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La Iglesia - 32º Parte: Estructura Jerárquica de la Iglesia - Primado de Pedro

P. Ignacio Garro, S.J.

SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA




29.5. SACRAMENTALIDAD Y EPISCOPADO. PRIMADO DE PEDRO, Mt 16, 17-19
         
La Iglesia tiene una cabeza visible en la persona del pontífice romano, sucesor de Pedro y cabeza del colegio episcopal. Cristo ha instituido a Pedro como cabeza de los apóstoles y es cabeza visible de toda la Iglesia militante. Mt 16, 18-19; Lc 22 31-32; Jn 21, 15-17.   
         
29.5.1. La voluntad de Cristo

En el conjunto del Evangelio en el caso de Pedro se advierte muy pronto cómo el conjunto de los hechos prepara y sobreentiende los rasgos particularmente significativos de su primado.
         
Pedro encabeza las listas de los 12 Apóstoles, Mt, 10 y paralelos. Pedro viene a ser el portavoz autorizado de los Doce, Mc 10, 28; junto con Santiago y Juan, es testigo privilegiado de la resurrección de la hija de Jairo Mc 5, 37; de la Transfiguración Mt 17, 1; de la agonía de Jesús en Getsemaní, Mt 26, 37; Cristo le da un trato especial, se aloja en su casa, Lc 4, 38; le ordena que venga a su encuentro andando sobre las aguas, Mt 14, 28; le lava los pies antes que a los demás Jn 13, 6; en todos estos textos es difícil no discernir en ellos alguna intención de Cristo en darle a Pedro una misión especial.
         
29.5.2. Tres textos principales: Mt 16, 18-19; Lc 22, 31-32; Jn 21, 15-17
         
a. La promesa.  Mt 16, 18-19: “Bienaventurado eres tú Simón, Hijo de Jonás, porque ni la carne ni la sangre te lo ha revelado, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo a mi vez te digo: Tu eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, a ti te daré las llaves del Reino de los cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos  y lo que desates en el tierra quedará desatado en los cielos”.
         
b. La fe de Pedro. La oración de Cristo por le fe de Pedro y el papel de Papel de Pedro respecto a sus hermanos. Lc 22, 31-32: “¡Simón, Simón! Mira que Satanás ha solicitado el poder cribaros como trigo; pero yo he rogado por ti para que tu fe no desfallezca. Y tú cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos”.
         
c. La investidura. El mismo vínculo de fidelidad y amistad que antes, entre Cristo y Pedro. Amplitud de los poderes de Pedro. El papel único que desempeña Pedro.  Jn 21, 15-16: “Después de haber comido, dice Jesús a Simón Pedro: “Simón hijo de Jonás, ¿me amas más que éstos? Le dice él: Sí, Señor, tu sabes que te quiero. Le dice Jesús: “Apacienta mis corderos”. Vuelve a decirle por segunda vez: “Simón hijo de Jonás, ¿me amas?” Le dice él: Sí, Señor, tú sabes que te quiero.” Le dice Jesús: “Apacienta mis ovejas”. Le dice por tercera vez: “Simón hijo de Jonás, ¿me quieres”? Se entristeció Pedro de que le preguntase por tercera vez: “¿Me quieres” y le dijo: “Señor, tú lo sabes todo; tú sabes que te quiero”. Le dice Jesús: “Apacienta mis ovejas”.
         
En estos pasajes vemos tres afirmaciones:
  • Pedro es el representante personal de Cristo, su Vicario, aquí en la tierra.
  • Pedro es la cabeza de la Iglesia de Cristo.
  • Pedro es Cabeza del Colegio Apostólico. (Primus inter pares)

         
29.5.3. La actitud de los apóstoles

Desde los primeros días de la existencia de la Iglesia, Pedro asume el lugar y la función de cabeza. Ahora bien, no sólo los demás apóstoles no se oponen a ese primado de Pedro, sino que lo aceptan con total normalidad, como se acepta la autoridad de un jefe o cabeza legítima. El propio Pablo, fue a Jerusalén para hablar con Pedro y los apóstoles y acatar su primado.
         
He aquí algunas ocasiones y circunstancias históricas en las que se evidencia de un modo particular la función de Pedro: la elección de Matías, Hech 1, 15; la predicación del reino de Dios y de Cristo, Hech 2, 14; 3 12-16; las primeras conversiones, Hech 2, 37; la comparecencia ante el Sanedrín Hech 4, 8; 5, 29; la cuestión de la admisión de los gentiles en la Iglesia, Hech capítulos 10 y 11; el concilio de Jerusalén, Hech 15, 7-22. En todas estas circunstancias Pedro se conduce indiscutiblemente como jefe y cabeza del colegio apostólico.
         
“Primado”, significa preeminencia. El primado del Papa en la Iglesia Católica, es primado de jurisdicción, es decir, consiste en la posesión plena y suprema autoridad en lo legislativo, judicial y punitivo. Pertenece al poder de jurisdicción o de gobier­no de la Iglesia.
         
El magisterio de la Iglesia enseña: "Cristo constituyó al apóstol S. Pedro como primero entre los apóstoles y como cabeza visible de to­da la Iglesia, confiriéndole inmediata y personalmente el primado de jurisdicción, (de fe).
         
