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Doctrina Social de la Iglesia - 50. El Sindicato I

 



P. Ignacio Garro, jesuita †


9. EL SINDICATO

Sindicato: viene de la palabra griega "syn" = con, + "diké" = justicia. Es decir, "que hace justicia con. Que defiende a alguien en justicia".

En nuestro lenguaje, "Sindicato", significa: "Asociaciones de trabajadores, profesionales, etc, que tiene como objetivo la defensa de los intereses de los que ejercen la misma actividad".

               

9.1. Historia del sindicalismo. [1]

9.1.1.- La novedad de la industrialización.

¿Cuál es la novedad que aporta la industrialización de los medios de producción a la cuestión social? Se conocen sus efectos más llamativos: la máquina sustituye al trabajo del hombre y esto produce inicialmente desempleo (una máquina realiza el trabajo de varios artesanos y lo hace en menos tiempo); la instalación de fábricas en las ciudades provoca un éxodo del campo a la ciudad y da origen al nacimiento de los suburbios, en los que se hacinan en poco espacio familias numerosas sin infraestructura higiénica, sin escuelas, ni servicios, etc. La jornada laboral es de 14 a 16 horas diarias y los salarios son de verdadera miseria. Al mismo tiempo, se continua con la práctica anterior del Antiguo Régimen: le negación de los derechos políticos a las personas de esta nueva clase social: la proletaria. Todo esto es real y dramático, pero hay algo peor, la estabilización de la nueva clase proletaria y sus pocas posibilidades de cambio.

Como ya vimos en la primera parte de este curso, en la época preindustrial los trabajadores son fundamentalmente jornaleros (en el campo) o artesanos (trabajadores manuales). En los dos ámbitos es posible, con el paso del tiempo, un cambio que mejore su situación laboral, económica y humana. En el caso del jornalero puede recibir o adquirir un pequeño pedazo de tierra que le convierte en un modesto propietario; el artesano puede ascender en los diferentes grados del escalafón gremial: de aprendiz puede pasar a oficial y de ahí a maestro. Pero la nueva clase proletaria (es decir, los obreros industriales, cuya única riqueza es su prole, sus hijos) descubrirá con el tiempo que para llegar a ser patrono (empresario) necesitaba unos conocimientos técnicos, un poder económico, unas relaciones con otras personas y entidades muy difíciles de lograr. Descubrirá que lo peor de la industrialización para el proletario no son las llamativas condiciones infrahumanas en que vive y trabaja, sino la imposibilidad de salir de esa situación, en la que se ven encadenados él, sus hijos, y los hijos de sus hijos.

En esta situación, el proletario descubre, o le ayudará a descubrir los primeros filósofos pensadores que se acercan vitalmente a su nueva situación, son los socialistas utópicos, y le hace ver que la fuerza del proletario es su número: frente al patrono, tan superior a él en muchos aspectos, el proletario es superior por su cantidad. Por eso, se hace ineludible que haya una "asociación". A esta arma se aferran los primeros grupos obreros. Y eso explicará que la expresión: "¡asociación o muerte!" sea el lema que resuma las aspiraciones del proletario naciente, en torno a esta lucha por la justicia y por la justa participación de los bienes de la tierra.

 

9.1.2.- Primeros intentos.

En esta etapa se dan lo que se llama "las asociaciones tapadera". Fue un momento de mucha lucha. En dos direcciones y por dos motivos. En un primer momento, el movimiento obrero reacciona violentamente contra la máquina industrial a la que ve como su peor enemiga, pues, le quita el trabajo, ya que una máquina hace el trabajo de varios hombres. A esta etapa se le llama "luddista"[2]. Más tarde, la lucha toma otra orientación. Se dirige contra la burguesía gobernante, que, incoherentemente con sus declaraciones en favor de la libertad, se oponía inicialmente a que los obreros se asociaran.

Por eso, las primeras asociaciones proletarias van a ser necesariamente "asociaciones tapadera": se declara una finalidad, aunque en realidad se persigue otra intención. Así nacen las "Mutuas", "Cooperativas", "Ateneos", que fueron las formas iniciales de asociación obrera que permitían las leyes civiles. Pese la a las dificultades derivadas de la clandestinidad, cumplieron su fin: contaban con afiliados y con fondos económicos, por medio de las cuotas mensuales, que les permitieron constituirse en auténticos sindicatos. Ante la evidencia de este hecho, sin negar que también influyese en su decisión una reflexión más honda sobre la libertad de asociación, la burguesía y el Estado entendieron que les resultaba más útil legalizar la existencia de un verdadero sindicato, que tenerlo camuflado en otro tipo de asociación civil.

               

9.1.3.- Consecuencias de esta historia inicial.

