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Vida después de la muerte - 5º Parte

P. Ignacio Garro, S.J.
Seminario Arquidiocesano de Arequipa



Retribución final

"Inmediatamente después de la muerte se decide la suerte eterna de las almas de los que han fallecido"

Explicación
El enunciado de la tesis implica dos cuestiones diversas:

1.- El hecho de que inmediatamente después de la muerte comienzan los estados definitivos de retribución plena, a saber: salvación o condenación, o el estado transitorio, es decir aquel estado, que las de los difuntos van inmediatamente después de la muerte al cielo, al infierno o al purgatorio.
2.- Es el llamado "juicio particular". La doctrina sobre el juicio particular comprobaremos que no ha sido explícitamente definida, aunque algunos afirman que hay que admitirla por lo menos como presupuesto del dogma de la retribución inmediata después de la muerte, en cuyo caso tendría una inmediata conexión con una verdad infaliblemente definida.

Entendemos por "juicio particular", el acto por el cual al alma, inmediatamente que se separa del cuerpo, se le da a conocer su suerte definitiva (salvación o condenación), o transitoria (purgatorio previo a la salvación). Cuando decimos inmediatamente después de la muerte nos referimos a la muerte real, que no siempre coincide con lo que se llama la "muerte aparente". Hablamos, pues, de la separación definitiva del alma del cuerpo.

Magisterio de la Iglesia
Benedicto XII, Constitución: “Benedictus Deus”, 29 enero 1336: “Por esta constitución que ha de valer para siempre, por autoridad apostólica definimos: que según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos que salieron de este mundo antes de la pasión de nuestro Señor Jesucristo, ... inmediatamente después de su muerte o de la dicha purgación los que necesitaren de ella, aún antes de la reasunción de sus cuerpos y el juicio universal, ... estuvieron, están y estarán en el cielo ... con Cristo, ... y tienen vida y descanso eterno...” Denz 1000.  “Además definimos que, según la disposición general de Dios, las almas de los que salen del mundo con el pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales”. Denz 1002.          

Adversarios
Calvino, que dice que el alma está en suspenso hasta que aparezca Cristo Redentor.
Lutero, que dice, "las almas en el purgatorio no están seguras de su salvación, por lo menos todas: y no está probado, ni por razón ni por Escritura alguna, que se hallen fuera del estado de merecer o de aumentar la caridad".

Sagrada Escritura
La Sagrada escritura no habla explícitamente del "juicio particular". Sin embargo, da a entender que la retribución, tanto para los buenos como para los malos, se da inmediatamente después de la muerte de cada cual. Lo cual implica que al alma, inmediatamente después de separarse del cuerpo, se le ha dado a conocer su suerte definitiva. Los textos bíblicos, ya clásicos, para probar la retribución inmediata después de la muerte son estos:
             
Hbr. 9, 27: " Y de la misma manera que está establecido que los hombres mueran una sola vez, y después de la muerte el juicio".
            
Lc 16, 19-21: (Parábola del rico Epulón). Lázaro, es llevado al seno de Abraham  después de su muerte; el rico Epulón es entregado, después de su muerte,  inmediatamente a los tormentos del infierno. Mientras el rico está en el infierno sus hermanos viven todavía; lo que quiere decir que no se trata del juicio universal al final de los tiempos.
            
 Lc 23,43: "Hoy estarás conmigo en el paraíso". Cristo promete al buen ladrón que participará de la misma gloria de El inmediatamente después de morir.

Argumento Teológico
Parece que la retribución de premio o de castigo debe darse en el momento que, de una parte, el alma sea capaz de recibirla y, de otra, que no haya impedimento en el que retribuye. Ahora bien, el alma, una vez separada del cuerpo, es capaz de recibir la retribución, ya que el premio o el castigo son independientes del cuerpo; tampoco hay impedimento por parte del retribuyente, porque el mérito de Cristo ya fue adquirido para todos. Luego no aparece razón alguna para dilatar la retribución.
             
Sto. Tomás argumenta así: "Inmediatamente después de la muerte, las almas de los hombres reciben el merecido premio o castigo. Pues las almas separadas son capaces de penas tanto espirituales como corporales. Y que son capaces de gloria es manifiesto, pues por el mero hecho de separarse el alma del cuerpo, se hace capaz de la visión de Dios, a lo que no podía llegar mientras estaba unida al cuerpo corruptible. Ahora bien, la bienaventuranza íntima del hombre consiste en la visión de Dios, que es el premio de la virtud. Luego no hay razón alguna para diferir el castigo o el premio, del cual pueden participar las almas de unos y otros. Luego el alma, inmediatamente que se separa del cuerpo, recibe el premio o castigo, "por lo que hizo con su cuerpo".  2 Cor 5,10.



NOTA: Acerca del "Juicio Particular"
(Ver: Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1021 - 1022). 

Algunos autores modernos defienden que inmediatamente después de la muerte no existe propiamente un juicio particular, ya que no se da un diálogo que se cierre con una sentencia  y tampoco se verifica un hetero-juicio. Según ellos, el alma separada, mirándose a sí misma, se conocería perfectamente y se colocaría en la suerte que le corresponde (salvación o condenación), se trataría de un "auto-juicio". Este "auto-juicio" es totalmente insuficiente porque el alma no puede llegar a comprender, por sí sola, la totalidad del misterio del pecado si no recibe un conocimiento más profundo y elevado que venga de una luz, o gracia de Dios. Ahora bien, si Dios tiene que iluminar el alma, esto implica un esquema dialogal, en el que Dios toma la iniciativa iluminando y dando a conocer la gravedad del pecado, con lo cual ya no se puede hablar de un "auto-juicio", sino de un verdadero "hetero-juicio".

¿Qué hay que sostener acerca del denominado "Juicio particular" ? 

1.- En primer lugar, que no se halla explícitamente afirmado en la Revelación, toda vez que el texto de Hbr. 9, 27 : " Y de la misma manera que está establecido que los hombres mueran una sola vez, y después de la muerte el juicio", este juicio puede referirse (según algunos exegetas) al juicio universal final.
             
2.- En segundo lugar, la verdad de fe de que existe una retribución plena inmediatamente después de la muerte supone que ha habido una decisión de carácter definitivo. Que a esta decisión no es ajena Dios, parece evidente; que el alma separada tiene que conocer esta decisión también parece claro. Que esto implique un esquema dialogal, puede fácilmente admitirse; pero que ello equivale a un verdadero "hetero-juicio", depende de lo que se entienda por esto último.
             
Por su parte, el Magisterio de la Iglesia, en ningún de los grandes documentos relativos a la escatología habla de un juicio particular. En la doctrina católica se introdujo este término y concepto tal vez en el Catecismo de Pío V, y de ahí pudo pasar a la mayoría de los catecismos. Por razones pedagógicas era fácil trasladar el esquema del juicio universal al juicio particular.


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Agradecemos al P. Ignacio Garro, S.J. por su colaboración.

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