Celibato de los Sacerdotes. Escritura, tradición, teología - 2º Parte.

P. José Ramón Martínez Galdeano S.J.

Enseñanza de los Apóstoles y tradición de la Iglesia


Los Pontífices romanos ya desde fines del siglo IV se han hecho garantes en nombre de toda la Iglesia de una tradición de obligación de continencia para el clero superior que se remonta a los Apóstoles y han conservado en esta afirmación toda su credibilidad. Así el 385 el Papa Siricio exige al obispo de Tarragona (España) que los clérigos de órdenes mayores guarden la continencia perfecta: “Es por ley indisoluble de estas decisiones que todos nosotros, sacerdotes y diáconos, nos encontramos atados desde el día de nuestra ordenación y obligados a poner nuestro corazón y nuestro cuerpo al servicio de la sobriedad y de la pureza”. Un año después (386) el mismo Papa envía a diversos episcopados las decisiones de un Concilio de 80 obispos en Roma. Insiste sobre la fidelidad a las tradiciones procedentes de los Apóstoles, ya que “no se trata de ordenar nuevos preceptos, sino de hacer observar aquellos que a causa de la apatía y de la indolencia de algunos ha sido descuidado” Entre las cosas “establecidas por una constitución apostólica y por una constitución de Padres” se encuentra también la obligación a la continencia para los clérigos superiores. Hay también otros documentos. En 390 un Concilio en Cartago ordenaba por unanimidad: “Se ha admitido con agrado el hecho que el obispo, el sacerdote y el diácono, guardianes de la pureza, se abstengan de sus esposas, a fin de que aquellos que están al servicio del altar conserven una castidad perfecta”. El Concilio de Cartago basa su determinación en “lo que enseñaron los apóstoles y lo que la antigüedad misma ha ensañado” (la historia confirma que las iglesias de África en ese tiempo guardaban enorme cuidado en la observancia de tradiciones y disposiciones conciliares de la Iglesia antigua (Nicea). En 419 un Concilio general de África (217 obispos, entre ellos San Agustín) promulga nuevamente el canon, que es aprobado por Roma; en él se dice que “esto que enseñaron los Apóstoles y esto que la antigüedad misma ha observado, lo hacemos también nosotros y nos atenemos a eso” (C.4)

Testimonios de otros escritores

Son abundantes los testimonios que confirman la continencia perfecta de clérigos: Epifanio (remite a apóstoles y dice que clérigos que continúan teniendo hijos es contra cánones), Panarion, el AMbrosiaster (366-384). Quaestiones Veteris et Novi Testamenti, que se atribuye a Agustín: “Si está permitido y es bueno casarse ¿por qué no está permitido a los sacerdotes tomar una mujer? Dicho con otras palabras ¿por qué los hombres que han sido ordenados ya no pueden unirse a una esposa? En efecto, existen cosas que no están permitidas a nadie sin excepción alguna, pero hay de otro lado algunas que están permitidas a unos pero no a otros y hay algunas cosas que están permitidas en ciertos momentos pero no en otros. Y es por esto que el sacerdote de Dios debe ser más puro que los otros, en efecto, él pasa por su representante personal, es efectivamente su vicario; de modo que aquello que está permitido a los otros no lo está a él. Debe ser tanto más puro porque santas son las cosas de su ministerio. En efecto, comparadas con la luz de la lámpara, las tinieblas no solo son oscuras, sino también sórdidas, comparadas con el sol, las estrellas son oscuras, y comparado a la luminosidad de Dios, el sol no es sino noche. De la misma manera las cosas que respecto a nosotros son lícitas y puras, se convierten en ilícitas e impuras respecto a la dignidad de Dios; en efecto, por muy buenas que ellas sean, no se avienen a la persona de Dios. Es por esto que los sacerdotes de Dios deben ser más puros que los otros, dado que ocupan el lugar de Cristo”. Lo mismo sostienen San Ambrosio, San Jerónimo y otros.

El celibato en la Iglesia Griega

En cuanto a la Iglesia griega, ningún concilio antes del de Nicea ha autorizado a los obispos y sacerdotes a contraer matrimonio ni a servirse del matrimonio que podrían haber contraído antes de su ordenación. En el concilio de Nicea, C. 3: “El gran Concilio ha prohibido absolutamente a los obispos, a los sacerdotes y a los diáconos, y en pocas palabras a todos los miembros del clero, tener consigo una mujer introducida con él para el servicio, a menos que se trate de una madre, una hermana, una tía o en fin sólo aquella persona que se sustrae a cualquier sospecha”. No se habla de la esposa. Tal vez indica que Nicea sobreentiende la continencia perfecta. Desde luego que los Obispos, citados en primer lugar, han estado siempre sometidos a la ley del celibato-continencia tanto en Oriente como en Occidente. Y así ha sido interpretado el canon por Papas y concilios particulares. Cuando mencionan a la esposa es generalmente para autorizar que viva con el marido ordenado, pero con la condición de que también ella haya hecho el voto de continencia perfecta.
En la Iglesia de Oriente la norma fue la misma que en Occidente hasta el Concilio Trullano o Quinisexto (692), no reconocido por la Sede romana. Este concilio fija de modo definitivo la legislación bizantina: el obispo respetará continencia perfecta, los otros miembros del clero superior, quedan autorizados a vivir con su esposa, sólo obligados a la continencia temporal. Los Obispos no pueden estar casados. Pero sacerdotes y diáconos pueden estar casados cuando se ordenan, pero no pueden casarse después de la ordenación. En rigor se ordenan casados, no se casan sacerdotes. Esta ha sido la norma en la Iglesia Oriental hasta nuestros días.

Continuará

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