Esta historia inicial del enfrentamiento entre patronos y obreros tuvo una consecuencia: se toma conciencia del sindicalismo como un medio de asociación para conseguir la libertad y la exigencia de unos derechos. Los diferentes manifiestos que piden la legalización del sindicato en épocas de prohibición dan muestra de la toma de conciencia tan fuerte. Insensiblemente van aceptando también la ideología de sus adversarios: el liberalismo. Pues la pretensión de sacar el máximo beneficio y la consideración del trabajo como mercancía por medio de la fuerza que da el sindicato serán las bases de las que partirá la primera reflexión sindical. Sólo más tarde, cuando la ideología de Marx vaya penetrando en el mundo obrero irá cambiando la mentalidad liberal de los primeros sindicatos por una mentalidad de sindicato como lugar de lucha de clases.

 

9.1.4.- Evolución posterior hasta el sindicato actual.

Simultáneamente el sindicato ha experimentado otra evolución hasta llegar a su forma actual. Han influido en ella los cambios que se han producido en otros elementos sociales. Por un lado, el Estado ha asumido y hecho propio los objetivos clásicos del sindicalismo inicial: salario mínimo justo, jornada laboral reducida. Por otro, los patronos han descubierto que también a ellos les favorece la unión: así han nacido las "Asociaciones patronales". Estas, a su vez, han visto influenciada su forma de actuar por una mayor preponderancia de los técnicos dentro del mundo de la empresa y por el hecho de que la multinacionalidad de las empresas más importantes diluye en parte la atención a los factores locales o nacionales. Todos estos problemas, tendrán más adelante un tratamiento más detallado, pues la DSI se ha ocupado de ello.

 

9.2.- El derecho de asociación sindical.

Constituye un derecho básico de la persona humana. Es un derecho de todo trabajador. La "Declaración universal de los derechos humanos" proclama que: "toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses", (artículo 23, 4).

Desde el principio la DSI lo ha reconocido como un derecho inviolable e inalienable de la persona humana. Ya León XIII dedicó toda la parte final de la RN a las asociaciones formadas por los interesados en la cuestión social, entre las que destacan las asociaciones de obreros en general y los sindicatos en particular. Sabemos además que esta parte se debe de forma especial a la sugerencias del propio Papa, a tenor de las distintas redacciones que conservan de la RN, previas a su publicación. En los la RN, nº 35 y 36, deja establecido el derecho del obrero a asociarse y la ilicitud moral de que el Estado se oponga a ello.

Pío XI, en QA, nº 30, recoge y hace suyo el reconocimiento sindical por parte de León XIII en un tiempo en que los gobiernos liberales acogían asociaciones para las demás clases sociales y negaban:"con gravísima injusticia el derecho natural de asociación a los que estaban necesitados de ellas para defenderse de los atropellos de los poderosos"; e incluso en algunos ambientes católicos se les miraba a los sindicatos con prevención "como si tuvieran cierto resabio socialista y revolucionario".

Juan XXIII en MM, nº 97-102 y PT, nº 23-24 y 64 así como el Conc. Vat. II en G et S nº 68,2, enfatizarán este derecho inalienable de asociarse sindicalmente.

J. Pablo II en LE, nº 20a, recuerda nuevamente y con firmeza, este derecho sindical, especialmente entrañable para él, pues es el derecho por el que se luchaba en Polonia, cuando se peleaba con el gobierno comunista polaco para que autorizara y reconociera al sindicato obrero "Solidarnosc" y decía: "sobre la base de todos estos derechos, junto con la necesidad de asegurarlos por parte de los mismos trabajadores, brota aún otro derecho, es decir, el derecho a asociarse; esto es, a formar asociaciones o uniones que tengan como finalidad la defensa de los intereses  vitales de los hombres empleados  en las diversas profesiones. Estas uniones llevan el nombre de sindicatos. Los intereses vitales de los hombres del trabajo son hasta un cierto punto comunes a todos; pero al mismo tiempo, todo tipo de trabajo, toda profesión posee un carácter específico que en estas organizaciones debería encontrar su propio reflejo particular".

               

9.3.- La libertad sindical.

En consecuencia, directa del derecho a sindicarse libremente, en este sentido el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de S. Francisco del 9 de junio de 1948 define así la libertad sindical: "Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir las asociaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas".

En el mundo capitalista, teóricamente, hoy nadie se opone a la libertad sindical, desde la consideración del derecho de asociación para fines lícitos y desde la aceptación del principio de subsidiariedad. En este campo, como en el la de educación y en tantos otros, ha sido constante la enseñanza de la Iglesia a favor de la libertad individual y de la autonomía de los cuerpos intermedios frente a las prepotencia del Estado. Ciñéndonos al ámbito sindical, es constante la defensa que hace la DSI de la libertad del trabajador para asociarse en el sindicato, en clara oposición a la praxis de algunos gobiernos de ideología liberal que, incoherentes con su propia ideología, limitaban esta libertad esencial a los trabajadores.

