SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA
29.8. EL MAGISTERIO ECLESIÁSTICO
Es el poder conferido por Cristo a su Iglesia, enriquecido con el carisma de la infalibilidad, en virtud del cual la Iglesia docente es la única depositaria y auténtica intérprete de la Revelación divina, que ella propone autoritativamente a los hombres como objeto de fe para conseguir su salvación eterna. Que este poder de enseñar sea de institución divina se deduce claramente de las palabras con que Cristo, a punto de dejar la tierra, confía a los Apóstoles la misión de evangelizar todo el mundo: "Id y enseñad a todas las gentes", Mt 28, 18. "Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura" , Mc 16, 1.
En S.
Pablo, la obligación de enseñar es lo recibido y transmitido; es la tradición
determinada por la referencia necesaria al acontecimiento único y singular de
la salvación traída por Cristo. l Cor 11, 2-23; 15, 3; 2 Petr 2, 21; la cual es
transmitida a todos los pueblos, l Tim 6, 20; 2 Tim 1, 14; por los mensajeros
de Cristo enviados como testigos de autoridad y poder, 2 Tim l , 13 ; 2, 2-15.
Puesto que esta Iglesia tiene en Pedro y en el colegio apostólico y en el
primado del Papa y en el colegio episcopal su gobierno y su autoridad por
mandato y misión de arriba Lc 10, 16; Jn 20, 21; Rom 10, 15; mandato que se
transmite en la sucesión apostólica, y puesto que la Iglesia realiza su esencia
precisamente en la doctrina de los apóstoles, Hech 2, 24; 2 Jn 1, 9; síguese
que al colegio episcopal con el papa, como su cabeza, le conviene el poder
misional para transmitir autorizadamente la doctrina de los apóstoles.
Y ese
poder, de acuerdo con la naturaleza escatológica de la Iglesia, no puede ser
vencido por las puertas del Hades, (infierno), Mc 16, 18, y es ejercido con
conciencia de una legitimidad absoluta, Mt 16, 16, pues la comunidad
eclesiástica se sabe sostenida por la asistencia permanente del espíritu de
Cristo, Mt, 28, 20; Hech 1, 8.
En
consecuencia el Magisterio de la Iglesia incluye:
a. "Factor material": la
comunicación de la doctrina de los apóstoles sobre el acontecimiento de
Cristo, transmitida y actualizada de acuerdo a la situación del tiempo en que
vive;
b. "Factor formal": la
capacitación de los Obispos para testificar autorizadamente en nombre de Cristo
y bajo la asistencia del Espíritu Santo la transmisión exacta del mensaje
revelado.
29.9. SUJETO DEL MAGISTERIO
El Magisterio autentico quiere decir que es ejercido por el Papa y los obispos, con la autoridad de Cristo, de modo que los fieles tienen obligación de aceptarlo y adherirse a su doctrina.
MAGISTERIO |
ORDINARIO
|
EL OBISPO EN SU DIÓCESIS (AUTÉNTICO)
|
EL PAPA EN
SU DIÓCESIS O PARA TODA LA IGLESIA (AUTÉNTICO)
|
||
LOS OBISPOS DISPERSOS POR EL MUNDO CON EL PAPA
(INFALIBLE)
|
||
EXTRAORDINARIO
|
EL PAPA “EX
CATHEDRA” (INFALIBLE)
|
|
LOS OBISPOS EN CONCILIO (INFALIBLE)
|
El
Magisterio ordinario lo ejerce el Obispo mediante la predicación, la
catequesis, cartas pastorales, etc. El Obispo tiene responsabilidad y la
autoridad en lo que toca a la enseñanza de la doctrina cristiana en su
diócesis., es el oficio de enseñar la doctrina revelada, confiado por
Jesucristo a los apóstoles y sus sucesores, es decir, al Papa y a los Obispos
unidos a él, se divide en:
a. Magisterio
ordinario: Es el oficio de enseñar en sus diócesis y ejercido
de forma corriente por los Obispos y sus auxiliares, (Sínodo diocesano,
profesores de Seminarios, Párrocos, predicadores, catequistas); el Papa en su
diócesis (Roma), o para toda la Iglesia, junto con sus auxiliares
(Congregaciones romanas, Ordenes religiosas, universidades eclesiásticas) Los obispos dispersos por todo el mundo,
en unión con el Papa.
b. Magisterio
extraordinario: el Papa cuando habla "ex cathedra". Los
obispos con el Papa en Concilio que versa sobre
definiciones dogmáticas , este Magisterio goza de la infalibilidad en la
Iglesia.
29.10. EL OBJETO DEL MAGISTERIO ECLESIÁSTICO
La
Iglesia enseña y dice, acerca del Magisterio Eclesiástico:
1. Objeto
primario
"El
objeto primario de la infalibilidad son las verdades, formalmente reveladas, de
fe y la moral cristiana", (de fe). Denz 1839.