El Concilio Vaticano I, enseña que la cabeza invisible de la Iglesia es Cristo glorioso. Pedro hace las veces de Cristo en el gobierno exterior de la Iglesia militante, y es por tanto, vicario de Cristo en la tierra. En la Constitución Dogmática I sobre la Iglesia de Cristo, en la sesión IV del 18 de julio de 1870, dice: "Por tanto, fundándonos en los testimonios patentes de las Sagradas Escrituras y unidos íntimamente a los decretos explícitos y manifiestos, tanto los de nuestros predecesores los Romanos Pontífices, como los de los concilios gene­rales, renovamos la definición del concilio ecuménico de Florencia, según el cual están obligados todos los fieles a cree: "que la san­ta Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el primado sobre to­da la tierra; y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bien­aventurado Pedro, jefe de los apóstoles y verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia, padre y maestro de todos los cristianos; y que a él ha sido confiada por nuestro Señor Jesucristo, en la per­sona del bienaventurado Pedro, la plena potestad de apacentar, regir y gobernar a toda la Iglesia, como también se contiene en las actas de los concilios ecuménicos y en los sagrados cánones". Denz 1826. "En consecuencia, enseñamos y declaramos que la Iglesia Romana posee, por disposición del Señor, el primado de potestad ordinaria sobre todas las otras iglesias, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice es verdaderamente episcopal e inmediata. A esta au­toridad están ligados por un deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia, los pastores y fieles de cualquier rito y dig­nidad que sean, tanto individualmente como todos juntos; tanto en las cosas que pertenecen a la fe y costumbres, como también a aquellas que se refieren a la disciplina y al régimen de la Iglesia extendida por todo el mundo. Para que así, guardando con el Romano Pon­tífice la unidad tanto de comunión como de profesión de la misma fe sea la Iglesia de Cristo un solo rebaño, bajo un solo pastor supre­mo. Tal es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede desviarse sin menoscabo de su fe y de la salvación." Denz l827.
         
Sin embargo, esta potestad del Sumo Pontífice está muy lejos de menoscabar el poder de jurisdicción episcopal ordinario e inmediato, por el cual los obispos apacientan y rigen como verdaderos pastores cada uno la grey que le fue asignada; pues, establecidos por el Es­píritu Santo Hech 20, 28, sucedieron en lugar de los apóstoles. Y está tan lejos de ello, que la potestad de los obispos se ve prote­gida, robustecida y defendida por el pastor supremo y universal, como lo dice S. Gregorio Magno: "Mi honor es el honor de la Iglesia univer­sal. Mi honor es la solidez de la fuerza de mis hermanos. Entonces se me tributa verdaderamente un honor, cuando no escatimo el honor debido a cada uno en particular". Denz 1828. "Por lo demás, de este poder supremo que tiene el Romano Pontífice de gobernar la Iglesia universal se deriva el derecho que él tiene de co­municarse libremente con los pastores y fieles de toda la Iglesia, a fin de poderlos instruir y dirigir en el camino de la salvación. Por lo cual, condenamos y reprobamos las opiniones de quienes dicen que se puede impedir lícitamente esta comunicación del jefe supremo con los pastores y los fieles; o la someten a la potestad secular, pretendien­do que lo que la Sede Apostólica decide para el gobierno de la Iglesia no tiene fuerza ni valor si no se confirma con el "placet" de la potes­tad secular." Denz 1829.
         
"Y puesto que el Romano Pontífice preside la universal Iglesia por el derecho divino del Primado apostólico, también enseñamos y declaramos que él es el juez supremo de los fieles, y que en todas las causas ­que pertenecen al fuero eclesiástico puede recurrirse al juicio del mismo (Conc. II de Lyon, sesión 4 - 6 julio, 1274); en cambio, el juicio de la Sede Apostólica, sobre la que no existe autoridad mayor, no puede volverse a discutir por nadie; y nadie tiene el derecho de juzgar sus decisiones. Carta a Nicolás I (865). Por esto, quienes afirman que es lícito apelar de las decisiones de los Pontífices Romanos al concilio ecuménico, como a una autoridad superior, se desvían del camino recto de la verdad." Denz. 1830.
         
"Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan solo un cargo de inspección o de dirección, pero no una potestad plena y suprema de jurisdicción sobra la universal Iglesia, no sólo en aquellas cosas que pertenecen a la fe y costumbres, sino también en lo tocante a la disciplina y al gobierno de la Iglesia extendida por todo el mun­do; o dijere que tiene la parte principal, pero no la plenitud de esta potestad suprema; o que su potestad no es ordinaria e inmediata, tanto en todas y en cada una de la iglesias como en todos y en cada uno de los pastores y fieles, sea anatema". Denz 1831.
         
