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La Iglesia - 30º Parte: Estructura Jerárquica de la Iglesia - Colegialidad Episcopal

P. Ignacio Garro, S.J.

SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA



29.3. SACRAMENTALIDAD Y EPISCOPADO. COLEGIALIDAD EPISCOPAL


Junto con la sacramentalidad del episcopado, el Concilio Vaticano II  ha tomado el término de “colegialidad” para expresar la unión de todos los Obispos entre sí y con el Papa, que es la cabeza del Colegio episcopal. Viene a decir que el Obispo pertenece al Colegio Episcopal justamente por la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la cabeza (el Papa) y con los miembros del Colegio:

“Así como, por disposición del Señor, S. Pedro y los demás Apóstoles forman un solo colegio apostólico, de igual modo se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los apóstoles. Ya la más antigua disciplina, conforme a la cual los obispos establecidos por todo el mundo se comunicaban entre sí y con el obispo de Roma con el vínculo de la unidad, de la caridad y de la paz, como también los concilios convocados para resolver en común las cosas más importantes contrastándolas con el parecer de muchos, manifiesta la naturaleza y forma colegial propia del orden episcopal. Esto mismo lo indica también el uso, introducido de antiguo, de llamar a varios obispos a tomar parte en el rito de consagración cuando un nuevo elegido ha de ser elevado al ministerio del sumo sacerdocio. Uno es constituido miembro del cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica  con la Cabeza y miembros del colegio” L. G. Nº 22.

Hemos hablado ya de cómo  Cristo escogió un pequeño grupo que fue desde entonces netamente distinguido de los demás seguidores. Recordemos la fórmula “hizo doce apóstoles” de Marcos, el cual subraya que los hizo para que estuvieran con él y para enviarlos a predicar, Mc 3, 13-119. En el evangelio, el grupo de los doce es un grupo definido, estable. Por eso, cuando falta Judas, se siguen llamando “los doce”: “se apareció a Cefas y después a los doce”, 1 Cor 15, 5;  “Tomás, uno de los doce, no estaba con ellos” Jn 20, 24.
        
De lo que no cabe duda es de que actúan como un grupo jerárquico en la Iglesia primitiva. En los Hechos de los Apóstoles aparecen como un grupo o colegio estable, responsable de la marcha de la comunidad. Pedro, puesto en pie con los once, hace la presentación oficial de la Iglesia el día mismo de Pentecostés, Hech, 2, 1, s.s. Los apóstoles, como grupo, enseñan, Hech 2, 42; obran milagros, Hech 2, 13, y toman decisiones importantes como la creación de los diáconos, Hech 6, 1-6; se sienten responsables de la evangelización Hech 8, 14 y Pedro interpreta que el puesto de Judas tiene que ser sustituido por otro nuevo apóstol diciendo: “conviene, pues, que de entre los hombres que estuvieron con nosotros, a partir del bautismo de Juan hasta el día en que nos fue arrebatado, uno de ellos sea constituido testigo cono nosotros de su resurrección”, Hech 1, 21-22.
        
Y, en el grupo de los doce, resalta siempre la función de Pedro, encargado por el Señor de confirmar en al fe a los hermanos, Lc 22,32, y sobre el cual edifica su Iglesia, Mt 16, 1117-19, confiriéndole a él por separado la misma potestad que había conferido al colegio apostólico en cuanto tal, Mt 18, 18. Así vemos también cómo la Iglesia primitiva fue una, colegialmente hablando, en el sentido de que, el obispo al ser consagrado al frente de una Iglesia particular, o, local, era consagrado por otros miembros del colegio, del que formará parte en adelante. Por otro lado, el criterio imprescindible para la catolicidad de una Iglesia particular era la comunión de ésta con Roma. A través de la historia de la Iglesia se ve que es unánime la conciencia que los obispos tienen una responsabilidad común por la fe y por la Iglesia universal.
        
