P. Ignacio Garro, S.J.
SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA
2.5. CONSECUENCIAS DE LA UNIÓN HIPOSTÁTICA
2.5.1. LA FILIACIÓN NATURAL DIVINA DEL HOMBRE JESUCRISTO
Tesis 15ª. "Jesucristo, aún como hombre, es Hijo natural de Dios". (de
fe).
2.5.1.1. Explicación
El sentido del dogma es el siguiente: La Persona que
subsiste en la naturaleza humana es el Hijo natural de Dios. La expresión: "Cristo como hombre",
no debe entenderse en sentido reduplicativo, como si la naturaleza humana fuera
la razón de que Cristo fuera Hijo natural de Dios, sino que hay que
interpretarla en sentido especificativo, es decir, Cristo como persona
subsistente en la naturaleza humana.
2.5.1.2. Adversarios
Adopcionismo:
Los adopcionistas dicen: “En Cristo hay dos
clases distintas de filiación: Cristo como Logos divino sería el Hijo natural
de Dios. Cristo en cuanto hombre sería Hijo adoptivo de Dios”.
Su promotor fue Pablo de Samosata, su doctrina era la
siguiente:
a. Jesús es un hombre
"adoptado" por Dios.
b. El Verbo de Dios
que habita en Jesús, como en su templo, no es una persona sino un atributo de
la única persona divina.
Pero el adopcionismo más conocido en la Historia de la
Iglesia es el defendido en la segunda mitad del S. VIII por Elipando, Arzobispo
de Toledo (802), y su discípulo Félix, Obispo de Urgel, (816). Ellos afirmaban: "Hay que distinguir en
Jesús dos filiaciones: una, como Dios, sería Hijo natural de Dios; otra, como
hombre, hijo adoptivo de Dios. Cuando fue bautizado Jesús en el río Jordán,
Dios le recibió como hijo por la "gracia".
Enseñaron, respecto a
Cristo, dos clases de filiación:
- Como Dios, sería Hijo natural de Dios
- Como Hombre, hijo adoptivo de Dios
Con esta herejía queda manifiesto que en Jesús hay dos
filiaciones y hay que suponer que hay en El dos personas, una divina el Verbo,
y otra humana, con lo cual se viene a caer en la herejía nestoriana. El papa
Adriano (772 795) lo condena en dos de sus cartas doctrinales. Calificándolo de
renovación de los errores nestorianos (Denz. 299) y confirma los decretos del
Concilio de Francfort (794), el cual condenó como herético el
"adopcionismo" alegando que el nacido de la Virgen era verdadero Hijo
natural de Dios y no podía ser
considerado, por tanto, como hijo adoptivo.
2.5.1.3. Magisterio de la Iglesia
"Cristo, aun como hombre, es Hijo natural de
Dios". (de fe). Denz 311. Concilio de Franckfurt 794.
El adopcionismo del Obispo de Toledo, Elipando y de Félix de
Urgel, es condenado primeramente por el Papa Adriano I en dos cartas
doctrinales calificándolo de renovación de los errores nestorianos,
literal¬mente dice: "no se avergüenzan de confesar como adoptivo al Hijo
de Dios, blasfemia que jamás ningún hereje se atrevió a proferir en sus
ladridos, si no fue aquel pérfido Nestorio que confesó por puro hombre al Hijo
de Dios...".
Pero la controversia continuó por lo que tuvo que reunirse
un Concilio general en Frankfurt del Main (Alemania) en el año 794; el cual
condenó como herética la herejía del adopcionismo y proclamó que el Hijo de
Dios, tiene, sí, dos naturalezas, la divina y la humana pero no puede ser
designado como hijo adoptivo en cuanto hombre. El Concilio declaró:
"Cristo, aun como hombre, es Hijo natural de Dios". Denz 311.
Con lo cual quedaba desvirtuada la herejía adopcionista que
decía: "En Cristo hay dos clases distintas de filiación: Cristo como Logos
divino sería el Hijo Natural de Dios. Cristo en cuanto hombre sería Hijo
adoptivo de Dios".
Finalmente Felix de Urgel abjuró de sus errores
cristológicos. Después de la muerte del Obispo Elipando y del Obispo Felix no
quedan en España vestigios de su doctrina herética, prueba de que este error
teológico no tuvo ni mucho arraigo ni muchos adeptos.