La fundamentación bíblica del Primado de Pedro ya lo hemos visto anteriormente. Vemos  que Jesús le dice a Simón hijo de Jonás Mt 16, 17-19, que él será "piedra", y que sobre esa piedra edificará su Iglesia. Le da el poder de atar y desatar, y le confirma en el primado cuando después de la resurrección en el lago de Genesa­ret, Jn 21, 15-17, le preguntó tres veces si le amaba y le hizo el encar­go siguiente: "Apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas". Estas pa­labras, lo mismo que las de Mt, 16, 17-19, se refieren inmediatamente y exclusivamente a Pedro.
         
Los "corderos" y las "ovejas" representan to­do el rebaño de Cristo, es decir, de toda la Iglesia. Después de la ascensión a los cielos, Pedro ejerció su primado desde el primer momento, y ocupa un lugar preeminente. Dispone la elección de Matías, Hech l, l5, s.s. Es el primero en anunciar el mensaje de Cristo el día de Pentecostés, Hech 2, 14, s.s.; da testimonio del mensaje de Cristo delante del Sanedrín, Hech 4, 8, s.s; recibe en la Iglesia al primer gentil: el centurión Cornelio, Hech l0, l, s.s, es el primero en hablar en el concilio de los apóstoles, Hech 15, 17; S. Pablo marcha a Jerusalén a "conocer a Cefas", Gal 1, 18.
         
Se oponen al dogma del Primado del Romano Pontífice en lo referente a la potestad de jurisdicción: la Iglesia Ortodoxa Griega, Ortodoxa Rusa, y las sectas orientales; todos los protestantes, los galicanos, febronianos, Wicleff, Hus, los Viejos Católicos, los modernistas.
         
Conforme a la doctrina del Concilio Vaticano I y la declaración de los cáno­nes señalados, la potestad del Papa:
         
  • Es verdadera potestad de jurisdicción, es decir, verdadero poder de gobierno, y no mera inspección o dirección. Como poder de gobierno el primado comprende en sí la plena potestad legislativa, judicativa religiosa y coercitiva. Por parte de los subordinados corresponde el deber de aceptación y de obediencia.
  • Es potestad universal, es decir, se extiende sobre todos los pas­tores (obispos) y los fieles de toda la Iglesia, tanto en la colec­tividad como en particular, La materia de esta potestad no son única­mente las cosas de fe y costumbres (munus docendi), sino también la disciplina y gobierno de la Iglesia (munus regendi)
  • Es la suprema potestad de la Iglesia, es decir, no existe nin­gún otro sujeto de jurisdicción que posea el poder en igual o en ma­yor grado. La potestad del Papa es superior no sólo a la de cualquier obispo en particular, sino también a la de todos los obispos juntos. Por eso la colectividad de los obispos (sin el Papa) no está por en­cima del Papa.
  • Es potestad plena, es decir, el Papa posee en sí mismo toda la plenitud del poder eclesiástico de jurisdicción, y no sólo una parte mayor que los demás obispos, ora sea en particular, ora en co­lectividad. Por eso el Papa puede resolver por sí mismo cualquier asunto que caiga dentro de la jurisdicción eclesiástica.
  • Es potestad ordinaria, es decir, va ligada con su oficio en virtud de una ordenación divina y no ha sido delegada por un sujeto superior de jurisdicción, por ejemplo, un Concilio. Por consiguiente, el Papa puede ejercerla en todo tiempo y no  sólo en casos excepcionales, por ejemplo, cuando algún Obispo descuide gravemente sus obligaciones pastorales.. Denz 1500.
  • Es potestad verdaderamente episcopal, es decir, el Papa es al mismo tiempo "Obispo universal" de toda la Iglesia y obispo de la ­diócesis de Roma, "Episcupus Urbis et Orbis".
  • Es potestad inmediata, es decir, el Papa puede ejercerla sin instancia previa sobre los obispos y fieles de toda la Iglesia.



Conclusiones

  • De este poder supremo de gobernar a toda la Iglesia se sigue que el Papa tiene el derecho de tratar libremente con todos los obis­pos y fieles de la Iglesia para ejercer su ministerio. Por eso la Iglesia condena todas las ordenaciones del poder civil que subordinan la comunicación oficial con la Santa Sede a un control civil y hacen depender la obligatoriedad de las disposiciones pontificias al visto bueno de la autoridad civil. Denz 1829.
  • Como supremo legislador de la Iglesia, el Papa no está ligado jurí­dicamente por costumbres y decretos eclesiásticos, pero sí por dere­cho divino. Este exige que el Papa use de su potestad eclesiástica para edificación del Cuerpo Místico y no para destrucción del mismo. Por eso el derecho divino es barrera eficaz contra la arbitrariedad. Denz 1324.
  • Como supremo juez de la Iglesia, el Papa posee el derecho de di­rimir en su tribunal toda causa de derecho eclesiástico y aceptar ­apelaciones en todas las causas de la misma clase. El Papa en su sano juicio no puede ser juzgado por nadie, (CIC. N°1556), porque no existe ningún juez terreno que esté por encima de él. Por esta misma razón contra el dictamen del Papa no cabe apelación a ninguna estancia su­perior. La Iglesia condena la apelación a un concilio universal porque eso  equivale a situar al concilio universal por encima del Papa. Denz 1830 y Denz 1323.

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Agradecemos al P. Ignacio Garro S.J. por su colaboración.



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