Doctrina Social de la Iglesia - 53. El Sindicato IV


 

P. Ignacio Garro, jesuita †


9. EL SINDICATO

Continuación...


9.9.- La huelga como medio lícito de presión. 

Por "huelga" se entiende: "el abandono del trabajo por parte de los obreros que trabajan en una empresa". Modernamente se entiende por huelga: "la paralización voluntaria y temporal del trabajo, por parte de la totalidad o por un gran número de empleados de una empresa o de una determinada actividad profesional, con el propósito de obtener mejoras en las condiciones de trabajo, o por la defensa de intereses profesionales".

La huelga se presenta, pues, como una forma directa y primaria de ejecución de justicia, esto es, equivale a hacer justicia con las propias manos. Como tal, tiende a restringirse, en la medida en que se perfecciona la legislación laboral, mediante normas que orientan y solucionan eficazmente la solución de los conflictos entre patrones y empleados. El ejercicio del derecho a la huelga debe ser reglamentado en tal forma que ella quede como un recurso del cual puedan valerse los obreros para conseguir sus demandas salariales, o, laborales justas. [1]

El tema de la huelga en la DSI al principio no fue muy bien comprendido. Así en León XIII, se advierte la repulsa instintiva al empleo de este medio de presión social que ejercen los obreros contra la patronal. Destaca ante todo que es un mal social. Pero no llega a excluir su uso; la primera obligación del Estado, antes que prohibir las huelgas, es remover sus causas, es decir, las injusticias que las originan, RN, nº 29. Su sucesor y comentador de su encíclica social, Pío XI, en QA, nº 94, no trató directamente de este problema.

Hay que llegar hasta el Concilio Vat. II para encontrar una reflexión moral sistemática sobre la huelga. No es demasiado extraño: hasta entonces se había acudido implícitamente a las condiciones que la tradición moral había establecido en general para legitimar, en determinados casos, el empleo de la violencia. Estas condiciones eran:

  • Que exista una causa justa
  • Que el empleo de la violencia sea el último medio que se utiliza; antes debe de intentarse una solución pacífica.
  • Que los males que presumiblemente van a derivarse del empleo de la violencia sean previsiblemente menores que la injusticia que se pretende remediar.
  • Que tome la decisión quien legítimamente pueda y deba tomarla: la autoridad competente[2]

A la luz de estos principios se habían intentado solucionar moralmente los conflictos interpersonales o grupales. En concreto, basándose en ellos, se justificaba la posibilidad de que, en algunos casos, la guerra fuese justa. Con estos mismos principios, exceptuando el último de ellos, la referencia a la autoridad legítima, los moralistas sociales abordaron el problema de la huelga. G et S, nº 68, se mueve en esta óptica, aunque sin hacer mención expresa de las dos últimas condiciones: reconoce que en las circunstancias presentes  la huelga puede ser un medio de presión necesario, aunque extremo, y exhorta a que se empleen preferentemente la negociación y el diálogo: "En caso de conflictos económico-sociales hay que esforzarse por encontrar soluciones pacíficas. Aunque se ha de recurrir siempre primero a un sincero diálogo entre las partes,

Sin embargo, en la situación presente, la huelga puede seguir siendo un medio necesario, aunque extremo, para la defensa de los derechos y el logro de las aspiraciones justas de los trabajadores. Búsquense, con todo, cuanto antes, caminos para  negociar y para reanudar el diálogo conciliatorio".

Planteadas así las cosas, los documentos sociales postconciliares han subrayado sobre todo la tercera condición, supuesta aunque no explicitada en G et S. En este sentido, OA, nº 14, deduce que la huelga de servicios necesarios para la vida de una comunidad es difícilmente justificable[3], pues: los males que se derivan de una huelga de este tipo, piénsese en una huelga total del personal sanitario, donde, por ejemplo, la  sección de "emergencias" no atiende absolutamente a nadie, o el área de telecomunicaciones, servicio de bomberos etc, donde por no atender debidamente se pueden poner en peligro la vida de los ciudadanos y difícilmente serán los males menores que las injusticias que se pretenden remediar. Lo mismo repite la encíclica LE, nº 20.

