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La Iglesia - 33º Parte: Estructura Jerárquica de la Iglesia - La infalibilidad de Pedro

P. Ignacio Garro, S.J.

SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA



29.6. SACRAMENTALIDAD Y EPISCOPADO. LA INFALIBILIDAD DE PEDRO

Al hablar de la Indefectibilidad de la Iglesia, decíamos que Cristo se había comprometido a asistirla con la efusión  de su Espíritu Santo hasta le final de los tiempos. En este apartado vamos a hablar de la infalibilidad del Papa como asistencia especial del Espíritu Santo en su ministerio de sucesor de Pedro.

Noción de Infalibilidad
         
a. Falible: es lo que puede fallar, o engañar, referente a la verdad.
         
b. Infalible: que no puede fallar ni engañar, referente a la verdad,  debido a la asistencia especial del Espíritu Santo.
         
c. ¿Quién es infalible?:
  • La Iglesia es infalible por voluntad de Cristo cuando define una doctrina relativa a la fe  y/o  costumbres.
  • El Papa, es infalible cuando habla “ex Cathedra”, acerca de la fe y costumbres, y está investido de la infalibilidad con la que Cristo quiso dotar a su Iglesia (in docendo).
  • El Colegio Episcopal, es infalible tanto si está reunido en Concilio Ecuménico, con el Papa a la cabeza, como si se halla disperso por todo el mundo, con tal que conserve el vínculo de unión en su propio seno y especialmente con el Sucesor de Pedro, el Papa (in docendo).  
  • El conjunto de la Iglesia es infalible cuando sostiene unánimemente una verdad como revelada por Dios, (in credendo).

         

29.6.1. Ejercicio de la Infalibilidad

La infalibilidad  se ejercita en la Iglesia por medio del Magisterio. Emplea dos medios:
         
29.6.1.1. Extraordinario
Es el medio usado para ejercer exclusivamente  la infalibilidad.
         
a. El Papa cuando habla “ex cathedra”.
         
b. Los  Concilios Ecuménicos cuando definen alguna verdad de fe y/o costumbres, bajo la presidencia de Pedro. (Para que haya validez de un Concilio Ecuménico se requiere: Que todos los Obispos hayan sido convocados. Que haya suficiente número de ellos que representen realmente a la Iglesia Universal. Que el Papa esté de acuerdo sobre el principio de convocación del Concilio y que lo presida personalmente o mediante delegados).
         

29.6.1.2. Ordinario
Es el medio habitual de ejercer las enseñanzas de la Iglesia.
         
a. El Papa por medio de su Encíclicas, Decretos, Declaraciones, y otro tipo de Escritos.
         
b. Los Obispos, colegialmente o particularmente, con el sentir de Pedro y bajo Pedro, en sus escritos pastorales, declaraciones, etc.
         
El Magisterio de la Iglesia afirma acerca del pri­mado del Magisterio Pontificio, haciendo referencia a la  infalibilidad del Papa.
        
"El Papa es infalible siempre que habla "ex cathedra", (de fe).
        
Este dogma que enseña como divinamente revelado que "el Romano Pontífi­ce cuando habla "ex cathedra", esto es, cuando en calidad de Pastor y Maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apos­tólica, define que una doctrina relativa a la fe y costumbres debe tener­se por verdadera por la Iglesia universal, por la asistencia divina del Espíritu Santo, que se le ha prometido a Pedro, goza de aquella infalibili­dad con que el divino Redentor quiso dotar a su Iglesia ... por lo que las definiciones del mismo Romano Pontífice, de suyo, no por el consentimiento de la Iglesia, son irreformables". Denz 1839.
         
Esta definición del Concilio Vaticano I, determina claramente la naturaleza, condiciones, objeto, sujeto de la insigne prerrogativa pontificia. La in­falibilidad no implica ni "inspiración", ni "revelación", sino una "a­sistencia divina", por medio del Espíritu Santo que preserva al Papa de error cuando define una materia "ex cathedra".
         
El Papa, aún gozando de tal privilegio no está dispensado de la obligación de un diligente trabajo preparatorio de estudio, inda­gaciones y oraciones que le habiliten para ejercitar prudentemente su o­ficio de Maestro universal de la Iglesia. Para la recta inteligencia de este dogma, conviene tener presente:
         

29.6.2. Sujeto de la "infalibilidad"

Es sólo el Papa, es decir, el Papa le­gítimo, en su calidad de sucesor de S. Pedro, príncipe de los Apóstoles, pero solamente el Papa y no otras personas u organismos a quienes el Papa confiere parte de su autoridad magisterial, por ejemplo: las Congregaciones pontificias.
         

­29.6.3. Objeto de la infalibilidad

Son las verdaderas de fe y costumbres, sobre todo las reveladas,  pero también las no reveladas que se hallan en íntima conexión con la revelación divina.
         

