La Iglesia - 35º Parte: Estructura Jerárquica de la Iglesia - El Magisterio Eclesiástico

P. Ignacio Garro, S.J.

SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA


29.8. EL MAGISTERIO ECLESIÁSTICO

Es el poder conferido por Cristo a su Iglesia, enriquecido con el carisma de la infalibilidad, en virtud del cual la Iglesia docente es la única depositaria y auténtica intérprete de la Revelación divina, que ella propone autoritativamente a los hombres como objeto de fe para conseguir su salvación eterna. Que este poder de enseñar sea de institución divina se deduce claramente de las palabras con que Cristo, a punto de dejar la tierra, confía a los Apóstoles la misión de evange­lizar todo el mundo: "Id y enseñad a todas las gentes", Mt 28, 18. "Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura" , Mc 16, 1.
         
En S. Pablo, la obligación de enseñar es lo recibido y transmitido; es la tradición determinada por la referencia necesaria al acontecimiento único y singular de la salvación traída por Cristo. l Cor 11, 2-23; 15, 3; 2 Petr 2, 21; la cual es transmitida a todos los pueblos, l Tim 6, 20; 2 Tim 1, 14; por los mensajeros de Cristo enviados como testigos de autoridad y poder, 2 Tim l , 13 ; 2, 2-15. Puesto que esta Iglesia tiene en Pedro y en el colegio apostólico y en el primado del Papa y en el colegio episcopal su gobierno y su autoridad por mandato y misión de arriba Lc 10, 16; Jn 20, 21; Rom 10, 15; mandato que se transmite en la sucesión apostólica, y puesto que la Iglesia realiza su esencia precisamente en la doctrina de los apóstoles, Hech 2, 24; 2 Jn 1, 9; síguese que al colegio episcopal con el papa, como su cabeza, le con­viene el poder misional para transmitir autorizadamente la doctrina de los apóstoles.
         
Y ese poder, de acuerdo con la naturaleza escatológica de la Iglesia, no puede ser vencido por las puertas del Hades, (infierno), Mc 16, 18, y es ejercido con conciencia de una legitimidad absoluta, Mt 16, 16, pues la comunidad eclesiástica se sabe sostenida por la asistencia permanen­te del espíritu de Cristo, Mt, 28, 20; Hech 1, 8.
        
         
En consecuencia el Magisterio de la Iglesia incluye:
         
a. "Factor material": la comunicación de la doctrina de los apóstoles sobre el aconte­cimiento de Cristo, transmitida y actualizada de acuerdo a la situación del tiempo en que vive; 
         
b. "Factor formal": la capacitación de los Obispos para testificar autorizadamente en nombre de ­Cristo y bajo la asistencia del Espíritu Santo la transmisión exacta del mensaje revelado.

29.9. SUJETO DEL MAGISTERIO

El Magisterio autentico quiere decir que es ejercido por el Papa y los obispos, con la autoridad de Cristo, de modo que los fieles tienen obligación de aceptarlo y adherirse a su doctrina. 

        



MAGISTERIO
ORDINARIO
EL OBISPO EN SU DIÓCESIS (AUTÉNTICO)
EL PAPA EN SU DIÓCESIS O PARA TODA LA IGLESIA (AUTÉNTICO)
LOS OBISPOS DISPERSOS POR EL MUNDO CON EL PAPA (INFALIBLE)
EXTRAORDINARIO
EL PAPA “EX CATHEDRA” (INFALIBLE)
LOS OBISPOS EN CONCILIO (INFALIBLE)
         
         
El Magisterio ordinario lo ejerce el Obispo mediante la predicación, la catequesis, cartas pastorales, etc. El Obispo tiene responsabilidad y la autoridad en lo que toca a la enseñanza de la doctrina cristiana en su diócesis., es el oficio de enseñar la doc­trina revelada, confiado por Jesucristo a los apóstoles y sus sucesores, es decir, al Papa y a los Obispos unidos a él, se divide en:
         
a. Magisterio ordinario: Es el oficio de enseñar en sus diócesis y ejercido de forma corriente por los Obispos y sus auxiliares, (Sínodo diocesa­no, profesores de Seminarios, Párrocos, predicadores, catequistas); el Papa en su diócesis (Roma), o para toda la Iglesia, junto con sus auxiliares (Congregaciones romanas, Ordenes religiosas, universidades eclesiásticas) Los obispos dispersos por todo el mundo, en unión con el Papa.
         
b. Magisterio extraordinario: el Papa cuando habla "ex cathedra". Los obispos con el Papa en Concilio que versa sobre  definiciones dogmáticas , este Magisterio goza de la infalibilidad en la Iglesia.



29.10. EL OBJETO DEL MAGISTERIO ECLESIÁSTICO

         
La Iglesia enseña y dice, acerca del Magisterio Eclesiástico:
         
1. Objeto primario

"El objeto primario de la infalibilidad son las verdades, formalmente reveladas, de fe y la moral cristiana", (de fe). Denz 1839.
         