Ambos documentos, en los mismos pasajes, abordan también un tema que nos es ya conocido: supuesta la creciente politización de la vida socioeconómica, es clara la tentación de utilizar la fuerza de la huelga con finalidad política. Tanto Pablo VI como J. Pablo II se oponen a esta manipulación política de la huelga.

Los principios expuestos hasta aquí se pueden sintetizar en dos afirmaciones de la DSI:

  • La huelga es un medio de presión lícito, siempre que cumpla las condiciones requeridas.
  • Hay dos excepciones a esta norma general: la huelga de servicios necesarios para la vida humana de una comunidad y la huelga con finalidad política.

Esta claridad es compatible con una mayor necesidad de concreción. No se encuentra ésta en los grandes documentos de la DSI, pero sí en los documentos magisteriales del ámbito local más concreto, como son los documentos de las Conferencias Episcopales, u Obispos particulares, y en la reflexión más reciente de teólogos y creyentes católicos. Podríamos hacer algunas reflexiones:

  • Las condiciones que la tradición moral católica exige para que una huelga sea lícita son las mismas que se piden para justificar moralmente el empleo de cualquier tipo de violencia. Evidente se trata de requisitos razonables y proporcionados.
  • Sin causa justa no se puede emplear la fuerza contra nadie. Esto es obvio moralmente hablando.
  • Pero, ¿Quién determina la justicia de la causa que se defiende? En el caso de la huelga normalmente lo decide el mismo que se siente agraviado. Y no parece justo que una misma persona (o grupo) sea, a la vez juez y parte de dicha causa. Por eso, es de lamentar que se haya suprimido la condición que hacía referencia a la autoridad legítima, que lo que pretendía precisamente era evitar que cada presunto agraviado decidiese que era justa una represalia. ¿No sería más conveniente que se instituyesen tribunales o instancias ajenas a los grupos en litigio y que declarasen que es lícita la propuesta de una huelga porque la causa es justa?
  • Menor dificultad ofrece el que sea  el último medio que se emplea: al menos puede saberse objetivamente si se han intentado medios pacíficos y menos gravosos que la misma huelga.
  • Respecto a al condición restante, que los males derivados sean menores que la injusticia que se quiere remediar, es claro que Dios no nos pide adivinar el futuro. Pero sí nos invita a considerar previamente las consecuencias previsibles de nuestros actos, a no proceder, inconsideradamente, sin mirar  los efectos de lo que hacemos.

A.- Siguiendo con las condiciones que han mantenido como norma moral, se trata también de requisitos mínimos. Sin ellos la huelga es moralmente ilícita. Con ellos queda abierta la pregunta de si es moral o inmoral comenzar una huelga concreta. Porque no puede olvidarse que el cristiano está llamado a superar los mínimos de exigencia. Y ciertamente seguir el ejemplo de Jesús, como ocurrió en el huerto de Getsemaní, en que se daban las condiciones requeridas para responder a la violencia con violencia al intentar apresar a Jesús que era inocente. Y cuando Pedro saca la espada, Jesús le dice que ése no es el camino cristiano. En cualquier caso, el empleo de la violencia podrá estar en algunas ocasiones permitido. Pero nunca se excluye la renuncia a este medio de presión realizada por amor, no por comodidad, insolidaridad o cobardía.

B.- Es también claro que cada uno puede renunciar a defender sus derechos por la fuerza. Pero el caso es distinto si se trata de derechos al grupo al que pertenezco, o de otro grupo que me pide solidaridad con él. O de los derechos de alguien que tengo obligación de tutelar. Porque en cada una de estas situaciones se ventilan distintos valores morales.

