Procesos de nulidad matrimonial - Las nuevas disposiciones

P. José Ramón Martínez Galdeano, S.J.



El Vaticano ha publicado unas normas nuevas sobre el matrimonio. ¿Qué ha cambiado? ¿Qué sigue igual sin haber cambiado? Porque ya han surgido interpretaciones equivocadas.

El sacramento del matrimonio, el que dos bautizados realizan conforme a la ley de la Iglesia Católica, sigue igual. Una vez consumado es indisoluble.

El matrimonio es una institución que afecta al hombre y mujer que lo han contraído y también a otros, y especialmente a la Iglesia y a la sociedad civil. Por eso (y en las culturas más diversas) están establecidas costumbres y leyes que lo regulan.

La Iglesia no es una excepción. La ley moral natural manifiesta que el matrimonio y la familia son instituciones claves en la vida de los hombres, comportan derechos y deberes claves para la existencia de las personas y de las mismas sociedades civiles, y naturalmente, como toda la vida moral, el cumplimiento de tales exigencias son obligaciones ante Dios, el Creador de todo y de todos. Por eso la Iglesia de Cristo, instituida por Él para la salvación de los hombres, tiene la obligación de ayudar a sus hijos (y a todos los hombres pues de su salvación eterna no puede ser indiferente) con su enseñanza y demás medios que su Fundador le otorgó.

Jesús mismo enseñó también sobre el matrimonio y la familia con su palabra y ejemplo (de los 33 años de su vida mortal el 90% fueron formando parte de una familia);  y el Espíritu Santo, quien desde el principio iluminó de modo infalible a los apóstoles y a sus sucesores en la formación y organización de la Iglesia, también inspiró acerca del matrimonio y familia (v. Ef 5; 1Cor 7).

Además de asumir la importancia y valor que Dios le dio desde el principio de la creación, el matrimonio de los bautizados, fue dotado con la prerrogativa de ser sacramento, portador de la gracia divina y signo del amor de Cristo y su Iglesia. De ahí la Iglesia sabe que es asunto que le concierne y que por tanto puede y debe regular sobre las condiciones de su constitución y juzgar con autoridad en situaciones conflictivas o dudosas.

El Código de Derecho Canónico, que contiene el conjunto de derechos y deberes por los que se rige la Iglesia, regula también la forma en que se ha de celebrar el matrimonio de católicos y sobre posibles separaciones en el caso triste de fracaso. Dado que normalmente los Estados no reconocen efectos civiles a las sentencias de los tribunales eclesiales, a los tribunales de la Iglesia se acude normalmente pidiendo la declaración de nulidad del matrimonio (v. c. 1692).

Las nuevas disposiciones modifican este proceso en los casos en que pueda haber razones para al menos sospechar que un matrimonio canónico, que aparentemente cumplió con las condiciones de validez, en realidad no haya sido así. Son casos en que lo normal es que el defecto se descubra después de la boda y también tras el fracaso de la vida conyugal, pero habían sido nulos siempre.

El Sínodo extraordinario de la Familia, celebrado en octubre del año pasado, pidió procesos más rápidos y accesibles. Por eso el Papa ha querido dar disposiciones que no favorezcan la nulidad, pero sí aceleren los procesos y sean más sencillos, siendo siempre justos.

En este documento el Papa Francisco decreta e instituye que el Libro VII del Código de Derecho Canónico, (parte III, título I, capítulo I sobre las causas para la declaración de nulidad del matrimonio can.1671-1691), se sustituya integralmente con las nuevas normas a partir del 8 de diciembre de 2015. Se ofrece un resumen de ellas.

Francisco puntualiza que queda firme “el principio de que el matrimonio católico es indisoluble”, pero explica que “la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga cercana a los hijos que se sienten separados”. Por eso reforma el trámite de anulación del matrimonio católico, pero no modifica los motivos que justifican las anulaciones, un tema que el sínodo de los obispos de octubre próximo abordará. Se trata de “dar disposiciones que no favorezcan la nulidad, pero sí aceleren los procesos, y con justa sencillez”, es decir que sean menos complicados y gratuitos.

La primera modificación es la introducción del “proceso breve”. Si se opta por este medio (para las causas más claras) será suficiente un único juez. Hasta ahora las causas de nulidad matrimonial se enjuiciaban por tres jueces. Incluso se da potestad al Obispo para que se encargue de juzgar “los casos de nulidad más evidentes”.

Además, la reforma de Francisco introduce el juez único bajo responsabilidad del obispo en el caso de que se realice el llamado proceso breve, ya que hasta ahora las causas de nulidad matrimonial se enjuiciaban colegiadamente, por un turno de tres jueces. Incluso se da la potestad al Obispo para que se encargue de juzgar “los casos de nulidad más evidentes”. Se modifica el c. 1673,1°, que ahora dirá: “en cada una de las diócesis, el juez en primera instancia para las causas de nulidad del matrimonio, para las que el derecho no contenga excepciones, es el Obispo diocesano el que puede ejercitar la potestad judicial personalmente o por medio de otros, a norma del derecho”.

Pero la principal novedad es que una sola sentencia a favor de la nulidad será suficiente. Hasta ahora el Derecho Canónico exigía que cada causa fuese analizada por dos tribunales en instancias sucesivas, por lo que, tras decidir favorablemente el primer tribunal (cuya sentencia podría demorar hasta cuatro años), otro tribunal inmediatamente superior tenía que confirmar la decisión de esa primera instancia (c. 1682,2).

Estas medidas sin duda que agilizarán los procesos. Pero al Papa no se le oculta que un juicio breve puede “poner en riesgo el principio de que el matrimonio es indisoluble”. Por eso se ha introducido la posibilidad de “apelación”, pero directamente a la Sede Metropolitana y no necesariamente a la Rota romana; aunque también existirá la posibilidad de, si se desea, realizar el recurso de apelación a la Sede Apostólica, es decir al Tribunal de la Rota Romana.

El Pontífice insta también a que, excepción hecha de la justa y digna retribución de los empleados de los tribunales, “se garantice que el procedimiento sea gratuito”. Esto facilita también el acceso para todos.

Por fin el documento termina insistiendo, para evitar falsas interpretaciones, que, una vez aceptado el pedido, la Iglesia considera a los ex cónyuges como personas solteras, lo que no significa que “recuperen su soltería”, sino que en realidad nunca la perdieron, porque el casamiento nunca existió pues fue nulo.

¿Qué pasará ahora? Pues en primer lugar que las declaraciones de nulidad tardarán menos y serán más baratas. Se puede prever que por ello el número de sentencias de declaración de nulidad aumente en números absolutos, ya que el número de recursos y sentencias en un tiempo dado (v,g, al año) será mayor. Sin embargo las causales de nulidad continúan.

Pero podría suceder (y el peligro está presente) que la crisis de fe actual en no pocos católicos lleve a no tomarse con la debida seriedad su compromiso matrimonial y que piensen erróneamente que sea fácil romperlo en caso de fracaso. Los Párrocos y todo sacerdote que asista a un matrimonio deben, por eso, asegurarse de que los que quieren contraer un matrimonio canónico, estén plenamente informados de su indisolubilidad y la acepten con plena responsabilidad. En caso contrario ni un Párroco ni ningún sacerdote deberá recibir el consentimiento de los contrayentes.




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