Páginas

Teología fundamental. 48. La Iglesia y el Estado I


 

P. Ignacio Garro, jesuita †


7. LA IGLESIA Y EL ESTADO

7.1 DOCTRINA SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO 

7.1.1 El orden natural y el orden sobrenatural 

La doctrina sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado, tiene su fundamento en la distinción y unión real entre el orden natural y el orden sobrenatural. 

Estas dos sociedades perfectas (Iglesias y Estado), se diferencian netamente por sus fines: 

a) La Iglesia procura el bien común sobrenatural y la salvación de las almas. 

b) El Estado busca el bien común temporal, el cual no es sólo material sino también espiritual. 

Por derecho divino existen dos poderes diferentes en la tierra: el poder natural, correspondiente a la autoridad civil y el poder sobrenatural de la Iglesia. "Dad, pues, al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios" (Mt. 20, 21 y par.). 

Ambos poderes son originarios e inderivables el uno del otro, y correspondientes al orden natural y sobrenatural. Es doctrina de la Iglesia esta dualidad de poderes con su ámbito propio: las doctrinas monistas son contrarias a la doctrina católica. 


7.1.2 Interdependencia y colaboración 

Las relaciones entre la Iglesia y el Estado han de ser de unión y colaboración, actuando cada uno en su propio orden, y a la vez de mutuo reconocimiento, particularmente en las materias mixtas (porque afectan a los fines de ambas), como son la educación, el matrimonio, etc. 

El Estado, cumpliendo con su fin propio, debe ayudar a la Iglesia y colaborar con ella, disponiendo los asuntos temporales con libertad de modo que puedan ser fácilmente ordenados al fin sobrenatural. El Estado tiene no sólo un fin material sino también ético: debe custodiar la ley natural. De esta manera, coopera, en su orden, a la salvación de las almas. 

La Iglesia no persigue fines temporales puesto que su fin es más alto, y a este fin se ordena todo lo temporal. La Iglesia, cumpliendo su fin sobrenatural, presta un gran servicio a la sociedad civil en lo que se refiere al bien temporal, pues impulsa y facilita a los ciudadanos la práctica de todas las virtudes, con lo cual se asegura el respeto a las leyes, el orden, la paz, la justicia, etc. 


7.1.3 Potestad de la Iglesia en asuntos temporales 

La Iglesia goza de una potestad indirecta en el orden temporal, en cuanto que es de su competencia declarar la ley natural y protegerla, puesto que el fin natural se ordena al sobrenatural. 

Esta potestad la ejerce mediante declaraciones, prohibiciones, sanciones en cuanto a realidades o situaciones que se opongan a la moral natural: por ejemplo a través de la prohibición de votar en favor de partidos políticos que se oponen a la ley natural. 

"La comunidad política v la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su Propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre. Este servicio lo realizarán con tanta mayor eficiencia, para bien de todos, cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo. El hombre, en efecto, no se limita al solo horizonte temporal, sino que, sujeto de la historia humana, mantiene íntegramente su vocación eterna. ( ... ) Es de justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas partes predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, utilizando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y situaciones" (Conc. Vaticano II, Const. Gaudiumet Spes, n. 76).

Por tanto, la Iglesia tiene el derecho y el deber de intervenir, incluso de modo autoritario -dando criterios de acción a los católicos-, en cuestiones de orden temporal, cuando lo amerita una causa justa y grave, esto es, cuando estén en grave peligro los derechos de Dios o de la Iglesia, y la salvación de las almas. 


7.2. DIVERSOS MODOS DE REGULAR LAS RELACIONES JURIDICAS ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO 

7.2.1 Los Concordatos 

a) Teniendo en cuenta los criterios centrales que se acaban de exponer, la forma práctica de proceder puede variar según los tiempos y circunstancias: no será la misma en aquellos países donde hay mayoría católica, que donde son una minoría. 

b) La Iglesia, en algunos casos, tolera situaciones menos justas atendiendo a la situación del país o del gobierno. Cuando se presentan ciertas anormalidades, es obligación de los católicos conseguir que cesen esas circunstancias, mediante el ejercicio de sus deberes y derechos de ciudadanos. 

c) Actualmente, las relaciones entre la Iglesia y el Estado, suelen regularse mediante pactos que se llaman Concordatos. 


7.3. LEGISLACIÓN CIVIL EN ALGUNOS PAISES 

a) En algunos países no existen relaciones oficiales entre la Iglesia y el Estado. 

b) La legislación en algunos países no reconoce ni otorga ninguna personalidad jurídica a instituciones religiosas, ni a sus ministros. Incluso en naciones donde el gobierno se declara neutro en este terreno, resulta, por su orientación liberal y materialista, injusto y anitirreligioso. 

Por desgracia, en muchos lugares la Iglesia no goza de la plena libertad y respeto que requiere para cumplir con su misión; se ve forzada a actuar mediante "concesiones". 

"La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa que compete a las personas individualmente consideradas, debe serles reconocida también cuando actúan en común. Porque las sociedades religiosas son exigidas por la naturaleza social del hombre y de la misma religión". 

Por consiguiente, a estas sociedades, con tal que no se violen las justas exigencias del orden público, debe reconocérseles el derecho de inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la Divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa y sostenerles mediante la doctrina, así como para promover instituciones en la que sus seguidores colaboren con el fin de ordenar la propia vida según sus principios refigiosos" (Conc. Vat. II, Decl. Dignitatis Humanae, n. 4). 



Damos gracias a Dios por la vida del P. Ignacio Garro, S.J. quien nos brindó toda su colaboración. Seguiremos publicando los materiales que nos compartió para dicho fin.

Para acceder a las publicaciones anteriores acceder AQUÍ.


No hay comentarios:

Publicar un comentario