  • Si se trata de un derecho exclusivamente mío, puedo dar primacía a la renuncia a mi derecho mientras se base no en el miedo o la pereza, sino en auténtico amor cristiano que lleva a practicar la no-violencia activa.
  • Al estar en juego los derechos de un grupo al que pertenezco, como es el caso habitual de las huelgas laborales, es obvio que yo no puedo renunciar unilateralmente a un derecho que no es exclusivamente mío. Debo hacer  ver mi postura antes de que el grupo tome una decisión. Una vez tomada, si no va contra mi conciencia, el valor de la solidaridad debe primar en primer lugar.
  • La situación es totalmente distinta cuando tengo obligación de tutelar los derechos de otros. En este caso mi obligación es defenderlos, dentro de los límites morales.

C.- Volviendo al tercer requisito, es importante preguntarse, antes de declarar una huelga, quiénes van a ser los perjudicados. Determinadas huelgas de servicios necesarios para parte de la sociedad, como son sanidad, comunicaciones, perjudican a ciudadanos que no tienen que ver con el conflicto laboral ni pueden remediar sus causas. Emplear las huelgas en estos casos es utilizar como arma de presión el perjuicio a personas e intereses que no debían entrar en juego. Es utilizar una táctica de la que tradicionalmente se ha deducido la inmoralidad del capitalismo: la utilización de personas indefensas para los fines de una minoría. Y lleva ciertamente a un enrarecimiento de la convivencia social, al imponer de hecho las reivindicaciones por la fuerza de los hechos, no por el convencimiento de la razón o de la fuerza de la moral.

 D.- Por todo lo anterior, es preciso regular, en estos casos los servicios mínimos que deben en todo caso ser respetados. Es urgente también regular por ley las condiciones legales en las que la huelga es lícita.

  • Cuando la decisión de ir a la huelga la toma el grupo de trabajadores, es difícil para cada trabajador tomar una decisión en conciencia. Además de su propio análisis de la situación y de las condiciones concretas de esta huelga, debe valorar también los intereses del grupo que utiliza esta forma de presión.
  • Dada la cada vez más extensa competencia del Estado en la economía, es difícil en la práctica deslindar las huelgas políticas de las que no los son. Pueden resultar aclaratorias las siguientes precisiones:

-Ciertamente son políticas las que pretenden metas que pueden y deben alcanzarse por cauces políticos.

-Una huelga general, que es una protesta contra la política general de la economía del Estado, difícilmente deja de tener siempre un color político.

-También es difícil que no tenga color político una huelga que utilice como elemento pretendido de presión crear problemas de orden político o que dañe seriamente la economía de uno o varios sectores, o que pretenda desgastar al partido político que es ese momento gobierna el país.

-No tienen, e cambio, por qué ser políticas las huelgas que promueven funcionarios públicos, aunque sus quejas se dirijan contra la Administración Pública, es decir, el Estado.

Esta es una breve selección de algunos problemas morales que plantea el empleo de la huelga en el momento presente. Parece que su número tiende a reducirse últimamente, aunque esta afirmación puede verse desmentida en cualquier momento.

La DSI ha expuesto los principios generales, sin pretender dar soluciones universales: toca a las comunidades cristianas "discernir, con la ayuda del Espíritu Santo, en comunión con los Obispos responsables, en diálogo con los demás hermanos cristianos y todos los hombres de buena voluntad, las opciones que se deben de tomar en cada caso", OA, nº 4.

 

9.10.- Reflexiones finales:

Es claro que el sindicalismo actual ha sufrido dos modificaciones que de hecho han condicionado su influjo y su misma entidad

a.- Reorientación de sus fines: Sin abandonar sus planteamientos reivindicativos, el hecho de que el Estado haya asumido buena parte de las peticiones que históricamente han presentado los sindicatos y la doble conciencia de que la "concertación"[4] es precisa para la buena marcha de la economía y de que ésta favorece los intereses de los trabajadores, han obligado a los sindicatos a ampliar el abanico de sus fines y a moderar su afán reivindicativo.