En nombre de Juan XXIII, el Cardenal Tardini, en su carta a la Semana Social del Canadá (1960), reconoce el principio de la libertad sindical como "uno de los puntos fundamentales de la enseñanza de la Iglesia", contrapuesto a "la voluntad arbitraria del Estado", y cita las aportaciones de los anteriores predecesores en este punto.

León XIII, la defendía frente al dirigismo gubernamental.

Pío XI, expresaba sus temores de que el Estado totalitario suprimiese de hecho el derecho de los sindicatos.

Pío XII, ya en una época democrática, señalaba el peligro de que las grandes centrales sindicales se convirtiesen en "gigantescas organizaciones tendentes al monopolio", que lesionarían de otro modo la verdadera libertad sindical.

Años más tarde, la G et S nº 68b, añadía al reconocimiento del derecho a sindicarse una alusión explícita a la libertad de acción de los trabajadores como condición para que crezca su sentido de responsabilidad: "Entre los derechos fundamentales de la persona humana debe contarse el derecho a fundar libremente asociaciones  que representen auténticamente al trabajador y puedan colaborar en la recta ordenación de la vida económica, así como también el derecho de participar libremente en las actividades de las asociaciones sin riesgo de represalias. Por medio de esta ordenada participación, que está unida al progreso en la formación económica y social, crecerá más y más entre todos el sentido de la responsabilidad propia, el cual les llevará a sentirse colaboradores, según sus medios y aptitudes propias, en la tarea del desarrollo económico y social y del logro del bien común universal".

               

9.4.- La unidad sindical.

Tampoco se discute hoy sobre la conveniencia de la "unidad sindical", tanto para el proletariado como para la concertación social. Aunque se descarta una unidad impuesta y se postula una unidad acordada desde las bases. De hecho, salvando las particularidades de cada sindicato, en casi todos los países se tiende a ofertar una plataforma común de reivindicaciones y propuestas.

Aunque no ha sido un tema tan profusamente tratado, ha habido también unanimidad en las posturas de la DSI al respecto. Resulta significativo que una de las críticas que hizo Pío XI en QA, nº 92 y 95, dirige al sistema corporativo de Mussolini en que la unidad, beneficiosa en algunos aspectos, se impone desde arriba en contra del principio de subsidiariedad, enunciado por el papa en la misma encíclica, QA, nº 79-80. Por tratarse de un documento menos conocido, es oportuno recordar aquí el "Discurso a la ACLI", de Pío XII, en el que aprueba la unidad pactada desde la base.

 

9.5.- Los modelos sindicales.

Se ha llegado también a un modelo sindical casi universal en sus líneas generales, que permite naturalmente comportamientos diferentes, caracterizado por el pluralismo, la libertad, la horizontalidad y una cierta y relativa independencia respecto al poder político. Los viejos modelos de sindicato único, interclasista, obligatorio, vertical o corporativo no cuentan ya con defensores teóricos en el mundo democrático. Se trata ya de un problema superado.

RN, nº 34 y 38, no tomó postura ante los diferentes modelos de asociaciones obreras que existían a finales del S.XIX y daba por supuesta la licitud y viabilidad de todos los modelos, con tal de que fuesen representativos y libres. En este sentido, no se oponía a la fórmula de sindicatos mixtos, interclasistas, que agrupaban conjuntamente a obreros y patronos. Era un modelo entonces existente que atraía a algunos grupos de ambas clases, en algunos casos en mayor proporción que el sindicato puro o de sólo obreros. Y, que además, tenían para los eclesiásticos un especial atractivo: parecía una estructura apta para conseguir la armonía entre las clases sociales, era el ideal de la DSI, que le hace mirar en sus primeros momentos con nostalgia y añoranza a la existencia antigua de los gremios.

Años más tarde, esta fórmula se abandonó en favor del sindicato de clase, y los documentos de la DSI no vuelven a ocuparse del tema. Tácitamente entienden que la aceptación de la existencia de distintas clases sociales, no equivale a legitimarla moralmente. Y que aceptar la existencia de un sindicato de clase es simplemente aceptar la realidad: ambas clases estaban lejos, Entre sí, y lejos de la Iglesia, las dos.

El Vat. II en G et S, nº 36 recuerda que a la Iglesia le corresponde sólo afirmar los principios que deben de salvarse en la constitución de los sindicatos, no las formas concretas que deben de revestir, a no ser que éstas desvirtúen en la práctica los principios esenciales del sindicalismo.



    [1] Cfr.-  "Manual de Doctrina  Social de la Iglesia" de A. Cuadrón. BAC, Maior (43), Pgs. 544, s.s.

    [2] En su origen estuvo un personaje mítico, el supuesto "general Ned Ludd", que le da el nombre al movimiento. Se trata de un movimiento vigente en Inglaterra (1811-1817) que, entre otras cosas destruye las máquinas industriales como muestra de la protesta obrera. Como extensión de esta situación se ha aplicado a todas las rebeliones sociales antimaquinistas en Europa.

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Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.


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