La Colegialidad episcopal es una manifestación de la comunión jerár­quica. L G, Nº 22: "Uno es constituido miembro del Cuerpo Episcopal en virtud de la consagración Episcopal sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio". "Los Obispos, en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y miembros del Colegio, son consti­tuidos miembros del Cuerpo Episcopal". Decreto sobre el oficio pastoral de los Obispos, Nº 4,a. Y se añade: "... (el oficio episcopal) lo ejercen los Obispos (...) en comunión y bajo la autoridad del Sumo Pontífice por lo que atañe al magiste­rio y gobierno pastoral, unidos todos en colegio o cuerpo por lo que atañe a la Iglesia de Dios universal", Decreto sobre el oficio pasto­ral de los Obispos. Nº 3,a.
        
Este colegio episcopal no ha de entenderse de una forma meramente jurídica como si se tratara de una reunión de iguales en autoridad al que lo preside. El Colegio Episcopal, que no existe sin su cabeza, es declarado también sujeto de potestad plena y suprema sobre toda la Iglesia: “El Colegio o Cuerpo de los Obispos, por su parte, no tiene autoridad, a no ser que se considere en comunión con el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo, quedando totalmente a salvo el poder primacial de éste (Romano Pontífice) sobre todos, tanto pastores como fieles. Porque el Romano Pontífice tiene, en virtud de su cargo de Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, la potestad plena, suprema y universal sobre la Iglesia, que puede ejercer libremente”. L.G. nº 22.
        
Se llega a formar parte del colegio en virtud de la consagración episcopal, la cual, como ya hemos visto, confiere los tres oficios sagrados, pero, para que la potestad entre en acto, se requiere la designación canónica o jurídica por parte de la autoridad legítima.
        
Potestad colegial de los Obispos. En la Constitución "Lumen Gentium", Nº 22,b dice: "La potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee este Colegio se ejercita de mo­do solemne en el Concilio Ecuménico ... Esta misma potestad cole­gial puede ser ejercida por los Obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal que la Cabeza del Colegio los llame a una acción colegial o, por lo menos, apruebe la acción unida de éstos o la acep­te libremente, para que sea un verdadero acto colegial". Y sigue: " El Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y en el régimen pastoral, más aún, en el que perdura continuamente el Cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es sujeto también de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal" .
        
En los primeros 8 siglos de la Iglesia Católica se vivió este principio de la Colegialidad de los Obispos unidos al Papa de Roma en los Concilios Ecuménicos cristológicos y marilógicos:, Nicea, Constantinopolitano I,  Efeso, Calcedonia, Constantinopolitano II, Lateranense, Constantinopolitano III. Los Obispos de una amplia región se reunían en Concilio Ecuménico,  con la aprobación y conocimiento del Obispo de Roma, para tratar temas de fe y costumbres, una vez finalizado el Concilio se esperaba la corroboración y opinión definitiva de Roma.
        
En resumen podemos decir que en la  Iglesia hay dos sujetos de suprema autoridad: el Colegio Episcopal con el Papa a la cabeza (Concilios Ecuménicos) y el Papa como sucesor de Pedro (Magisterio de Pedro).
        
(Nota explicativa previa), referente a la Colegialidad del Episcopado, la Iglesia enseña lo si­guiente:
          
"Como sucesores de los Apóstoles, los Obispos, constituyen un Colegio cuya cabeza es el Papa como sucesor de Pedro", (sentencia cierta).
        
La fundamentación bíblica la tomamos al connotar que los Apóstoles forman un círculo limitado, llamado: "Los Doce", Mt 20, 17; 26, 14; Hech 6, 2. Cristo les confirió el poder "de atar y de desatar", Mt l8, 18, les transmitió su misión salvífica,  Jn 20, 21-23, les dio el encargo de: "enseñar y bautizar a todas las gentes", Mt 28, 19, y les prometió su asistencia “hasta el fin del mundo”, Mt.28, 20.
        

La Tradición de la Iglesia atestigua el carácter colegial del epis­copado por el trato íntimo de los Obispos entre sí y con el Obispo de Roma y por la reunión en consejo en Concilios particulares y/o Ecuménicos.


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Agradecemos al P. Ignacio Garro S.J. por su colaboración.



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