29.6.4. Condición de la infalibilidad

  • El Papa es infalible cuando habla  "ex cathedra", es decir, cuando tiene intención de declarar una verdad de fe y/o costumbres.
  • El Papa debe de actuar en calidad de Pastor y Doctor Supremo de la Iglesia., es decir, que hable como Pastor y Maestro de todos los fieles haciendo uso de su suprema autoridad apostólica. Cuando habla co­mo teólogo privado o como obispo de su Diócesis, entonces no es infa­lible.
  • El Papa debe de estar determinado en la intención de “definir una verdad”, es decir, que tenga la intención de definir alguna doctrina de fe y ­costumbres para que sea creída como tal por los fieles. Sin esta inten­ción, que debe ser fácilmente conocible por la fórmula usada o por las circunstancias, no puede haber definición "ex cathedra". La mayor parte de las manifestaciones doctrinales de las encíclicas pontificias no son definiciones "ex cathedra".

         

29.6.5. Razón de la infalibilidad

Es la asistencia sobrenatural del Espí­ritu Santo que preserva al Supremo Maestro de la Iglesia de todo error. Conviene distinguir entre esta asistencia y la "revelación", por la cual Dios comunica algunas verdades al que recibe la revelación; y es menester distinguirla también de la "inspiración" que es un influjo positivo tal de Dios sobre el escritor sagrado, que Dios mismo resulta ser el autor de aquel escrito, que es a su vez, palabra de Dios.
         
La "asistencia del Espíritu Santo" consiste en que el Espíritu Santo preserva al Supremo Maestro de la Iglesia de dar una definición errónea (asistencia negativa) y le conduce, en cuanto sea necesario, al recto conocimiento y proposición de la verdad, valiéndose para ello de "gracias externas" y "gracias internas",  (asistencia positiva). La asistencia divina no dispensa al Papa de la obligación del trabajo preparatorio y de estudio y otras ayudas y medios, (como es la consulta seria a todos los Obispos de la Iglesia Católica, expertos en materias teológicas o morales, etc), especialmente los de la revelación en la Sagrada Escritura, Tradición y Magisterio. Denz. 1836
         

29.6.6. Consecuencias de la infalibilidad

Las definiciones del Papa “ex cathedra” son irreformables por “si mismas” y no por el consentimiento del Iglesia Universal, como afirma el Conciliarismo, son irreformables por haber sido pronunciado solemnemente bajo la asistencia del Espíritu Santo.
         
La infalibilidad del Papa no es sino la infalibilidad de la Iglesia, con el Colegio Episcopal y el asentimiento de los fieles que aceptan en la fe la verdad revelada.
         
El Papa no puede definir una verdad de fe aislándose del resto de la Iglesia (colegio Episcopal y de la fe de los fieles).
         
El Papa define la verdad revelada como “primum inter pares”, en su calidad de Vicario de Cristo en la tierra, como Maestro supremo de la Iglesia Universal en quien reside el carisma de la Infalibilidad de la Iglesia misma.
         

29.6.7. Fundamentación bíblica

La fundamentación bíblica de la infalibilidad está en el mismo pasa­je bíblico que la fundamentación del primado de Pedro, Mt 16, 16-18, en el que Cristo hizo a San Pedro fundamento de toda la Iglesia, es de­cir, garante de la unidad y solidez inquebrantable de la misma, y prometió además a su Iglesia una duración imperecedera. Ahora bien, la unidad y solidez de la Iglesia no son posibles si no se conserva la fe verdadera. Luego Pedro es el maestro supremo de la fe en toda la Iglesia. Y, como tal, tiene que ser infalible, tanto en su perso­na como en la de sus sucesores, cuando propone oficialmente una ver­dad de fe, si es que es verdad que la Iglesia ha de perdurar para siempre tal como Cristo la fundara.
         
Aparte de esto, Cristo concedió a Pedro, y a sus sucesores, un amplio poder de atar y desatar. Y como en el lenguaje semítico de los rabinos atar y desatar significa in­terpretar auténticamente la Ley, de ahí que en esta expresión Cristo le conceda a Pedro el poder de interpretar auténticamente la Ley de la Nueva Alianza: el Evangelio. Dios confirmará en el cielo los dic­támenes de Pedro. Con ello se supone bien a las claras que el maes­tro supremo de la fe está inmune de todo error.
         
Cristo instituyó a Pedro (y en él a sus sucesores) como supremo pas­tor de toda su grey, Jn 21, 15-17. Y al cargo de supremo Pastor perte­nece el enseñar la verdad cristiana y preservarla del error. Pero ­esta misión no podría llevarla a cabo si él mismo estuviese sujeto a error en el desempeño de su supremo ministerio de enseñar. Cristo ora por Pedro para que tuviera firmeza en la fe y le encargó que corroborara en ella a sus hermanos, Lc 22, 31,s.s : "Simón, Simón, Satanás os busca para cribaros como el trigo; pero yo he rogado por ti para que no desfallezca tu fe, y tú, una vez convertido, confir­ma a tus hermanos".
         
