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Doctrina Social de la Iglesia - 16. El Trabajo III


P. Ignacio Garro, jesuita †


4. EL TRABAJO

Continuación...


4.2.3. EL SALARIO  [1]

El "salario", en sentido genérico se define como : "La remuneración justa que debe el patrón al obrero que ha cumplido la tarea pactada". El salario es el medio de vida para el trabajador. Defender el derecho al salario es defender su derecho a vivir dignamente como persona. El primer argumento ofrecido por la "Rerum Novarum" para defender la propiedad privada de los medios de producción es que tal derecho se vincula al salario justo del trabajador.

Podemos distinguir dos clases de bienes a los que se accede por el salario:

  • Los bienes de consumo necesarios para la vida personal y familiar.
  • Los bienes de producción.

León XIII advierte que la "opinión de que el salario es poco", nº 29, origina desórdenes, y sugiere prevenir anticipándose con las leyes que desde la justicia fijan el salario en su monto equitativo.

Si el trabajo es del hombre, sujeto y persona, se deduce que la remuneración que llamamos "salario" no es la simple equivalencia del valor de una mercancía, sino que es un derecho personal. Como, por otra parte, el trabajo, además de personal, tiene carácter de "necesidad", el salario debe estar absolutamente a la altura de las necesidades de la persona. No puede renunciarse a este principio ni siquiera mediante libre consentimiento, León XIII dice en "Rerum Novarum", nº 32: "Permítase, pues, que el obrero y patrono estén libremente de acuerdo sobre lo mismo (salario), y concretamente sobre la cuantía del salario; queda, sin embargo, latente siempre algo de justicia natural superior y anterior a la libre voluntad de las partes contratantes, a saber: que el salario no debe ser en manera alguna insuficiente para alimentar a un obrero frugal y morigerado. Por tanto, si el obrero, obligado por la necesidad o acosado por el miedo a un mal mayor, acepta, aun no queriéndola, una condición más dura (más injusta), porque la imponen el patrono o el empresario, esto es ciertamente soportar una violencia, contra la cual clama la justicia".

Pío XI en "Quadragessimo Anno". nº 71 dice: "Ante todo, al trabajador hay que fijarle una remuneración que alcance a cubrir el sustento suyo y el de su familia. Es justo, desde luego, que el resto de la familia contribuya también al sostenimiento común de todos, como puede verse especialmente en las familias de campesinos, así también en la de muchos artesanos y pequeños comerciantes; pero no es justo abusar de la edad infantil y de la debilidad de la mujer. Constituye un horrendo abuso, y debe ser eliminado con todo empeño, que las madres de familia, a causa de la cortedad del sueldo del padre, se vean en la precisión de buscar trabajo remunerado fuera del hogar, teniendo que abandonar sus peculiares deberes, y, sobre todo, la educación de los hijos. Hay que luchar denodadamente, por tanto para que los padres de familia reciban un sueldo lo suficientemente amplio para atender convenientemente a las necesidades domésticas ordinarias".

Juan XXIII en "Mater et Magistra", nº 71 dice: "esto exige que a los trabajadores les corresponda una retribución tal que les permita un nivel de vida verdaderamente humano y hacer frente con dignidad a sus responsabilidades familiares; pero exige, además, que al determinar la retribución se mire a su efectiva aportación en la producción y a las condiciones económicas de la empresa; a las exigencias del bien común de las respectivas comunidades políticas, particularmente por lo que toca a las repercusiones sobre el empleo de la fuerzas laborales de toda la nación...".

Y en el mismo nº 71 dice: "Así como no es lícito abandonar completamente la determinación del salario a la libre competencia del mercado, así tampoco es lícito que su fijación quede al arbitrio de los poderosos, sino que en esta materia deben de guardarse a toda costa las normas de la justicia y de la equidad". 

J. Pablo II, en "Laborem Exercens", nº 19 dice: "No existe en el contexto actual otro modo mejor para cumplir la justicia en las relaciones empresario - trabajador que el constituido precisamente por la remuneración del trabajo. Independientemente del hecho de que este trabajo se lleve a efecto dentro del sistema de la propiedad privada de los medios de producción o en un sistema en que esta producción haya sufrido una especie de "socialización", la relación entre el empresario (principalmente directo) y el trabajador se resuelve sobre la base del salario: es decir, mediante la justa remuneración del trabajo realizado". Más tarde añade, "la justicia de un sistema socioeconómico y, en todo caso, su justo funcionamiento, merecen en definitiva ser valorados según el modo como se remunera justamente el trabajo humano dentro de tal sistema... porque la remuneración del trabajo sigue siendo una vía concreta, a través de la cual la gran mayoría de los hombres pueden acceder a los medios que están destinados al uso común: tanto los bienes de la naturaleza como los que son fruto de la producción. Los unos y los otros se hacen accesibles al hombre del trabajo gracias al salario que recibe como remuneración de su trabajo... el salario justo se convierte en todo caso en la verificación concreta de la justicia de todo el sistema socioeconómico, en su justo funcionamiento. No es la única verificación, pero es particularmente importante y es, en cierto sentido, la verificación clave".

