizar ante Dios, pues es a Dios Hijo presente real y sacramentalmente bajo las especies Eucarísticas a quien rendimos tributo de plena adoración. Creyendo y afirmando que realmente está allí presente de manera real, sacramental y misteriosa. Es Dios mismo quien está allí y debe ser motivo de plena adoración.
         
"La adoración que se debe a la humanidad de Cristo en cuanto unida a la Persona divina del Verbo es adoración de rigurosa latría". (de fe).
         
Otra afirmación: "A Jesucristo en la Eucaristía se le debe un culto de latría absoluto, no relativo. Porque está allí real y verdaderamente, aunque oculto bajo las especies sacramentales".
         
El Concilio de Trento, dice al respecto: "Si alguno dijere que el Santísimo Sacramento de la Eucaristía no se debe de adorar con culto de latría, aun externo, a Cristo, Hijo de Dios Unigénito, y que, por tanto, no se le debe  venerar con peculiar celebración festiva ni llevarle solemnemente en procesión, según laudable y universal rito y costumbre de la Santa Iglesia, o que no debe ser públicamente expuesto para ser adorado, y que sus adoradores son idólatras, sea anatema". Denz 888

NOTA: Las imágenes de Jesús, reliquias de la misma cruz, etc, se le debe un culto relativo. Resumiendo doctrinalmente podemos decir: El objeto total (obiectum materiale totale) de la adoración rendida a Cristo es el Verbo divino encarnado. La naturaleza humana, unida hipostáticamente con el Verbo, es objeto parcial (obiectum parciale). La razón (obiectum formale) por la cual se tributa la adoración es la infinita perfección de la divina Persona del Verbo.


2.5.2.7. La adoración del Sacratísimo Corazón de Jesús

Es muy conveniente que en este apartado de la Cristología tratemos de la doctrina sobra la devoción al Sagrado Corazón de Jesús. Esta devoción, tan entrañable en el pueblo cristiano, y este culto tan legítimo, desde cualquier punto de vista que se le considere, sufrió rudos ataques en diferentes épocas de la historia de la Iglesia, sobre todo por parte de los jansenistas. Pero la Iglesia con su Magisterio siempre bendijo y recomendó esta santa devoción. Fue el papa Pío XII en su Encíclica "Haurietis acquas", quien exhortó a esta gran devoción.

La Iglesia enseña: "Así como la naturaleza humana de Cristo, toda entera, es objeto de culto latréutico, así también cada una de sus partes son objeto parcial del mismo".  (sentencia cierta).
         
Aunque todas las partes de la naturaleza humana de Cristo son, de por sí dignas de la misma adoración, sin embargo, desde la época misma de las Cruzadas se ha ido formando un culto especial a algunas partes, como son: las cinco sacratísimas llagas y los miembros señalados por las mismas, el culto a la preciosísima sangre de Cristo, la santa faz, y su sacratísimo corazón. De forma análoga son objeto también de culto latréutico los misterios de su vida, pasión y muerte. La razón de que se tribute una adoración especial a estas partes de la naturaleza humana de Cristo, no es otra sino el haberse manifestado en ellos de manera especialmente clara la caridad redentora de Cristo.


2.5.2.8. Fundamento dogmático de la adoración
        
La Iglesia enseña: "El objeto final del culto al Sacratísimo Corazón de Jesús es la Persona del Verbo divino, a la cual está hipostáticamente unido. Por eso, el Corazón de Jesús ha de ser adorado con rigurosa adoración de latría".
         
Pío XII decía al respecto: "Es, por tanto, en este argumento tan importante como delicado, tener siempre presente que la verdad del simbolismo natural que relaciona el corazón físico de Jesús con la Persona del Verbo descansa toda ella en la verdad primaria de la unión hipostática.  Quien esto negase, renovaría errores condenados más de una vez por la Iglesia por ser contrarios a la unidad de la persona de Cristo en dos naturalezas íntegras y distintas".
         
Este culto al Corazón de Jesús fue impugnado con verdadero apasionamiento por los jansenistas. El Papa Pío VI salió al paso de las detracciones esparcidas por los jansenistas, y declaró que el Corazón de Jesús era adorado, no separado o desligado de la divinidad, sino "como el Corazón de la Persona divina del Logos, con la cual se halla insepara¬blemente unido". Denz 1563
         
En efecto, el culto de latría no puede ofrecerse más que a una persona divina. Por esto, la Persona divina del Verbo encarnado ha de ser el objeto final sobre la que recaiga el culto tributado a su Sacratísimo Corazón.