La
Iglesia no solamente puede de manera
positiva determinar y proponer el sentido de la doctrina revelada dando una
interpretación auténtica de la Sagrada Escritura y de los testimonios de la
Tradición y redactando fórmulas de fe (símbolos apostólicos, definiciones
dogmáticas, etc,), sino que también puede determinar y condenar como tales los
errores que se oponen a la verdad revelada . De otra manera no cumpliría con su
misión de "ser custodia y maestra de la palabra revelada por Dios",
Denz 1793 y 1798.
2.- Objeto
secundario
"El
objeto secundario de la infalibilidad son las verdades que no han sido
formalmente reveladas, pero que se hallan en estrecha conexión con las verdades
formalmente reveladas de la fe y la moral cristiana", (sentencia cierta).
La
prueba de esta tesis nos la proporcionan
el fin propio de la infalibilidad, que es "custodiar santamente y exponer
fielmente el depósito de la fe", Denz 1836. Este fin no podrá conseguirlo
la Iglesia si no fuera capaz de dar decisiones infalibles sobre verdades y
hechos que se hallan en estrecha conexión con las verdades reveladas, bien sea
determinando de manera positiva la verdad expuesta o condenando de manera
negativa el error opuesto.
Fuente
y última norma objetiva del Magisterio eclesiástico es la revelación divina en
Jesucristo, que por su cumplimiento escatológico quedó cerrada con los Doce
Apóstoles; y no aumenta (la revelación) por el Magisterio eclesiástico, el cual
se limita a transmitirla y actualizarla en cada momento, desarrollándola de
esa manera, (Historia de los dogmas).
El
Concilio Vaticano II también se ha hecho eco de la importancia del Magisterio y
en diversos documentos ha destacado la importancia de esta labor del
Magisterio.
3. El Magisterio
es el auténtico intérprete de la Revelación
En la
Constitución Dogmática sobre la Revelación, Nº 10,b : "El oficio de
interpretar auténticamente la Palabra de Dios, oral o escrita, ha sido
encomendado únicamente al Magisterio de la Iglesia, el cual lo ejercita en
nombre de Jesucristo. Pero el Magisterio no está por encima de la Palabra de
Dios, sino a su servicio, para enseñar puramente lo transmitido".
En el
Decreto sobre el Ecumenismo, Nº 21,c: "Cuando los cristianos separados
afirman la autoridad divina de los sagrados Libros, sienten cada uno a su
manera diversamente que nosotros en cuanto a la relación entre las Escrituras
y La Iglesia, en la cual, según la fe católica el magisterio auténtico tiene
lugar peculiar en la exposición y predicación de la Palabra de Dios
escrita".
En
Lumen Gentium, Nº 25,d: "Cuando el Romano Pontífice o el Cuerpo de los
Obispos juntamente con él definen una doctrina, lo hacen siempre de acuerdo
con la misma Revelación, a la cual deben de atenerse y conformarse todos".
L. G. Nº 25,a : "(En el Romano Pontífice hay que reconocer) con reverencia
su magisterio supremo y con sinceridad se (... ha de prestar), adhesión al
parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige
principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente
proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo".
En el
decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Nº 19,a: "... es
menester que los presbíteros conozcan bien los documentos del Magisterio, y
señaladamente de los Concilios y Romanos Pontífices".
4. Obediencia al
Magisterio Eclesiástico
En Lumen Gentium, Nº 25, a: "Los fieles (...)
en materia de fe y costumbres, deben de aceptar el juicio de su Obispo, dado en
nombre de Cristo, y deben de adherirse a él con religioso respeto. Este
obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de
ser prestado al magisterio auténtico del Romano Pontífice, aun cuando no hable
"ex cathedra". Y en Gaudium et Spes en el Nº 15 c: "No es lícito
a los hijos de la Iglesia... ir por caminos que el Magisterio al explicar la
ley divina, reprueba sobre la regulación de la natalidad".
La
labor teológica bajo la dirección del Magisterio: En el decreto sobre la
Formación Sacerdotal, Nº 16,a : "Las disciplinas teológicas han de
enseñarse, a la luz de la fe, bajo la dirección del Magisterio de la
Iglesia".
Y en
Lumen Gentium, Nº 67 : "(los teólogos) cultivando el estudio de la
Sagrada Escritura, de los Santos Padres y Doctores y de las liturgias de la
Iglesia bajo la dirección del Magisterio, expliquen rectamente los oficios y
los privilegios de la santísima Virgen María".
En la
Constitución Dogmática sobre la Revelación, Nº 23: "Los exegetas católicos
y los demás teólogos han de trabajar en común esfuerzo y bajo la vigilancia
del Magisterio para investigar con medios oportunos la Escritura y para
explicarla...".
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Agradecemos al P. Ignacio Garro S.J. por su colaboración.
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