P. Ignacio Garro, jesuita †
5. EL CREDO
Continuación
5.21.2. EL TRIPLE PODER DE LA IGLESIA
5.21.2.1. Fin de la Iglesia
Podemos distinguir en la Iglesia un fin remoto y un fin próximo.
- 1°. Su fin remoto es la salvación de los hombres.
- 2°. Su fin próximo es santificar a los hombres mediante la comunicación de los bienes espirituales que Cristo puso en sus manos, a saber: la enseñanza de su doctrina, el cumplimiento de sus mandamientos y la recepción de sus sacramentos.
Vemos, pues, que el fin próximo de la Iglesia consiste en procurar el cumplimiento de los medios necesarios para la consecución de su fin remoto.
5.21.2.2. Poderes
Para la consecución de este fin Cristo dejó a su Iglesia tres poderes; de enseñar, de santificar y de gobernar a los hombres.
El poder de enseñar se llama doctrinal o profético; el de santificar, sacerdotal; y el de gobernar, pastoral.
Estas tres palabras son fáciles de retener, si se recuerda que al doctor (de donde se deriva doctrina) le compete enseñar; al sacerdote, santificar; y al pastor, gobernar el rebaño.
a) Potestad profética o doctrinal
El poder doctrinal de la Iglesia consiste en el derecho y deber que tiene de enseñar y defender la doctrina de Cristo, de la cual es depositaria. Cristo confió a la Iglesia este poder cuando dijo a sus Apóstoles: "todo poder se me ha dado en el cielo y en la tierra. Id y enseñad a todas las naciones" (Mt. 28, 18).
La Iglesia ejercita este poder por medio de la predicación y enseñanza de la doctrina cristiana. "Somos embajadores de Cristo, y es Dios quien os exhorta por nuestra boca" (II Cor. 5, 20).
En virtud de este poder de enseñar, la Iglesia defiende la integridad de la fe y de la moral cristiana, condena los errores, y vigila la enseñanza para que no se deslice en ella nada contra la fe y las buenas costumbres.
Suelen distinguirse dos etapas en la función Profética: 1) El acceso a la fe, paso de las tinieblas a la luz: es la evangelización o Kerygma. 2) El desarrollo v educación de la fe, hacer la vida y acrecentarla: es la catequesis.
b) Potestad sacerdotal o de orden
El poder sacerdotal consiste en el derecho y deber que tiene la Iglesia de procurar la santificación de las almas. Cristo le confirió este poder cuando dijo a los Apóstoles: "Bautizad a todas las gentes en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo" (Mt. 28, 19).
Anteriormente les había dicho también: "Haced esto en memoria mía". "A quienes perdonareis los pecados les serán perdonados" (Poder de confeccionar la Eucaristía y administrar la Confesión), etc.
La Iglesia ejercita el poder de santificar por medio de su actividad litúrgica: primordialmente, el Santo Sacrificio de la Misa, los sacramentos y todo el culto de oración y alabanza a Dios (Oficio Divino).
En virtud del poder de santificar, tiene derecho: a) a poseer lugares propios para ejercitarlo, a saber, templos y cementerios, b) a tener los bienes materiales necesarios para el culto, c) a reglamentar el culto, en especial en lo referente a los sacramentos.
En consecuencia, ella es la única que puede establecer impedimentos matrimoniales y dispensar sobre ellos.
c) Potestad pastoral o de régimen
El poder pastoral de la Iglesia consiste en el derecho y deber de gobernar a sus súbditos. Cristo dijo a sus Apóstoles: "Hacedles observar cuanto os he mandado" (Mt. 28, 20).
Desde el principio la Iglesia comprendió que su autoridad y su responsabilidad espirituales no serían eficaces si no dispusiera del poder de:
- Dictar leyes. Es un poder comprendido en el de atar y desatar (cfr. Mt. 16, 18; 18, 18), y puede ser considerado el más elevado en el orden de la jurisdicción pastoral. Los Apóstoles de hecho ejercen ese poder como algo de suyo evidente por formar parte de su misión" (cfr. Act. 15, 28; 16, 4; I Cor 6, 1-6; 11, 1-34; I Tim 3, 2-13).
- Juzgar. Dictar leyes no es suficiente; es necesario conseguir que sean aplicadas (cfr. Mt. 18, 15-27). Del ejercicio de este poder la Sagrada Escritura nos da varios ejemplos precisos: condena de Ananías y Safira (cfr. Act. 5, 1-10), exclusión del incestuoso de Corinto (cfr. ICor. 5, 1-5), o de Himeneo y Alejandro (cfr. I Tim. 1, 20).
- Sancionar. Es la consecuencia lógica del poder anterior (cfr. I Cor. 4, 18-21; II Cor. 10, 5-6; 13, 2 ss.) y no siempre se reduce a imponer penas necesariamente espirituales (cfr. Dz. 1504-1505; 1724). Directa y esencialmente, la autoridad pastoral de la Iglesia se ejerce tan sólo al nivel que le es propio, el espiritual. Sin embargo, por razón de su misión puede ejercerlo también en otros niveles, en la medida exacta en que se pueden poner en juego las realidades morales o espirituales (cfr. Dz. 1866).
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