2.5.1.4. Sagrada Escritura
La Sagrada Escritura no llama jamás al hombre Cristo hijo
adoptivo de Dios, sino Hijo propio y unigénito de Dios.
- Rom 8, 32, dice: "El (Dios) no perdonó a su propio
Hijo, entes le entregó por todos nosotros".
- Juan en 1 Jn 1, 14, 18: dice: "Tanto amó Dios al
mundo que le dio a su Hijo unigénito".
- Mt 26, 63 64: "El pontífice le dijo: Te conjuro por
Dios vivo que nos digas si tú eres el Mesías, el Hijo de Dios. Díjole Jesús, Tú
lo has dicho...".
- Mt 16, 13 16. "Preguntó Jesús a sus discípulos ¿Quién dicen
los hombres que es el Hijo del hombre...?. Tomando la palabra Pedro dijo: Tú
eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo".
2.5.1.5. Argumento teológico
La filiación natural (no adoptiva) de Cristo hombre es una
cuestión que se plantea por el hecho que en Jesucristo hay dos naturalezas, (la
divina y la humana) y, por consiguiente, dos generaciones y dos nacimientos: Un
nacimiento eterno, en cuanto Hijo natural del Padre, decimos:
"engendrado" (o nacido) del Padre; otro nacimiento temporal, en
cuanto hijo de María. Por otra parte, Jesucristo posee en toda su plenitud la
gracia santificante, que nos hace hijos adoptivos de Dios. Cabe, por lo mismo,
preguntar si Cristo, además de Hijo natural de Dios en virtud de su filiación
eterna, puede ser llamado de algún modo hijo adoptivo de Dios por su nacimiento
temporal de la Virgen María. Vamos a
expresar la doctrina católica sobre este tema.
- La filiación
natural se distingue de la adoptiva en que la primera es producida por
"generación natural", (es consubstancial al Padre y al Espíritu
Santo) y establece una relación de Padre a Hijo; la segunda es efecto de un
acto voluntario de filiación por parte del adoptante, que establece una
relación jurídica con el adoptado en virtud de la cual éste tiene derecho a la
herencia de todos o parte de los bienes de su padre adoptivo.
- Es muy propio de
Dios tener hijos adoptivos, ya que la adopción es un efecto de la bondad y Dios
es infinitamente bueno. La herencia que ofrece a sus hijos adoptivos es la
posesión y goce fruitivo de su propia esencia (visio beatífica).
- La adopción divina
difiere de la humana, entre otras cosas en que ésta nada añade intrínsecamente
al adoptado, mientras que la divina le añade intrínsecamente la "gracia
santificante", que le da una participa¬ción de la misma naturaleza divina,
en virtud de la cual el adoptado entra a formar parte de la "familia
divina" de una manera misteriosa pero real.
- La adopción divina
es común a toda la santísima Trinidad; pero se apropia al Padre como autor, al
Hijo como ejemplar y al Espíritu Santo como a quien imprime en nosotros la
imagen ejemplar.
- La adopción divina
puede recaer únicamente sobre las criatu¬ras racionales (ángeles y hombres), no
sobra las irracionales o inanimadas, que
no pueden recibir la gracia.
Teniendo en cuenta estas aclaraciones podemos decir: la
Iglesia enseña:
"Jesucristo, aun en cuanto hombre, es Hijo natural de
Dios, sin que de ninguna manera se le pueda llamar Hijo adoptivo". (de
fe).
2.5.2. LA ADORABILIDAD DE CRISTO EN GENERAL
Tesis 16ª.- "La humanidad y la divinidad de Jesucristo
se han de adorar con una y sola adoración, el culto de latría, que corresponde
solamente a Dios". (de fe).
2.5.2.1. Explicación
Esta tesis trata de demostrar que como fruto de la gracia de
la unión hipostática, no sólo se debe de adorar la naturaleza divina de Cristo
como le corresponde por su condición divina, sino también su naturaleza humana,
unida substancialmente al Verbo de Dios, ésta también debe de recibir el culto
de latría, es decir el culto a Dios.
2.5.2.2. Adversarios
Los arrianos, nestorianos, racionalistas protestantes, que
rechazan que haya que adorar la naturaleza humana de Cristo, pues niegan la
gracia de la unión hipostática.
