Conferencia Episcopal Peruana |
SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA
29.4. SACRAMENTALIDAD Y EPISCOPADO. LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES
El Conc. Vat. II, recomendó vivamente
la creación de las Conferencias Episcopales, Christus Dominus. Nº 37, y Pablo
VI hizo obligatoria su institución (AAS, 58 (1966) 774). De hecho, muchas
conferencias episcopales han publicado documentos doctrinales sobre varios
temas. Los obispos, como dice el nuevo código de derecho canónico, tanto
individualmente como reunidos en conferencias episcopales, son doctores
auténticos de los fieles a ellos encomendados (CIC 753).
La Conferencia Episcopal es una
asamblea en la que los obispos de cada nación o territorio ejercen unidos su
cargo pastoral, para conseguir el mayor bien que la Iglesia proporciona a los
hombres, sobre todo, por las y métodos
del apostolado, aptamente acomodado a las circunstancias de los tiempos.
Conc. Vat. II, Christus Dominus, nº 38. Por
lo tanto, ¿Tiene la Conferencia Episcopal, en cuanto tal, autoridad
magisterial?
El 21 de mayo de 1998 ,el Papa J. Pablo
II promulgó el Motu Proprio: “Apostolos suos”, sobre las conferencias
episcopales. El Papa reconoce la utilidad y la necesidad de las Conferencias
Episcopales y se pregunta por el valor magisterial de las mismas. Las
Conferencias Episcopales tienen tras de sí una historia de concilios
particulares y provinciales. Pero claramente viene a decir el Papa que no son
una realización de la colegialidad episcopal sino una realización del afecto
episcopal y del espíritu de comunión, (Apost. Suos, nº 5). El Papa quiere, por
otro lado, que la existencia de las Conferencias Episcopales no merme en nada la responsabilidad de cada
Obispo particular en su diócesis (Apost. Suos, nº 7).
En efecto, el colegio episcopal lo
forman todos los obispos unidos con la cabeza, el Papa, y como tal constituye
un sujeto de plena y suprema potestad en la Iglesia. También el Papa es sujeto
de suprema potestad en la Iglesia.
En el ámbito de las Iglesias
particulares o de agrupaciones de las mismas no hay lugar para una acción
colegial episcopal, siendo el Obispo diocesano el responsable personal, no
colegial, de la Iglesia particular, Apost. Suos, nº 10. No se puede, pues,
halar de una colegialidad a propósito de la agrupación de las Iglesias
particulares (conferencia episcopal), aunque sí se puede hablar de espíritu
colegial, Apost., suos, nº 12.
La Iglesia universal no se concibe, por
otra parte, como una confederación de
Iglesias particulares, sino que es una realidad previa a cada Iglesia
particular. Y así mismo el Colegio Episcopal no surge de la suma de potestades
de los Obispos sobre sus Iglesias
particulares, sino que es una realidad anterior a ellas en la que
participa cada uno de los Obispos, los cuales no pueden actuar sobre toda la
Iglesia si no es colegialmente y encabezada por el Papa. La colegialidad en
sentido propio sólo corresponde al Colegio Episcopal.
Ahora bien, la eficacia vinculante de las Conferencias
Episcopales y en comunión con la Sede apostólica proviene de que la Sede
apostólica ha constituido dichos organismos y “les ha conferido, sobre la base
de las sagrada potestad de cada uno de los Obispos competencias precisas”.
Si observamos bien, el documento
“Apostolos suos” no dice nunca que las Conferencias Episcopales son sujeto de
magisterio ordinario por sí mismas, si bien reconoce que tienen una función de
magisterio auténtico de los Obispos, y sus documentos son vinculantes si son
aprobados por la unanimidad de todos ellos o, si falta dicha unanimidad de
todos ellos, tiene una mayoría cualificada y reciben finalmente la aprobación
de dicho documento por la Santa Sede: “dando por supuesto que el magisterio
auténtico de los Obispos, es decir, aquel que realizan revestidos de la
autoridad de Cristo, debe de estar siempre en comunión con la cabeza del
colegio y de sus miembros, si las declaraciones doctrinales de las Conferencias
Episcopales son aprobadas por unanimidad, pueden, si duda, ser publicadas en
nombre de la Conferencia Episcopal, y los fieles deben de adherirse con
religioso sentimiento de ánimo a este magisterio auténtico de sus propios Obispos”, Apost, suos, nº 22.
Es lógico que lo que ha sido probado
por la unanimidad de los Obispos en
Conferencia Episcopal, el fiel cristiano tiene que aceptarlo como magisterio
auténtico de su propio Obispo, suponiendo que dichos obispos están en comunión
con la doctrina del Papa. Las
Conferencias Episcopales no son realización de la colegialidad episcopal que
pueda imponerse por sí sola a un obispo particular, Christ, dom, nº 38. La voz
concorde de los obispos cuando, en comunión con Roma, proclaman conjuntamente
la verdad católica, procuran así llevar a su territorio la doctrina universal y
evitar así la división, Apost, suos, nº 21-22.
Es un hecho que el Conc Vat. II, en
Lumen Gnetium, nº 23, no habla de las
Conferencias Episcopales como sujeto de magisterio, cuando lo podía haber
hecho, dado que el mismo concilio lo propicio. El argumento fundamental es que,
mientras el Obispo es sucesor de los apóstoles (y por lo tanto, es sujeto
auténtico de magisterio), la Conferencia Episcopal en cuanto tal no sucede al
colegio apostólico, si bien goza del “afecto colegial”.
El cardenal Henri de Lubac dice al
respecto: “La colegialidad tomada en el sentido estricto de la palabra, es
decir, en su aceptación plena, fundada en la Escritura, la colegialidad
episcopal que sucede a los doce es sencillamente universal; y por otra parte,
un acto colectivo (la Conferencia Episcopal) no es en absoluto un acto
colegial. Tampoco quiere esto decir que los obispos en su Conferencia (episcopal) ejerzan su oficio colegialmente,
sino que ejercen su oficio conjuntamente”.
Con todas estas cosas, nadie discute la
autoridad y la utilidad de la enseñanza de las Conferencias Episcopales, pues
éstas, nacieron por un interés práctico y lo cierto es que, algunos padres del
Vaticano II, habrían querido un nexo preciso entre las Conferencias Episcopales
y la Colegialidad Episcopal, lo cual fue algo que el mismo Concilio Vat. II
pasó por alto.
H. De Lubac comenta: “Y es que en
realidad, si es cierto que se da un nexo que se puede llamar de oportunidad
entre esta institución (la conferencia episcopal) y la colegialidad episcopal,
el nexo doctrinal propiamente hablando no existe”.
La constitución Lumen Gentium, recuerda
H. De Lubac no conoce ningún intermediario de orden doctrinal entre la Iglesia
Particular (Obispo Ordinario) y la Iglesia Universal (Papa). Nadie niega que
las conferencias episcopales sean excelentes y oportunas. Pero, si se
confundieran con la Colegialidad Episcopal, traería como consecuencia el
debilitamiento del magisterio del Obispo en su Iglesia Particular, con
claro predominio de la burocracia. En
definitiva, es el Obispo local el responsable directo de su Iglesia Particular.
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Agradecemos al P. Ignacio Garro S.J. por su colaboración.
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