b.- Politización de su actividad: El Estado ha ido asumiendo cada vez más competencias dentro del ámbito económico. Esto conlleva una cierta politización inevitable de buena parte de la actividad económica, y también de la sindical. Aunque quedan campos donde los sindicatos pueden actuar independientemente de los partidos, buena parte de sus decisiones más importantes no pueden dejar de tener color político. Esto puede aplicarse también a la huelga, como ya indicamos anteriormente. Sigue en pie la llamada de la encíclica LE: los sindicatos deben evitar, en lo posible, hacer política directa; ésta debe de hacerse por otros cauces: partidos políticos, elecciones democráticas, etc. Sustituirlos por los sindicatos crea confusión y daña la convivencia social. Por otra parte, la historia enseña que un partido y un sindicato, aun perteneciendo a la misma corriente ideológica, pueden tener y de suyo tienen intereses divergentes. Esta es una razón más para mantener la separación entre ambas instituciones.

Por otro lado, no estará de más señalar algunos aspectos en la actuación práctica de los sindicatos hoy día. Hay unanimidad en reconocer que, aunque el sindicato debe "velar" por los intereses de sus afiliados, no puede "prescindir" de su intereses, por ejemplo:

De la misma forma que las ideologías de la clase proletaria han modificado sus planteamientos sobre el sindicato, también han cambiado su planteamiento los "teóricos del capitalismo liberal". Pues, no sólo aceptan la existencia libre del sindicato, sino que la desean; y propician la concertación asidua con él, esto con o sin el apoyo del gobierno de turno.

La Iglesia, ya desde la RN, defendió la necesidad de contar con los sindicatos en la ordenación de la vida económica de cada nación, mirado siempre al bien común. Los sucesivos documentos de la DSI se han ido haciendo eco de la evolución de los planteamientos sindicales que ha ido imponiendo la historia y han defendido los derechos básicos del sindicalismo desde sus comienzos. Los documentos sociales de la Iglesia han seguido de cerca y con simpatía las vicisitudes del sindicato como institución legítima y libre y han estimulado a los creyentes a colaborar en sus fines y en la mejora de la calidad de su actuación.

Por esto, la historia demuestra que no hay razón para mirar con complejo de culpa la actuación de la DSI de la Iglesia en el campo de la industrialización y su efectos sociales, como ya lo hemos visto a lo largo de todo el curso; aunque hay habido algunas lagunas, o deficiencias, estos son explicables, y el saldo puede decirse que es altamente positivo.

Desde diferentes ámbitos cristianos se sigue instando a reorientar la actividad sindical. Se proponen para el sindicato año 2000 los siguientes objetivos:

- Basarse en valores (morales, espirituales, culturales y sociales)

- Tener una dimensión política diferente de  los partidos políticos

- Potenciar la solidaridad con el mundo rural, los parados, los trabajadores eventuales

- Abrir esa solidaridad, sobre todo, con el Tercer Mundo, desde la convicción de que los trabajadores y sindicatos del primer mundo industrial están entre los grandes beneficiarios de un orden internacional injusto y que por lo tanto obliga a restituir.

En estos objetivos no se puede negar la inspiración de la DSI y también su acierto social y político.

               



    [1] Cfr.-  "Huelga" en Pequeña enciclopedia de la doctrina social de la Iglesia" . Fernando Bastos de  Avila, SJ. Edic. Paulinas.

    [2] El Catecismo de la Iglesia Católica, publicado por J. Pablo II, (8,12,1992) incluye algunas páginas sobre la DSI. Respecto a la huelga, además de potenciar la negociación anterior con la participación de los sindicatos, nº 2430, resume las condiciones tradicionales: "La huelga es moralmente legítima cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario, para obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados a las condiciones de trabajo o contrarios al bien común, nº 2435.

    [3] "Cuando se trata en particular de los servicios públicos, necesarios en la vida diaria de una comunidad, se deberá saber medir los límites más allá de los cuales los perjuicios causados son absolutamente reprobables".

    [4] "Concertar". En el aspecto laboral sindical es: "ajustar o acordar algún negocio en base a una decisión que satisface a ambas partes".


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Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.


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