Históricamente hemos visto cómo en la primera época industrial, la del capitalismo liberal (salvaje), los salarios eran tan bajos que apenas bastaban para la supervivencia del trabajador. Pronto se exigirá que el salario sea justo y digno y que no quede en manos del libre juego de la "oferta y la demanda", donde los trabajadores siempre salían perdiendo. Se propugna un salario que alcance para un nivel de vida digno para el obrero y su familia, se le añade la seguridad social, seguro de enfermedad, derecho a pensión para la vejez, asistencia médica, etc. Todos estos aspectos los va regulando el Estado que con leyes sociales equitativas van matizando los perfiles reales del asalariado, ya que los particulares, por su propia iniciativa no lo hacían.

¿Por qué merece tanta importancia el tema del salario? "Laborem Exercens", nº 19 dice: "Porque es una vía concreta a través de la cual la gran mayoría de los hombres pueden acceder  a los bienes que están destinados al uso común: tanto los bienes de la naturaleza como los que son fruto de la producción" L. E. nº 19. En efecto, el acceso a los bienes de uso común ha sido definido como un derecho fundamental, que exige no sólo pagar un salario justo y digno al que trabaja, sino dar subsistencia a los trabajadores desocupados y sus familias, porque "es una obligación que brota del principio fundamental del orden moral en este campo, esto es, del principio del uso común de los bienes, o, para hablar de manera más sencilla, del derecho a la vida y a la subsistencia".

El "salario justo" es reclamado sencillamente por el "derecho a la vida", que nace de Dios y quien "ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de los hombres y pueblos" , G. et S. nº 69. 

A lo largo de este siglo XX se han ido concretando y perfeccionando los criterios a tener en cuenta en la determinación de los salarios mínimo. Ya no se trata sólo de garantizar el mantenimiento del obrero y de su familia. Hoy, en algunos países, el trabajo es tan productivo y rentable, que da posibilidades al obrero para elevar su nivel de bienestar social y acumular, a través del ahorro, un patrimonio que le permita mirar al futuro con seguridad.

Un aspecto importante del salario es el "contrato de trabajo". ¿Cómo ha de ser el contrato de  trabajo? Ha de ser pactado sobre la base del doble carácter del trabajo:

  • Que es un trabajo personal (realizado por una persona). Es decir, que demanda en el contrato que éste sea hecho en libre consentimiento de ambas partes: del patrón y del obrero
  • Que el trabajo es necesario. Es decir, que demanda que el contrato sea, en cuanto al salario, una cuantía suficiente para mantener la vida individual y familiar honestamente.

Esta forma de contrato tiene sus ventajas y desventajas. Veamos:

               

A. Ventajas

Es uno de los medios para que el obrero gane su vida, poniendo en acción lo que pertenece a otro; capital y trabajo se complementan mutuamente. El patrón pone el capital, el obrero la mano de obra.

El obrero obtendrá su salario con seguridad y a plazo fijo, sean cuales fueren las condiciones de la empresa, por lo menos mientras dura el contrato del trabajo y así se libra de la responsabilidad del riesgo.

Da al obrero gran facilidad de cambiar de lugar de trabajo y aun de ocupación.

Para la empresa el sistema del salario simplifica la administración y facilita el ejercicio y el arbitrio de la autoridad legal y laboral.

 

B. Desventajas

Los obreros se convierten en simples silenciosos ejecutores y hay poca posibilidad para que ellos hagan valer su experiencia; enteramente pasivos respecto a las decisiones que rigen su actividad, el resultado es que el obrero se interesa poco por aquello que no es suyo.

El contrato de salario es muy estrecho para que responda, según su estructura, a las aspiraciones de los trabajadores y a las exigencias reales de la justicia social.

Los principios del salario para que sea justo dependen de cuatro elementos:

  • La remuneración debe corresponder al valor humano del trabajo. Este valor se establece en función de las necesidades del trabajador y de su familia.
  • La remuneración debe de tener en cuenta la efectiva aportación en la producción por parte del trabajador, lo cual depende de su capacidad y destreza, de la mayor o menor dificultad del trabajo que realiza y de su rendimiento económico.
  • Se deben de tener en cuenta las condiciones de la empresa.
  • Se deben de tener en cuenta las necesidades de la economía en general y evitar que se perjudique el bien común con salarios o muy altos o muy bajos. Lo primero (salarios altos), puede producir inflación, impedir la capitalización necesaria para el desarrollo económico y conducir al desempleo por falta de nuevas fuentes de trabajo. Lo segundo (sueldos bajos) es claro que trae graves perjuicios no sólo al obrero y a su familia, sino también a toda la economía por la incapacidad de adquisición en el sector más numeroso de la población.



    [1] Cfr.-   "Rerum Novarum". León XIII. nº 32. "Quadragessimo Anno" Pío XI, 15 - 5- 1931. Nº: 63 - 75. "Laborens exercens" nº 19. "Centesimus annus" nº 8.




Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, SJ † quien, como parte del blog, participó con mucho entusiasmo en este servicio pastoral, seguiremos publicando los materiales que nos compartió.


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