2.5.2.9. El objeto de la adoración

a. El objeto inmediato del culto al sacratísimo Corazón de Jesús es el corazón corporal de Jesucristo como parte integrante de su naturaleza humana unida hipostáticamente con el Verbo divino.  Por lo tanto no es el "corazón" entendido en sentido simbólico.
El propio Cristo mostró su divino Corazón a Sta. Margarita María de Alacoque, al mismo tiempo que le decía: "He aquí el Corazón que tanto ha amado a los hombres". El corazón físico como natural expresión de su inmenso amor: eso es el objeto material sobre el que recae inmediatamente el culto al Corazón de Jesús.
Por eso dice Pío XII: "Nada, por tanto, prohíbe que adoremos el Corazón sacratísimo de Jesucristo en cuanto es partícipe y símbolo natural y sumamente expresivo de aquel amor inexhausto en que arde el divino Redentor aun hoy para con los hombres".
Como es sabido, el corazón no es el órgano del amor espiritual (procede de la voluntad racional), ni siquiera del amor sensible (es una pasión del apetito sensitivo).  Pero, sobre el corazón físico repercute ordinariamente nuestra vida afectiva y sentimental.  Esto basta para considerarlo como expresión natural del amor, según ha consagrado el uso y la costumbre la cultura semita y greco romana.
        
b. El objeto total, o "motivo principal del culto al Sagrado Corazón de Jesús, es la divina excelencia de la Persona del Verbo encarnado, el Dios Hombre Jesucristo".
El Papa Pío XII dice al respecto: "El motivo por el cual la Iglesia tributa al Corazón del divino Redentor el culto de latría... es doble: primero, que es común también a los demás miembros adorables del cuerpo de Jesucristo, se funda en el hecho de que su Corazón, siendo una parte nobilísima de la naturaleza humana, está unida hipostáticamente a la persona del Verbo de Dios, y, por tanto se le ha de tributar el mismo culto de adoración con que la Iglesia honra a la persona del mismo Hijo de Dios encarnado. Se trata, de una verdad de fe católica que fue definida solemnemente definida en el Conc. Ecuménico de Efeso, y en el Conc.  II de Constantinopla.
El otro motivo pertenece de manera especial al Corazón divino del Redentor, y, por lo mismo, le confiere un titulo del todo propio para recibir el culto de latría.  Proviene de que su Corazón, más que ningún otro miembro de su cuerpo, es el índice natural o el símbolo de su inmensa caridad hacia el género humano".
        
c. El objeto formal es la infinita perfección de la divina persona del Verbo.
        
d.  La razón para adorar de modo especial el corazón entre todas las partes de la humanidad de Cristo es que el corazón es el símbolo más perfecto del amor redentor de Cristo a los hombres.  Según el modo de hablar de la Sagrada Escritura, Deut 6, 5; 10, 12;13, 3; Prov 2, 2; 23, 26; Mt 22, 37;  Jn 16, 6;  Rom 5, 5, y conforma a las ideas populares, el corazón es considerado como sede de los afectos, sobre todo del amor.  Como el amor fue el motivo de la redención, Jn, 3, 16, a ese órgano del Redentor, símbolo del amor, se le tributa particular cariño y devoción.  Por tanto, el Corazón de Jesús, como símbolo de su amor redentor, es el objeto adecuado del culto oficial que la Iglesia tributa al Corazón divino. Y como el amor redentor de Cristo se mostró particularmente en su pasión y muerte y en la sagrada eucaristía, la devoción a la pasión de Cristo, y a la sagrada eucaristía se hallan en íntima relación con la devoción al Sagrado Corazón de Jesús.


2.5.2.10. Finalidad de la devoción al Sagrado Corazón de Jesús
         
El fin de la devoción al Corazón de Jesús es despertar reconocimiento y amor agradecido en el alma de los fieles, incitándoles a imitar el ejemplo de virtudes que brillan en ese Corazón Santísimo, Mt 11, 29, y moviéndoles a promover la reparación de las ofensas inferidas a este divino Corazón.

NOTA : El culto a las imágenes y reliquias de Cristo
         A las imágenes y reliquias de Cristo, como la santa cruz, etc, se les debe, según doctrina de Sto. Tomás, un culto de latría relativo.  Como la razón del culto no radica en ellas mismas, sino en la persona de Cristo, que ellas representan o tocaron, la adoración que se les tributa no es absoluta, sino relativa.  Pero es verdadera adoración latreútica, pues se refiere en último término a la persona divina de Cristo.


2.5.3. LA "COMUNICACIÓN DE IDIOMAS"

O comunicación de propiedades o maneras correcta de expresarse acerca del misterio de la Persona de Cristo.

Expliquemos qué se entiende por "comunicación de idiomas" en la teología cristológica.   La palabra "idioma" procede la voz griega que significa la "propiedad" o propia naturaleza de una cosa, ya sea divina o humana. De donde "comunicación de idiomas" es lo mismo que "comunicación de propiedades". En lenguaje más nuestro se puede decir, comunicación de idiomas: es la forma de hablar correctamente acerca de las propiedades y atributos de Cristo, de su persona y su naturaleza divina y de su naturaleza humana
         
Esta categoría aplicada a Cristo, significa la mutua y recíproca predicación de las propiedades de la naturaleza divina y humana en la persona única de Jesucristo. Es, en otras palabras, aquella propiedad que sigue a la unión hipostática, en virtud de la cual las cosas que pertenecen al Hijo de Dios se predican también del Hijo del hombre y viceversa.  Y así, por ejemplo se dice correctamente que, en la persona de Cristo, Dios es hombre y el hombre es Dios.
         
La comunicación de idiomas, en sentido ontológico es: la asociación y mutuo cambio de propiedades (= atributos y operaciones) divinas y humanas de Cristo, basada en la unidad de persona, de tal suerte que el Logos Dios posee propiedades humanas y el hombre Cristo propiedades divinas. La comunicación de idiomas en sentido lógico, es la enunciación de ese mutuo cambio ontológico de propiedades.




Agradecemos al P. Ignacio Garro, S.J. por su colaboración.
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