El Vaticano ha
publicado unas normas nuevas sobre el matrimonio. ¿Qué ha cambiado? ¿Qué sigue
igual sin haber cambiado? Porque ya han surgido interpretaciones equivocadas.
El sacramento del
matrimonio, el que dos bautizados realizan conforme a la ley de la Iglesia
Católica, sigue igual. Una vez consumado es indisoluble.
El matrimonio es
una institución que afecta al hombre y mujer que lo han contraído y también a
otros, y especialmente a la Iglesia y a la sociedad civil. Por eso (y en las
culturas más diversas) están establecidas costumbres y leyes que lo regulan.
La Iglesia no es
una excepción. La ley moral natural manifiesta que el matrimonio y la familia
son instituciones claves en la vida de los hombres, comportan derechos y
deberes claves para la existencia de las personas y de las mismas sociedades
civiles, y naturalmente, como toda la vida moral, el cumplimiento de tales
exigencias son obligaciones ante Dios, el Creador de todo y de todos. Por eso
la Iglesia de Cristo, instituida por Él para la salvación de los hombres, tiene
la obligación de ayudar a sus hijos (y a todos los hombres pues de su salvación
eterna no puede ser indiferente) con su enseñanza y demás medios que su
Fundador le otorgó.
Jesús mismo enseñó
también sobre el matrimonio y la familia con su palabra y ejemplo (de los 33
años de su vida mortal el 90% fueron formando parte de una familia); y el Espíritu Santo, quien desde el principio
iluminó de modo infalible a los apóstoles y a sus sucesores en la formación y
organización de la Iglesia, también inspiró acerca del matrimonio y familia (v.
Ef 5; 1Cor 7).
Además de asumir
la importancia y valor que Dios le dio desde el principio de la creación, el
matrimonio de los bautizados, fue dotado con la prerrogativa de ser sacramento,
portador de la gracia divina y signo del amor de Cristo y su Iglesia. De ahí la
Iglesia sabe que es asunto que le concierne y que por tanto puede y debe regular
sobre las condiciones de su constitución y juzgar con autoridad en situaciones conflictivas
o dudosas.
El Código de
Derecho Canónico, que contiene el conjunto de derechos y deberes por los que se
rige la Iglesia, regula también la forma en que se ha de celebrar el matrimonio
de católicos y sobre posibles separaciones en el caso triste de fracaso. Dado
que normalmente los Estados no reconocen efectos civiles a las sentencias de
los tribunales eclesiales, a los tribunales de la Iglesia se acude normalmente pidiendo
la declaración de nulidad del matrimonio (v. c. 1692).
Las nuevas
disposiciones modifican este proceso
en los casos en que pueda haber razones para al menos sospechar que un
matrimonio canónico, que aparentemente cumplió con las condiciones de validez,
en realidad no haya sido así. Son casos en que lo normal es que el defecto se
descubra después de la boda y también tras el fracaso de la vida conyugal, pero
habían sido nulos siempre.
El Sínodo extraordinario
de la Familia, celebrado en octubre del año pasado, pidió procesos más rápidos
y accesibles. Por eso el Papa ha querido dar disposiciones que no favorezcan la
nulidad, pero sí aceleren los procesos y sean más sencillos, siendo siempre
justos.
En este documento
el Papa Francisco decreta e instituye que el Libro VII del Código de Derecho
Canónico, (parte III, título I, capítulo I sobre las causas para la declaración
de nulidad del matrimonio can.1671-1691), se sustituya integralmente con las
nuevas normas a partir del 8 de diciembre de 2015. Se ofrece un resumen de
ellas.
Francisco
puntualiza que queda firme “el principio de que el matrimonio católico es
indisoluble”, pero explica que “la caridad y la misericordia exigen que la
misma Iglesia como madre se haga cercana a los hijos que se sienten separados”.
Por eso reforma el trámite de anulación del matrimonio católico, pero no
modifica los motivos que justifican las anulaciones, un tema que el sínodo de
los obispos de octubre próximo abordará. Se trata de “dar disposiciones que no
favorezcan la nulidad, pero sí aceleren los procesos, y con justa sencillez”,
es decir que sean menos complicados y gratuitos.
La primera
modificación es la introducción del “proceso breve”. Si se opta por este medio
(para las causas más claras) será suficiente un único juez. Hasta ahora las causas de nulidad matrimonial se
enjuiciaban por tres jueces. Incluso se da potestad al Obispo para que se
encargue de juzgar “los casos de nulidad más evidentes”.
Además, la reforma
de Francisco introduce el juez único bajo responsabilidad del obispo en el caso
de que se realice el llamado proceso breve, ya que hasta ahora las causas de
nulidad matrimonial se enjuiciaban colegiadamente, por un turno de tres jueces.
Incluso se da la potestad al Obispo para que se encargue de juzgar “los casos
de nulidad más evidentes”. Se modifica el c. 1673,1°, que ahora dirá: “en cada
una de las diócesis, el juez en primera instancia para las causas de nulidad
del matrimonio, para las que el derecho no contenga excepciones, es el Obispo diocesano
el que puede ejercitar la potestad judicial personalmente o por medio de otros,
a norma del derecho”.
Pero la principal
novedad es que una sola sentencia a
favor de la nulidad será suficiente. Hasta ahora el Derecho Canónico exigía
que cada causa fuese analizada por dos tribunales en instancias
sucesivas, por lo que, tras decidir favorablemente el primer tribunal (cuya sentencia
podría demorar hasta cuatro años), otro tribunal inmediatamente superior tenía
que confirmar la decisión de esa primera instancia (c. 1682,2).
Estas medidas sin
duda que agilizarán los procesos. Pero al Papa no se le oculta que un juicio
breve puede “poner en riesgo el principio de que el matrimonio es indisoluble”.
Por eso se ha introducido la posibilidad de “apelación”, pero directamente a la
Sede Metropolitana y no necesariamente a
la Rota romana; aunque también existirá la posibilidad de, si se desea,
realizar el recurso de apelación a la Sede Apostólica, es decir al Tribunal de
la Rota Romana.
El Pontífice insta
también a que, excepción hecha de la justa y digna retribución de los empleados
de los tribunales, “se garantice que el procedimiento sea gratuito”. Esto
facilita también el acceso para todos.
Por fin el
documento termina insistiendo, para evitar falsas interpretaciones, que, una vez
aceptado el pedido, la Iglesia considera a los ex cónyuges como personas
solteras, lo que no significa que “recuperen su soltería”, sino que en realidad
nunca
la perdieron, porque el casamiento nunca existió pues fue nulo.
¿Qué pasará ahora?
Pues en primer lugar que las declaraciones de nulidad tardarán menos y serán
más baratas. Se puede prever que por ello el número de sentencias de
declaración de nulidad aumente en números absolutos, ya que el número de recursos
y sentencias en un tiempo dado (v,g, al año) será mayor. Sin embargo las
causales de nulidad continúan.
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