2.5.2.3. Sagrada Escritura
Según el Evangelio, Jesucristo aceptó siempre la adoración
que le manifestaban los hombres, incluso como verdadero Dios, y reclamó para sí
una adoración igual a la que se tributaba a Dios Padre.
- Jn 20, 28: "Señor mío
y Dios mío".
- Jn 9, 38: "Creo,
Señor, y se postró ante El".
- Jn 5, 23: "Para que
todos honren al Hijo como honran al Padre. El que no honra al Hijo, no honra al
Padre, que le envió".
2.5.2.4. Magisterio de la Iglesia
En el Concilio II de Constantinopla dice: "Si alguno
dice que Cristo es adorado en dos naturalezas, de donde se introducen dos
adoraciones, una propia de Dios Verbo y otra propia del hombre; o si alguno,
para destrucción de la carne o para confusión de la divinidad y de la
humanidad, afirma una sola naturaleza o substancia de los que se juntan, y así
adora a Cristo, pero no adora con una sola adoración al Dios Verbo encarnado en
su propia carne, según y desde el principio lo recibió la Iglesia, sea
anatema". Denz 221
2.5.2.5. Argumento teológico
Sto. Tomás da una razón fundamental diciendo que el honor,
propiamente hablando, se tributa a la persona a quien honramos. Si alguna vez
besamos las manos o los pies de alguien en señal de reverencia, no significa
esto que honremos las manos o los pies en sí mismos, sino en cuanto pertenecen
a la persona a quien honramos: en las partes honramos al todo.
Ahora bien, en Cristo, no hay más que una sola Persona
divina en dos naturalezas, y también una sola hipóstasis y un solo supuesto;
luego por parte del sujeto honrado no habrá sino una sola adoración y un solo
honor. Sin embargo, pueden ser múltiples las causas por las que se tributa ese
único honor (su bondad, sabiduría misericordia). En este sentido, o sea, por
parte de las causas que motivan la adoración podemos hablar de varias
adoraciones; pero por parte de la persona a quien se dirigen, no se puede
hablar mas que de una sola y única adoración.
2.5.2.6. Adoración Eucarística
La Adoración al Santísimo Sacramento del Altar es la
devoción más elevada que podemos realizar ante Dios, pues es a Dios Hijo
presente real y sacramentalmente bajo las especies Eucarísticas a quien
rendimos tributo de plena adoración. Creyendo y afirmando que realmente está
allí presente de manera real, sacramental y misteriosa. Es Dios mismo quien
está allí y debe ser motivo de plena adoración.
"La adoración que se debe a la humanidad de Cristo en
cuanto unida a la Persona divina del Verbo es adoración de rigurosa
latría". (de fe).
Otra afirmación: "A Jesucristo en la Eucaristía se le
debe un culto de latría absoluto, no relativo. Porque está allí real y
verdaderamente, aunque oculto bajo las especies sacramentales".
El Concilio de Trento, dice al respecto: "Si alguno
dijere que el Santísimo Sacramento de la Eucaristía no se debe de adorar con
culto de latría, aun externo, a Cristo, Hijo de Dios Unigénito, y que, por
tanto, no se le debe venerar con
peculiar celebración festiva ni llevarle solemnemente en procesión, según
laudable y universal rito y costumbre de la Santa Iglesia, o que no debe ser
públicamente expuesto para ser adorado, y que sus adoradores son idólatras, sea
anatema". Denz 888
NOTA: Las imágenes de
Jesús, reliquias de la misma cruz, etc, se le debe un culto relativo.
Resumiendo doctrinalmente podemos decir: El objeto total (obiectum materiale
totale) de la adoración rendida a Cristo es el Verbo divino encarnado. La
naturaleza humana, unida hipostáticamente con el Verbo, es objeto parcial
(obiectum parciale). La razón (obiectum formale) por la cual se tributa la
adoración es la infinita perfección de la divina Persona del Verbo.
2.5.2.7. La adoración del
Sacratísimo Corazón de Jesús
Es muy conveniente que en este apartado de la Cristología
tratemos de la doctrina sobra la devoción al Sagrado Corazón de Jesús. Esta
devoción, tan entrañable en el pueblo cristiano, y este culto tan legítimo,
desde cualquier punto de vista que se le considere, sufrió rudos ataques en
diferentes épocas de la historia de la Iglesia, sobre todo por parte de los
jansenistas. Pero la Iglesia con su Magisterio siempre bendijo y recomendó esta
santa devoción. Fue el papa Pío XII en su Encíclica "Haurietis
acquas", quien exhortó a esta gran devoción.