La razón de que Jesús orase especialmente por Pedro es que éste, después de su conversión, debía corroborar en la fe a todos los demás discípulos, cosa que indica claramente su cali­dad de príncipe y cabeza de los Apóstoles. El papel director que Pedro desempeña en la comunidad cristiana primitiva muestra que sabía cumplir el encargo del Maestro. Y para cumplir eficazmente con esta misión es necesario que los sucesores de Pedro, (los Papas), gocen del don de la infalibilidad en materia de fe y costumbres.


29.6.8. Doctrinas contrarias a la infalibilidad del Papa.
         
29.6.8.1. El Conciliarismo

Se llama "conciliarismo" a la doctrina teológico-canónica procedente de los canonistas de los si­glos XII y XIII, y según la cual un Concilio Ecuménico es superior al papa en materia de jurisdicción. Esta teoría conciliar pasó a la práctica con ocasión del gran cisma que hubo en la Iglesia Católica en el momento histórico que llegó a haber 3 papas, (1378 – 1417), entonces se pensó en esta solución: la superioridad del Concilio sobre varios papas rivales. En el S. XIV, y a consecuencia de las turbulentas relaciones entre la Iglesia y los Estados, descendió notablemente el prestigio del Papado. Estas tristes circunstancias tuvieron una repercusión fatal en la doctrina sobre el Primado Pontificio.
         
Guillermo de Ockham, en su lucha contra el Papa Juan XXII, comenzó a impugnar la institución divina del pri­mado. Marsilio de Padua y Juan de Jandum negaron directamente tal institución, declarando que el primado era una mera primacía de ho­nor, y atribuyendo al Concilio la suprema potestad de jurisdicción y de magisterio.
         
Sistematizadas estas teorías teológicas, la solución desembocó en la “teoría conciliarista”, según la cual sólo la lglesia Universal, representada por su concilio, es infalible, sin que exista un privilegio decisivo para la Iglesia de Roma y su  Obispo. Dos concilios, adoptaron este modo de ver: el de Constanza (1414-1418) y el Concilio de Basilea (1431-1437). Esta teorías conciliaristas quedaron descartadas por el 5º Concilio de Letrán, en 1516.

         
29.6.8.2. Galicanismo

Esta teoría teológica hereda del conciliarismo algunas de sus características generales y las particulariza respecto a la Iglesia en Francia. En el S.XV, sostenía que había que reducir el papel del papa a un departamento de inspección o de dirección y no de plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia entera, pastores y fieles.
         
29.6.8.3. Episcopalismo

Teoría teológica de los siglos XVII y XVIII herética, es un movimiento que trata de centrar el gobierno de la Iglesia no en el papa y en los cardenales, sino en el cuerpo de los Obispos y, de modo particular, en el episcopado reunido en Concilio. Este episcopalismo ha adoptado formas muy diversas según las épocas, los países y los factores pastorales de cuantos lo han defendido teórica y prácticamente.
         
Finalmente el Concilio Vaticano I (Denz 3065 – 3075) define solemnemente la infalibilidad del papa (1832-1840).
          
El Concilio Vaticano II, corrobora el Conc. Vat I, en  "Lumen Gentium", Nº 25, dice: "... El romano Pon­tífice, cabeza del colegio episcopal, goza de esta misma infalibili­dad en razón de su oficio cuando, como supremo Pastor y doctor de todos los fieles, que confirma en la fe a sus hermanos, Lc 22, 32, s.s, proclama de forma definitiva la doctrina de fe y costumbres... en e­sos casos, el Romano Pontífice no da una sentencia como persona pri­vada, sino que, en calidad de Maestro supremo de la Iglesia universal en quien singularmente reside el carisma de la infalibilidad de la Iglesia misma, expone o defiende la doctrina de la fe católica".
         
En la misma L G, Nº 18b, dice, : "Esta doctrina (del Conc. Vat. I.) sobre la institución, perpetuidad, poder, y razón de ser del sacro pri­mado del Romano Pontífice y de su magisterio infalible, el Santo Con­cilio la propone nuevamente como objeto de fe inconmovible a todos los fieles".       

         
Finalmente hablando de la infalibilidad hemos de aclarar que el Papa es infalible cuando habla "ex cathedra" (de fe), como ha quedado demos­trado. También ejercen la infalibilidad el Episcopado en pleno, cuando reunido en Concilio Ecuménico enseña y propone una verdad de fe o costumbres para todos los fieles. Cuando se habla de la reunión de los Obispos se incluye el Papa a a cabeza, (de fe). Los Obispos ejercen de forma ordinaria su magisterio infalible cuando en sus respectivas Diócesis anuncian unánimemente, en unión real y mo­ral con el Papa, las mismas doctrinas de fe y costumbres. Concilio Vaticano I. Denz  1792.


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Agradecemos al P. Ignacio Garro S.J. por su colaboración.


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