La Iglesia no solamente puede  de manera positiva determinar y proponer el sentido de la doctrina revelada dando una interpretación auténtica de la Sagrada Escritura y de los testimonios de la Tradición y redactando fór­mulas de fe (símbolos apostólicos, definiciones dogmáticas, etc,), sino que también puede determinar y condenar como tales los errores que se oponen a la verdad revelada . De otra manera no cumpliría con su misión de "ser custodia y maestra de la palabra revelada por Dios", Denz 1793 y 1798.
         
2.- Objeto secundario 

"El objeto secundario de la infalibilidad son las verdades que no han sido formalmente reveladas, pero que se hallan en estrecha conexión con las verdades formalmente reveladas de la fe y la moral cristiana", (sentencia cierta).
         
La prueba de esta tesis nos la  proporcionan el fin propio de la infalibilidad, que es "custodiar santamente y exponer fielmente el de­pósito de la fe", Denz 1836. Este fin no podrá conseguirlo la Iglesia si no fuera capaz de dar decisiones infalibles sobre verdades y hechos que se hallan en estrecha conexión con las verdades reveladas, bien sea de­terminando de manera positiva la verdad expuesta o condenando de manera negativa el error opuesto.
         
Fuente y última norma objetiva del Magisterio eclesiástico es la revelación divina en Jesucristo, que por su cumplimiento escatológico quedó cerrada con los Doce Apóstoles; y no aumenta (la revelación) por el Magisterio eclesiástico, el cual se limita a transmitirla y actualizarla en cada momento, desarrollándola de esa manera, (Historia de los dogmas).
         
El Concilio Vaticano II también se ha hecho eco de la importancia del Magisterio y en diversos documentos ha destacado la importancia de esta labor del Magisterio.

         
3. El Magisterio es el auténtico intérprete de la Revelación

En la Constitución Dogmática sobre la Revelación, Nº 10,b : "El oficio de interpretar auténti­camente la Palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado úni­camente al Magisterio de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo. Pero el Magisterio no está por encima de la Palabra de Dios, sino a su servicio, para enseñar puramente lo transmitido".
         
En el Decreto sobre el Ecumenismo, Nº 21,c: "Cuando los cristianos separados afirman la autoridad divina de los sagrados Libros, sienten­ cada uno a su manera diversamente que nosotros en cuanto a la rela­ción entre las Escrituras y La Iglesia, en la cual, según la fe cató­lica el magisterio auténtico tiene lugar peculiar en la exposición y predicación de la Palabra de Dios escrita". 
         
En Lumen Gentium, Nº 25,d: "Cuando el Romano Pontífice o el Cuerpo de los Obispos juntamente con él definen una doctrina, lo hacen siem­pre de acuerdo con la misma Revelación, a la cual deben de atenerse y conformarse todos". L. G. Nº 25,a : "(En el Romano Pontífice hay que reconocer) con re­verencia su magisterio supremo y con sinceridad se (... ha de pres­tar), adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente proposición de la misma doc­trina, ya sea por la forma de decirlo".
         
En el decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Nº 19,a: "... es menester que los presbíteros conozcan bien los documentos del Magisterio, y señaladamente de los Concilios y Romanos Pontífi­ces".

         
4. Obediencia al Magisterio Eclesiástico

En Lumen Gentium, Nº 25, a: "Los fieles (...) en materia de fe y costumbres, deben de aceptar el juicio de su Obispo, dado en nombre de Cristo, y deben de adherirse a él con religioso respeto. Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magiste­rio auténtico del Romano Pontífice, aun cuando no hable "ex cathedra". Y en Gaudium et Spes en el Nº 15 c: "No es lícito a los hijos de la Iglesia... ir por caminos que el Magisterio al explicar la ley divina, reprueba sobre la regulación de la natalidad".
         
La labor teológica bajo la dirección del Magisterio: En el decreto so­bre la Formación Sacerdotal, Nº 16,a : "Las disciplinas teológicas han de enseñarse, a la luz de la fe, bajo la dirección del Magisterio de la Iglesia".
         
Y en Lumen Gentium, Nº 67 : "(los teólogos) cultivando el es­tudio de la Sagrada Escritura, de los Santos Padres y Doctores y de las liturgias de la Iglesia bajo la dirección del Magisterio, expliquen ­rectamente los oficios y los privilegios de la santísima Virgen María".


         
En la Constitución Dogmática sobre la Revelación, Nº 23: "Los exegetas católicos y los demás teólogos han de trabajar en común esfuerzo y bajo la vigi­lancia del Magisterio para investigar con medios oportunos la Escritura y para explicarla...". 



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Agradecemos al P. Ignacio Garro S.J. por su colaboración.



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