La Iglesia enseña: "Así como la naturaleza humana de
Cristo, toda entera, es objeto de culto latréutico, así también cada una de sus
partes son objeto parcial del mismo".
(sentencia cierta).
Aunque todas las partes de la naturaleza humana de Cristo
son, de por sí dignas de la misma adoración, sin embargo, desde la época misma
de las Cruzadas se ha ido formando un culto especial a algunas partes, como
son: las cinco sacratísimas llagas y los miembros señalados por las mismas, el
culto a la preciosísima sangre de Cristo, la santa faz, y su sacratísimo
corazón. De forma análoga son objeto también de culto latréutico los misterios
de su vida, pasión y muerte. La razón de que se tribute una adoración especial
a estas partes de la naturaleza humana de Cristo, no es otra sino el haberse
manifestado en ellos de manera especialmente clara la caridad redentora de
Cristo.
2.5.2.8. Fundamento
dogmático de la adoración
La Iglesia enseña: "El objeto final del culto al
Sacratísimo Corazón de Jesús es la Persona del Verbo divino, a la cual está
hipostáticamente unido. Por eso, el Corazón de Jesús ha de ser adorado con
rigurosa adoración de latría".
Pío XII decía al respecto: "Es, por tanto, en este
argumento tan importante como delicado, tener siempre presente que la verdad
del simbolismo natural que relaciona el corazón físico de Jesús con la Persona
del Verbo descansa toda ella en la verdad primaria de la unión
hipostática. Quien esto negase,
renovaría errores condenados más de una vez por la Iglesia por ser contrarios a
la unidad de la persona de Cristo en dos naturalezas íntegras y
distintas".
Este culto al Corazón de Jesús fue impugnado con verdadero
apasionamiento por los jansenistas. El Papa Pío VI salió al paso de las
detracciones esparcidas por los jansenistas, y declaró que el Corazón de Jesús
era adorado, no separado o desligado de la divinidad, sino "como el
Corazón de la Persona divina del Logos, con la cual se halla insepara¬blemente
unido". Denz 1563
En efecto, el culto de latría no puede ofrecerse más que a
una persona divina. Por esto, la Persona divina del Verbo encarnado ha de ser
el objeto final sobre la que recaiga el culto tributado a su Sacratísimo
Corazón.
2.5.2.9. El objeto de la
adoración
a. El objeto
inmediato del culto al sacratísimo Corazón de Jesús es el corazón corporal de
Jesucristo como parte integrante de su naturaleza humana unida hipostáticamente
con el Verbo divino. Por lo tanto no es
el "corazón" entendido en sentido simbólico.
El propio Cristo mostró su divino Corazón a Sta. Margarita
María de Alacoque, al mismo tiempo que le decía: "He aquí el Corazón que
tanto ha amado a los hombres". El corazón físico como natural expresión de
su inmenso amor: eso es el objeto material sobre el que recae inmediatamente
el culto al Corazón de Jesús.
Por eso dice Pío XII: "Nada, por tanto, prohíbe que
adoremos el Corazón sacratísimo de Jesucristo en cuanto es partícipe y símbolo
natural y sumamente expresivo de aquel amor inexhausto en que arde el divino
Redentor aun hoy para con los hombres".
Como es sabido, el corazón no es el órgano del amor
espiritual (procede de la voluntad racional), ni siquiera del amor sensible (es
una pasión del apetito sensitivo). Pero,
sobre el corazón físico repercute ordinariamente nuestra vida afectiva y
sentimental. Esto basta para
considerarlo como expresión natural del amor, según ha consagrado el uso y la
costumbre la cultura semita y greco romana.
b. El objeto total, o
"motivo principal del culto al Sagrado Corazón de Jesús, es la divina
excelencia de la Persona del Verbo encarnado, el Dios Hombre Jesucristo".
El Papa Pío XII dice al respecto: "El motivo por el
cual la Iglesia tributa al Corazón del divino Redentor el culto de latría... es
doble: primero, que es común también a los demás miembros adorables del cuerpo
de Jesucristo, se funda en el hecho de que su Corazón, siendo una parte
nobilísima de la naturaleza humana, está unida hipostáticamente a la persona
del Verbo de Dios, y, por tanto se le ha de tributar el mismo culto de
adoración con que la Iglesia honra a la persona del mismo Hijo de Dios
encarnado. Se trata, de una verdad de fe católica que fue definida solemnemente
definida en el Conc. Ecuménico de Efeso, y en el Conc. II de Constantinopla.
El otro motivo pertenece de manera especial al Corazón
divino del Redentor, y, por lo mismo, le confiere un titulo del todo propio
para recibir el culto de latría. Proviene
de que su Corazón, más que ningún otro miembro de su cuerpo, es el índice
natural o el símbolo de su inmensa caridad hacia el género humano".
c. El objeto formal
es la infinita perfección de la divina persona del Verbo.
d. La razón para
adorar de modo especial el corazón entre todas las partes de la humanidad de
Cristo es que el corazón es el símbolo más perfecto del amor redentor de Cristo
a los hombres. Según el modo de hablar
de la Sagrada Escritura, Deut 6, 5; 10, 12;13, 3; Prov 2, 2; 23, 26; Mt 22,
37; Jn 16, 6; Rom 5, 5, y conforma a las ideas populares,
el corazón es considerado como sede de los afectos, sobre todo del amor. Como el amor fue el motivo de la redención,
Jn, 3, 16, a ese órgano del Redentor, símbolo del amor, se le tributa
particular cariño y devoción. Por tanto,
el Corazón de Jesús, como símbolo de su amor redentor, es el objeto adecuado
del culto oficial que la Iglesia tributa al Corazón divino. Y como el amor
redentor de Cristo se mostró particularmente en su pasión y muerte y en la
sagrada eucaristía, la devoción a la pasión de Cristo, y a la sagrada
eucaristía se hallan en íntima relación con la devoción al Sagrado Corazón de
Jesús.
2.5.2.10. Finalidad de la
devoción al Sagrado Corazón de Jesús
El fin de la devoción al Corazón de Jesús es despertar
reconocimiento y amor agradecido en el alma de los fieles, incitándoles a
imitar el ejemplo de virtudes que brillan en ese Corazón Santísimo, Mt 11, 29,
y moviéndoles a promover la reparación de las ofensas inferidas a este divino
Corazón.
NOTA : El culto a las
imágenes y reliquias de Cristo
A las imágenes y reliquias de Cristo, como la santa cruz,
etc, se les debe, según doctrina de Sto. Tomás, un culto de latría
relativo. Como la razón del culto no
radica en ellas mismas, sino en la persona de Cristo, que ellas representan o
tocaron, la adoración que se les tributa no es absoluta, sino relativa. Pero es verdadera adoración latreútica, pues
se refiere en último término a la persona divina de Cristo.
2.5.3. LA "COMUNICACIÓN DE IDIOMAS"
O
comunicación de propiedades o maneras correcta de expresarse acerca del
misterio de la Persona de Cristo.
Expliquemos qué se entiende por "comunicación de
idiomas" en la teología cristológica.
La palabra "idioma" procede la voz griega que significa la
"propiedad" o propia naturaleza de una cosa, ya sea divina o humana.
De donde "comunicación de idiomas" es lo mismo que "comunicación
de propiedades". En lenguaje más nuestro se puede decir, comunicación de
idiomas: es la forma de hablar correctamente acerca de las propiedades y
atributos de Cristo, de su persona y su naturaleza divina y de su naturaleza
humana
Esta categoría aplicada a Cristo, significa la mutua y
recíproca predicación de las propiedades de la naturaleza divina y humana en la
persona única de Jesucristo. Es, en otras palabras, aquella propiedad que sigue
a la unión hipostática, en virtud de la cual las cosas que pertenecen al Hijo
de Dios se predican también del Hijo del hombre y viceversa. Y así, por ejemplo se dice correctamente que,
en la persona de Cristo, Dios es hombre y el hombre es Dios.
La comunicación de idiomas, en sentido ontológico es: la
asociación y mutuo cambio de propiedades (= atributos y operaciones) divinas y
humanas de Cristo, basada en la unidad de persona, de tal suerte que el Logos
Dios posee propiedades humanas y el hombre Cristo propiedades divinas. La
comunicación de idiomas en sentido lógico, es la enunciación de ese mutuo
cambio ontológico de propiedades.
Agradecemos al P. Ignacio Garro, S.J. por su colaboración.
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